DIMAR - Caso ALFRED B-4 de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ALFRED B-4 de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 '1 fiLI., 2016
Referencia: 15012012-029
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de abril de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de CONTAM1NACIÓN del R/R "ALFRED B-4", ocurrido en el área de su jurisdicción el día 26 de septiembre de 2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante protesta presentada por la empresa C. I. FENERGY S.A.S., protesta suscrita por el Capitán de Fragata GERMÁN COLLAZOS GÚZMAN, en calidad de Comandante de la Estación de Guardacostas de Cartagena y el informe suscrito por el Responsable Proceso de Protección del Medio Marino, Suboficial Primero WILMARD OBED MARTÍNEZ CIRO, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del vertimiento de hidrocarburo producido por el R/R "ALFRED B-4".
2. Por lo anterior, el día 1 de octubre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El día 30 de abril de 2013, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia a través de la cual declaró responsable del siniesh·o marítimo consistente en contaminación al señor FREDY MIELES RANGEL, en calidad de Capitán del remolcador
instancia a través de la cual declaró responsable del siniesh·o marítimo consistente en contaminación al señor FREDY MIELES RANGEL, en calidad de Capitán del remolcador "ALFRED B-4" y al señor ANTONIO MIGUEL TORREGORSA SIERRA, en calidad de marinero a bordo del remolcador. Igualmente, declaró la responsabilidad por Violación a las Normas de Marina Mercante por parte del Capitán, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de CUATRO (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($2.358.000), los cuales serán pagaderos en forma solidaria con la empresa TRANSNA V AL S.A.S., en calidad de propietario y/ o armador del remolcador "A LFRED B-4" ,Rl•cursn Con,ult.i Sintt•fitro Marít11110 de Contaminación R/ R "ALFRED B4" R,l<hcado \:o. 15012012-029
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, co1úorme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA
2 De co1úormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo
Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval en contaminación HERNANDO QUINTERO SANTAMARÍA, rindió dictamen pericial el día 23 de abril de 2013, en el que concluyó lo siguiente: "( ... ) • ANAL/SIS DE LOS HECHOS Las cv11d1c1011es e11 que se desarrollaro11 los hechos estaba11 dadas para que 110 se prese11tara 11í11gú11 verti111íe11to co11ta111í11a11te en la /,al,ía de Cartage11a, /insta q11e se dio In ejernció11 de 111111 orden emmwdas de In d1reccio11 de In empresa prnpictaria del remolcador LEO XX (Co111¡111iiín TRANSNA VAL costúia), co11sbte111L' e11 co11ti1111nr el vaciarlo de In relojera hacia 1111 tmique dollde se estaban co11ce11tra11do todos los
desec/10fi para fier evnwndos posteriom1ente de for111a rápida como nlistnmie11to para trabajos e11 dique. Dcsnfort111111da111e11te esta 111n111obra 110 se efectuó con /ns debidns 1wn11ns de seguridad, 11111y probnble111e11te por c.rcefio ele co11fin11za, ya que esta prricticn se había efect1111do co11 ciertn periodicidad a11terior111e11te. Dcs11fort1111adn111e11te 1hclm 11mwohrn l!O fue supervisarla ni ejerntadn co11 /ns medidas de seguridad que exige t!l 111ov11111e11to de s11stnllcins oleosas o ludrocnrburos limpios o co11tn111i1mdos de parte del Cnpitñ11, jefe del tripulante quien, fue objeto de In nccián de vertimiwto i11vo/1111tnrin. ESTADO EN EL QUE SE PRODUJO EL VERTJMIENTO Los hechos suced1ero11 e11 horas de In 111min1Ln con el mar cnl111ndo y vie11 to suave, ni tér111ino de efectuarse el 111ot>1111irnto de nlg111ms barcazas. El remolcador "ALFRED 8-4" y el bo11go "LEO XX" pertenecen n la mis11rn co111pn11ín TRANSNA VAL COSTEÑA, rnrntn11 con los dorn111e11tos que le permiten operar ln11to en río como en la bahía de Cnrtngenn.
