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Dictamen_642-2018_Ley Electoral y de Partidos Politicos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Dictamen_642-2018_Ley Electoral y de Partidos Politicos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Expediente 642-2018 Página 1/303

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

DICTAMEN

EXPEDIENTE 642-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LA MAGISTRADA

DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, QUIEN LA PRESIDE, Y LOS

MAGISTRADOS BONERGE AMILCAR MEJÍA ORELLANA, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, NEFTALY ALDANA HERRERA , JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA: Guatemala, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. Se tiene a la vista el Oficio de ocho de febrero de dos mil dieciocho, remitido por el Presidente del Congreso d e la República, en el que traslada a esta Corte la solicitud del Pleno de diputados de emitir dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos aprobada por el Pleno de ese Organismo el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, por medio del Acuerdo 4-2018. El Oficio indica que fue discutido en tercer debate el dictamen favorable con modificaciones a las Iniciativas 5059 y 5158 concedido por la Comisión de Asuntos Electorales. La propuesta de reforma fue enviada a est a Corte con la finalidad de que se emita el dictamen que exigen los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, los cuales establecen que las leyes de rango constitucional requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte

del Organismo Legislativo, los cuales establecen que las leyes de rango constitucional requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de esta Corte.

I. MOTIVO DEL DICTAMEN El trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la República -Expediente 642-2018

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en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala - presentó una ini ciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la que fue registrada con el número cinco mil ciento cincuenta y ocho (5158) de Dirección Legislativa, que fue conocido y dictaminado en forma favorable por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República mediante dictamen 01 -2017 de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. Este fue sometido a discusión por el Congreso de la República en tres debates diferentes, los que se celebraron el dieciséis, dieciocho y veintitrés de enero de dos mil dieciocho. En el último debate se dio lectura y se aprobó remitir el proyecto de decreto respectivo a esta Corte para el dictamen correspondiente, por medio del Acuerdo 4 -2018, como requisito para aprobar reformas a la referida ley, calif icada como constitucional, de conformidad con los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y

dictamen correspondiente, por medio del Acuerdo 4 -2018, como requisito para aprobar reformas a la referida ley, calif icada como constitucional, de conformidad con los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94.

II. CUESTIONES PRELIMINARES

A. OBJETO DEL DICTAMEN DE ESTA CORTE Previo al análisis particularizado de las normas cuya reforma se propone, es necesario puntualizar la materia respecto de la cual se emitirá el dictamen de esta Corte, esto en atención a que se remitió a esta sede: a) dos propuestas de reformas a la Ley Elect oral y de Partidos Políticos contenidas en las Iniciativa s de Ley 5059 y 5158; b) el dictamen favorable "con modificaciones" 01 -2017 de la Comisión de Asuntos Electorales, con exposición de motivos de esa comisión y el proyecto de reformas propuestas; c) los votos razonados presentados por varios diputados del Congreso de la República; y d) copias de las tres sesiones ordinarias en las que se desarrollaron los debates y la aprobación del respectivoExpediente 642-2018

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acuerdo. De esa cuenta, la primera cuestión a determinar es si en este momento debe emitirse dictamen del total de propuestas que conformaron las iniciativas de ley descritas o si, únicamente, el pronunciamiento de este Tribunal debe comprender el análisis sobre el documento presentado por la Comisión de Asuntos Electorales recibido por el Pleno del Congreso de la República, que fue al

ley descritas o si, únicamente, el pronunciamiento de este Tribunal debe comprender el análisis sobre el documento presentado por la Comisión de Asuntos Electorales recibido por el Pleno del Congreso de la República, que fue al que se dio lectura y se sometió a discusión en tres sesiones parlamentarias. Respecto del procedimiento legislativo para la realización de reformas a leyes constitucionales, este se encuentra descrito en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63 -94 de ese Organismo y sus reformas, resultando aplicables a las reformas de leyes constitucionales, el procedimiento descrito para las modificaciones a leyes ordinarias, con la adición de la fase de dictamen que, sobre el proyecto, deberá rendir esta Corte, según el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En esa regulación se indica que las inic iativas de ley que se presenten a consideración del Congreso, después de su lectura en el Pleno, pasan a la comisión correspondiente para los efectos de emisión de dictamen. En esa etapa los integrantes de la comisión pueden proponer enmiendas. Las aprobad as por la Comisión pasan a formar parte del proyecto que luego son sometidos a discusión en el Pleno de Diputados y las que no sean aprobadas pueden ser presentadas en la discusión por artículos del proyecto (artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo). Posteriormente el proyecto respectivo, juntamente con el dictamen favorable de comisión, es sometido a discusión en primero, segundo y tercer debate, que sea posible proceder a la votación sino hasta que se tenga porExpediente 642-2018 Página 4/303

