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DIMAR - Caso AGIOS MINAS de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso AGIOS MINAS de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniestro:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo Recurso de Apelación 11012008007 Capitán motonave "AGlOS MINAS" Propietario y/ Armador de la motonave "AGIOS MINAS" Agente Marítimo motonave" AGIOS MINAS" Muerte de un tripulante a bordo de la motonave" AGIOS MINAS". OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA INES HURTADO LANGER, apodemda de la empresa SCS ADUANERA INC., Agente Marítimo de la motonave "AGIOS MINAS" de bandera griega, contra la decisión del 20 de octubre de 2009, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, denh·o de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de muerte del sen.ar V ALERIANO TORRES, h·ipulante de la motonave "AGIOS MINAS" de bandera Griega, ocurrida el 8 de marzo de 2008, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día 10 de marzo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura de manera oficiosa decretó la apertura de investigación jurisdiccional por el siniesh·o marítimo de muerte de un tripulante a bordo de la motonave "AGIOS MINAS" de bandera Griega, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de que

de un tripulante a bordo de la motonave "AGIOS MINAS" de bandera Griega, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de que h·ata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas praclicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 20 de octubre de 2009, a h·avés de la cual declaró responsable del siniesh·o marítimo de muerte del senor VALERIANO TORRES, ocurrido el día 8 de marzo de 2008, al señor KONSTANTINOS KALAITZIS, identificado con pasaporte No. AB8077938, en calidad de Capitán de la citada nave y al seúor NIKOLAOS MA VRIANOS, identificado con pasaporte No. AA0924865, en calidad de Primer Oficial.Apelación Siniestro l\farítimo de muerte de un tripulante a bordo de fa motonavC" "AGIOS MINA S"

Radicado: 11012008007

2 Así mismo, se abstuvo de pronunciarse en relación con la violación a las normas de Marina Mercante, y del avalúo de daños causados como consecuen cia del siniestro marítimo.

3. Mediante escrito del 9 de noviembre de 2009, la Abogada GLORIA INES HURTADO LANGER, apoderada de la empresa SCS ADUANERA INC., Agente Marítimo de la motonave "AGIOS MINAS" de bandera griega, interpuso recurso de reposición y en subsidio apel ación contra la decisión de primera instancia.

LANGER, apoderada de la empresa SCS ADUANERA INC., Agente Marítimo de la motonave "AGIOS MINAS" de bandera griega, interpuso recurso de reposición y en subsidio apel ación contra la decisión de primera instancia.

4. El día 22 de febrero de 2010, el Capitán de Puerto de Buenaventura resolvió el recurso de reposi ción interpue sto, confirmó en su totalidad la decisión recurrida y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta Dirección General.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de 1a Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Gvil del Consejo de Estado , con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, el siniestro marítimo de muerte de un tripulante a bordo de la motonave "AGIOS MINAS" de la siguiente manera: l. Siendo las 03:35 horas del día 8 de marzo de 2008, el timonel Valeriana T arres sufrió serias heridas en el cuerpo, ubicado en las dos piernas y la cabeza.

2. El señor primer oficial declara en los repor tes mencionados que "Durante la

sufrió serias heridas en el cuerpo, ubicado en las dos piernas y la cabeza.

2. El señor primer oficial declara en los repor tes mencionados que "Durante la operación habitual de izado del ancla de babor y mientras se trataba de desconectar el cabes trante de estribor, se rompió el alambre de apert ura y

cerrado de las bodegas No. 1 y No. 2 del barco.

3. Como resultado el cable golpeó al timonel Torres Valeria na, causán dole serias heridas en el cuerpo. Inmedia tamente informé por radío al Capitán.

4. Después de 4 minutos el Capitán vino al área y de inmediato él informó al Piloto y a la Guardia Costera para llevar al hospital al herido arriba mencionado.

