DIMAR - Resolución 0460 de 2025
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0460 de 2025
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
E1-FOR-093-V5
RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0460-2025) MD-DIMAR-GLEMAR 23 DE ABRIL DE 2025
“Por medio de la cual se modifican unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 Transporte Marítimo del REMAC 4 Actividades Marítimas”
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO (E)
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las otorgadas en los numerales 8 y 13 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984 y el numeral 2° del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el numeral 4 del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 dispone como principio rector el fortalecimiento tecnológico con el fin de articular la actuación de la administración pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de
Que el numeral 4 del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 dispone como principio rector el fortalecimiento tecnológico con el fin de articular la actuación de la administración pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, a través del uso de medios tecnológicos integrados.
A su vez, el Capitulo II del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece los criterios para la transformación digital para una gestión pública efectiva.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, son funciones de la Dirección General Marítima autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima dirige y controla las actividades del transporte marítimo internacional, de cabotaje, público o privado; asigna, modifica o cancela rutas y servicios y establece las condiciones para la prestación de los mismos.
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, determina como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicasResolución No 0460-2025 – MD-DIMAR-GLEMAR de 23 de abril de 2025
Sede Central
función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicasResolución No 0460-2025 – MD-DIMAR-GLEMAR de 23 de abril de 2025
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2 relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana e n el mar.
Que mediante Resolución número 0171 del 21 de mayo de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR), para la realización de trámites y servicios de consulta relativos al tráfico y transporte marítimo internacional, como herramienta de facilitación tecnológica y de información para brindar a los usuarios del sector marítimo procedimientos más ágiles, eficie ntes y oportunos.
Que se hace necesario fortalecer el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR), mediante el desarrollo de nuevas funcionalidades y la actualización de las ya existentes, a fin de brindar a los usuarios mayor eficiencia y mejor nivel de servicio.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Pa rte 4
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Pa rte 4 “Transporte Marítimo” del REMAC 4 Actividades Marítimas.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Modificar unos artículos del Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 Transporte Marítimo del REMAC 4 Actividades Marítimas, los cuales quedarán así:
PARTE 4
TRANSPORTE MARÍTIMO
TÍTULO 1
SISTEMA INTEGRADO DE TRÁFICO Y TRANSPORTE MARÍTIMO (SITMAR)
Artículo 4.4.1.1. Establecer el Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo – SITMAR como la herramienta tecnológica de facilitación y de información nacional, a través de la cual los usuarios de la comunidad marítima deben gestionar e interactuar en línea con la Autoridad Marítima Naciona l y demás autoridades competentes de una manera ágil y eficiente para el registro de información, presentación de trámites y servicios, obtención de autorizaciones, consulta de información y administración de sus solicitudes, en aspectos relacionados con transporte marítimo, tráfico marítimo, protección delResolución No 0460-2025 – MD-DIMAR-GLEMAR de 23 de abril de 2025
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3 medio marino, protección marítima, solicitud de inspecciones a naves, inspección a empresas de servicios marítimos y de transporte marítimo. Parágrafo. El SITMAR podrá implementar en el futuro funcionalidades adicionales relacionadas con las actividades marítimas, conforme a la normatividad nacional vigente tanto para la Autoridad Marítim a como para las demás entidades relacionadas con la herramienta.
Artículo 4.4.1.2. Módulos. El Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR), está compuesto por módulos los cuales a su vez se dividen en las siguientes funcionalidades, a saber:
1. Transporte: módulo que define funcionalidades de transporte marítimo
nacional e internacional:
a) Registro: Funcionalidad a través de la cual se debe gestionar la inscripción de naves para el servicio de las empresas de servicio regular;
b) Fletamento: Funcionalidad en la cual se solicita el registro de fletamento de naves que movilizan carga hacia y desde puertos colombianos;
c) Manifiesto: Registro de información de los manifiestos de la carga movilizada en los puertos colombianos para el tráfico de cabotaje e internacional;
naves que movilizan carga hacia y desde puertos colombianos;
c) Manifiesto: Registro de información de los manifiestos de la carga movilizada en los puertos colombianos para el tráfico de cabotaje e internacional;
d) Permiso especial de cabotaje. Funcionalidad en la cual se solicita el permiso para movilizar carga en naves de bandera extranjera entre puertos colombianos;
e) Permiso especial de transporte de contenedores: La funcionalidad permite solicitar el permiso para el transporte de contenedores entre puertos colombianos por una nave de bandera extranjera;
f) Permiso ocasional de pasajeros: Funcionalidad en la cual se solicita el registro de fletamento de naves de pasaje de bandera extranjera para el arribo a puertos colombianos.
g) Tarifas y recargos: Se realiza el registro de tarifas y recargos de empresas habilitadas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación.
h) Acuerdos y conferencias de transporte: funcionalidad para el registro de los acuerdos o conferencias de transporte entre empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación.
