DIMAR - Caso ACE de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ACE de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
Bogotá, D.C.,
Referencia: Investigación:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
15012016006 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la Sentencia No. 048 CPS-ASJUR del 15 de mayo de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de Contaminación de la M/N "ACE" de bandera portuguesa, ocurrido el 4 de junio de 2016, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante informe del 7 de junio de 2016, suscrito por el Suboficial Segundo LEWIS ELIAS GONZALEZ TAFUR, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del presunto smiestro de contaminación por derrame de combustible de la M/N "ACE".
2. El 8 de junio de 2016, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por el siniestro marítimo de contaminación, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El 15 de mayo de 2017, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió la Sentencia No. 048 CP5ASJUR, a través de la cual declaró la responsabilidad del señor MIGUEL NUNO GUIMARAES DA COSTA DOS SANTOS CRUZ, en calidad de Capitán de la M/N "ACE, por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación el 4 de junio de 2016.
As1 mismo, declaró la responsabilidad del señor MIGUEL NUNO GUIMARAES DA COSTA
del siniestro marítimo de contaminación el 4 de junio de 2016. As1 mismo, declaró la responsabilidad del señor MIGUEL NUNO GUIMARAES DA COSTA DOS SA1 TOS CRUZ por violación a normas de Marina Mercante, por los hechos ocurridos el 4 de junio de 2016, en consecuencia, impuso como sanción una multa de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHE:\1TA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS :M/CTE (S3.688.585), pagaderos en forma solidaria con la empresa LOGISTICA MARITIMA INTEGRAL S.A.S, en calidad de Agente Maritimo de la M/ N "ACE". De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los dafios. .,,,/ fi '&7,"!''!:"' fifi· fi· , 'Consu:t" Sm:cstro fiar!timo de Contaminación de la M/N "ACE" Radicad) No. 15012016006 2 -1. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establxido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el
Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Sen·icio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el informe suscrito por el Suboficial Segundo LEWlS ELIAS GONZALEZ TAFlrR, respecto de los hechos ocurridos con la M/ "ACE", se extrae lo siguiente: "(. ) Mi Capitán para informarle los heclws sucedidos el día 4 de junio de 2016, en mi turno de guardia de yates y veleros a las 1630R, me dirigí a realizar las visitas programadas en el c1ub náutico a las agencias RYMAR y ALASMAR, al momento de ingresar a la marina del Club Náutico a realizar la visita todo transcurría en completa nonnalidad a momento de terminar la visita con la agencia RYMAR, cuando salgo de la embarcación se detecta que el )ate ACE de ba:ndera portuguesa tiene un derrame de un líquido tipo combustible , al afircarme al lugar me dov cuenta que es aceite hidráulico, se inicia un registro fotográfico y se lt' hace saber a la persona que está atacando el derrame con detergente (FAB), que busquen las
afircarme al lugar me dov cuenta que es aceite hidráulico, se inicia un registro fotográfico y se lt' hace saber a la persona que está atacando el derrame con detergente (FAB), que busquen las barreras para que no se esparza el derrame por toda. la bahía, se inicia el reporte infonnando al encargado de contaminación que es el Señor 53. Martínez Jair, e1 le transmite la infonnación a 1.11 Capitán Germán Rojas para tomar medidas necesarias en el caso, (. .. )" Cursiva y subrayado fuera de texto CO SIDERACIO ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En lo que se refiere al tema procesal y a las formalidades propias de la inv estigación de siniestros marítimos, éste Despacho advierte que cada una de las etapas procedimentales adelantadas en primera instancia por la Capitanía de Puerto de Cartagena, se realizaron en cumplimiento del debido proceso y concretamente en lo dispuesto en los artículos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, de acuerdo con los elementos que configuran el siniestro marítimo, el material probatorio recolectado y la decisión consultada, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran siniestros maritimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios NConsulta Siniestro Marítimo de Contaminación de la M/N "ACE" Radicado No. 15012016006 3 inlernacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional, y los enuncia sin limitarlos, señalando los siguientes: a. Naufragio b. Encallanúento
Radicado No. 15012016006 3 inlernacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional, y los enuncia sin limitarlos, señalando los siguientes: a. Naufragio b. Encallanúento c. Abordaje d. Explosión o incendio c. Arribada Forzosa f. Contaminación marina y toda situación que genere un riesgo grave de contanúnación g. Daños causados a naves o artefactos navales El Decreto 1875 de 1979, actualmente vigente, que trata sobre la prevención de la contanúnación del medio marino, en su artículo 1 ° consagra: "Para los efectos del presente decreto, se entiende por contaminaci.ón marina, la introducci.ón por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino, cuando produzca o puedn produci.r efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculiza ción de las actividades marítimas, incluso la pesen v otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agi1a en el mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento. ( ... )"Cursiva y subrayado fuera de texto Así las cosas, se entiende que la contaminación marina consiste en el ingreso de sustancias nocivas, no habituales en el entorno del mar, que cuenten con la capacidad de producir o llegar a producir efectos dañinos en los recursos naturales, las especies marinas y en la salud del hombre, es decir, que si existe el vertimiento de una sustancia química en el mar, éste simple hecho no genera contaminación. El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL), norma