El mnn110 que efectuaba el movi111ie11to de In sustancia oleosa malllfestó ni suscrito que es trip11/n11te del R/R "ALFRED 8-4" y w cu111pli111ie11to de 111111 taren nsig11ndn por su 111is111n e111presn fue que se dieron los hechos en c11est1ó11. La e111presn A REDA nctual111e1Lte tiwe in lice11cia rle explotnció11 comercial vencida (16/03/2012) y dice estar e11 proceso de re11ovnció11. Sin embargo, el "Plan de Co11ti11ge11cin 2012" de AREDA fue el que nte11dió y mitigó In emergrncin, dn11do 1111 1111111ejo adecuado. Este plan f11e verificado por el suscrito, compromete a FERNEG) co11_fc1r111n11do el gmpo /1u111n110 que ntieJLde In e111erge11cia con su gerente n la cabeza, tal cual sucedió. ( ... ) ., ., .. .. . ,Rccur,,, Consulta Sirne,tn> t\.!,1nhmo de Conlumi n.ición R/ R "ALFRED 8- .J" R,1d1c,1dn :--!o. 1301201 2-029 • CONCEPTO FINAL ,., No se ev1drnció intr.:nción 11pare11te en ocasionar el uerti1111ento de s11sta11cias oleosas.
,., La reacción y el co111pro111efim1e11to rfe cnrn ni inci dente presentado el rfín de los /1ec/1os p or parte riel perso1111/ de TRANSNAVAL LA COSTEÑA, e11 tié11rfnse trip11/nc1ó11 del remo/cndor "ALFRED B--/!', de tierrn de In eml'resn FENERGY fue oport111rn y ndernndn, evit1111do q11e In 111anc/111 oleosa se extendiera a otros lugares y ¡111s11rn a 11111yores. ,., Se denotó preornp11ció11 e interés e11 los días sig11ie11tes por 1111tlgnr trnzns q11e p11riiern11 per1111111ecer e11 el tÍrea. ,., Desde el i11icio de la i11vestig(lció11 /11s dmctirns dt! /11 e111¡1resn TRANSNA VAL LA COSTEÑA c.,presaro11 as111111r la resp011sabilidad y 11111111festnnm s11 preornpnció11 por s o/11cio1rnr en fomrn ll/Jropindn t!i i11cidt'llle. ,., El 11erti111irnto de In s11stn11cin o/eosn fue llproximlliill n l os 25 gnlones y c o11sislín de agua y nceite 1711e11111do. Por lo 1111tenorn1entc exp11csto y /ns considerncio11es prcst!11tndas n lo largo de este infor111e, la pei-cepción del
fi11scrito es que la respo11snbilidnd pnrn este caso específico, recae en for11111 totn/ y 11bsol11tn e,¡ el Capitán del R/R "ALFREO B-4" (TRANSNAVAL LA COSTEÑA), teniendo e11 rnwtn que 1w verificó el nivel de t:11tn•11 111111e11l o de In lrip11lnció11 pnm efectuar 111111110/ims de lrns1ego de s11stn11c111s oleosas e11tre ta11q1 1es de In /111rrn:11 "LEON XX", así co1110 110 ser co11scie11/e de los ele111e11t os físicos que se req11iere11 para llevar n cnbo 111111 1111111iobrn de este tipo de 1111111era segura. Ade111rís, el Cnpitrí11 110 expresó s11 i11co11for111irlnri n In direcció11 dl' In m1pres11 que ordenó In li111pie:11 del tlll1q11c en ese /11gnr y COll(ficio11es, esa 11111111obrn 110 se podía efect11nr ¡1or falta de ele111ent os nproprndos q11e gnrn11ti:nrn11 s11 seguridad. Es decir, pnrn el Cnpitá11 In m111úobra de 11wu1111ie11/o de sust1111cins oleosas para rl es co111plet11111e11te 11or111nl y mti11nrin. El Cn¡1itrí11 y In e111presn deben ser co11scie11tes que el 1111111 ejo de s11st1111cins oleosas requiere 1111 1111111 ejo
