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DIMAR - Resolución 0008 de 2020

Dirección General Marítima

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Detalles

Título
DIMAR - Resolución 0008 de 2020
Autor
Dirección General Marítima
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

| Dirección General Marítima > Autoridad Marítima Colombiana la seguridad o v es de todos Mingiefon s RESOLUCION NUMERO ( 0008-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 9 DE

ENERO DE 2020

Por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas. EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del Artículo 5% del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 2 y 4 del Artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, el artículo 66 del Decreto 2106 de 2019 y, CONSIDERANDO Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 5%. del Decreto Ley 2324 de 1984, son funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Que los numerales 2 y 4 del artículo 2% del Decreto número 5057 de 2009 establecen que corresponde al Director General Marítimo, vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes, firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General

del presente decreto y normas concordantes, firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima. Que el Artículo 65 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, - Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública — modificó el Artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, y establece los requisitos generales que deben ser exigidos para otorgar las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima. A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0008-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 9 de enero de 2020 2 De igual forma, el artículo 66 del Decreto No. 2106 del 22 de Noviembre de 2019, modificó el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984, y respecto a la publicidad de las solicitudes de concesión dispuso lo siguiente: Artículo 66. Publicidad de la solicitud de concesión marítima. El artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984 quedará así: "Artículo 171. Publicidad de la solicitud de concesión marítima. Una vez la Capitanía de Puerto reciba los documentos y certificaciones favorables de las entidades, procederá a la publicación de los avisos en un lugar público de la Capitanía de Puerto correspondiente y en la página web de la entidad, por un término de veinte (20) días calendario. Igualmente, el interesado hará la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla

la Capitanía de Puerto correspondiente y en la página web de la entidad, por un término de veinte (20) días calendario. Igualmente, el interesado hará la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible de conformidad con la reglamentación que al respecto emita la Dirección General Marítima, por el término de veinte (20) días calendario, y en un diario de amplia circulación regional por una sola vez, lo cual será verificado por parte de la Capitanía de Puerto durante la permanencia del aviso en el lugar". Que para el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección General Marítima y en garantía de los derechos de los particulares, se hace necesario establecer los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas, a que hace referencia el artículo 66 del Decreto 2106 de 2019. De igual forma, respecto a las referencias a los artículos 169 y 171 del Decreto Ley 2324 de 1984, realizadas en el Reglamento Marítimo Colombiano, considerando las modificaciones realizadas por el Decreto Antitrámites, a partir de su entrada en vigencia el 22 de noviembre de 2019, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2106 de 2019. Que mediante la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), incluyendo en el REMAC 5, lo concerniente a los litorales. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Título 7 a la Parte 3 del

incluyendo en el REMAC 5, lo concerniente a los litorales. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Título 7 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios para la publicidad de la solicitud de concesiones marítimas, de conformidad con el Decreto 2106 de 2019. Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0008-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 9 de enero de 2020 3 RESUELVE ARTÍCULO 1. Adición. Adiciónese el Título 7 a la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 5 (REMAC 5): “Protección del medio marino y litorales”, expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará así:

REMAC N 5

PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LITORALES

()

PARTE 3

LITORALES

()

TÍTULO 7

DE LOS CRITERIOS PARA LA PUBLICIDAD DE LAS SOLICITUDES DE CONCESIONES Artículo 5.3.7.1. Objeto. El presente título tiene por objeto establecer los criterios para la publicación de los avisos y la instalación de la valla aplicables a las solicitudes de concesiones, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 2106 de 2019. Parágrafo. En relación con las referencias a los artículos 169 y 171 del Decreto Ley 2324 de 1984 realizadas en el Reglamento Marítimo

