🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso ACUR de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso ACUR de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., ·¡ b DIC 2015

Referencia: 24012011006

Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 3 de agosto de 2012 proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, denh·o de la investigación por siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "Acur" de bandera boliviana, con ocasión de los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2011, en los cuales se presentó una inundación en el cuarto de máquinas no permitiéndole continuar con el trayecto autorizado y obligándolo a regresar a jurisdicción de la

Capitanía de Puerto Bolívar.

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta presentada por el señor Vicente Pineda en calidad de Capitán de la motonave" Acur" de fecha 29 de octubre de 2011, mediante la cual irúormó a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar que se presentó una inundación en el cuarto de máquinas por tal razón no le permitió llegar a su destino final Barcadera, Aruba.

2. Por lo anteriormente expuesto el día 2 de noviembre de 2011, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto

pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió decisión de primera instancia el 3 de agosto de 2012, a través de la cual declaró que el siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "Acur" era ilegítima declarando como responsable al señor Vicente Pineda como Capitán y en solidaridad al señor Leonardo Martínez Suarez en calidad de Armador.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2", del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasConsulta Sinies tro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave " Acur".

Radicado: 24012011006 2 investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consult a y

en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consult a y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El señor Jesús Alfredo Pabón Contreras, Perito Ma rítimo en Buceo y Salvamento, en el dictamen rendido el 9 de noviembre de 2011 visto a folios 31 a 33 presentó las siguientes conclusiones: "( ... ) De conformidad con los resultados obtenidos en la presente inspección, el suscrito Perito Marítimo se permite concluir: 8.1 Que la M/ N "Acur" no se encuentra apta para navegar teniendo en cuenta que presenta 03 posibles entradas de agua. 8.2 Se evidencia la falta de mantenimiento preventivo a las partes sumergidas de los sistemas de propulsión y gobierno.

9. RECOMENDACIONES: 9.1 Se recomienda no operar el equipo en el actual estado. 9.2 En vista de que la caña del timón se encuenh·a sumergida a menos de un pie de agua de mar es probable efectuar la corre cción de la principal entrnda de agua en el muelle

(aproando la embarcación), con el fin de posteriormente ser llevado a astill ero para la correcta rep aración de todas las novedades lo cual garantice la total estanquidad de la motonave ( .. .)", CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña elgrado jurisdicc ional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investiga ción de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. En este punto, se estima oportuno realizar las siguientes aclaraciones: l. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "Acur" de bandera bo liviana, ocurrido el 29 de octubre de 2011, donde la misma arribó a Puerto Bolívar sin autorización, es necesario que el Despacho manifieste las siguientes aclaraciones: De acuerdo al art 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como accidentes o siniestros marítimos lo siguiente:Coml1 lta Sinie5lr o MMitinm Arri b,1da Forw s,l de la motonave " Acur" .

Radicado: 2..J0\ 201 10 06 "( ... ) Se cons ideran acciden tes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacional es, por los convenios internaciones estén o no suscritos por Colombia y por la Costum bre internacional. Para los efectos del presen te decreto son accidentes o sinies tros

tratados internacional es, por los convenios internaciones estén o no suscritos por Colombia y por la Costum bre internacional. Para los efectos del presen te decreto son accidentes o sinies tros marítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: a) el naufragio b) el encallamiento, c) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, e) la arribadn forzosa, f) la contmnhwcíón marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de con lamin ación marina y, g) los dm1os causados por naves o artefactos navales a las ins talaciones portuarias. ( .. .) " (Subrayado y cursiva por fuera de texto). 3 Estableciendo que denh"o del marco legal de las normas de Marina Mercante determina que unos de los tipos de los siniestros marítimos se encuentra la arribada forzosa y en el art 1540, la define como "la e11 trada 11ecem1a a puerto distin to del autorizado en el permiso de znrpe", Conforme a lo an terior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de artibada forzosa de la nave "Acur", puesto que el señor Vicente Pineda en calidad de Capitán de dicha nave estimó conveniente arribar en el Puerto de Puerto Bolívar sin estar autorizado pues su destino final era Barcadera, Aruba . Teniendo claro que el Capitán de la Motonave "Acur" realizo una arribada forzosa en el Puerto de Puerto Bolívar hay que identificar qué clase de arribada se configuró y en el art 1541 del Código del Comercio establece su clasificación:

Teniendo claro que el Capitán de la Motonave "Acur" realizo una arribada forzosa en el Puerto de Puerto Bolívar hay que identificar qué clase de arribada se configuró y en el art 1541 del Código del Comercio establece su clasificación: "In arribnda forzosn es legitima o ilegitima: In legilimn es la que procede de caso fortuito inerii table, e ilefiritima la que trae su 011gen de dolo o culpa del Cápitan. La arribada forzosa sepre sumi rá ilegitima ". Para determinar sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la declaración rendida el día 9 de noviembre de 2011, por el señor Vicente Pineda, en calidad de Capitán de la siguiente manera: "( .. .) pensálmmos que tenía algunn pequeiia rotura en el casco, pero en realidad el ingreso de agua se estaba presen tando por el tubo del timón ( . . .) ". Sobre la pregunta de cuál creía que había sido la causa de la entrada de agua por la cafia del timón, éste dijo: " ( ... ) porque el tubo estaba bastante deteriorado y viejo ( ... )" . Adicionalmente, con relación al mes que llevaba h·abajando en la motonave "Acur" el Capitán manifest ó que no le habí a realizado ningún tipo de revisión. El mismo día rindió declaración el señor Ángel Custodio Valencia, en calidad de Maquinista de la motonave "A cur" y sobre la pregunta en la que narre los hechos materia de la investigación, dijo: " ( ... ) nosotros íbamos z1iajando pnm Arulm y se nos presentó un tiempo, una mareta, entonces

la motonave "A cur" y sobre la pregunta en la que narre los hechos materia de la investigación, dijo: " ( ... ) nosotros íbamos z1iajando pnm Arulm y se nos presentó un tiempo, una mareta, entonces yo sent í que el agua ibn numentnndo en el cuarto de nuíquinas , prendí las bombas de achique y víque se controló un poco la entrada de agun, pero cuando yn en tró la noche vi que las bombasConsult.1 Siniestro Mmitimo Arribada Forzosa de la motonave " Acui".

