Dictamen_5352-2013_Ley Electoral y de Partidos Politicos
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Dictamen_5352-2013_Ley Electoral y de Partidos Politicos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Expediente 5352-2013 1
DICTAMEN
EXPEDIENTE 5352-2013
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de julio de dos mil catorce.
Se tiene a la vista la solicitud presentada por el Presidente del Organismo Legislativo, Diputado Pedro Muadi Menéndez, quien, con fundamento en el Acuerdo 5 -2013 del Congreso de la República, requiere que se emita dictamen acerca del proyecto de decreto que dispone aprobar reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1 -85 de la Asamble a Nacional Constituyente. Es ponente en el presente asunto el Magistrado Vocal III , Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer de la Corte.
I. OBJETO DEL DICTAMEN SOLICITADO El veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Pleno del Congreso de la República aprobó la moción privilegiada para dispensar de dictamen de comisión y conocer la iniciativa de ley que dispone aprobar reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, presentada por los diputados Christian Jacques Boussinot Nuila, Carlo s Enrique
López Girón, Arístides Baldomero Crespo Villegas, Luis Fernando Pérez Martínez, Jaime Antonio Martínez Lohayza, Carlos Enrique Mejía Paz, Hugo Francisco Morán Tobar, Augusto César Sandino Reyes Rosales, Orlando Joaquín Blanco Lapola, Nineth Varen ca Montenegro Cottom, Amílcar de Jesús Pop Ac, Carlos Rafael Fión Morales, Mario Alejandro Estrada Ruano, Mario Rolando Torres Marroquín y Pedro Gálvez Hernández, y registrada en la Dirección Legislativa de
Lapola, Nineth Varen ca Montenegro Cottom, Amílcar de Jesús Pop Ac, Carlos Rafael Fión Morales, Mario Alejandro Estrada Ruano, Mario Rolando Torres Marroquín y Pedro Gálvez Hernández, y registrada en la Dirección Legislativa de ese Organismo con el número cuatro mil setecientos ochenta y tres (4783). El proyecto de decreto fue sometido a discusión en las sesiones de veinticuatro, veintinueve y treinta y uno de octubre de dos mil trece. En la última fecha señalada, el Pleno del Congreso, al estimar que el proyecto había sido suf icientemente discutido, aprobó el Acuerdo 5 -2013, mediante el cual dispuso su remisión a la Corte de Constitucionalidad, a fin de queExpediente 5352-2013 2
se emita el dictamen correspondiente, como requisito para aprobar reformas a las leyes calificadas como constitucionales, de conformidad con los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94.
II. DOCTRINAS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO
A. CUESTIONES PREVIAS La Ley Electoral y de Partidos Políticos configura el cuerpo normativo en el que, por disponerlo así el artículo 223 del texto constitucional, se regula todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, las organizaciones políticas, las autoridades y órganos electorales, y el proceso electoral.
El contenido descrito refleja la importancia que para el sistema democrático y, en general, para la consolidación del modelo de Estado pretendido desde la Constitución representa dicha normativa, lo que explica su calificación c omo “ley
El contenido descrito refleja la importancia que para el sistema democrático y, en general, para la consolidación del modelo de Estado pretendido desde la Constitución representa dicha normativa, lo que explica su calificación c omo “ley constitucional”, para cuya reforma se requiere el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. A ese respecto, la relevancia que para la efectiva garantía de los derechos políticos se reconoce a la legislación electoral de los Estados ha sido puesta de manifiesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en sentencia de seis de agosto de dos mil ocho ( Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos), consideró: “ 159. En el ámbito de los derechos políticos, la obligación de garantizar resulta especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el establecimiento de los aspectos organizativos o institucionales de los proces os electorales, a través de la expedición de normas y la adopción de medidas de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la Convención [Derechos políticos]. Sin esa acción del Estado los derechos a vot ar y a ser votado, simplemente, no podrían ser ejercidos. Los derechos políticos y también otros previstos en la Convención como el derecho a la protección judicial, son derechos que ‘no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los con sagran, porque son por su misma naturalezaExpediente 5352-2013 3
inoperantes sin toda una detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la eficacia que
inoperantes sin toda una detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la eficacia que reclaman, como derechos de la propia Convención [...], si no hay códigos o leyes electorales, registros de electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, este sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza; […]’.” En el caso del Estado de Guatemala, las amplias facultades que el poder constituyente confirió al poder constituido para disponer modificaciones al sistema político-electoral de la República, mediante la introducción de reformas a la le y constitucional de la materia, autorizan al Organismo Legislativo para considerar, proponer y aprobar aquellos asuntos que, en ejercicio de las facultades que le son propias, considere políticamente pertinentes y oportunos; lo anterior, claro está, en observancia de los mandatos constitucionales, entre los que destaca la garantía de la “libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas” (pluralismo político), como lo señala el párrafo primero del cita do artículo 223 constitucional, que rige, cual principio esencial, en esta materia. De esa cuenta, congruente con lo antes indicado, la intervención de la Corte de Constitucionalidad en estos temas no tiene otro fin que salvaguardar el orden constitucional (ejerciendo una especie de control const itucional preventivo), de manera que el proyecto que pueda aprobar el Organismo Legislativo no quebrante ni restrinja aquel orden, máxime en el caso de temas de relevancia como los contenidos en la ley cuya reforma se pretende.
