DIMAR - Resolución 0846 de 2023
Dirección General Marítima
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Detalles
- Título
- DIMAR - Resolución 0846 de 2023
- Autor
- Dirección General Marítima
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
" Defensa RESOLUCIÓN NÚMERO (0846-2023) MD-DIMAR-GLEMAR7 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: "Generalidades", y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público” EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones". Que por su parte, el artículo 211 de la norma ibídem señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y los efectos de la delegación. Que adicionalmente el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 en relación con la delegación dispone que las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines y complementarias,
Que adicionalmente el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 en relación con la delegación dispone que las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la Ley. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibídem, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la delegación del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que así mismo el artículo 12 de la citada Ley 489 de 1998 expresa que: " Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno > Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
A200-FOR-019-v2Resolución No. 0846-2023 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 2 tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo". Que adicionalmente, la jurisdicción y competencia de la Dirección General Marítima se encuentra establecida en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984, incluye los bienes de uso público, definidos en el artículo 166 ibídem, así: “BIENES DE USO PÚBLICO: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo”. Que la Dirección General Marítima—DIMAR es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009. Que de igual forma, son atribuciones y funciones, según lo señalado en el numeral 21 y 22 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 disponen que corresponde a la Dirección General Marítima, entre otras, autorizar y controlar las concesiones y permisos, así como la construcción y el uso de islas y estructuras artificiales en las aguas, terrenos de bajamar,
General Marítima, entre otras, autorizar y controlar las concesiones y permisos, así como la construcción y el uso de islas y estructuras artificiales en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de su jurisdicción. Que los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, establecen que son funciones del Director General Marítimo, "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones", así como, "Determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima". Que además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 5057 de 2009, corresponde a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, las funciones consagradas en el Artículo 110 del Decreto 2150 de 1995. Que con la Resolución No. 135 del 27 de febrero de 2018, la Dirección General Marítima expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), mediante el cual se compilaron todas las resoluciones de carácter general, expedidas por la Dirección General Marítima y las Capitanías de Puerto regionales, relacionados con temas técnicos de la normatividad marítima. Que con la Resolución 378 de 2019, se adicionaron los artículos 2.4.3.4, 2.4.3.5 y 2.4.3.5A al REMAC número 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; y se modificó el Título 1 de la Parte 3 del
al REMAC número 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; y se modificó el Título 1 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura. “Consolidemos nuestro país marítimo” == . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Ai Conmutador (157) 601220 0490, A A ínea Anticorrupción y Antisoborno > Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0846-2023 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 3 Que adicionalmente, el artículo 65 y 66 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, del Departamento de Administrativo de la Función Pública modificó el Artículo 169 y 171 del Decreto Ley 2324 de 1984, estableciendo los requisitos generales que deben ser exigidos para otorgar las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima—DIMAR y la publicidad de la solicitud de concesión marítima.
de 1984, estableciendo los requisitos generales que deben ser exigidos para otorgar las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima—DIMAR y la publicidad de la solicitud de concesión marítima. Que por medio de la Resolución 132 de 2020, se adicionaron unos artículos al REMAC No. 2 “Generalidades”, en lo concerniente a la delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría; se cambió la denominación de la Parte 3 del REMAC 4; y se incorpora el título 9 a la parte 3 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo relativo al establecimiento de criterios técnicos y condiciones para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima. Que a través de la Resolución 688 del 2020, se modificó la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: "Generalidades", en lo concerniente a la Delegación y el artículo 5.3.9.3. del Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales", entre otras disposiciones. Que con la Resolución 358 de 2022, se modificó la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y se dictan otras disposiciones. Que con la Resolución 537 de 2022, se modificó el Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación. Para tal efecto, se hace necesario modificar la Parte 4 del REMAC 2, en lo concemiente a
Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación. Para tal efecto, se hace necesario modificar la Parte 4 del REMAC 2, en lo concemiente a la delegación de funciones frente a los asuntos que se delegan y ajustar los procedimientos internos relacionados con el trámite de otorgamiento de concesiones. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018. En consecuencia, se procederá a modificar los artículos 2.4.4.8, 2.4.4.9, 2.4.4.10, del REMAC No. 2: "Generalidades", la Parte 4 “Delegaciones”, Título 4. De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría, así mismo se modificarán los artículos 2.4.5.6 y 2.4.5.8 del REMAC No. 2: "Generalidades", la Parte 4 “Delegaciones”, Título 5. De la Delegación de los trámites presentados en las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría. En el mismo sentido, se modificarán los artículos 5.3.1.8, 5.3.1.10, 5.3.1.11 y 5.3.2.15 del REMAC No. 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, de la Parte 3 “Litorales y disposiciones sobre Bienes de Uso Público”, Título 1. Criterios y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playa, terrenos de bajamar en Bienes de Uso Público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;
trámite de concesiones marítimas en aguas, playa, terrenos de bajamar en Bienes de Uso Público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo; “Consolidemos nuestro país marítimo” == . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. “27 Dirección General Marítima Línea Ai Conmutador (157) 601220 0490, A A ínea Anticorrupción y Antisoborno > Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0846-2023 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 4
RESUELVE
ARTÍCULO 1%. Modifíquense los artículos 2.4.4.8, 2.4.4.9 y 2.4.4.10 del REMAC No. 2: "Generalidades", la Parte 4 “Delegaciones”, Título 4. “De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría”, en los siguientes términos:
REMAC 2
GENERALIDADES
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PARTE 4
DELEGACIONES
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TÍTULO 4
DE LA DELEGACION DE FUNCIONES A LOS CAPITANES DE PUERTO DE
PRIMERA CATEGORIA (--) Artículo 2.4.4.8. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes
PRIMERA CATEGORIA (--) Artículo 2.4.4.8. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes trámites conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REMAC No. 5: "Protección del Medio Marino y Litorales": 1) Proyectos con áreas inferiores a 19.999 m2? 2) Proyectos de marinas con áreas inferiores a 9.999 m2 El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes asuntos: 1) Proyectos con áreas superiores a 20.000 m2. 2) Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m2.
Sin sujeción al área solicitada: 3) Proyectos de granjas acuícolas. 4) Proyectos de maricultura 5) Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional
(infraestructura y protección costera). “Consolidemos nuestro país marítimo” = . .. . Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z= Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
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Parágrafo 1. Los trámites de proyectos con áreas superiores a 20.000 m2 de competencia del Director General Marítimo serán gestionados con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley 2324 de 1984. Por su parte, los proyectos de Marinas, Maricultura y Acuicultura y demás asuntos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el REMAC 5. Parágrafo 2. Los proyectos relacionados con temas de generación de energía eólica costa afuera, se regirán por lo dispuesto en la Resolución conjunta No. 40284 del 3 de agosto de 2022, proferida por el Ministro de Minas y Energía y el Director General Marítimo, o por el acto que lo modifique o sustituya. Parágrafo 3. Los Capitanes de Puerto mantendrán las competencias directas asignadas a través del Decreto Ley 2150 de 1995. Artículo 2.4.4.9. Delegación modificaciones concesiones y/o autorizaciones. En los casos de que trata el artículo anterior 2.4.4.8., las Capitanías de Puerto de Primera Categoría continuarán con la función de conocer y adelantar las solicitudes de modificación de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales", de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo anterior. Artículo 244.10. Delegación pérdida de ejecutoriedad en concesiones
y Litorales", de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo anterior. Artículo 244.10. Delegación pérdida de ejecutoriedad en concesiones autorizaciones y permisos. Se delega en los Capitanes de Puerto de Primera Categoría la función de declarar la pérdida de ejecutoriedad de las concesiones, autorizaciones y permisos delegados en la Capitanías de Puerto de Segunda Categoría y en las determinadas en el artículo 2.4.4.8. del REMAC 2, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, con base en lo dispuesto en el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 2. Modifíquense los artículos 2.4.5.6 y 2.4.5.8. del REMAC No. 2: "Generalidades", la Parte 4 “Delegaciones”, Título 5 “De la Delegación de los trámites presentados en las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría”, en los siguientes términos: ()
REMAC 2
GENERALIDADES
(--)
PARTE 4
DELEGACIONES (--) “Consolidemos nuestro país marítimo” de . . L Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. Z Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 A ó ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Linea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 988 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co
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TÍTULO 5
DE LA DELEGACIÓN DE LOS TRÁMITES PRESENTADOS EN LAS CAPITANÍAS
