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Dictamen_2371-2005_Ley Electoral y de Partidos Politicos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Dictamen_2371-2005_Ley Electoral y de Partidos Politicos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 2371-2005 1

DICTAMEN

EXPEDIENTE 2371-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de enero de dos mil seis.

El Presidente del Congreso de la República, Diputado Jorge Méndez Herbruger, en oficio de fecha once de octubre de dos mil cinco, solicita que esta Corte emita dictamen sobre la iniciativa presentada por los Diputados Alba Estela Maldonado Guevara, Nineth Varenka Montenegro Cottom, Virna Ileana López Chacón, Jorge Luis Ortega Torres, William Rubén Recinos Sandoval, Carlos Yat Sierra, Sergio Arnoldo Camargo Muralles, Jaime Martínez Lohayza, Pablo Manuel Duarte Saénz de Tejada, Marco Vinicio Cerezo Arévalo y Jorge Mario Barrios Falla que adiciona el artículo 264 bis. Transitorio al Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos. Siendo requisito indispensable, contemplado en el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que la Corte de Constitucionalidad emita dictamen previo favorable para la reforma de las leyes calificadas como constitucionales, se cumple con emitir el dictamen pedido, con base en el proyecto que contiene la reforma o modificación propuesta y las consideraciones del caso.

A. Exposición de motivos “…A partir de lo considerado en el Acuerdo de Paz sobre Reformas C onstitucionales y Régimen Electoral, el 21 de abril de 2004, el Congreso de la República, aprobó el Decreto 10-04, por medio del cual se introdujeron reformas a la ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente. A quel texto legal fue

10-04, por medio del cual se introdujeron reformas a la ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente. A quel texto legal fue publicado el 26 de mayo de 2004. Inmediatamente de la entrada en vigencia del Decreto 10-04, la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso considero (sic) conveniente entrar a trabajar sobre algunas reformas que se hacen necesarias a l Decreto 10 -04, en virtud que en algunos de sus artículos tienen una mala redacción y como consecuencia una mala interpretación al momento de su aplicación, así como otros que se consideraron pertinentes para hacer efectivo nuevos cambios. El 25 de octubr e de 2004, se presentó ante la Dirección Legislativa de ese Alto Organismo, la Iniciativa de Ley 3155, por medio de la cual se mejoran los conceptos y procedimientos Introducidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos a través de las reformas contenidas en el Decreto 10-04, que constituyen los cambios denominados „De Armonización‟, dejando constancia de que se continuarán realizando esfuerzos tendientes a perfeccionar el régimen electoral mediante el estudio de diferentes tópicos, agrupados bajo el tít ulo de „Reformas de Segunda Generación‟. Es con fecha 15 de marzo del año 2005, en que la Comisión remite a la Dirección Legislativa la Iniciativa de Ley con su respectivo Dictamen favorable a efecto que continúe con su procedimiento legal, encontrándose d icha Iniciativa en la Corte de Constitucionalidad de conformidad con lo que para el efecto estipula la Ley Orgánica de Organismo Legislativo. Dentro de dichas reformas uno de los temas importantes fue el de regular lo relativo a que

conformidad con lo que para el efecto estipula la Ley Orgánica de Organismo Legislativo. Dentro de dichas reformas uno de los temas importantes fue el de regular lo relativo a que el voto del ciudadano f uese según su vecindad de acuerdo a su documento de identificación, es decir que los padrones electorales municipales se elaborarán (sic) conforme a los datos de vecindad y no de residencia, situación que en la elecciones recién pasadas trajo consigo una s erie de anomalías en el traslado de personas. Sin embargo la Comisión Específica de Asuntos Electorales ha considerado conveniente que con relación a este tema se incorpore un artículo transitorio en la Iniciativa 3155, que hoy se encuentra en la Corte de Constitucionalidad, en el cual se consigne que, concluido el plazo de dosExpediente 2371-2005 2

años que dura la sustitución de la cédula de vecindad y la entrega del nuevo Documento Personal de Identificación, los padrones municipales se formulen conforme los datos de residencia que consten en la base de datos del Tribunal Supremo Electoral. Con la obligación que las autoridades electorales adopten todas aquellas medidas que aseguren que los ciudadanos que figuren en el padrón municipal sean los que efectivamente residan en dicho lugar, implementando los procedimientos tendientes a garantizar dicho principio, además de contemplarse la participación de las organizaciones políticas, quienes deberán de fiscalizar dicho extremo, evitando de esta manera el traslado de los electores a distritos municipales donde carezcan del legítimo derecho de elegir a las autoridades locales.”.