5. El señor Timonel Valeriana Torres falleció posteriormente debido a las heridas recibidas. ._Apelación Siniestro 1,la rltimo de muerte de un tripulante a bordo de la motonave "AGIOS M !NAS" Radicado: 11 012008007

3 La motonave "AGIOS MINAS" de bandera griega, se encuentra matriculada bajo el número 426 del puerto de Chíos - Grecia, comandada por el señor KONSTANTINOS KALAITZIS, de propiedad de la Compañía VENETICO SPECIAL MARITIME ENTERPRISES, y Represen tada por la Agencia Marítima SCS ADUANERA INC. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por la Abogada GLORIA INES HURTADO LANGER, apoderada de la Agencia Marítima empresa SCS ADUANERA INC., Agente Marí timo de la

ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por la Abogada GLORIA INES HURTADO LANGER, apoderada de la Agencia Marítima empresa SCS ADUANERA INC., Agente Marí timo de la motonave "AG IOS MINAS", este Despach o se permite transcribir el único argumento expuesto: "Como fue declarado por el Capitán del buque AC TOS MINAS, el señor KONSTANTINOS KALAITZIS y su primer oficial NTKOLA OS MAVRIANOS en sus declaraciones, al momento en que se dio In orden de virar el ancla que ocnsionó la muerte a VALE RIA NO TORRES , éste se encon traba en un sitio en el cual no le correspondía estar ya que debía encontrarse en el puen te de mando con el manejo del timón. Alwrn frien, como bien lo seiiala el Capitán de Puerto, por ser la navegación una actividad peligrosa se nplica a quien ndelnnta dichn actividad una presunc ión de culpa, la cual pude ser desvirtuada por tres considemciones, ya sea que haya existido caso fortuito, fuerza 111ayor o causa extraiia. Si bien 110 podemos nrgumentnr para este caso ninguno de estos tres eximen tes, sí se presen tó, como ya hemos ·uisto, una concurrencia en tre la culpa presunt a del Capitán de la motonave y la de la ·uíctima, quien se expuso al riesgo de nwnem impruden te. Por esta razón, debe aplicarse la concu rrencia de culpas de que trnta el artículo 237 del Código CiI1il. Así las cosas, la npreciación del dm1o que se produjo debe es/(lr sometida a la cons ideración plan teada y solicito al Despacho que sen tenida en

el artículo 237 del Código CiI1il. Así las cosas, la npreciación del dm1o que se produjo debe es/(lr sometida a la cons ideración plan teada y solicito al Despacho que sen tenida en cuen ta respecto de la responsafolidnd que se atribuya al Capitán de la motonave" cursivas del Despacho. ANÁLISIS TÉCNICO El dictamen rendid o por el perito naval RUBEN DARIO TORRES AGUIRRE, perito con especialidad en Maqu inaria Naval Categoría "B", concluyó lo siguiente (folios 93 al 106): • Inspección en el sitio del accidente y análisis: El cable roto se encon tró adujndo al pie de la escala de ncceso al castalo de proa por el cos tado de estribor. Cada cabestrante posee un cabirón, un barbotín y un tambor de cabos. Existe 111 1 acople que permite que los ejes de los dos cabestran tes se una para poder aproziechar la fuerza de los dos motores hidráulicos cuando se requiera. Esta posibilidad es de especial utilidad cuando se desea izar las cadenas, ya que proporciona mayor velocidad de izado y en prácticas siempre se usan los dos cabestrnntes acoplados cuando hay que subí rlns.Apelación Sinicsll'o Marítimo de muerte de w1 tripulante a bordo de la motonave " AGJOS MIN AS"

Radicado: 11012008007

Cada cabírón se mue11e solidariamente con el eje del cabestrante. Es decir, siempre que se acciona un cabestran te, se mueve su respectivo cabirón. La relación que existe entre los cabestran tes y el cable roto, es que las bodegas del barco