manera que el proyecto que pueda aprobar el Organismo Legislativo no quebrante ni restrinja aquel orden, máxime en el caso de temas de relevancia como los contenidos en la ley cuya reforma se pretende. En tal sentido, como se seña ló en el pronunciamiento de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa (expediente 90-90), la función de la Corte es la de emitir dictamen acerca de la constitucionalidad del proyecto remitido, sin ahondar en aspectos relacionados con la técnica leg islativa empleada y, menos aún, con el mérito o prudencia políticos de las reformas propuestas. Con todo, en los casos en que el contenido del texto incluido en el proyecto de decreto lo haga meritorio, la Corte habrá de referirse a la terminología y redac ción utilizadas, o, incluso, aExpediente 5352-2013 4
aquellas cuestiones omitidas que determinarían la compatibilidad de la reforma pretendida con los mandatos supremos.
B. MATERIAS INCLUIDAS EN LAS REFORMAS PROPUESTAS El proyecto de decreto sometido a dictamen abarca distinta s y complejas materias que inciden en aspectos que han sido objeto de anteriores modificaciones a la ley constitucional y que, por ende, han sido abordados en previos pronunciamientos de la Corte , como lo relativo al funcionamiento y financiación de los pa rtidos p olíticos, la organización y atribuciones de las autoridades electorales , la propaganda electoral y el desarrollo del proceso electoral.
Asimismo, se han incluido otros temas que, aunque no han sido introducidos al texto de la ley, han merecido ampl ia discusión en el foro nacional (algunos de los cuales han requerido examen en sede constitucional), entre los
electoral. Asimismo, se han incluido otros temas que, aunque no han sido introducidos al texto de la ley, han merecido ampl ia discusión en el foro nacional (algunos de los cuales han requerido examen en sede constitucional), entre los que destaca el sufragio de ciudadanos guatemaltecos en el extranjero y , como elemento innovador en el ámbito de la postulación de candidat os a c argos de elección popular, el establecimiento de cuotas de participación por razón de género y origen étnico. Así las cosas, la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada al Pleno del Congreso de la República refiere los fundamentos que impul saron algunas de las reformas propuestas. En tal sentido, se señala expresamente el interés por fortalecer el sistema electoral, reforzando la fiscalización y control de quienes participan en la contienda electoral por parte de las autoridades competentes, lo que incide también en la modificación del régimen de sanciones aplicable. En ese contexto, la propuesta abarca también cambios en el ámbito de las contrataciones de medios de comunicación por las organizaciones políticas, lo que se dirige a garantizar la “ equidad en la competencia electoral ”, según se señala en la exposición de motivos. Con el objeto de asegurar “ la equidad de género y de participación de pueblos indígenas ”, se propone establecer, como requisito de inscripción de planillas que postulen candidatos para elección de diputados al Congreso de laExpediente 5352-2013 5
República y miembros de corporaciones municipales, la inclusión de hombres y mujeres, exigiendo una representación no inferior al treinta por ciento (30%) de
República y miembros de corporaciones municipales, la inclusión de hombres y mujeres, exigiendo una representación no inferior al treinta por ciento (30%) de cada género, así como la representación, e n igual proporción, de las etnias maya, garífuna y xinca, en aquellos distritos y circunscripciones cuya composición poblacional mayoritaria corresponda a dichas etnias. Por su parte, las reformas en torno al funcionamiento y organización del Tribunal Supremo Electoral tienen como objetivo, de acuerdo a lo indicado en la exposición de motivos, “ separa[r] las atribuciones meramente administrativas, de manera que el Pleno de Magistrados se enfoque primordialmente en lo jurisdiccional”. Por último, la referida exposición de motivos señala que “ con el fin de fortalecer e institucionalizar a los partidos políticos a nivel nacional, se incrementan los requisitos mínimos de organización para poder funcionar”. Pues bien, una vez resaltados los específicos fundamento s en que se apoyan algunas de las reformas propuestas -en tanto la exposición de motivos no ahonda en todas las materias que abarca el proyecto de decreto -, la Corte procede a efectuar el estudio necesario para emitir dictamen, para lo cual habrá de atender aquellos motivos concretos expresados por los ponentes de la iniciativa, en tanto se vislumbren acordes con los postulados constitucionales.