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favorable de comisión, es sometido a discusión en primero, segundo y tercer debate, que sea posible proceder a la votación sino hasta que se tenga porExpediente 642-2018 Página 4/303

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suficientemente discutido en el tercer debate. Durante la discusión, se omite dar lectura al proyecto de ley y se da lectura únicamente al dictamen durante el primer debate (artículo 112). En el caso de las leyes constitucionales, en congruencia con el artículo 175 de la Co nstitución, el artículo 123 de la Ley del Organismo Legislativo establece que después de tener por suficientemente discutido en su tercer debate el proyecto, debe recabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad y , con posterioridad al pronunciamien to de esta Corte , será cuando se efectúe la discusión por artículos y las enmiendas que se presenten al texto del proyecto de ley. D e aprobarse dichas enmiendas , estas deberán igualmente remitirse a dictamen previo de constitucionalidad. Por lo anterior, s e concluye que el dictamen de esta Corte se realizará únicamente respecto del proyecto que resultó del ejercicio para la emisión del dictaminen favorable con modificaciones y supresiones a la iniciativa 5158 efectuado por la Comisión de Asuntos Electorales y remitido a esta Corte por aprobación del Pleno del Congreso, por haber sido este el texto discutido durante las tres sesiones a que se refieren los artículos 175 constitucional, 112 y 123, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. De igual manera debe puntualizarse que s i se presentan enmiendas o se

las tres sesiones a que se refieren los artículos 175 constitucional, 112 y 123, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. De igual manera debe puntualizarse que s i se presentan enmiendas o se aprueban por el Pleno del Congreso -en la discusión de discusión por artículosotras disposiciones de la iniciativa que no estuvieran en el dictamen de la Comisión, deberán ser remitida s a esta Corte para el dictamen respectivo, previo a su aprobación final.

B. MATERIAS INCLUIDAS EN LA INTENCIÓN DE REFORMAS La Ley Electoral y de Partidos Políticos constituye el cuerpo normativo enExpediente 642-2018

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el que, por disponerlo así el artículo 223 del texto cons titucional, se regula todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, las organizaciones políticas, las autoridades y órganos electorales, y el proceso electoral. La Comisión de Asuntos Electorales expone que agrupó los artículos del proyecto de reformas a esa ley constitucional sometido a dictamen en cuatro temas y esta Corte encontró que también aparecen otros tres temas de reforma : a) fines del sistema político electoral; b) institucionalización y democratización de las organizaciones políticas; c) relacionados con el Tribunal Supremo Electoral; d) nueva forma de elegir a diputados distritales, alcaldes y corporaciones municipales; e) regulación de procedimientos consultivos ; f) relacionados con el proceso electoral; y g) disposiciones transitorias. Ese esquema –por corresponder con el orden del número de artículos de la

municipales; e) regulación de procedimientos consultivos ; f) relacionados con el proceso electoral; y g) disposiciones transitorias. Ese esquema –por corresponder con el orden del número de artículos de la propuesta– será empleado para dividir el análisis que se requiere para el efectivo control previo de constit ucionalidad que se debe efectuar en estos asuntos, como se explica a continuación.

C. METODOLOGÍA APLICADA Para desarrollar el dictamen solicitado por el Congreso de la República como requisito previo para continuar con el trámite de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos que se pretenden, se analizará cada uno de los artículos de la propuesta de reforma, agrupados conforme la materia de derecho electoral a la que hacen referencia, que coinciden con el orden numérico establecido por número de artículo de la reforma y por número de artículo a modificar o adicionar.