efipecifíco pnrn ser tmslar/1111/ls de 1111 /1111q11e n otro como es por una tubería i11ternn c o11 s11 correspondiente /10111/111 o e11 s11 defeclo con 1111111g11erns wluerlns debidt1111t!11te acopladas y nsegurndns n 1111/l bomba de trasiego. La e111¡iresn /rn debido llbstwerse en tfnr la orden espccíficn de efect1111r el trasiego; debe limitarse n r/11r In orden y 11roveer los medios ndec1rndos ¡1t1ra que las 11rn11Í ohms que se /111g1m co11 seguridad. E:,1 1g1111/ forma, FENERGY tie11e responsn/iilúforl por per111itir, co1110 quiera q11e sen que se hubiera efectuado In 111,111i obrn de trasiego en esa fomrn, por lo que /111 debida te11er 1111 s11peruisor que esté nte11l0 ese11cin /111e11te n o/1serunr y hacer cu11 1plir ll q11ie11es se e11c11e11tre11 temporn/111e11te e/1 sus i11s/ n/nciones todas /ns medidas re/nc101111d11s co11 In seguridad de /ns 111stnlncio11es y del perso1111/ mismo. • AVALÚO DE LOS DAÑOS D11m11te /11 limpieza y 111itignc1ó11 se cn11s11ro11 costos 111í1111110s co11siste11tes en el empleo de lela absorben/e,
algo ,le dispersan/e (material de co11s111110 y w shock), pago a gen/e del sector pnm ayudar en In labor de li111pie:11 y 1111t1gnció11, que 110 debe s11pernr los 54'000.000 (CUATRO MI LLONES DE PESOS M/CTE)" (Curfiva fuera de texto)
CONSIDERACIONES DEL DI RECTOR GEI\'ERAL MARÍTIMO
3 l. En cuanto a la configuración del Siniestro Marítimo de Contaminación, El artículo 1513 del Código de Comercio: define los accidentes o siniestros marítimos de la siguiente manera: "Pnm los efectos de este libra se co11sidern nccirit'llte o siniestro 11rnríli111 0 el definirlo como tal por la lt?y, los tmtndos, co11ve1110s o In cost11111hre i11ter1111cio1111/" (Cursiva fuera de texto) Por su parte, el Decreto Ley 2324 de 1984 en su articulo 26, establece que los accident es o siniestros marítimos son: , • • .. .. • ,.Rccur,,, Con,ul t,1 Siniestro f\lantimo lk C11ntam11Mción R/ R "ALfRED 84" Radie.ido fi,,. 1.501201 2-029 "(A) El 11n11Jrngl() (B) El rncn/ln1111rnto (C) El nbortinje (D) Ln e.,p/os,011 o el 111ce1uiio de 11nves o nrtfifnctos ,invnles o estruct11rns o plntnfor111ns mamins (E) l.n nrribndn forzosa
(C) El nbortinje (D) Ln e.,p/os,011 o el 111ce1uiio de 11nves o nrtfifnctos ,invnles o estruct11rns o plntnfor111ns mamins (E) l.n nrribndn forzosa 1F) Ln co11tnmi11ncto11 111nr11,n1 ni 1g11al que toda sit11nc1ó11 q11e orig111e 1111 nesgo grnve de c'Ollfllllllllí lC/Cl/1 l/lílrl/li11 !f fG) Los daiios cn11s11dos por /ns 11nves o nrtefnc/os 11nvnles n /ns 111stnlncio11es portuarias" (Curc,1va y subrayado fuera de te:-.to) La contaminacion man lim,i l'S la introducción direcla o indir ecta, por parte del hombrL' de susl,rnci.1s nocivJc:; que nn St)n habit uales en Lrn ecosistema marino. Algunos de los cont,1min, H1tL'S m,ís comunes deri \'c1Lh1s JL• la actividad humana son los plaguicidas, herbicidas, fertilizan tL's quurncos, dclergt•ntes, hidn1L"ar/111 ros, aguas residuales, plásticos y olroc; sólidos. De acuerdo al informe presentado por el Suboficial Primero WILMAR O8ED MAR TÍNEZ CI RO, Responsable Proceso de Protección del Medio Marino de la Capitanía de Puerto de Cartag ena, el remL)lcador "A LFRED 8-4" de la empresa TRANSNA VAL LA COSTEÑA, al realizar una maniobra de trasiego interno de forma manual de un producto contaminado de una bodega a