C. MÉTODO APLICADO Para emitir el dictamen solicitado, se abarcarán las distintas materias incluidas en el proyec to de decreto, destacando los cambios que se pretende introducir para cada uno de los artículos a reformar y analizando la constitucionalidad de las modificaciones propuestas. De ser el caso, por referirse a
incluidas en el proyec to de decreto, destacando los cambios que se pretende introducir para cada uno de los artículos a reformar y analizando la constitucionalidad de las modificaciones propuestas. De ser el caso, por referirse a una materia en común, el análisis presentado pod rá comprender distintos artículos a la vez, sin que con ello se obvie el examen particularizado que determinado tema pueda requerir. Una vez efectuado el estudio de constitucionalidad, se emitirá el dictamen respectivo, refiriendo expresamente si es favora ble o no, en cuanto a si las modificaciones propuestas a los distintos artículos son, a juicio de la Corte, compatibles o no con la Constitución.Expediente 5352-2013 6
D. ANÁLISIS DE LAS REFORMAS PROPUESTAS
D.1 REFORMA DEL ARTÍCULO 12
Se propone adicionar dos párrafos al artículo 12, cuya regulación sería: “Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta ley para elegir Presidente y Vicepresidente. El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de las instituciones del Estado a las que les sea requerido, realizará las acciones necesarias para garantizar este derecho.” El texto vigente del artículo 12 se refiere al voto como “ un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía ”, señalando que es “ universal, sec reto, único personal y no delegable”. La reforma pretendida incorporaría, por primer vez en el sistema jurídicopolítico guatemalteco, el voto en el extranjero de los connacionales. Dicho asunto ha sido incluido en anteriores proyectos de reforma de la normativa elector al y, por
La reforma pretendida incorporaría, por primer vez en el sistema jurídicopolítico guatemalteco, el voto en el extranjero de los connacionales. Dicho asunto ha sido incluido en anteriores proyectos de reforma de la normativa elector al y, por ende, ha sido analizado por la Corte. En efecto, en el pronunciamiento de tres de mayo de mil novecientos noventa (expediente 81 -90), al estudiar una propuesta que pretendía conferir al Tribunal Supremo Electoral el plazo de dos años a efecto de que, si fuera el caso, presentara un proyecto de ley que regulara el voto de guatemaltecos en el exterior, la Corte dictaminó favorablemente. Por su parte, en el pronunciamiento de diecisiete de junio de dos mil once (expediente 1523 -2011), se examinó la c onstitucionalidad de la iniciativa de regular dicho tema -en aquella ocasión, mediante la adición del artículo 231 bis-, y, para el efecto, entre otras cuestiones, se consideró: “ Con relación a la adición pretendida, en ella se aprecia la intención de que en la legislación guatemalteca se incluya el voto de los nacionales en el extranjero, tendencia que en los últimos años se ha extendido a diferentes países de todos los continentes, toda vez que por medio de esta práctica se permite mantener un vínculo ent re los nacionales de un Estado y este. […] Con relación a la propuesta formulada, al cotejarla frente al texto constitucional no se encuentra limitación para establecer el ‘voto en elExpediente 5352-2013 7
extranjero’ por lo que es viable su reconocimiento en el marco legal, de manera que pueda ejercerse el sufragio fuera de las fronteras de Guatemala. […] Con
extranjero’ por lo que es viable su reconocimiento en el marco legal, de manera que pueda ejercerse el sufragio fuera de las fronteras de Guatemala. […] Con relación a quiénes poseen tal derecho se consigna en la propuesta de reforma que este se confiere a ‘Los guatemaltecos electores residentes en el exterior’; sin embargo, al revisar el contenido del artículo 136 de la Constitución se establece la conceptualización como un derecho político, el de elegir y ser electo, conferido a los ‘ciudadanos’ por lo que se estima que esa primera frase debería contener además del texto cita do la inclusión del calificativo de ‘ciudadanos’ para su conformidad con el texto constitucional. […] Ahora bien, en cuanto a los requisitos que deben reunirse para poder ejercer el sufragio debería cumplirse con los mismos que para ejercerlo en el territo rio nacional, encontrándose sujetos a los límites que aplican dentro de las fronteras del Estado de Guatemala, debiéndose registrar como votantes previamente a las elecciones, procedimiento para lo cual se podrá acudir a las sedes diplomáticas o consulares que se señalen para ese efecto por el Tribunal Supremo Electoral y en los períodos que este fije. Deberá ser a este órgano al que se trasladarán las peticiones y quien resolverá en definitiva al respecto, verificando en ese momento que no se produzca una duplicidad entre el padrón de votantes extranjeros y en el padrón nacional.” La Corte reitera el criterio asumido en su oportunidad, en cuanto a que la iniciativa de reconocer y garantizar el voto de los guatemaltecos en el extranjero no conlleva contraven ción a los mandatos de la Constitución; por el contrario, de