Se aclara que en el análisis se distingue entre los artículos que serían modificados por la reforma y aquellas adiciones de párrafos o de artículos queExpediente 642-2018 Página 6/303

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incorporaría la propuesta. En caso de modificación, parte del análisis destaca los cambios que se pretende introducir comparándolos con la regulación vigente y, en caso de adición, parte del análisis extrae el contenido y los efectos de la regulación a incorporar. En ambos casos, en la otra parte del análisis se efectúa el control de constitucionalidad de las propuestas de modificación o adición, que es el objetivo primordial del presente dictamen. En los expedientes formados con ocasión de este tipo de control de

regulación a incorporar. En ambos casos, en la otra parte del análisis se efectúa el control de constitucionalidad de las propuestas de modificación o adición, que es el objetivo primordial del presente dictamen. En los expedientes formados con ocasión de este tipo de control de constitucionalidad previo a la emisión de la normativa, no se prevé la posibilidad de presentar argumentos en favor o en contra de la propuesta. Sin embargo, en el presente caso, se cuenta con lo expresado, respecto de algunos aspectos, por la Comisión de Asuntos Electorales , en la exposición de motivos. Además, dos escritos presentados durante el trámite del presente dictamen: uno por parte del Tribunal Supremo Electoral y otro por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral. En ese se ntido, la evaluación correspondiente se efectúa verificando inicialmente si las reformas son conformes con mandatos constitucionales que se relacionan con el sufragio, el sistema electoral, las organizaciones políticas y los órganos electorales; y eventual mente si son conformes con derechos fundamentales o principios constitucionales que resulten relacionados. Para el efecto, se toman en cuenta las modificaciones anteriores de la disposición, las experiencias documentadas por el Derecho comparado, opiniones de expertos en las materias electorales y constitucionales con autoridad doctrinaria y, sobre todo, los criterios vertidos por esta Corte en la jurisprudencia constitucional, especialmente los de dictámenes de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos anteriores (como los más recientes, 5352 -2013 y 4528-2015, de once deExpediente 642-2018 Página 7/303

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Políticos anteriores (como los más recientes, 5352 -2013 y 4528-2015, de once deExpediente 642-2018 Página 7/303

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julio de dos mil catorce y de quince de febrero de dos mil dieciséis respectivamente). Luego de efectuado el estudio de constitucionalidad, se emitirá el dictamen respectivo, refi riendo expresamente si es favorable o no, en cuanto a si las modificaciones propuestas a los distintos artículos son, a juicio de la Corte, compatibles o no con la Constitución. El análisis individual de cada artículo se divide en tres o cuatro apartados: i) la disposición actual (que no se agrega en caso de adición); ii) la reforma propuesta (por modificación o por adición); iii) el análisis del contenido; el cual inicia con determinar en qué consiste la reforma para luego realizar el control de constitucionalidad de la norma jurídica concreta; y iv) la conclusión y el sentido en el que se emite el dictamen para las modificaciones o adiciones analizadas. A su vez, el apartado de análisis se dividió por sub -temas o por las distintas modificaciones o adiciones de un mismo artículo. Al encabezado de cada análisis individual se colocó el número de artículo del proyecto de reforma, seguido de un título que facilite identificar el motivo de la reforma, sin que sea ese el epígrafe correspondiente con la voluntad del legislador. Igualmente se titularon las subdivisiones del análisis concreto. Para facilitar la lectura y evitar la repetición constante o redundante de expresiones utilizada s con frecuencia en el desarrollo de la exposición, se

legislador. Igualmente se titularon las subdivisiones del análisis concreto. Para facilitar la lectura y evitar la repetición constante o redundante de expresiones utilizada s con frecuencia en el desarrollo de la exposición, se emplearon sinónimos que acercan al lector con el concepto referido, a saber: • La Constitución Política de la República de Guatemala y sus artículos : la Constitución, la Carta Magna, el Magno Texto, normativa constitucional, artículo constitucional y su número. • La Ley E lectoral y de Partidos Políticos, Decreto 1 -85 de la AsambleaExpediente 642-2018 Página 8/303