Radicado: 240120110 06 eran insuficientes para la cantidad de ngua que iba en trando, fue cuando le recomendé al Capitán que diéramos la vuelta y que bajara más In máquina, al bajar las maquinas controlo 1nás la entrada de agua. El Capitán me preguntó y le dije que podíamos ir surrve y llegar ni puerto y gracias a Dios llegamos sin novednd (. .. )" Al interrogante si la motonave cuenta con los programas de mantenimiento del timón y sus accesorios, dijo: "( ... ) no ( .. .)".

Sabe cuándo fue el último mantenimiento preventivo del timón y sus accesorios, éste contesto: " ( ... ) no (. .. )" . 4 De acuerdo con el informe pericial del 9 de noviembre de 2011, que realizó el señor Perito Marítimo Jesús Alfredo Pabón Contreras, concluyó que: "( ... ) que la M(N "ACUR" 110 se encuen tra apta para nnvegnr teniendo en cuen tn que presenta 03 posibles entradns de agua. "( ... ) se evidencia la falta de mantenimiento preventivo a las partes sumergidas de los sistemas de propulsión y gobierno (. . .)" .

presenta 03 posibles entradns de agua. "( ... ) se evidencia la falta de mantenimiento preventivo a las partes sumergidas de los sistemas de propulsión y gobierno (. . .)" . De lo anterior se colige que el daño del motor se dio por falta de mantenimiento, así las cosas este acontecimiento era susceptiblemente previsto por el ser humano y mal podría decirse que se pudiese configurar un caso fortuito, es decir, coincidimos con el nquo que la arribada forzosa que se configuro fue ilegitima. En este punto, es necesario recordar que es obligación del Capitán que estipula el artículo 1501, numeral 1 º "cerciorarse de que la nave este en buenns condiciones de naz1egabilidad para la mn,egación que va emprender" De lo anteri ormente expuesto el Capitán tiene la obligación legal de verificar las condiciones de navegabilídad de la motonave, en una forma idónea y tomar las precauciones como un hombre prudente debe actuar. Por lo tanto, para este Despacho el señor Vicente Pineda en su calidad de Capi tán de la nave "Acur" es plenamente responsable de la arribada forzosa, la cual es ilegítima1 en tanto que por no cumplir con sus obligaciones legalmente establecidas la motonave tuvo que retornar forzosamente a puerto distinto del final. Sobre la responsabilidad del Capi tán de la nave, el artículo 1503 establece, así: "( ... ) La responsa bilidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 termina con la entrega de ella ( ... )" .Consulta Sinies tro Maríl imo Arribad¡¡ Forzosa de la motonave "Acur" .

Radicado: 2401201 1006

5

comandante de la nave 11 termina con la entrega de ella ( ... )" .Consulta Sinies tro Maríl imo Arribad¡¡ Forzosa de la motonave "Acur" .

Radicado: 2401201 1006

5 Ahora bien, se estima pertinente mencionar por este Despacho, que el a quo sancionó al Capit án de la mot onave II Acur" con multa equivalente a diez (10) salarios mínim os legales mensuales vigen tes, sin esp ecificar su valor en pesos, razón por la cual este Despacho procederá a modificar el artículo 2° de la decisión consultada, estableciéndola la mu lta en cinco millo nes seiscient os sesenta y siete mil pesos m/ cte. ($ 5.667.000), tomando como base de liquidación el salario establecido para el año 2012. Finalmente y en relación con el avalúo de los daños, se puede eviden ciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro. Por ello y atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de pl ano, y en virtud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en el expediente pruebas que permitan hacer el respectivo ava lúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expue sto, el Director General Marítimo, RESUE LV E ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo 2° de la decisión del 3 de agosto de 2012, emitida por el Cap itán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte

RESUE LV E ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo 2° de la decisión del 3 de agosto de 2012, emitida por el Cap itán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR respo nsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor Vicente Pineda, id entificado con Pasaporte No. 012238255, en calidad de Capitán de la motonave "A cur", en consecuencia se impone a titulo de sanción mult a de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivale ntes a la suma de cinco mill ones seiscientos sesenta y siet e mil pesos m/ cte. ($ 5.667.000), pagaderos en forma solidaria con el señor Leonardo Martínez Suarez, identificado con cédula de ciudadanía no.11 521 91 5 de PachoCundin amarca, en su condición de Armador de la citada nave, de conformidad con la parte considerativa del presente prove ído." ARTÍCULO 2º CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 3 de agosto de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3º NOTIFIC AR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolivar, el contenido de la presente decisión al señor Vicente Pineda, en su calidad de Capitán de la motonave II Acur" de bandera boliviana y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establ ecido en los articulas 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar,

establ ecido en los articulas 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.ConsuJta Sinieslro Mar(timo Arribada Forzosa de la motonave " Acur".

Radicado: 24012011006

6 ARTÍCULO 5º Ejecutoriado el presente acto, envíese copia del mismo con la respectiva constancia, a la Subdirección de Marina Mer cante y al Grupo Legal Marítimo de esta Dirección, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, '1 B DIC 2015 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

Consultar sobre este documento ...