DIMAR - Caso AIXAELIANA de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso AIXAELIANA de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 O SEP 2018
Referencia: 14012015001
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de junio de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de a bardaje entre las motonaves "AIXAELIAN A" de bandera Colombiana, con número de matrícula CP-04-0508-B y una motonave sin nombre, ocurrido el 10 de enero de
2015, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta suscrita el 15 de enero de 2015 por parte del señor EDILBERTO MANUEL CEBALLOS, Representante Legal de la Sociedad Transporte Marítimo Casa Linda S.A.S, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje entre las naves "AIXAELIANA" de matrícula CP-040508-B y una motonave sin nombre, el día 10 de enero de 2015, razón por la cual decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 30 de junio de 2016, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje entre
Santa Marta el día 30 de junio de 2016, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "AIXAELIANA" y una motonave sin nombre, al señor DELIMIRO JOSÉ ALVARADO TORRES, en calidad de Capitán de la nave" AIXAELIANA". Así mismo, declaró al señor DELIMIRO JOSÉ AL V ARADO TORRES en condición de Capitán de la nave "AIXAELIANA" responsable por violación de normas de Marina Mercante, e impuso a titulo de sanción de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos m/ cte ($ 689.454), pagaderos de forma solidaria con la señora ELIANA ASTRID LÓPEZ P A TIÑO, en calidad de Propietaria de la citada nave.Consulta Siniestro Marítimo entre las motonaves" AIXAELIANA" y SI NOMBRE
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3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo '2?, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el expediente no se realizó dictamen pericial, sin embargo, conforme las pruebas aportadas al proceso, se tiene que lo ocurrido el 10 de enero de 2016, fue que el señor DELIMIRIO JOSÉ ALV ARADO TORRES en calidad de Capitán de la nave "AIXAELIANA" haciendo el trayecto RodaderoPlaya Blanca, a la altura de Isla Pelicano no se percata de la presencia de la nave sin nombre ocasionando el siniestro marítimo de abordaje. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de
el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. l. Respecto de lo que se consideran siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se co11sidemn accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para l.os efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros nzarítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamíento; c) El aborda;e; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de coutaminadón marina, y g) Los daños causados por naves oConsulta Siniestro Marítimo entre las motonaves" AIXAELIA A'' y SIN NOMBRE Radicado: 14012015001 artefactos ,uwales a instalaciones portuarias." (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) 3
2. De la revisión de la decisión de primera instancia, se evidencia que el Capitán de Puerto de Santa Marta, declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje al
fuera de texto) 3
2. De la revisión de la decisión de primera instancia, se evidencia que el Capitán de Puerto de Santa Marta, declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje al señor DELIMIRO JOSÉ ALV ARADO TORRES en calidad de Capitán de la nave "AIXAELIA A", debido a que no actuó con diligencia al no tomar las medidas de seguridad pertinentes.
Ahora bien, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones, para lo cual se citan algunas pruebas obrantes en el expediente de la siguiente manera: • Declaración del señor DELIMIRO JOSÉ AL V ARADO TORRES, en calidad de Capitán de la nave" AIXAELIANA" el día 12 de marzo de 2015, de la cual se extrae lo siguiente: "( ... ) Ese día salí desde el Rodadero lzacín playa blanca con 2 7 pasajeros a bordo, y dos tripulantes, vo como Capitán, 110 iba conduciendo la nave pero no alcance a ver los botecitos de pesca 110 no lo veo el m,udmzte tampoco lo ·vio como e taba haciendo mucha brisa el ayudante no lo vio ni 110 tampoco eso paso al frente de la isla pelicano, donde colisiono la nm1e con el botecito los pescadores se tiraron al agua, yo cuando siento que me siento que me subo al botecito me regrese a ver que paso 11 a recoger a los pescadores. ( ... )" (Cursiva y subraya fuera de texto) De acuerdo a la anterior declaración, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar fue el abordaje entre las naves las motonaves "AIXAELIA A" y una
De acuerdo a la anterior declaración, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar fue el abordaje entre las naves las motonaves "AIXAELIA A" y una motonave sin nombre y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera, en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil del 12 de julio de 2005, con Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena se estableció, que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal1. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dafiosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la ejecución del riesgo creado por el agente responsable para que el daño resulte imputable a ella2. 1 Corte SuprPmi'l de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar ( c1 lc>nd. 2 C0r1e ",uprema de Justicia, Sala dr Cc1"1ción Civil. Expediente 11001 "\1()3 038-2001-01054-01 del 2·1 de agosto de
Munar ( c1 lc>nd. 2 C0r1e ",uprema de Justicia, Sala dr Cc1"1ción Civil. Expediente 11001 "\1()3 038-2001-01054-01 del 2·1 de agosto de 2009, iv1.P. Wílliam amen VargasConsulta Siniestro Marítimo entre las motonaves" AIXAELIANA" y I NOMBRE
Radicado: 14012015001
4 De lo expuesto anteriormente se desprende, que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. En el expediente no obra prueba alguna de que haya operado alguno de los eximentes mencionados anteriormente, en consecuencia se procederá confirmará la responsabilidad del señor DELIMIRO JOSÉ AL V ARADO TORRES en calidad de Capitán de la nave "AIXAELIA A" en la parte resolutiva de este proveído.
1. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar que según las pruebas allegadas al expediente los daños fueron tasados en una cuantía menor, las partes transaron el pagó de los mismos ocasionados con el siniestro.
Sin embargo, se allegó acta del 15 de enero de 2015 (folio 4) mediante el cual los señores DELIMIRO JOSÉ AL V ARADO TORRES Capitán de la nave "AIXAELIA A", y SMITH ANTONIO URIEL ES Propietario de la nave sin nombre, señalan que decidieron conciliar el
DELIMIRO JOSÉ AL V ARADO TORRES Capitán de la nave "AIXAELIA A", y SMITH ANTONIO URIEL ES Propietario de la nave sin nombre, señalan que decidieron conciliar el pago de los daños acaecidos por el siniestro marítimo de abordaje de las citadas naves y el mismo se realizó el 12 de enero de 2015.
4. Por su parte, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la nave " AIXAELIA A", se trasgredió la siguiente norma: • Literal e del numeral 10 artículo 1501 del Código de Comercio: Art. 1501.-Son funciones y obligaciones del capitán: ( ... ) 10. Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave: e) Abordaje; ( ... ) En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUE LVE ARTÍCULO 1 º .- CONF IRMAR en su integridad la decisión de primera instancia del 30 de junio de 2016, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído.
ARTÍCULO 2° .- NOTIFIC AR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión los señores DELI MIRO JOSÉ AL V ARADO TORRES, ELIANA ASTRID LÓPEZ PATIÑO en calidad de Capitán y Propietario,
Santa Marta el contenido de la presente decisión los señores DELI MIRO JOSÉ AL V ARADO TORRES, ELIANA ASTRID LÓPEZ PATIÑO en calidad de Capitán y Propietario, respectivamente, de la nave "AIXAELIANA" y al señor SMITH ANTONIO URIELFS FLOREZ en calidad de Capitán y Propietario de la nave sin nombre, y demás partes interesadas, en cumplimiento de los establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo entre las motonaves " AIXAELIAN A" y SlN NOMBRE Radicado: 1401201 5001 5 ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Santa Marta debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.