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Nacional Constituyente y sus artículos: la Ley Electoral, la ley de la materia. • La Corte de Constitucionalidad: esta Corte, este Tribunal. • El Tribunal Supremo Electoral : tribunal electoral, máximo órgano en materia electoral. • Los artículos del Acuerdo Legislativo 4 -2018 que aprueba en tercer debate el dictamen favorable con condiciones de las iniciativas de Reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticas : la disposición propuesta, el artículo propuesto, la reforma, la reforma propuesta, la propuesta, la adición. • El Congreso de la República de Guatemala (con inclusión de alusiones al Pleno de Diputados y a la exposición de motivos que aprobó de la Comisión de Asuntos Electorales): el legislador. • La Asamblea Nacional Constituyente : poder constituyente originario, la constituyente.

III. DOCTRINAS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO

A. DE LOS FINES DEL SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL

Electorales): el legislador. • La Asamblea Nacional Constituyente : poder constituyente originario, la constituyente.

III. DOCTRINAS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO

A. DE LOS FINES DEL SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL ARTÍCULO 1. FIN PRIMORDIAL: GARANTIZAR LA VOLUNTAD POPULAR El artículo 1 del proyecto p ropone reformar el artículo 15 bis de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos. 1.1 DISPOSICIÓN ACTUAL "Artículo 15 Bis. Participación ciudadana. El Tribunal Supremo Electoral instaurará un mecanismo de participación ciudadana, que promov erá la participación de la ciudadanía empadronada, con el objeto de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado guatemalteco." 1.2 REFORMA PROPUESTA "Artículo 15 Bis. Garantía de la voluntad popular. El fin primordial del sistemaExpediente 642-2018 Página 9/303

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político electoral y de la presente ley, es garantizar el respeto pleno de la voluntad soberana del pueblo expresada por medio del voto. La autoridad electoral es la responsable de que el resultado de los procesos electorales este (sic) apegado a la voluntad popular." 1.3 ANÁLISIS DE LA REFORMA La propuesta pretende incorporar en la regulación de la Ley Electoral el elemento teleológico al que alude el segundo considerando del proyecto de reforma: "...el fin del sistema electoral consiste en garantizar el pleno respeto de la voluntad soberana del pueblo." Con ello, el legislador propone el telos principal

elemento teleológico al que alude el segundo considerando del proyecto de reforma: "...el fin del sistema electoral consiste en garantizar el pleno respeto de la voluntad soberana del pueblo." Con ello, el legislador propone el telos principal del sistema político electoral y de su ley reguladora: "garantizar la voluntad popular", enunciado que no implica disposición normativa alguna. En la segunda parte del párrafo se define que “la autoridad electoral” es la responsable de que el resultado del proceso esté apegado a la voluntad popular. - Voluntad soberana del PuebloEse primer enunciado se relaciona con la soberanía popular a la que hace referencia el artículo 141 de la Constitución: " La soberanía radica en el pueblo... " Al respecto, esta Corte ha sostenido que ese artículo constitucional evoca la idea de un gobierno del Pueblo, el que de acuerdo a la teoría democrática, es el poder supremo del Estado, del que provienen todos los demás y pertenece a todos los ciudadanos de una Nación, como un ser real distinto de las individualidades que la componen, en su colectividad de ciudadanos (exp edientes acumulados 22652006, 2443-2006 y 2451 -2006, criterio recientemente reiterado en la sentencia de seis de octubre de dos mil quince, expediente 5699-2013). Con ello, se instituye el principio de derecho electoral de impedimento del falseamiento de la voluntad popular, por el que se impone que la voluntadExpediente 642-2018 Página 10/303

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libremente expresada por los electores no sea suplantada, tomando en cuenta