artículo 66 del Decreto 2106 de 2019. Parágrafo. En relación con las referencias a los artículos 169 y 171 del Decreto Ley 2324 de 1984 realizadas en el Reglamento Marítimo Colombiano, a partir de la entrada en vigencia el 22 de noviembre de 2019, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2106 de 2019. Artículo 5.3.7.2. Requisitos aviso. Una vez recibidos los documentos y certificaciones favorables de las entidades, el Área de Litorales de la Capitanías de Puerto procederá a la publicación del aviso de la solicitud de la concesión por el término de veinte (20) días calendario en un lugar de acceso al público de la Unidad Regional correspondiente. El aviso señalará el nombre del peticionario, la descripción del objeto del proyecto, la ubicación y linderos del área solicitada en concesión o zona en que se quiere construir con sus respectivas coordenadas y extensión, y la constancia de las fechas de su fijación y desfijación. Artículo 5.3.7.3. Publicación en la página web de la Dirección General Marítima. De igual forma, dentro del término señalado en el artículo anterior, el Area de Litorales de las Capitanías de Puerto, realizará la publicación del A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0008-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 9 de enero de 2020 4 aviso de la solicitud de las concesiones marítimas, en el Portal Marítimo Colombiano, sección Servicio al Ciudadano, Notificación — Tramite concesiones. Artículo 5.3.7.4. Publicación Prensa. Durante el término de la publicación a

Colombiano, sección Servicio al Ciudadano, Notificación — Tramite concesiones. Artículo 5.3.7.4. Publicación Prensa. Durante el término de la publicación a que hace referencia el artículo precedente, el interesado deberá realizar a su costa, por una sola vez la publicación del aviso de la solicitud de concesión en un diario de amplia circulación regional. En constancia del cumplimiento de lo dispuesto dentro del plazo otorgado, el usuario deberá hacer entrega de la copia de la publicación a la Capitanía de Puerto dentro de los cinco (5) días siguientes a la desfijación del aviso. Artículo 5.3.7.5. Alcance publicidad por valla. Entiéndase por valla, un aviso estacionario que se ubica en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto que requiere concesión marítima para el uso y goce de playas marítimas, terrenos de bajamar y/o aguas marítimas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, con el fin de dar publicidad a la solicitud e informar a la comunidad acerca de la misma. Artículo 5.3.7.6. Requisitos técnicos de la valla. La valla debe tener una dimensión mínima de un metro (1m) por un metro (1m). De igual forma, tener fondo blanco, letra negra y ser elaborada en un material resistente a la intemperie, de calidad tal que permanezca claramente legible, y en ningún momento luzca deteriorada. La estructura de la valla debe garantizar la estabilidad y durabilidad de la misma durante el término de los veinte (20) días calendario, con un anclaje o sistema de soporte que evite fuertes movimientos o caídas.

momento luzca deteriorada. La estructura de la valla debe garantizar la estabilidad y durabilidad de la misma durante el término de los veinte (20) días calendario, con un anclaje o sistema de soporte que evite fuertes movimientos o caídas. Las vallas se deben instalar a una altura y en sitios visibles del área que se pretende concesionar, que no represente obstáculo para el tránsito vehicular ni peatonal, ni contaminación visual significativa. Artículo 5.3.7.7. Registro de información: La valla debe contener la siguiente información: Objeto del proyecto Solicitante (Persona natural o jurídica) Ubicación y linderos del terreno o zona en que se quiere construir con sus respectivas coordenadas y extensión Fecha de instalación Fecha de retiro Artículo 5.3.7.8. Inspecciones. La Capitanía de Puerto deberá realizar inspecciones visuales en la que se verifique la estabilidad de la valla, el material e información que contiene con el fin de garantizar y documentar el A2-00-FOR-019-V0Resolución No 0008-2020 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de 9 de enero de 2020 5 cumplimiento de la publicidad de la solicitud. En caso de no cumplir con los criterios establecidos en la presente Resolución, oficiará al solicitante de la concesión para que subsane las novedades e inicie nuevamente el trámite de publicidad de la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 66 del Decreto 2106 de 2019. Artículo 5.3.7.9. Retiro de la valla. Una vez culminado el término de publicidad de la solicitud de concesión marítima, esta debe ser retirada por el

Decreto 2106 de 2019. Artículo 5.3.7.9. Retiro de la valla. Una vez culminado el término de publicidad de la solicitud de concesión marítima, esta debe ser retirada por el solicitante y dejar el sitio de su ubicación en las condiciones iniciales encontradas. ARTÍCULO 2. Incorporación. Lo dispuesto en la presente resolución se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá Contralmirante Contralmirante JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL , A2-00-FOR-019-v0 Encargado de las Funciones del Director General Marítimo

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