se acciona un cabestran te, se mueve su respectivo cabirón. La relación que existe entre los cabestran tes y el cable roto, es que las bodegas del barco poseen tapas Me Gregor del tipo "Ordinary Single Pull Type". Lo que significa que para ser abiertas o cemuias, se deben tirar con un cable que a su vez debe ser movido con un winche. El cnble por su pllest o, es conducído desde el cabrión hasta las tapas por medio de roldanas. El cabirón del cabestran te de babor se usa para accionar las tapas de la bodega No. 1 y el del cabestrante de estribor para accionar las tapas de la bodega No. 2. Los dos cabriones se usan también para cobrar o lascar cabos o alnmbres, según se requier a, durante las maniobras. Tanto el barbotín como el tambor de cnbos pueden acoplarse y desacoplarse a volu ntad. Es posible, que por tanto acoplar los dos cabestrantes y usarlos para mover tan sólo un barbotín, o un tambor de cualqui era de los costados del bu que. Para efectuar esta operación de acople y desacople de los barbotines, cada cabestrante posee unn palanca de accionanúen to mnnual . Como se hn mencionado con an terioridad, los dos cabestrant es pueden trabajar ya sen en forma independiente o bien como una sola unidad, acoplndos. Durante el proceso de aperhim y cerrado de las tapas de las bodegas, el cable que tira de las tapns se encuen tra necesariamente bajo tensión . La motonm)e AGIOS MINAS tiene dos cabestrantes en la proa. Cada uno posee un cabiró11 un bnrbotín y un tmnbor de cabos. Tanto los cabirones como los barbotines

las tapns se encuen tra necesariamente bajo tensión . La motonm)e AGIOS MINAS tiene dos cabestrantes en la proa. Cada uno posee un cabiró11 un bnrbotín y un tmnbor de cabos. Tanto los cabirones como los barbotines pueden ser acoplados y desacoplndos a voluntad. Los dos cabes tmn tes, necesai'iamen te se mueve el cabirón respectivo ya que 110 existe forma de desacoplar los cabirones. Los cabirones son usados tanto para maniobrar los c(lbos de amarre, como pam mnniobmr los cables de apertura y cierre de las tapns de lns bodegas No. 1 y No. 2. (. . . ) Si el buque viene de In mar, no lmy razón alguna pam que ltaya cables en los cabirones. Y al no hnberlos es imposible que se rompan y se produzca el accidente que produjo el siniestro. ( . . . ) El día 7 de marzo de 2008, un día tmtes del acddente, fue necesnn·o abrir y cerrar las tapas de la bodega No. 2 para que los seiiores representante del ICA pudieran hacer las revisiones pertinentes. Esta circunstnncin obligó ll usar el cabirón de estribor para abril y cermr la tapa de fo bodega No. 2. 4Ape!,1ción Siniestro ;,1arítimo de muerte de un tripulante a bordo de la motonave "A GJOS /\1 IN AS" R,1dicado: 11 01 2008007 La única manem posible en que el cable de accionamiento de dicha tapa pudo romperse al nw1nenl'o de Pirar el ancla de babor en la madrugada del dín 8 de marzo, es que el día

R,1dicado: 11 01 2008007 La única manem posible en que el cable de accionamiento de dicha tapa pudo romperse al nw1nenl'o de Pirar el ancla de babor en la madrugada del dín 8 de marzo, es que el día an terior ese cable hubiera quedado puesto en el cabirón de estribor, y que al momento de izar la cadena con los cabestrant es acoplados, aún permaneciera en esa posíción. • Conclusión: Que la rotum del cable por tensión, que causó la muer te del timonel VALERJANO TORRES , se produjo por el hecho de que el cable en mención se encon traba en el cabirón de estribor cuando se estaba izando el ancla de babor con los dos cabestrantes trabajando acoplados. Una inspección del área de trabajo, previn a la maniol1ra, hubiera pernli tido corregir el ol1Ado del día anterior y hubiera evitado la muerte del señor Torres.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

5 Antes de estudiar los argumentos propues tos, este Despa cho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas a la recurrente, las cuales la legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por el poderd ante, siendo esta la empresa SCS ADUANERA INC., Agente Marítimo de la mo tonave '·' AGIOS MINAS" de bandera griega, tal como consta en el poder obrante a folio 179 de la investigación. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tiene la ah·ibución administrativa de invest igar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes.