B. Precisión de la reforma o modificación Se adiciona el artículo transitorio 264 Bis al Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional

Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos.

B. Precisión de la reforma o modificación Se adiciona el artículo transitorio 264 Bis al Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional

Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos.

C. Transcripción de los Considerandos del Proyecto de Ley propuesto “Que partiendo de la premisa de que la vecindad es la que define la residencia, y que los ciudadanos deben aparecer en el padrón municipal conforme a la vecindad cons ignada en su Documento Personal de Identificación, pero la Autoridad Electoral advirtió que conforme sus registros, un elevado porcentaje de personas residen en un municipio diferente al de su vecindad, por lo que, de aplicarse esta disposición se dificult aría para aquel sector de la población el ejercicio de los derechos políticos de elegir y ser electo.” “Que actualmente se aplica el criterio de residencia y no el de vecindad para la emisión del sufragio, debiendo para el efecto el elector decla rar bajo juramento; sin embargo, los procesos electorales anteriores se han visto plagados de falsedades; por lo que precisa corregir aquellas anomalías implementando para ello el nuevo Sistema de Identificación. Mismo que se encuentra establecido en la Le y del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.” “Que la Comisión Específica de Asuntos Electorales ha efectuado consultas y recabo información que le han permitido arribar a la conclusión que los registros de vecindad a cargo de las municipali dades no contienen información exacta y actualizada acerca de la residencia de sus ciudadanos, por lo que la formulación de los padrones municipales a partir de los datos contenidos en los mismos podría generar que un alto y considerable porcentaje de lect ores no tengan facilidades para participar en el próximo proceso electoral, provocando un porcentaje alto de abstencionismo.”

municipales a partir de los datos contenidos en los mismos podría generar que un alto y considerable porcentaje de lect ores no tengan facilidades para participar en el próximo proceso electoral, provocando un porcentaje alto de abstencionismo.” D. a) Transcripción del texto vigente que corresponde a cada uno de los artículos cuya reforma o modificación se propone. b) Trans cripción de cada uno de los textos de la propuesta, en correspondencia con los artículos a reformar o modificar. c) Comentario referente a cada una de las reformas o modificaciones propuestas. d) Dictamen.

  1. NUEVO TRANSITORIO. 264 Bis. Transitorio.

A) Texto (contenido en el artículo 1 del Proyecto): A partir del funcionamiento de la institución que tendrá a su cargo todo lo relativo al Documento Personal de Identificación que sustituya la cédula de vecindad, se elaborarán los padrones municipales con los c iudadanos vecinos de cada municipio que se hayan inscrito ante la autoridad competente Sin embargo, durante el plazo de dos años que dura la sustitución de la cédula de vecindad y la entrega del nuevo Documento Personal de Identificación, los padrones muni cipales se formularán conforme los datos de residencia que consten en la base de datos del Tribunal Supremo Electoral. Las autoridades electorales deben adoptar todas aquellas medidas que aseguren que los ciudadanosExpediente 2371-2005 3

figuren en el padrón municipal donde efe ctivamente residen, implementando los procedimientos tendientes a garantizar este principio, entre los cuales debe contemplarse la participación de las organizaciones políticas, las que deberán fiscalizar dicho extremo; de tal manera que se evite el indebi do traslado de los electores a distritos municipales donde carezcan del legítimo derecho a elegir a las autoridades locales, de conformidad

la participación de las organizaciones políticas, las que deberán fiscalizar dicho extremo; de tal manera que se evite el indebi do traslado de los electores a distritos municipales donde carezcan del legítimo derecho a elegir a las autoridades locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. B) Comentario al artículo nuevo transitorio: Se adiciona el artículo transitorio 264 bis, con el fin de aclarar que mientras dure la sustitución de la cédula de vecindad por el nuevo Documento Personal de Identificación, los padrones municipales se formularán conforme los datos de reside ncia que consten en la base de datos del Tribunal Supremo Electoral. C) Dictamen: Esta Corte determina que dicha reforma es positiva, siempre que la institución que se menciona esté bajo la dirección y supervisión del Registro de Ciudadanos, ya que la misma tiende a asegurar la participación ciudadana en el próximo proceso electoral y evitar una posible duplicidad de electores en el padrón electoral, por lo que emite dictamen favorable a la adición del artículo transitorio 264 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. CONSIDERANDO La Corte de Constitucionalidad, en ejercicio de la función dictaminadora que le confiere el artículo 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, en conexión con el mandato contenido en la parte final del segundo párrafo del artículo 175 ibíd, se refiere al proyecto de reformas al Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, propuesto por ini ciativa de los diputados por los Alba Estela Maldonado Guevara, Nineth Varenka Montenegro Cottom, Virna Ileana López Chacón, Jorge Luis Ortega Torres,