DE PUERTO DE SEGUNDA CATEGORÍA (--) Artículo 2.4.5.6. Concesiones y autorizaciones en jurisdicción de las Capitanías de Segunda Categoría. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de resolver las solicitudes de concesiones y autorizaciones sobre bienes de uso público en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría, conforme lo establece el artículo 2.4.4.8. (--) Artículo 2.4.5.8. Modificación de concesiones, autorizaciones o permisos de las Capitanías de Segunda Categoría. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de realizar cuando haya lugar a ello, y con garantía al debido proceso de los beneficiarios, las modificaciones de concesiones, autorizaciones o permisos otorgados en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría, conforme lo establece el artículo 2.4.4.8. ARTÍCULO 3". Modifíquense los artículos 5.3.1.8, 5.3.1.10, 5.3.1.11 y 5.3.2.15, del REMAC No. 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, de la Parte 3” Litorales y disposiciones sobre Bienes de Uso Público”, Título 1. “Criterios y procedimientos para el trámite de
No. 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, de la Parte 3” Litorales y disposiciones sobre Bienes de Uso Público”, Título 1. “Criterios y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playa, terrenos de bajamar en Bienes de Uso Público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura”, en los siguientes términos:
REMAC 5
PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LITORALES
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PARTE 3
LITORALES Y DISPOSICIONES SOBRE BIENES DE USO PUBLICO
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TÍTULO 1
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE CONCESIONES MARITIMAS EN LAS AGUAS, PLAYAS, TERRENOS DE BAJAMAR EN BIENES DE USO PUBLICO PARA PROYECTOS DE MARINAS, MARICULTURA Y/O ACUICULTURA “Consolidemos nuestro país marítimo” de . . L Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C. CZDirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 <£, A ó ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0846-2023 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 7 2 Artículo 5.3.1.8. Prefactibilidad. La Capitanía de Puerto de primera o segunda categoría, según sea el caso, una vez culminada la etapa de publicidad, procederá
2 Artículo 5.3.1.8. Prefactibilidad. La Capitanía de Puerto de primera o segunda categoría, según sea el caso, una vez culminada la etapa de publicidad, procederá mediante acto administrativo a resolver sobre el otorgamiento o no de prefactibilidad del proyecto. En caso de haberse presentado oposiciones, se podrá dirimir la controversia presentada en el mismo acto administrativo que resuelve sobre la prefactibilidad. Si se otorga la prefactibilidad al proyecto, el acto administrativo ordenará continuar el trámite y aportar los requisitos pertinentes para resolver sobre la factibilidad. Parágrafo 1. En los casos delegados de que trata el artículo 2.4.4.8 del REMAC No. 2, la Parte 4, Título 4., las Capitanías de Puerto de Primera Categoría continuarán con la función de conocer y adelantar las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecido según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales", hasta la elaboración del concepto técnico del trámite en curso y enviará a la Sede central el expediente por medio del SGDEA, ACLAMC y en físico, para la emisión del acto administrativo que resuelve de fondo la solicitud por parte del Director. Parágrafo 2. La Sede Central realizará la revisión técnico-jurídica de la totalidad del expediente enviado por la Capitanía de Puerto consolidado a través del Concepto Técnico emitido por Capitán de Puerto, y en caso de encontrarse alguna novedad, este será devuelto al gestor del expediente para su subsanación.
expediente enviado por la Capitanía de Puerto consolidado a través del Concepto Técnico emitido por Capitán de Puerto, y en caso de encontrarse alguna novedad, este será devuelto al gestor del expediente para su subsanación. Parágrafo 3. En el evento de que la Capitanía de Puerto de Segunda Categoría ordene continuar con el trámite luego de resolver la prefactibilidad, recibirá los requisitos de la fase de factibilidad y realizará un concepto sobre el trámite, el cual anexará a la remisión del expediente para que se resuelva de fondo. (--) Artículo 5.3.1.10. Expedición del acto que otorga o niega la factibilidad. Una vez acreditados los requisitos y cumplidas las etapas descritas en los artículos anteriores, el Director General Marítimo emitirá el acto administrativo que resuelve sobre la factibilidad del proyecto, en los casos de su competencia previstos en el artículo 2.4.4.8. Artículo 5.3.1.11. Obligaciones generales. En caso de otorgar mediante acto administrativo la concesión marítima, el interesado debe comprometerse a lo siguiente:
1. Revertir a la nación el área y las obras allí construidas, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta.
2. Realizar las construcciones conforme las condiciones técnicas de seguridad, los planos aprobados y dentro del plazo establecido en la respectiva resolución expedida por la Autoridad Marítima. “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
planos aprobados y dentro del plazo establecido en la respectiva resolución expedida por la Autoridad Marítima. “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Dirección General Marítima Línea A Conmutador (+57) 601 220 0490, g ; ínea Anticorrupción y Antisoborno Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0846-2023 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 8
3. No dara la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.
4. Elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984.
5. Reconocer que la concesión o permiso que se otorga no afecta el derecho de dominio de la nación sobre las áreas, ni limita el derecho de esta para levantar sus construcciones en el sitio que lo considere conveniente.