obrante a folio 179 de la investigación. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tiene la ah·ibución administrativa de invest igar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes. No obstante, cuando la Autoridad Marítima en el h·anscurso de la investigación jurisd iccional por siniesh·o marítimo constate la transgresión a las normas de la Marina Mercante, deberá declararlo así en el fallo (art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984). Ahora bien, cabe anotar que una cues tión es la resp onsabilidad del siniesh·o marítimo y otra situac ión es la declara ción de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Administrativo Sancionador) . Conforme a lo anterior, este Despacho enlrn a resolver el argumento incoado por la abogada GLORIA INES HURTAD O LANGER, apoderada de la empresa SCS ADUANERA INC., Agente Marítimo de la motonave "AGIOS MINAS" de bandera griega, en el recurso de apelación, eI que básicame nte va dirigido a lograr que se declare la concurrencia de responsabilida des entre el Capit án de la nave y la víctima señor VALERIANO TORRES, toda vez, que de acuerdo con el argumento del recurrente, este se expuso a un riesgo, pues en el momento del accidentes no se encont raba en el puente de mando, que era donde tenía asignadas sus funciones, por ello, se analizará dicho aspecto en relación con los intervinientes en el siniestro marít imo.

momento del accidentes no se encont raba en el puente de mando, que era donde tenía asignadas sus funciones, por ello, se analizará dicho aspecto en relación con los intervinientes en el siniestro marít imo. Obran en el proceso las siguientes pruebas:Apelación Sütiestro Marítimo de muerte de un hipulante a bordo de la motonave" AGIOS MINAS''

Radicado: 11012008007 6 • Declar ación rendida por el señor KONST ANTINOS KALAITZIS, en calídad de Capitán de la motonave "AGIOS MINAS" , en la que narró los hechos de la siguiente manera: "Cuando los marinos fueron a desconectar el cable que era el que abría las tapas de las bodegas 1 y 2 éste se reiientó, debido a que no est aban desacoplrmd o el cabestrante del ancla de estribor y golpeó a VALERIANO TORRES ya que estalm en 111 1 sitio que no le correspondía en ese momen to, ya que debía estar en el puente numda con el manejo del timón, pues él se encon traba de turno de guardia de timone l. " Acerca de quién es el responsable de verificar el cabesh·ante antes del inicio de la maniobra, a lo que dijo: "Los responsables son el primer oficial, contramaes tre pero cada uno de los tripulan tes conoces su labor y es responsable de esta. " Sobre el procedimiento para realizar la maniobra de ah'aque, indicó: "Lo primero noso tros conocemos por la agencia a que tiempo llega el piloto a bordo, media lwra an tes nosot ros preparamos la máquina y se alistan lns personas que son los responsables para

noso tros conocemos por la agencia a que tiempo llega el piloto a bordo, media lwra an tes nosot ros preparamos la máquina y se alistan lns personas que son los responsables para cnda uno de los trabajos, llega el piloto a bordo yn la máquina está lista y el piloto ordena comenzar a ziírar el ancla, en este momento en la proa desacoplan el cabestrante para poder comenzar a virar la cadena, pero a su vez antes deben haber liberado los cables con los que se abren las tapas. " En relación con las órdenes impartidas durante la maniobra, manifestó. "El piloto indica virar el ancla y 110so tros debimos liberar el alambre antes de comenzar a ·uirar, en el puen te también estaba el segundo oficial quien es el que llama por radio a la proa para indicar que puede comenzar a vimr la cadena, quien recibe la orden es el primer oficial y quienes ejecutan la orden es el marino que estaba en los con troles del cabestran te. " Se le preguntó el sitio donde se enconh·aba el alambre que impactó al tripulante VALERIANO TORRES, contestó: "En el tambor del cos tado de estribor. " Acerca de las razones por las que se tensionó el alambre de esh'ibor, si se estaba virando el ancla de babor, a lo que contestó: "Con éste ala1nhre nosotr os cerramos lns bodegas No. 1 y 2 y éste se encon traba enrollado en el tambor porque rwsol'ros 1.1tifüm1ws éste tambor ya que el de babor se encontraba ocupado con el ancla y en el momento de desacoplnr el cable se reventó. " En relación con los motivos por los que considera se originó la rotura del cable, a lo