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libremente expresada por los electores no sea suplantada, tomando en cuenta que el resultado de las elecciones deben surgir de la libre expresión de la voluntad del Pueblo, pues al existir vicios in validantes, graves o calificados en el procedimiento alteran el resultado de la votación y, en consecuencia, afectan la pureza del sufragio y producen la anulación de la elección. El sufragio constituye uno de los mecanismos por el que los ciudadanos ejercen la soberanía popular, lo que justifica la prohibición de eliminar un voto válidamente emitido, aspecto que debe ser diligentemente protegido por las autoridades electorales; por ende, se debe resguardar el resultado de las votaciones y evitar las posibl es manipulaciones o falsificaciones que tiendan a alterar la voluntad popular. No obstante, esta Corte encuentra que la redacción del primer párrafo de esa propuesta circunscribe el desarrollo del sistema político electoral y de la Ley Electoral a un único “fin primordial”: “el respeto pleno de la voluntad soberana del pueblo”. Este, sin embargo, si bien es un fin, no resulta ser el único al que propende un sistema electoral, pues existen otros fines, reconocidos en otras disposiciones (artículos 135, incis o c) 137 y 223 de la Constitución; 15 Bis y 125 de la Ley Electoral) a los que debe atender el sistema político electoral, como: garantizar la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, el ejercicio de los derechos políticos: elegir y ser electo, participación política; la alternabilidad presidencial, así como la transparencia y la equidad en las

garantizar la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, el ejercicio de los derechos políticos: elegir y ser electo, participación política; la alternabilidad presidencial, así como la transparencia y la equidad en las contiendas electorales; en suma, el fiel cumplimiento de la Constitución. Por ende, la propuesta está limitando el referido sistema al ejerc icio del sufragio, lo que implica que soslaya otros fines que debieron quedar mencionados en la disposiciónExpediente 642-2018 Página 11/303

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  • Participación ciudadanaLa reforma propone también sustituir el contenido actual del artículo 15 Bis, eliminando el tema de la “ participación c iudadana”. La disposición vigente posee como finalidad atribuir la función al Tribunal Supremo Electoral de promover la participación ciudadana a efecto de incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado. De ser aprobada la refor ma, esa función quedaría fuera del ordenamiento jurídico electoral.

Esta Corte, al emitir dictamen de quince de febrero de dos mil dieciséis (expediente 4528 -2015) sobre la disposición vigente, indicó que en un sistema democrático se debe posibilitar la p articipación de la ciudadanía y el fortalecimiento de los mecanismos existentes en cada Estado, de manera que se permita la participación de la población en la toma de decisiones. En ese sentido, los Estados establecen diferentes formas de participación, l as cuales van desde la elección de las autoridades por medio del sufragio -democracia representativahasta la participación en referéndums, plebiscitos, revocatoria del mandatolos Estados establecen diferentes formas de participación, l as cuales van desde la elección de las autoridades por medio del sufragio -democracia representativahasta la participación en referéndums, plebiscitos, revocatoria del mandatodemocracia participativa -, así como la incidencia en las políticas públicas. Mencionó las diferentes formas de participación de la ciudadanía, contenidas en la Constitución, como elección de autoridades (artículos 157, 184, 254); derecho de ser consultados en caso de decisiones políticas de especial trascendencia (artículo 173); ratificar reformas constitucionales (artículo 280); ejercer el derecho de iniciativa de reforma constitucional (artículo 277), entre otras. Según se expresó en aquel dictamen, el contenido actual de la disposición permite al órgano responsable generar espacios de diálogo, de trabajo y discusión respecto de temas electorales y de participación ciudadana; y con ello, coadyuvar con el diseño y ejecución de programas de formación y capacitación cívicoExpediente 642-2018 Página 12/303

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electoral e incluso, si dentro de estas actividades se present an propuestas de política pública, deben ser remitidas al Organismo Ejecutivo para que en armonía con las facultades legales de ambos órganos puedan ser analizadas y se decida su incorporación; aspecto que obtuvo dictamen favorable. En ese sentido la supre sión de una disposición que reconoció un derecho político del ciudadano a participar democráticamente en espacios en los que pueda incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado implicaría una regresión contraria al principio de progresividad de los derechos humanos.