propuesto por ini ciativa de los diputados por los Alba Estela Maldonado Guevara, Nineth Varenka Montenegro Cottom, Virna Ileana López Chacón, Jorge Luis Ortega Torres, William Rubén Recinos Sandoval, Carlos Yat Sierra, Sergio Arnoldo Camargo Muralles, Jaime Martínez Lohayz a, Pablo Manuel Duarte Saénz de Tejada, Marco Vinicio Cerezo Arévalo y Jorge Mario Barrios Falla que adiciona el artículo 264 bis. Transitorio al Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos. Al respec to esta Corte estima, en primer término que, por tratarse de una ley calificada como constitucional, es requisito substancial que su aprobación se haga con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, según lo previsto en el artículo 175 precitado, cuestión que, por certeza y seguridad jurídicas, debe constar en el propio cuerpo de la ley, que en el presente caso se regula en el artículo 2 del decreto analizado. En segundo lugar, por imper io de la norma invocada, también requiere del dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad, cuestión que se aborda a continuación: El análisis del proyecto de reforma determina que la misma consiste en agregar el artículo 264 Bis. Trans itorio, en el que se aclara que: “A partir del funcionamiento de la institución que tendrá a su cargo todo lo relativo al Documento Personal de Identificación que sustituya la cédula de vecindad, se elaborarán los padrones municipales con los ciudadanos vecinos de cada municipio que se hayan inscrito ante la autoridad competente;

institución que tendrá a su cargo todo lo relativo al Documento Personal de Identificación que sustituya la cédula de vecindad, se elaborarán los padrones municipales con los ciudadanos vecinos de cada municipio que se hayan inscrito ante la autoridad competente; sin embargo, durante el plazo de dos años que dura la sustitución de la cédula de vecindad y la entrega del nuevo Documento Personal de Identificación, los padrones municipales se formularán conforme los datos de residencia que consten en la base deExpediente 2371-2005 4

datos del Tribunal Supremo Electoral. Las autoridades electorales deben adoptar todas aquellas medidas que aseguren que los ciudadanos figuren en el padrón municipal donde efectivamente residen, implementando los procedimientos tendientes a garantizar este principio, entre los cuales debe contemplarse la participación de las organizaciones políticas, las que deberán fiscalizar dicho extremo; de tal manera que se evite el indebido traslado de los electores a distritos municipales donde carezcan del legítimo derecho a elegir a las autoridades locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.” Esta Corte determina que dicha reforma es positiva, siempre que la institución que se menciona esté bajo la dirección y supervisión del Registro de Ciudadanos, ya que la misma tiende a asegurar la participación ciudadana en el próximo proceso electoral y evita posibles anormalidades en el padrón electoral, por lo que otorga un dictamen favorable a la adición del artículo transitorio 264 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. A) De la Institución que tendrá a su cargo todo lo relativo al Documento Personal de Identificación que sustituya la cédula de vecindad. Conforme el

1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente. A) De la Institución que tendrá a su cargo todo lo relativo al Documento Personal de Identificación que sustituya la cédula de vecindad. Conforme el artículo 136 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación ciudadana inscribirse en el Registro de Ciudadanos para poder e jercer los derechos y deberes políticos; con base en dicho artículo puede señalarse que corresponde a ese Registro planificar, inscribir, coordinar, dirigir, mantener actualizado y controlar la correcta inscripción de los ciudadanos para el ejercicio de su s derechos y deberes políticos. El registro electoral o registro cívico de ciudadanos debe dar pureza y transparencia al acto electoral, ya que es la base del mismo, así como obtener la mayor participación de la ciudadanía que tiene el derecho de voto, es por ello que la entidad a cuya responsabilidad esté adscrito, deberá contar con la confianza social y política de la sociedad en su conjunto y mantenerla mediante su profesionalismo y desarrollo técnico, alejándola de toda influencia política partidista, lo que sería muy difícil de lograr si se crea una institución cuya Junta Directiva sea nombrada por el Congreso de la República, por lo que esta Corte estima que dicha reforma es positiva, siempre que se atienda a lo antes señalado y la institución este bajo la supervisión del Registro de Ciudadanos. B) En cuanto a la elaboración de los padrones municipales con los ciudadanos vecinos de cada municipio que se hayan inscrito ante la autoridad competente. Es muy importante mencionar que si se adopta nuevamente la medida de hacer el padrón electoral conforme la vecindad de los ciudadanos, la misma debe coincidir con su residencia, ya que dicha medida, implementada por parte del Tribunal Supremo Electoral