remL)lcador "A LFRED 8-4" de la empresa TRANSNA VAL LA COSTEÑA, al realizar una maniobra de trasiego interno de forma manual de un producto contaminado de una bodega a otra de la barcaza "LEO XX", se produjo el vertimiento de hid rocarburo al espejo de agua, configurando el siniestro marílimo de contaminación. l. Frente a la responsabilidad en el Siniestro Marítimo , en audiencia del 18 de octubre de 2012, el Capitán del R/R "A LFRED 8-4", manifestó: "El día 26 de sepltem/ire de 2012 a las 9:14 de la 111atia11n al mnri1Lero ANTONIO TORREGR OSA se le zafó de la 111n110 de la batea rcc1cladorn, el co11/ e11ido q11e te11(11 In batm, es decir, ng11n co1Ltn111i11nda co11 refi1d110fi ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Por otra parte, en audiencia del 19 de octubre de 2012, el sef1or ANTONIO MIGUEL TORREG ROSA SlERRA, marinero timonel del R/ R "AL FRED 8--!" declaró que se había ordenado la lim pieza de la barcaza "L EO XX" porque iba a astillero y que el procedimiento de limpi eza siempre se realizaba de la misma forma: medio tanque de 25 a 30 galonee; se saca de la relojera al medio tanque, y de ahí se lleva al rancho de estribor donde se almacenan las aguas contaminadas. Se sacaba el agua con un medio tanque en una cabuva de 5 galones para llenar el tangue de 25 galones. Fue en ese procedimient o en el cual ocurrió el accidente.
donde se almacenan las aguas contaminadas. Se sacaba el agua con un medio tanque en una cabuva de 5 galones para llenar el tangue de 25 galones. Fue en ese procedimient o en el cual ocurrió el accidente. En ese sentido, se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. "E11 tal onrnt11cró11, In rnlpa, ns11111e el papel de factor o criterio de 1mp11tnc1ó11, esto es, In respo11snb1l1dad 11n se estruct11rn s111 rnlpa, o sea, 110 es s11fic1e11/e el q11ebrn11to de u11 dereclto o i11terés legítimo, es 111e11ester /11 falta ,h d1/1ge1 1cin, por ncció11 11 0111/s1ó11, 110ció11 nb i11itw re111iltcln a la de 11egl1ge11cin, impr11de11ctn o 111111e1ic111, sil'11do el acto wlposo 111ornlme11te reprocltnble, In respo11snb1lidad s11 sn11ció11 y In repnrnc1ó11 del d1111a /11 pe11ite11crn n In collli11ct11 11eglige11te" (Cursiva fuera de texto) En conseLuencia, el agente responsable por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. -1Recurso Consulta Smie,tro Marillmo dl• Contaminación R/R "ALFRED B- -l"
generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. -1Recurso Consulta Smie,tro Marillmo dl• Contaminación R/R "ALFRED B- -l" Radic<1<1'1 fio. 1501}01 2-029 5 En cuanto a la exoneración de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraflo, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la demostración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 seflala: "Se lln11111 f11erzn lllíl!JOr o cnso fortuit o, el i/1/previsto n r¡11e 110 es posible resistir, como 1111 11nr1frngio, 1111 terremoto, el apresnmien to de e11e111igos, los nulos de 1111 toridnd ejercidos por 1111 firncionnrio plÍblico, etc.". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea impr evisible, esto es que denh·o de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimient o ni superar sus consecuencias La responsabilidad. en materia marítima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso.