hombre, es decir, que si existe el vertimiento de una sustancia química en el mar, éste simple hecho no genera contaminación. El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL), norma rectora en materia de contaminación marina, adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la OMI (Organización Marítima Internacional), en la Regla I - Capítulo 1 del Anexo I, define hidrocarburos y combustible líquido como: ,, (. . .) 1) Por hidrocarburos se entiende el petróleo en todas sus numifestaciones, incluidos los cnidos de petróleo, el fueloil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación (. . .) 3) Por combustible líquido, se entiende todo hidrocarburo utilizado como combustible para la maquinaria propulsora v auxiliar del buque en que se transporta dicho combustible. ( ... )" Cursiva y subrayado fuera de texto Por su parte, la legislación nacional mediante la Ley 55 de 1989, aprobó el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación por las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1969, el cual nace ante los peligros de transportar dichas sustancias y clasifica dentro de la categoría de hidrocarburos entre otros al crudo del petróleo, al fueloil, ya sea que hagan parte del cargamento que lleva el barco o los depósitos propios de combustible del núsmo.Consulta Siniestro Marítimo de Contaminación de la YI/N "ACE" Radicado No. 15012016006 "Son obligaciones del agente: (. . .) 8) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones
Radicado No. 15012016006 "Son obligaciones del agente: (. . .) 8) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan estos en el país. (. .. ) 11 Cursiva fuera de texto El articulo 1495 de la norma ibídem, señala: "El capitán es el ;ere superior encargado del gobierno 1/ dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. ( .. . ) 11 Cursiva y subrayado fuera de texto 5 El Decreto 1597 de 1988, señala en el num eral 12 del artículo 40, sobre las funciones y obligaciones del Capitán: "12. Prevenir y controlar la contilminación del mar por parte del buque, de conformidad con las nonnas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia. " Cursiva fuera de texto Como bien lo determinó el Capitán de Puerto de Cartagena en primera instancia, el señor NIIGUEL NUNO GUIMARAES DA COSTA DOS SANTOS CRUZ, como Capitán del Yate "ACE", no cumplió con la nonnatividad nacional, ni tampoco con lo dispuesto en el Convenio Y!ARPOL, ratificado por Colombia mediante la Ley 12 de 1981, infringiendo así las normas nacionales e internacionales en materia de Marina Mercante, por lo que se procederá a confirmar la sanción impuesta. En cuanto al avalúo de los daños, es preciso señalar que revisado el expediente, no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de contaminación.
confirmar la sanción impuesta. En cuanto al avalúo de los daños, es preciso señalar que revisado el expediente, no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de contaminación. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1°.- CO FIRMAR en todas sus partes la Sentencia No. 048 CP5-ASJUR del 15 de mayo de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta decisión. ARTÍCULO 2°.- OTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Carlagena, el conlenido del presente fallo al señor MIGUEL NUNO GUIMARAES DA COSTA DOS SANTOS CRUZ identificado con pasaporte No. N050792 de Portugal, en calidad de Capitán de la M/N "ACE", a la señora MARIA ANGELICA PALENCIA CARRASCAL identificada con cédula de ciudadanía No. 64.588.247 expedida en Sincelejo, como Representante Legal Suplente de la empresa LOGISTICA MARITIMA I1 TEGRAL S.A.S., en C:o:i$ulta Siniestro Maritimo de Contumin¿¡ción d¡: la M/N "ACl:::" fi&cado No. 15012016006 "Son obligaciones del agente:
C:o:i$ulta Siniestro Maritimo de Contumin¿¡ción d¡: la M/N "ACl:::" fi&cado No. 15012016006 "Son obligaciones del agente: (. . .) 8) Responder solidariamente con el armt1.dor y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la 11ave agenciada que contraigan estos en el país. ( ... ) "Cursiva fuera de texto El arlículo 1495 de la norma ibídem, señala: "El capitán es el iefe superior encarga.do del gobierno ll dirección de la nave. úz tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al seruicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. ( ... ) "Cursiva y subrayado fuera de texto 5 El Decreto 1597 de 1988, señala en el numeral 12 del arlículo 40, sobre las funciones y obligaciones del Capitán: "12. Prevenir y controlar la contaminación del mar por parte del buque, de conformidad con las non11as nadonales e internacionales vigen.les sobre la materia." Cursiva fuera de texto Como bien lo determinó el Capitán de Puerto de Cartagena en prurnfira instancia, el señor :vHGlJfiL >JUNO GUIMARAFS DA COSTA DOS SANTOS CRUZ, como Capitán del Yate '' ACE", no cumplió con la normatividad nacional, ni tampoco con lo dispuesto en el Convenio :VfARPOL, ratificado por Colombia mediante la Ley 12 de 1981, infringiendo así las normas nacionales e internacionales en materia de 1farina Mercante, por lo que se procederá a confirmar la sanción impuesta.
:VfARPOL, ratificado por Colombia mediante la Ley 12 de 1981, infringiendo así las normas nacionales e internacionales en materia de 1farina Mercante, por lo que se procederá a confirmar la sanción impuesta. En cuanto al avaló o de los daños, es preciso señalar que revisado el expediente, no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de con laminación. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En 'nérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CO.NrIRMAR en todas sus partes la Sentencia No. 048 CPS-ASJUR del 15 de ir1ayo de 2017, proferida por el Capitán de Puerlo de Cartagena, de conformidad con Jo ex-puesto en la parle motiva de ésta decisión. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmEmte por C"onducto de la Capitanía de Puerto de Carlagena, el conterudo <iel presenle fallo al señor :VITGUEL NUNO GUI:VfARA ES DA COSTA DOS SANTOS CRUZ identificado con pasaporte firo. N050792 de Portugal, en calidad de Capitán de la Yi/N "ACE", a la se11ora ÑlARIA ANGELICA PALEi'\JOA CARRASCAL identificada con cédula de ciudadanía Xo. 64.588.247 expedida en Sincelejo, como
Capitán de la Yi/N "ACE", a la se11ora ÑlARIA ANGELICA PALEi'\JOA CARRASCAL identificada con cédula de ciudadanía Xo. 64.588.247 expedida en Sincelejo, como Representante Legal Suplente de la empresa LOGISTICA MARITilvfA INTEGRAL S.A.S., en