2. Tráfico Nacional.Resolución No 0460-2025 – MD-DIMAR-GLEMAR de 23 de abril de 2025
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Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
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a) Solicitudes de zarpe: registro de las solicitudes de zarpe de naves/embarcaciones en tráfico nacional;
b) Arribos: Administración de la información de arribos de naves de tráfico nacional.
c) Movimiento en Puerto: Registro de los movimientos que internamente realice la nave/embarcación durante su estadía en puerto y previo al zarpe de la misma.
3. Tráfico Internacional.
a) Aviso de arribo; Registro de la información de aviso de arribo de naves de tráfico internacional; en donde se encuentran integrados los formatos mandatorios del Convenio FAL/65.
b) Solicitud de zarpe: registro de las solicitudes de zarpe de naves/embarcaciones en tráfico nacional; en donde se encuentran integrados los formatos mandatorios del Convenio FAL/65.
c) Movimiento en puerto. Registro de los movimientos que internamente realice la nave/embarcación durante su estadía en puerto y previo al zarpe de la misma.
d) Agua de Lastre. Registro de información relativa a la gestión de agua de lastre a bordo de las naves que tengan intención de arribo a puerto nacional.
e) Desistimiento de agenciamiento: Permite registrar e informar a la Capitanía de Puerto sobre el desistimiento del agenciamiento de una nave de tráfico internacional y la asignación del nuevo agente marítimo.
f) Permiso de permanencia para yates y veleros de bandera extranjera: Permite
Puerto sobre el desistimiento del agenciamiento de una nave de tráfico internacional y la asignación del nuevo agente marítimo.
f) Permiso de permanencia para yates y veleros de bandera extranjera: Permite a los yates y veleros de bandera extranjera solicitar el permiso de permanencia en aguas colombianas por un periodo de tiempo definido.
g) Naves Extranjeras: Permite el ingreso de información de las características y certificados de naves extranjeras que tienen intención de arribo a puertos colombianos.
h) Inicio Anticipado de Operaciones: funcionalidad mediante la cual se solicita el inicio anticipado de operaciones, revisión integral por parte de las autoridades competentes. Esta medida de facilitación se encuentra regulada por el Decreto 910 y resoluciones subsiguientes.
4. Inspecciones.Resolución No 0460-2025 – MD-DIMAR-GLEMAR de 23 de abril de 2025
Sede Central
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Conmutador (+57) 601 220 0490 - Línea Anticorrupción y Antisoborno 01 8000 911 670 Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 - Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mil.co - @DimarColombia
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a) Solicitud: registro de información de solicitud de inspecciones de navegación y cubierta y prevención de la contaminación a naves de bandera nacional y extranjera. b) Inspecciones a empresas de transporte marítimo: Programación y realización de inspecciones iniciales y de control a empresas de transporte marítimo.
y cubierta y prevención de la contaminación a naves de bandera nacional y extranjera. b) Inspecciones a empresas de transporte marítimo: Programación y realización de inspecciones iniciales y de control a empresas de transporte marítimo. c) Inspecciones a empresas de servicios marítimos: Programación y realización de inspecciones iniciales y de control a empresas de servicios marítimos.
Parágrafo 1. El Manual de usuario del Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo se entiende incorporado al REMAC 4 “Actividades Marítimas” Parte 8 “Anexos”.
(…)
Artículo 4.4.1.4. Condiciones de acceso. El usuario que requiera acceder al sistema debe registrarse ingresando la información solicitada. El sistema validará la pertinencia de otorgamiento, permitirá la creación y posteriormente será habilitado en el sistema. Los demás usuarios que requieran tener acceso a la plataforma, deben oficiar la solicitud de creación a la Dirección General Marítima para su análisis y registro.
Parágrafo. El usuario asumirá total responsabilidad por el uso y manejo de las claves de acceso asignadas y se compromete por razones de seguridad a mantener la reserva necesaria.
ARTÍCULO 2°. Incorporación. La presente resolución modifica el Título 1 Sistema Integrado de Tráfico y Transporte Marítimo (SITMAR) de la Parte 4 “Transporte Marítimo” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018.
incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Marítimo (E)