La Corte reitera el criterio asumido en su oportunidad, en cuanto a que la iniciativa de reconocer y garantizar el voto de los guatemaltecos en el extranjero no conlleva contraven ción a los mandatos de la Constitución; por el contrario, de aprobarse la modificación por parte del Congreso de la República, la regulación pretendida supondría un afianzamiento del vínculo entre el Estado y los ciudadanos que, por diversas razones, no re siden en territorio nacional -solo en el caso de Estados Unidos de América, según reportes de la oficina gubernamental en materia de censos poblacionales, United States Census Bureau, la cantidad de inmigrantes guatemaltecos se incrementó de trescientos se tenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete (372487) en el año dos mil, a un millón cuarenta y cuatro mil doscientos nueve (1044209) en dos mil diez -, denotando un esfuerzo para que dichas personas ejerzan eficazmente los derechos políticos que les sonExpediente 5352-2013 8
inherentes, en armonía con los artículos 136 constitucional y 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Advierte la Corte que en la propuesta bajo análisis se recoge la consideración efectuada en el pronunciamiento transcrito, en cuanto a exigir expresamente la condición de “ ciudadano guatemalteco ” para los efectos de ejercer el voto en el extranjero. Asimismo, la propuesta es congruente con la analizada en aquella oportunidad, en tanto limita el derecho a la elección de Presidente y Vicepresidente de l a República, lo que se avizora prudente desde la perspectiva del legislador, pues, en caso de aprobarse la reforma, el proceso
analizada en aquella oportunidad, en tanto limita el derecho a la elección de Presidente y Vicepresidente de l a República, lo que se avizora prudente desde la perspectiva del legislador, pues, en caso de aprobarse la reforma, el proceso electoral que se realice determinará los beneficios y debilidades, para el sistema democrático, de la efectiva implementación del voto en el extranjero, sin que ello impida que gradualmente aquel derecho se vea ampliado a la elección de otros cargos públicos (por ejemplo, diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano), según las posibilidades del Estado y el nivel de participación de los electores, lo que requerirá, como es obvio, la oportuna modificación legal (cuestiones que formaron parte del pronunciamiento de diecisiete de junio de dos mil once). Cabe destacar un aspecto de suma importancia en esta materia; en la iniciativa sometida a análisis en dos mil once, el texto propuesto disponía expresamente que las correspondientes elecciones en el extranjero “ se realizarán el mismo día en que se practiquen en Guatemala ”. Tal cuestión, aunque pareciera accesoria o incluso obvia, de no regularse ta xativamente podría generar no so lo inconvenientes técnicos en torno a las funciones que ejercen las autoridades electorales, sino, más que ello, podría afectar la pureza del proceso electoral, cuya garantía se exige como deber pol ítico por los artículos 136, inciso c), de la Constitución, y 3, inciso f), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En efecto, el conocer previamente los resultados derivados de la elección practicada en determinado territorio podría incidir en la int ención de voto de quienes emitan el
Constitución, y 3, inciso f), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En efecto, el conocer previamente los resultados derivados de la elección practicada en determinado territorio podría incidir en la int ención de voto de quienes emitan el sufragio en fecha posterior, lo que afectaría la pureza del proceso y, en definitiva, la voluntad general del electorado, en clara vulneración del sistema democráticoExpediente 5352-2013 9
