DIMAR - Resolución 0335 de 2025
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0335 de 2025
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V5
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0335-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 13 DE MARZO DE 2025 “Por medio de la cual se modifica el artículo 4.2.9.6.2 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980”.
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.
Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con l as actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar y la prevenció n de contaminación del medio marino.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que Colombia se adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.
Que mediante Resolución 729 del 30 de julio de 2024 “se modifica el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Códi go Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros
9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, referente al Códi go Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011), en el sentido de incluir unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional.Resolución No 0335-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 13 de marzo de 2025
Sede Central
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
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Que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, emitió la Resolución MSC.553(108), adoptada el 23 de mayo de 2024, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2026, por la cual se modifica el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones dur ante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011).
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 4.2.9.6.2 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y
REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (Código ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, el cual quedará así:
TÍTULO 9
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL (OMI)
CAPÍTULO 6
Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011, Código ESP 2011
ARTÍCULO 4.2.9.6.2°-. Acoger en el ámbito nacional, unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011, Código ESP 2011, así:
- Resolución MSC. 371(93), adoptada el 22 de mayo de 2014, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016. 2) Resolución MSC. 381(94) adoptada el 21 de noviembre de 2014, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2016. 3) Resolución MSC.405(96), adoptada el 21 de mayo de 2016, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2023. 4) Resolución MSC.525(106), adoptada el 13 de noviembre de 2022, la cual entra en vigor el 1 de julio de 2024.
1 de enero de 2023. 4) Resolución MSC.525(106), adoptada el 13 de noviembre de 2022, la cual entra en vigor el 1 de julio de 2024. 5) Resolución MSC. 553(108), adoptada el 23 de mayo de 2024, la cual entra en vigor el 1 de enero de 2026.
PARÁGRAFO. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Códi go internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante losResolución No 0335-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 13 de marzo de 2025
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3 reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011, Código ESP 2011, contenidas en el presente artículo, forman parte integral del presente Capítulo.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Marítimo (E)