Es muy importante mencionar que si se adopta nuevamente la medida de hacer el padrón electoral conforme la vecindad de los ciudadanos, la misma debe coincidir con su residencia, ya que dicha medida, implementada por parte del Tribunal Supremo Electoral con los datos actualizados, permitió un mayor nivel de pa rticipación en el ejercicio del sufragio, únicamente debiéndose reforzar la fiscalización de dicho proceso y la correcta depuración del padrón electoral. C) En relación al documento de identificación electoral el Instituto Interamericano de Derechos Hum anos, concluye en su Diccionario Electoral que: “El documento de identificación electoral constituye un instrumento fundamental para la participación ciudadana en la vida pública dentro de las sociedades modernas. Por su medio se garantiza el ejercicio del derecho humano de elegir y ser electo (Art.21, Declaración Universal de los Derechos Humanos). Por tanto, debe ser elaborado y emitido bajo normas universales de identificación y confianza; mediante procedimientos que faciliten su obtención sin violentar los requisitos de seguridad. La entidad a cuyaExpediente 2371-2005 5

responsabilidad esté adscrito, deberá contar con la confianza social y política de la sociedad en su conjunto y mantenerla mediante su profesionalismo y desarrollo técnico, alejándose de toda influencia políti ca partidista. No obstante que la riqueza en la diversidad de modelos organizativos en el mundo, permite adecuar el sistema administrativo apropiado al nivel de desarrollo tecnológico, económico, político y cultural de cada nación, es recomendable que se realicen esfuerzos por centralizar en una entidad, preferentemente la autoridad electoral (si goza de la confianza social), la administración de esta función del Estado. Además, procurar que un solo documento reúna las funciones

de cada nación, es recomendable que se realicen esfuerzos por centralizar en una entidad, preferentemente la autoridad electoral (si goza de la confianza social), la administración de esta función del Estado. Además, procurar que un solo documento reúna las funciones de identidad ciudadana y ele ctoral. Ello reditúa tanto en el ahorro de valiosos recursos financieros como en el tiempo de los procesos necesarios para la registracción (sic) y documentación de los habitantes y de la ciudadanía del país.” D) La finalidad primordial de dicho artículo en el plazo de dos años que dure la sustitución de la cédula de vecindad y la entrega del nuevo Documento Personal de Identificación es que los padrones municipales se formulen conforme los datos de residencia que consten en la base de datos del Tribunal S upremo Electoral; dicha aclaración es positiva ya que resguarda la transparencia del próximo proceso electoral, al evitar posibles anormalidades en el padrón electoral. E) Finalmente en cuanto al último párrafo que regula que: “Las autoridades electorales deben adoptar todas aquellas medidas que aseguren que los ciudadanos figuren en el padrón municipal donde efectivamente residen, implementando los procedimientos tendientes a garantizar este principio, entre los cuales debe contemplarse la participación de las organizaciones políticas, las que deberán fiscalizar dicho extremo; de tal manera que se evite el indebido traslado de los electores a distritos municipales donde carezcan del legítimo derecho a elegir a las autoridades locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.”, dicha reforma es positiva al asegurar la confiabilidad en el padrón electoral de las próximas elección, así como su fiscalización por parte de las organizaciones políticas; se em ite dictamen favorable en

en el artículo 165 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.”, dicha reforma es positiva al asegurar la confiabilidad en el padrón electoral de las próximas elección, así como su fiscalización por parte de las organizaciones políticas; se em ite dictamen favorable en cuanto a la reforma analizada. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265 y 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 149, 150, 164 inciso a) y 192 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. DICTAMEN La Corte de Constitucionalidad: A) emite dictamen favorable al proyecto de ley de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyenteque consiste en la adición del artículo 2 64 bis. Transitorio, con las recomendaciones señaladas. B) Hágase el pronunciamiento en audiencia pública solemne con citación al Congreso de la República de Guatemala. C) Para el efecto, se señala la audiencia del día jueves veintiséis de enero de dos mil seis, a las nueve horas en la Sala de Vistas Públicas de esta Corte. D) Publíquese en el Diario Oficial dentro del tercer día de haber sido hecho el pronunciamiento en audiencia pública solemne.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ PRESIDENTEExpediente 2371-2005 6

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA GLORIA MELGAR DE AGUILAR

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA GLORIA MELGAR DE AGUILAR

MAGISTRADO MAGISTRADA

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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