que propugna el texto supremo. Por ende, la constitucionalidad de la reforma propuesta está condicionada a que se regule expresamente la simultaneidad de las fechas en que se practique la elección en territorio nacional y en el extranjero, situación que no impide emitir dictamen favorable, haciéndose mención de la necesidad de introducir dicha regulación. Por otro lado, se aprecia que en la nueva propuesta no se incluyó referencia alguna a la colaboración que el Ministerio de Relaciones Exteriores debería prestar a las autoridades electorales (lo que era regu lado en el proyecto analizado en dos mil once); sin embargo, la iniciativa bajo análisis amplía el marco de cooperación que puede requerir el Tribunal Supremo Electoral para efectivizar el voto en el extranjero, aludiendo en términos generales a las instit uciones estatales, dentro de las cuales se entiende comprendido el Ministerio de mérito, cuyo apoyo en este tema resulta de primer orden, pues usualmente es en las sedes diplomáticas y consulares del Estado en el extranjero que los ciudadanos interesados requieren su inscripción y donde, a la vez, se lleva a cabo la elección de que se trate. Lo descrito determina la necesidad de normar aspectos concretos sobre el
sedes diplomáticas y consulares del Estado en el extranjero que los ciudadanos interesados requieren su inscripción y donde, a la vez, se lleva a cabo la elección de que se trate. Lo descrito determina la necesidad de normar aspectos concretos sobre el modo de hacer efectivo el voto en el extranjero. Si bien la propuesta bajo análisis no recoge t axativamente el mand ato de emitir la reglamentación respectiva (a diferencia del proyecto analizado en dos mil once), tal cuestión, además de no evidenciar incompatibilidad con el texto constitucional, no es óbice para que el Tribunal Supremo Electoral, en ejercicio de las funciones que le son propias, dicte la regulación adecuada para tales efectos, lo que se hace imprescindible en esta materia. De esa cuenta, la reglamentación que se emita habría de incluir, entre otros elementos, los siguientes: i) parámetros para determinar en qué circunscripciones territoriales se implementará el voto en el extranjero, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la cantidad de guatemaltecos residentes y la existencia de sede diplomática o consular de Guatemala, lo que podr ía aconsejar, en su caso, aglutinar en una misma sede distintos territorios en los que residan connacionalesExpediente 5352-2013 10
aptos para ejercer el voto; ii) requisitos y procedimientos de inscripción de ciudadanos guatemaltecos en el extranjero, así como la identificación de las autoridades competentes para ello, especificando las formas de comunicación oficial con las autoridades electorales en territorio nacional para efectos de la inclusión de aquellos en el padrón electoral; iii) depuración y publicidad del padrón electoral, señalando los mecanismos necesarios para evitar la duplicidad de
oficial con las autoridades electorales en territorio nacional para efectos de la inclusión de aquellos en el padrón electoral; iii) depuración y publicidad del padrón electoral, señalando los mecanismos necesarios para evitar la duplicidad de electores; iv) procedimientos y parámetros para definir centros de votación y conformación de juntas receptoras de votos, exigiendo la comunicación, con adecuada anticipación, a los el ectores, a las autoridades diplomáticas y consulares, y a las organizaciones políticas respectivas, asegurando con ello el óptimo desarrollo del proceso electoral y su efectiva fiscalización; v) regulación en materia de propaganda electoral en el extranjer o, estableciendo mecanismos efectivos de control para evitar que las organizaciones políticas superen el límite máximo de gastos de campaña que determine la ley; vi) procedimientos para envío, por medios oficiales, de los documentos y materiales electorale s; vii) mecánica para el ejercicio del voto, calificación de elecciones y revisión de escrutinios, señalando, de ser el caso, las vías oficiales para comunicar los resultados y trasladar la documentación electoral a territorio guatemalteco; viii) participación de los fiscales de los partidos políticos; y ix) cualquier otra regulación que la autoridad electoral considere necesaria para hacer efectivo el voto en el extranjero. A partir de lo antes enunciado, se advierte la necesidad de destacar dos cuestiones últimas. En primer término, como se hiciera en el pronunciamiento de diecisiete de junio de dos mil once, sugerir al Congreso de la República que considere la pertinencia de regular en el texto de la Ley Electoral y de Partidos Políticos los elementos esp ecificados, ya sea indicando las líneas generales que