éste tambor ya que el de babor se encontraba ocupado con el ancla y en el momento de desacoplnr el cable se reventó. " En relación con los motivos por los que considera se originó la rotura del cable, a lo que dijo: "Porque se hizo la operación de desacople en el nwment o en que el alambr e se encon traba en el tambor porque para poder desacoplar el alambre que estalm en el tambor tenemos que ·pirar y arriar éste equipo hasta llegar a la posición exacta en que el eje quedn libre y cambiar así su fu nción, en éste movimiento de arriada y virada se reventó el alambre. " Se le preguntó por las razones por las que el señor TORRES dejó el puente si estaba de guardia allí, a lo que informó: "Él estaba de guardia como timonel , nadie le ordenó que fuera a la proa y yo supongo que él al saber que el contramaestr e no se encuen tra en la proa procede a bajar hasta la cabina de él, llamarlo e ir hasta la proa pam colaborar. " Cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto.Apel ación Siniestro r-foritimo de muerte de un tripulante a bordo de la motonave " AG/O5 :,..nNAS" Radicado: 110 12008ll07 7 De la anterior declara ción se conclu ye, que el señor VALERIANO TORRES no se encontraba en el puente de mando, que era el sitio donde le correspondía pues estaba de guardia, y que en el momento en que los marineros realizaba n el desacop lado del cabesh·ante del ancla de estribor sufrió lesiones, así como que los responsables de supervisar el est ado de éste cable son el primer oficial, el conh·amaesh·e y cada uno de los

cabesh·ante del ancla de estribor sufrió lesiones, así como que los responsables de supervisar el est ado de éste cable son el primer oficial, el conh·amaesh·e y cada uno de los marineros. La maniobra para virar el ancla se inició y en ese momento en la proa desacoplaron el cabcs trante1, para poder comenzar a virar la cadena , pero que antes se deben haber liberado los cables con los que se abren las tapas, el cual se encontraba en el tambor del costado de estribor. • En declaración rendida por el señor NIKOLAOS MA VRI ANOS, en calidad de Primer Oficial de la motonave "AGIOS MINA", describió el equipo utilizado y operación efectuada, así: "Es un equipo que tiene sus frenos y en el medio tiene dos cabos de nmnrre, tiene el eje que debemos de conectar y desconectar y al final tiene los tambores pam los alambres. En el momen to en que nosotros teníamos que desacoplar parn poder sacar el alambre del tambor y yn que nos toca arriar o virar éste equipo y en este momento desnfortunada111ente se rompió el alam!Jre. " Se le preguntó por las órdenes impa rtidas durante le maniobra, quienes las dieron , y quienes la ejecutaron, contestó. "Primero yo recibo una orden desde el puente y luego yo procedo a dar la orden al marinero GUARDO y el sefior GUARDO ejecu ta In desconexión, yo a la vez estoy mirando In posición de la cadena. " Respect o del sitio donde se enconh·aba el alambre que impact ó al tripulante VALER1ANO TORRES, dijo: "Estaba enrollado en el tambor en el costado de estribor. "

Respect o del sitio donde se enconh·aba el alambre que impact ó al tripulante VALER1ANO TORRES, dijo: "Estaba enrollado en el tambor en el costado de estribor. " En relación con las razones por las cuales se tensionó el alambre de esh·ibor, si se estaba virando el ancla de babor, manifes tó. "Porque como se había cerrado la tapa de la bodega estaba en su posición normal de t·ensión." En cuanto a los motivos que originaron la rotura del cable, irúormó: "Porque teníamos In necesidad de virar y arriar para poder desconectar, porque ésta es Ul1íl operación normal pam desacoplar, poder virar y liberar el alambre." Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto. De lo dicho por el Primer Oficial de la motonave "AGIOS MINA" se extrae que el cable que se rompió estaba enrollado en el tambor de estribor y que en el momento que debían desacoplarlo para arriar y virar el equipo se rompió el alambre, que dicha maniobra se realizó previa orden recibida desde el puente de mando, y que al cerrarse la tapa de la bodega el cable estaba en su posición normal de tensión. 1 Cabcstr;inLc: El rnbrestante o mafocatc es un dispositivo mecánico, tambor o rodillo giratorio, que .il ser impubad o, manualmente o por algún tipo Je motor, enrolla o suelta un c.:1blc o una cuerda -piloto o fiador-con lafim,lidad de ilrraslrar,