político del ciudadano a participar democráticamente en espacios en los que pueda incidir en la definición y desarrollo de las políticas públicas del Estado implicaría una regresión contraria al principio de progresividad de los derechos humanos. En conclusión, por normar de manera incompleta los fines del sistema político electoral y de la Ley Electoral, así como suprimir el enunciado que garantiza la instauración de mecanismos de participación ciudadana, vi ola principios electorales y de certeza y seguridad jurídica. - Ente responsableRespecto del segundo enunciado: “La autoridad electoral es la responsable de que el resultado de los procesos electorales esté apegado a la voluntad popular”. La Ley Elect oral y de Partidos Políticos emitida por la Asamblea Nacional Constituyente, en el LIBRO TRES incorpora lo relativo a las autoridades y órganos electorales. En el TÍTULO UNO, se aborda al Tribunal Supremo Electoral, el cual, en el artículo 121, se describa como la “máxima autoridad” en materia electoral. A este corresponde, entre otras varias funciones: v elar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadano s. En el TITULO DOS están regulados los Órganos Electorales, siendo estos (artículos 153): a) elExpediente 642-2018 Página 13/303

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Registro de Ciudadanos y sus unidades administrativas (artículos 156 – 170); b) las juntas electorales departamentales (con facultades de declarar la validez d e

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Registro de Ciudadanos y sus unidades administrativas (artículos 156 – 170); b) las juntas electorales departamentales (con facultades de declarar la validez d e las elecciones municipales respectivas –artículo 177-; c) las juntas electorales municipales; y d) las juntas receptoras de votos ( responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral, conforme al artículo 180) . Por su parte, los artículos 150 y 220 hacen referencia a la Inspección General y la Auditoría Electoral. Las funciones del Tribunal Suprema Electoral, como autoridad superior, así como las atribuciones de los demás órganos, conforme s us competencias específicas y las responsabilidades a que están sujetas, tienen como finalidad coordinar y controlar que los actos realizados en las etapas del proceso electoral se sujeten a la Ley Electoral y sus reglamentos para que exista certeza y transparencia en los resultados. La suma de todas las atribuciones y competencias de los distintos órganos electorales, permanentes y no permanentes, están dirigidas al debido desarrollo del proceso electoral, la transparencia tanto de sus operaciones como de los partidos políticos. No obstante que, conforme se estableció, son varios los funcionarios que participan en el diseño de mecanismos efectivos para asegurar una cierta y positiva voluntad de los electores en el resultado de los comicios, la norma objeto de análisis, al referirse a la autoridad electoral, lo hace en singular, lo que podría dar lugar a interpretar que se refiere sólo al Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral. En ese sentido, derivado de que la redacción prop uesta no define cuál es

de análisis, al referirse a la autoridad electoral, lo hace en singular, lo que podría dar lugar a interpretar que se refiere sólo al Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral. En ese sentido, derivado de que la redacción prop uesta no define cuál es la autoridad electoral técnica a la que hace referencia ese segundo párrafo delExpediente 642-2018 Página 14/303

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artículo que se revisa, y tomando en cuenta que el Tribunal Supremo Electoral no es la única autoridad electoral con responsabilidad en el resultado de los procesos electorales, la propuesta no debió centralizar la responsabilidad en la autoridad electoral superior. 1.4 CONCLUSIÓN Con base en lo anterior, respecto del artículo 1 del proyecto, que pretende reformar el artículo 15 Bis de la Ley Electoral, esta Corte emitirá DICTAMEN

DESFAVORABLE.

B. DE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ARTÍCULO 2. NÚMERO DE AFILIADOS El artículo 2 del proyecto propone reformar el artículo 19, literal a), primer párrafo, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (reformado por los artículos 8 del Decreto 10 -2004, y 3 del Decreto 35 -2006, ambos del Congreso de la

República). 2.1 DISPOSICIÓN ACTUAL "Artículo 19. Requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos. Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere: a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas

Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere: a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derech os políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir..." 2.2 REFORMA PROPUESTA "...a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.50% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. PorExpediente 642-2018 Página 15/303

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lo menos la mitad debe saber leer y escribir..." 2.3 ANÁLISIS DE LA REFORMA La reforma radica únicamente en aumentar el porcentaje del número de

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