diecisiete de junio de dos mil once, sugerir al Congreso de la República que considere la pertinencia de regular en el texto de la Ley Electoral y de Partidos Políticos los elementos esp ecificados, ya sea indicando las líneas generales que habrá de desarrollar vía reglamento el Tribunal Supremo Electoral o, incluso, regulando todas o algunas de las materias descritas, ello con el fin de asegurar la efectiva implementación del voto en el e xtranjero, en congruencia con los postulados constitucionales y la normativa electoral vigente. De ser el caso,Expediente 5352-2013 11
cualquier iniciativa que se dirija a complementar la propuesta de reforma que se analiza deberá someterse al procedimiento establecido en la Con stitución y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. En segundo lugar, no pasa inadvertido para la Corte que una reforma de la legislación electoral en materia de voto en el extranjero exigiría la necesaria implementación de todos los mecanismos útiles p ara su aplicación, incluido no solo la emisión de la reglamentación adecuada por parte de la autoridad electoral, sino el cumplimiento sistemático de los procedimientos previstos para hacer efectiva la normativa aprobada, lo que exigiría prever los recurso s financieros que así lo permitan. Ante ello, la Corte estima adecuado sugerir al Congreso que, en caso de aprobar la normativa de mérito, pondere las posibilidades materiales, técnicas y económicas del Estado, y especialmente de las instituciones públicas involucradas, para definir a partir de qué proceso electoral tendrá aplicación efectiva la normativa de mérito, es decir, determinando un lapso adecuado que permita proyectar y ejecutar los mecanismos pertinentes, asegurando la pureza y
involucradas, para definir a partir de qué proceso electoral tendrá aplicación efectiva la normativa de mérito, es decir, determinando un lapso adecuado que permita proyectar y ejecutar los mecanismos pertinentes, asegurando la pureza y certeza de la elec ción de que se trate; lo anterior, tomando en cuenta que las próximas elecciones generales habrán de desarrollarse en dos mil quince. Por consiguiente , se emite DICTAMEN FAVORABLE en cuanto a la propuesta de reforma del artículo 12, con la salvedad de la n ecesaria regulación de la simultaneidad de las fechas en que se practique la elección en territo rio nacional y en el extranjero . Se sugiere al Organismo Legislativo que considere normar los elementos que aseguren la efectiva implementación del voto en el e xtranjero, así como la definición del proceso electoral a partir del cual tendría aplicación dicha normativa.
D.2 REFORMA DEL ARTÍCULO 13
Se propone reformar el artículo 13, en la forma siguiente: “Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta liberta d para emitir su voto y nadie podrá directa o indirectamente, obligarlos a votar o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución, a pronunciarse enExpediente 5352-2013 12
determinado sentido. El traslado de votantes de un municipio a otro, tramitándoles el cambio de residencia electoral de manera ficticia se sanciona de conformidad con la ley. El cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales. El procedimiento se norma rá
el cambio de residencia electoral de manera ficticia se sanciona de conformidad con la ley. El cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales. El procedimiento se norma rá en el Reglamento de esta Ley.” La modificación pretendida conllevaría incluir en el artículo de mérito regulación específica dirigida a: i) evitar el cambio de residencia electoral “de manera ficticia” con el objeto de lograr “el traslado de votantes de un municipio a otro”; y ii) establecer como plazo mínimo para tramitar el cambio de residencia electoral, un año antes de la convocatoria a elecciones. Al respecto, es pertinente seña lar que el texto vigente de la Ley Electoral y de Partidos Políticos no alude al concepto “residencia electoral”, cuestión que sí ha sido incluida en el Reglamento de dicho cuerpo legal, Acuerdo 18 -2007 del Tribunal Supremo Electoral, cuyo artículo 5, párr afo segundo, establece: “ Se entiende por residencia electoral, habitar en una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la inscripción como ciudadano o de cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento. Dicha solicitud deberá ser firmada y se pondrá también en ella por el solicitante, la impresión digital del pulgar derecho u otro en su defecto. Si no supiere firmar, estampará su impresión digital únicamente. ” Asimismo, el párrafo tercero del mismo artículo regula: “ El aviso del cambio de residencia que se haga dentro de los tres meses anteriores a una elección, no exonera al ciudadano del deber de avisar su camb