sus consecuencias La responsabilidad. en materia marítima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso. La actividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir daño, a pesar de la previsión y cuidado que se adopte, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene los beneficios de la actividad peligrosa que realiza. El artículo 2356 del Código Civil establece una presunción de culpabilidad, así: "Por regla ge11ernl todo daiio r¡11e pueda í111p11t nrse 11 11111/icia o 11eglige11cin de otrn personn, rlebe ser rrp11rndo por éstn" (Cursi va fuera de te>.to) En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependiente, y puede tratarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniestros. En conclusión, se tiene que los hechos ocurridos no fueron producto de un caso fortuito o fuerza mayor, sino que fue producto de la falta de previsión y seguridad en la maniobra de trasiego de sustancias oleosas, con el fin de llevar a cabo la lim pieza de la barcaza "LEÓN XX". Dicha operación requiere el cumplimi ento de unos requisitos de seguridad orientados a prevenir la conta minación del medio ambiente marino, como es tener tubería interna con su respectiva bomba, o mangueras sobre cubierta debidamente acopladas y aseguradas a una bomba de
operación requiere el cumplimi ento de unos requisitos de seguridad orientados a prevenir la conta minación del medio ambiente marino, como es tener tubería interna con su respectiva bomba, o mangueras sobre cubierta debidamente acopladas y aseguradas a una bomba de h·asicgo, además de personal calificado. Ahora bien, teniendo en cuenta que ésta clase de procesos se adelanta sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, es decir, conh·a quien tiene la nave bajo su mando, para el caso sub examine el Capitán de la nave, señor FREDY MI ELES RANGEL, debido a que la .. .. : . .Recur,o C,1nsult,1 Smtl•fitrn \l,mhnw de Conlammac1ón R/ R "ALFRED B4" R,uli.:,1d,, N(1. 150 12012-029 6 tripulación sigue las ordenes de éste en virtud de la obligación de respeto y obediencia que les asiste, contempladas en el Código de Comercio. Por lo anterior, se procede a modificar el artículo primero de la decisión del 30 de abril de 2013, en cuant o a la responsabilidad, toda vez que la misma recae exclusivamente sobre el Capitán Jel
R/R "ALFRED B-4".
2. Ahora bien, en cuanto al avalúo de los daños, el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 198-1 establece que: "/.os _(¡11/0fi sem11 1110/1vados, c/t!l-1ie111/o l,acer In declnrncióll de culpnbilidad y respo11snbilidnd con respecto
establece que: "/.os _(¡11/0fi sem11 1110/1vados, c/t!l-1ie111/o l,acer In declnrncióll de culpnbilidad y respo11snbilidnd con respecto a lo:; rlcrnlt•11tcs 111vest1g11dos, s1 es q11e n ello /111b1ere l11gnr y, deten11111nrlÍ el nvn/1ío de los d111ios oc11rndos cc11 tal motivo. Así 111is1110, i111po11drá /ns sa11cio11es o 11111//ns q11e fuere11 del cnso s1 se co111probnre11 t'l()/an(>//t'S n las 11or111ns o rt!gln111e11tos r¡11e reg11Ia11 /ns act1v1dndes 111nrít111111s". (Cursiva y subrayado fuera de texto) Verificada la decisión del 30 de abril de 2013, se observó que el fallador de primera instancia hizo el estudio de los daños ocasionados con la contaminación por parte del R/R "AL FRED B--1" avaluados en TRES MIL LONES NOVECI ENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUEl\ TA PESOS \1/CTE (S3.970.250), sin embargo, se omitió en la parle resolutiva del mismo, por cuanto este Despacho procede a adicionar el artículo referente al avalúo de los daños.