6. Preservar, dada la naturaleza de bienes de uso público de la nación, todo uso tradicional que se efectúe en las playas y terrenos de bajamar y asegurar el derecho al tránsito de las personas y embarcaciones.
7. Dar cumplimiento a las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
8. Abstenerse de realizar negocio jurídico alguno sobre los bienes, objeto de la concesión otorgada.
7. Dar cumplimiento a las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
8. Abstenerse de realizar negocio jurídico alguno sobre los bienes, objeto de la concesión otorgada.
9. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
10. Cuando corresponda, realizar la señalización respectiva de acuerdo a lo establecido expresamente en el acto administrativo que otorga la concesión.
11. Publicar la concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la misma, como requisito para su entrada en vigencia, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago y copia de la publicación en la
Capitanía de Puerto. (--) Artículo 5.3.2.15. Póliza de cumplimiento. Al otorgar la concesión o permiso se exigirá para el desarrollo de proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura, constituir una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de la Nación — Dirección General Marítima que garantice la observancia de las obligaciones establecidas, teniendo en cuenta el área solicitada y la ubicación de la obra. La póliza tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)”.
el término de la concesión. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)”. ARTÍCULO 4%. REMISIÓN. Las actuaciones administrativas de las que trata la presente resolución que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de este acto administrativo se regirán bajo las reglas de delegación y procedimientos aquí previstos. “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Z= Dirección General Marítima Línea Ant ¿Conmutador (+57) 601220 0490 A , ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co A200-FOR-019-v2Resolución No. 0846-2023 - MD-DIMAR-GLEMAR de 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 9 Los trámites de competencia del Director General Marítimo que ya hayan cumplido los requisitos y etapas del procedimiento, serán remitidos inmediatamente a la sede central de la entidad para decisión de fondo. ARTÍCULO 5% SOCIALIZACIÓN. La presente resolución será socializada por la Subdirección de Desarrollo Marítimo a los Capitanes de Puerto y funcionarios que laboran en las oficinas de litorales. ARTÍCULO 6”. INCORPORACIÓN. La presente resolución modifica los artículos 2.4.4.8,
Subdirección de Desarrollo Marítimo a los Capitanes de Puerto y funcionarios que laboran en las oficinas de litorales. ARTÍCULO 6”. INCORPORACIÓN. La presente resolución modifica los artículos 2.4.4.8, 2.4.4.9, 2.4.4.10, 2.4.5.6 y 2.4.5.8 del REMAC No. 2: "Generalidades", la Parte 4 “Delegaciones”, Título 4., De la Delegación de funciones a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría. Así mismo, modifica los artículos 2.4.5.6 y 2.4.5.8 del REMAC No. 2: "Generalidades", la Parte 4 “Delegaciones”, Título 5. De la Delegación de los trámites presentados en las Capitanías de Puerto de Segunda Categoría. En igual sentido modifica los artículos 5.3.1.8, 5.3.1.10, 5.3.1.11 y 5.3.2.15 del REMAC No. 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, de la Parte 3 “Litorales y disposiciones sobre Bienes de Uso Público”, Título 1., Criterios y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playa, terrenos de bajamar en Bienes de Uso Público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5% de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 7%. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo
número 135 del 27 de febrero de 2018. ARTÍCULO 7%. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 5.3.2.16. del REMAC No. 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, de la Parte 3 “Litorales y disposiciones sobre Bienes de Uso Público”, Título 1. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “Consolidemos nuestro país marítimo”
Dirección: Carrera 54 No. 26-50 CAN, Bogotá D.C.
Z= % | Dirección General Marítima Línea Art ¿Conmutador (+57) 601220 0450. - ínea Anticorrupción y Antisoborno “> Autoridad Marítima Colombiana Línea de Atención al Ciudadano 01 8000 115 966 Bogotá (+57) 601 328 6800 dimar@dimar.mil.co - www.dimar.mi.co