DIMAR - Resolución 0336 de 2025
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0336 de 2025
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V5
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0336-2025) MD-DIMAR-GRUCOG 13 DE MARZO DE 2025
“Por medio de la cual se modifica un artículo del Capítulo 18 “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG” del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el sentido de acoger unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional”.
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
En uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General
las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 faculta a la Dirección General Marítima para dirigir y controlar las actividades relacionadas con la segur idad de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación del medio ambiente por naves.
Que el artículo 110° del Decreto Ley 2324 de 1984, se determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionale s incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.
Que el artículo 112° del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia.
Que el artículo 116° del Decreto Ley 2324 de 1984, determina como función de DIMAR el otorgamiento de certificados a las naves y artefactos navales del registro nacion al cuando reúnan las condiciones determinadas en los convenios internacionales que hagan parte del ordenamiento jurídico nacional.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.Resolución No 0336-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 13 de marzo de 2025
Sede Central
ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.Resolución No 0336-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 13 de marzo de 2025
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2 Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con l as actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de contaminación del medio marino.
Que Colombia se adhirió mediante Ley 8 de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978.
Que mediante Resolución 1094 del 09 de diciembre de 2021 se adoptaron unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional referentes al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buq ues que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Que como consecuencia de lo anterior, se modificó y actualizó el contenido de la Resolución 1124 del 18 de diciembre de 2019 “por medio de la cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4) “Act ividades Marítimas” en lo referente a la adopción del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros - CIG)”, dispuesta en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, razón por la cual se hace necesaria su derogatoria.
Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Inter nacional adoptó unas resoluciones por medio de las cuales se modifica el Código Internacional par a la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (C ódigo CIG), el cual es de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar un artículo del Capítulo 18 “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel - Código
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar un artículo del Capítulo 18 “Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel - Código CIG” del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en el sentido de acoger unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se modifica el Código CIG, el cual quedará así:
TÍTULO 9
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)Resolución No 0336-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 13 de marzo de 2025
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CAPÍTULO 18
Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG.
Artículo 4.2.9.18.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, así:
Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, así:
1. Resolución MSC. 5(48), adoptada el 17 de junio de 1983, la cual entró en vigor el 1° de julio de 1986.
2. Resolución MSC. 17(58), adoptada el 24 de mayo de 1990, la cual entró en vi gor el 3 de febrero de 2000.
3. Resolución MSC. 30(61), adoptada el 11 de diciembre de 1992, la cual entró en vigor el 1° de julio de 1994.
4. Resolución MSC. 32(63), adoptada el 23 de mayo de 1994, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1998.
5. Resolución MSC. 59(67), adoptada el 5 de diciembre de 1996, la cual entró en v igor el 1° de julio de 1998.
6. Resolución MSC. 103(73), adoptada el 5 de diciembre de 2000, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2002.
7. Resolución MSC. 177(79), adoptada el 10 de diciembre de 2004, la cual entró en vigor el 1° de julio de 2006.
8. Resolución MSC. 220(82), adoptada el 8 de diciembre de 2006, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2009.
9. Resolución MSC. 370(93), adoptada el 22 de mayo de 2014, la cual entró en vigor e l 1° de enero de 2016.
el 1° de enero de 2009.
9. Resolución MSC. 370(93), adoptada el 22 de mayo de 2014, la cual entró en vigor e l 1° de enero de 2016.
10. Resolución MSC. 411(97), adoptada el 25 de noviembre de 2016, la cual entró en vigor el 1° de enero de 2020.
11. Resolución MSC. 441(99), adoptada el 24 de mayo de 2018, la cual entró en vigor e l 1° de enero de 2020.
12. Resolución MSC. 476(102), adoptada el 11 de noviembre de 2020, la cual entr a en vigor el 1° de enero de 2024.
13. Resolución MSC. 492(104), adoptada el 8 de octubre de 2021, la cual entró en vigo r el 1 de enero de 2024.
14. Resolución MSC. 523(106), adoptada el 10 de noviembre de 2022, la cual entr a en vigor el 1 de enero de 2026.
PARÁGRAFO. Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se modifica el Código Internacional para la Construcci ón y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel, Código CIG, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, contenidas en el presente artículo, forman parte integral del presente Capítulo.
ARTÍCULO 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del
ARTÍCULO 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades MarítimasResolución No 0336-2025 – MD-DIMAR-GRUCOG de 13 de marzo de 2025
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E1-FOR-093-V5
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Marítimo (E)