levantar y/ o desplaiar objetos o grandes carg;is.Apelación Sinicsb·o Marítimo de muerte de un tripulante a bordo de la motonave " AGIOS MINA S" Radicado: 11 012008007 8 • En declaración rendida por el señor JUAN ESCOBAR, en calidad de Contramaestre de la motonave "AGIOS MINA" , acerca de cuál es el procedi miento que el buque realiza para la maniobra de virar el ancla, dijo: "La cadena estaba del lado de babor y con ese winclie de babor se iba n levantar el ancla, esa es la maniobra que se iba a hacer, de ese motiz10 puedo decirle que hicieron maniobra para acoplar con el winche de estribor 11 no habiéndose fiiado ellos que el cable estaba en posición para abdr la bodega, o sea estaba cenada 11 ellos lo viral'On y fue como se reventó el cable, así fue el accidente. " Se le solicitó que indicara dónde se enconh·aba el alambre que impactó al h·ipulante VALERIANO TORRES, lo cual indicó: "Si estaba en el cabestrant e de estribor." Cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto. Se concluye de lo declarado por el Conttamaesh·e de la motonave " AGIOS MINA" que la maniobra que se iba a realizar era la de levar el ancla de babor con el winche de ese costado, pero que los marineros encargados de dicha labor para acoplar el winche2 de estribor, pues el cabesb·ante estaba en este costado, no se fijaron que el cable estaba en posición para abrir la bodega, porque esta estaba cerrada, ellos lo viraron y de esta manera se reventó el cable.

estribor, pues el cabesb·ante estaba en este costado, no se fijaron que el cable estaba en posición para abrir la bodega, porque esta estaba cerrada, ellos lo viraron y de esta manera se reventó el cable. Otras pruebas obrantes en el expediente son: • Copia del registro civil de defunción No. A 2570962 (folio 54) en el que consta que el día 8 de marzo el.e 2008 en el Hospital Depar tamental de Buettaventura, a las 6:55 minutos de la mañana, falleció el señor V ALERIANO TORRES, y se registró como causa probable de la muerte, que esta había ocurrido de manera violenta. • En dictamen rendido por el Perito Marítimo RUBÉN DARÍO TORRES AGUIRRE , concluyó: "( ... ) que la rotura del cable por tensión, que causó la muerte del timonel VALERIANO TORR ES, se produjo por el hecho de que el cable en mención se encon tmlm en el crzbirón de estribor cuando se estaba izando el ancla de babor con los dos mbestm ntes trabnjando acoplados. Una inspección del área de trabaio, previa a la manio bra, hubiera pennitido corregfr el olvido del día anterior 11 hu bíera evitado la muerte del se11or TORRES." Cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto. Así las cosas, este Despacho concluye en grado de certeza que el siniestro marítimo de muerte del h·ipulante V ALERINO TORRES, quien se encontraba a bordo de la motonave "AGIOS MINA" ocurrió con responsabilidad del Capitán de la citada nave, toda vez, que en su condición de jefe de gobierno, está en la obligación de velar por la seguridad de la tripulación

MINA" ocurrió con responsabilidad del Capitán de la citada nave, toda vez, que en su condición de jefe de gobierno, está en la obligación de velar por la seguridad de la tripulación y de la carga que conduce, como lo define el Código de Comercio3 : "El Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto, obediencia en cuanto se refiere al seruicío 1 Tomado de: https; / / www .dimar.mil.co /lexicon/14/leHer. Winchc:-Cilindro con ut' sistema inlemo que permite multip licar la fuerza ejercida sobre cabos. 'C ódigo de Comercio, artículo 1-195.Apelación Siniestro 1v1arí Lüno de muerte de un tripul ante ,1 bordo de la motonave " AG!OS MINA S" Radicado: 110 12l108ll07 de la nnve y íl la segurídad de las personas y de la cnrgn que conduz ca ( ... ). " 9 En los ténninos de la norma en cita, y de los hechos acaecidos el día 8 de marzo de 2008 a bordo de la motonave " AGIOS MINA", se colige que el señor VALERIANO TORRES, quien se desempeñaba como Timonel de la citada nave, se encontraba de guardia, pero en un lugar diferente al puente de mando, no obstante, correspond ía al Capitán de la nave requerirlo para que volviera a su lug ar de trabajo, teniendo en cuenta, que él es el encargado de encausar la disciplina a bordo4. No obstante, lo dicho anteriormente nada tiene que ver con la causa y responsabilidad en la