3. Finalmente, la Violación a las Normas de Marina Mercante son aquellas que se prod ucen por el incumplimi ento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Aut oridad Marítima para permitir operaciones en agua juri sdiccionales.
El articulo 79 del Decreto Ley 2324 de 1984, hace referencia a las infracciones, así:
requisitos que establece la Aut oridad Marítima para permitir operaciones en agua juri sdiccionales. El articulo 79 del Decreto Ley 2324 de 1984, hace referencia a las infracciones, así: "l'am los efectos del prt!sc11/e Oecrelo, co11stit11ye i11frncció11 toda co11trnve11c1ó11 o 111te11to de co11tmuc11ció11 11 las 11or111ns del ¡1rcsc11tc Decreto, n /ns leyes, dccrclo:,, rcgl11111e11tos y demns 11ormns o d1fipos1c1011es v1gc11 tes en 111nterin 11111rít111111, yn sen por ncc1ó11 11 01111s1ó11 ". En el presente caso, quedó demostrada la omisión a las normas que rigen la actividad marítima por parle del Capitán del R/ R "ALFRED B-4", como jefe superior de la motonave es el encargado exclusivamente de gobernar, dirigir y velar por la seguridad de la misma en todo momento. Además dentro de las obligaciones del Capitán, consagradas en el Decreto 1597 de 1988 artículo -10, se encuentra la de prevenir y controlar la contami nación del mar por parte del buque. Por cuanto se confirma el artículo segundo de la decisión proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena en primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCUI O 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 30 de abril de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así:
ARTÍCUI O 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 30 de abril de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: . :fi-------:----RecuNl Con,ulta Si111t>,trn filan tlmo dC' Contan11n. ic1ón R/R "Al FREO B--1" R,1du:.idn 'fo. 1301201 2-029 7 "Ol-CLA RAR rl.'sponsablt: del siniestro marítI1110 consistente en co11tanzi11nción ni señor FREO Y MIEL ES RANCEL, identificado co11 cédula de ciudadaní a No. 8. 708.622, en calidad de Capitán del R/R "ALFRED 8-..J." de acuerdo a lo expuesto en los cn11s1dcrandos de esta provide11crn" ARTÍCULO 2°.- ADICIONAR un artículo a la decisión del 30 de dbril de 2013, proferida por el Capitc'm de Puerto de Cartagena, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "ARTÍCULO OCTAVO: DECLARAR d avalúo de los daiios en TRES MILLONES NO VFCIEN I OS 'iETENTA MIL DOSCIENTOS ClNCUENTA PESOS M/CTE ($3.97 0.250) ARTÍCULO 3°.- CON FIRMAR en sus demás partes la decisión del 30 de abril de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR personalmentt' por conducto de la Capitanía de Puerto de Carlc1gena el contenido de la presente decisión al señor FREDY MIELES RANGEL, identificado
proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena. ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR personalmentt' por conducto de la Capitanía de Puerto de Carlc1gena el contenido de la presente decisión al señor FREDY MIELES RANGEL, identificado con et'dula de ciudadanía No. 8.708.622, en calidad de Capitán del R/ R "ALFRED B-4", al señor CESAR ULIS ES LAFAURIE HENRJ QUEZ, Rcpresenlante Legal de la empresa TRANSNA VAL S.A.S., id entificada con NIT >Jo. 802.006.318-3, en calidad de propietaria y/ o armadora del menci onado remolcador, a la señora CLAUDIA INÉS ECHEVERRI SIMANCAS, en calidad de Representante Legal de la empresa C. l. FUEL ENERGY SERVTCES, identificada con l\TIT No. 900-125066, y demás pnrtes interesadas pcrsonalrnente o por conducto de sus apoderados, en cumplimi ento de lo establecido en los art ículos -16 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para lc.1 correspondie nte notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Di rección General Marítima. i\:olifíquese y cúmpl ase. 2 \ filfi 11 \ 16
Vicealmir e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Direclor General Marítimo