que volviera a su lug ar de trabajo, teniendo en cuenta, que él es el encargado de encausar la disciplina a bordo4. No obstante, lo dicho anteriormente nada tiene que ver con la causa y responsabilidad en la ocurre ncia del hecho que produjo la muerte del señor VALERA INO TORRES, pues, se demostró probatori amente que la rotura del cable por tensión, obedeció a que éste se encontraba en el cabirón5 de estribor cuando se estaba izando el ancla de babor, y que una inspección ptevia del área de maniobra hubiese podido evitar el desenlace. Ahora bien, la nave gación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el dan.o pueda imputarse. En estos casos, no es la diligencia media -culpa o responsabilidad subjetivala que se toma en cuen ta, sino la virtuosa escrupulosidad exigida en el tráfico jurídico para tomar precauciones que sean equivalentes al riesgo de peli gro latente -responsabilidad objetivaluego, el agente responsable por daños originados por actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir pelig ro a terceros. Aquí igualmente, sobre el agente responsable de actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien con su ob1·ar ha creado la inseguridad de los asociados, de la: cual solo le es dable exonerarse por intervención de un elemento extraño, fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima. En relación con la alegada concurrencia de responsabilidades, la Sala Civil de la Corte

cual solo le es dable exonerarse por intervención de un elemento extraño, fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima. En relación con la alegada concurrencia de responsabilidades, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia , conceptuó6: "( ... ) e) La responsabil idad recae en quien desan-olla una act ividad que pueda estimarse como generadora de riesgos o peligros para la comun idad, en cuanto co11 la misma se incrementan aque llos a los que nonnalmente las personas se encuentran expuestas y, por ende, será responsable quien la ejerza, de hecho o de derecho, o esté bajo su dirección, manejo o control. d) En este sislenw, por lo geneml, exonera solo el elemento extrm1o, esto es, la fuerza mayor o el caso fortuito, la inten1enció11 de la víctima o de un tercero, cuando actúa como causa única y exclusiva o, mejor la causa extrafia impide la impu tación causal del dniio n la conduc ta del supuesto autor. ' Código de Comcrcil', artículo 1498. Funciones en relación con la guarda y el orden. 5 Cabirón: Tambor en que haciéndolo girar con un molinete, se enrolla un cabo. ,. Corte Suprema de Justici il, 5ah1 de Casación Civil, expediente No. 110 0131 0303820010105401, hfor,islrado Poncnll.) Dr. WJLLIAM NAl\.-IÉN VARGAS.Apelación Siniestro Marítimo de muerle de un tripulanle a bordo de la motonave "ACIOS MINAS" Radicado: 11 012008007 e) En las actividades peligrosas concu rrentes, el régimen jurídico aplicable es el

Radicado: 11 012008007 e) En las actividades peligrosas concu rrentes, el régimen jurídico aplicable es el consagrado en el artículo 2356 del Código Cfr1il y, en su caso, las normas jurídicas que existan sobre la actividad concreta. ( ... ) Tal aspecto es el q11e la Sala /111 destacado y querido destacnr al referir a la grad1tació11 de "culpas" en presencia de activ idades peligrosas concurrentes, esto es, el deber del juez de examinar a plenitud la conducta del autor y de la víctima para precisar su incidencia en el daño y detenninar la responsa bilidad de uno u otra, y así debe entenderse y aplicarse, desde luego, en la discreta, razonable y

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