DIMAR - Caso ALMA de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ALMA de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogolá, D.C., e 6 SE1. 20''\3 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 8 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la velero" ALMA", de bandera Estadounidense, ocurrido el 2S dP septiembre de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protes:a presentada por el señor DANILO BATOCCHIO Pli\ TO FLAUSINO, capitán del velero "ALMA", el 25 de septiembre de 2009, se puso en conocimiento del Capitán de Puerto de Santa Marta, que el velero "AT .'vtA" tuvo que arribar a Santa Marta por presentarse problemas climáticos, olas de 4. a 5 metros, configurándose una arrilnnla forzosa.
2. El 5 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto profirió auto de apertura d€ investigación por siniestro marítimo, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 8 de oct-.1bre de 2009, el C.;;ipitán de Puerto de Santa Marta emitió fallo de primera instancia, mediante e! cual exoneró de responsabilidad al señor DA.NILO BATOCCHTO PINTO fLA USINO, capitán dd velero "/\ LMA", agenciado en el Puerto cie Santa Marta por GLOBAL .MARITIME TRANSPORTA TION, declarando como legítimo el arribo forzoso a este puerto.
PINTO fLA USINO, capitán dd velero "/\ LMA", agenciado en el Puerto cie Santa Marta por GLOBAL .MARITIME TRANSPORTA TION, declarando como legítimo el arribo forzoso a este puerto.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artírnlo :i7 del decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA JURISDICCIÓN Y COMFETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º dd Decreto Ley 2324 de 1984, en c::mcordanda ccn los límites establ!:!<.:ü.lus eH la Resolución Dih-1AR No.0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. /,sí mismo, en virtl1d del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8!!1 del articulo 8°, del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación.Cotff!NUACION DEL FALLC QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO 2 MARÍTIMC DE ARRIBADA FORZOSA DEL VELERC "P.LMA". ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE
SANTA MARTA.
PRUEBAS El Capitán de Puerto de Santa Marta, practicó y allegó las pruebas listadas de los folios 50 y 51 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.
DECISIÓN
SANTA MARTA.
PRUEBAS El Capitán de Puerto de Santa Marta, practicó y allegó las pruebas listadas de los folios 50 y 51 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El 8 de octubre de 2009, el Capitán de Puerfio rJ¡:, Santa Marta emitió fallo de primera instancia, mediante el cual exoneró de responsabilidad al señor DANILO BA TOC:CHlO PINTO FLA USINO, capitári del velero "ALMA" declarando como legítimo el arribo forzoso a este puerto. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICOÓNY COMPETEfiOA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 6°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente parél r.onocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de tas funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 co:nst:itucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de novit>mbre de 2004, indicó lo siguiente: " - [/ Capitán de Puerto1 en primei-a y el Director Marítimo, en segunda instancia, henen la
del 4 de novit>mbre de 2004, indicó lo siguiente: " - [/ Capitán de Puerto1 en primei-a y el Director Marítimo, en segunda instancia, henen la caiú.lud Ji: _iw:.r..:1::s fr'cr¡je a las wn!roversías cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o .iccidente marítimo. en ia medida, rn que lu Cv.rta permile, como ya se r;io1 el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en 1w; im,1;;fitigadunes por sinieslros marítimos la. auforidad marítima debe analizar, en cada caso1 si se trasgredió alguna nurmu de tnífico v de seguridad mmílima, también lo es, que el fir.. de la investigación no es sólo determimir las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extra.contractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto).tCNT.NÜAC,ÓN DEL FALLO QUE RESJELVE EN V A DE CONSLHA LA INVEST!GACION POR SINIESTRO 3 M,I\.R(TIMO DE ARRIBADA FORZOSA DEL VELERO "ALMA", ADELANTADA POR LA. GAPITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simún Rourígue:G Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente
como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simún Rourígue:G Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo cie 1990, expediente No. 521, Consejero lJonente: Samuel Buítrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardc Rodríguez Rodríguez; y sentencia. del 26 de o,h1hre df' 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sirio acogid;i por 1a Cortf' Constih1cinnal E>n ser,tenda C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El velero "ALMA" zarpó desde el Puerto de Orangestad (Aruba) con destino al Puerto de Cartagena el día 24 de septiembre de 2009, en perfectas condiciones de la nave, equipos de seguridad, y dos personas a bordo. Durante todo el día se presentaron conciiciones difíciles de navegación con viento muy fuerte, encontrándose con olas de 4 a 5 metros, el velero era de 9 metros por lo que el Capitán encontró problemas para navegar con seguridad a su puerto de destino1dadc que la máquina no era muy fuerte por lo que decidió arribar a Santa Marta el día 25 de septiembre de 2009 a las 15:CO horas.
encontró problemas para navegar con seguridad a su puerto de destino1dadc que la máquina no era muy fuerte por lo que decidió arribar a Santa Marta el día 25 de septiembre de 2009 a las 15:CO horas. Conforme al dictamen pericial rendido por el señor CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, sobre las causas del regreso se extrae lo siguiente: "1\NÁL! SIS: a.- P'lrte de Navegación
1. De acuerdo con ias declaraciones dei Capitán éste planeó una Navegación. de aproximadamente :te (sic) 300 millas Náuticas desde Oranjestad hasta Cartagena con una velocidad promedia (sic) de 4 knts (sic), !o que según su cuenta se ajustaba a una duración de viaje de 75 horas 3 días y 03 horns, pero en condiciones normales.
7. C-m rP.fipf'rtn n fo.fi mndicionefi mf'f Pnml6gica.fi se ohsn,1a que la nlü y 1;ientn fueron inc:rementando de !al forma que y de acuerdo con el registro de derrota del velero, que hicieron pensar al azpitán en buscar un puerto de ref.A.gio en la costa de Colombia,
3. La decisión fue acelerada ya que su velamen sufrió daño grave que ponía er: condiciones diffrilcs a la embarcación, razón por lo que decidió (sicj acogerse a una emergencia operativa en. el mar y recalar al puerto de S:.mta Marta.CONTINUA(.;JUN DE_ FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA. INVESTIGACION POR SINIESTRD 4 MAR(TIMO DE ARRIBADA FORZOSA DEL VELERO "ALMA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE
SANTA MARTA.
SANTA MARTA.
Se concluye en este ítem de análisis precedente que el capitán fue objetivo en decidir una recalada tir:nica a Santa Marta, vistas ias severas condiciones de mar y tiempo e insuficiencia manifiesta di s1-1 velamen. " Asimismo, de la protesta del 25 de septiembre de 2009, presentada por el señor DANILO BATOCCHIO PINTO FLAUSINO (folio 1), se rP..fialta el siguiente ex:ttacto: "(.,.) declaro que por condiciones meteorológicas wlversas reinantes en api-oximadamente 40 millas mar abierto dfi eiite puerto, en la noche de septiembre 24/09, cor. olas de 4 y 5 metros que ponían en peligro fo aventura marina como lo es la nm•e, ante todo la ·oitlu humana de la tripulación, tomé la decisión de arribar a este puerto a descansri.r.'' De los anteriores extractos y según el pronóstico del clima del boletín meteomarino del 25 de septiembre de 2009, se observa· que efectivamente, las condiciones meteorológicas del velero "ALMA" que obligaron al capitán a arribar forzosamente al Puerto de Santa Ylarta fueron tales que porúan en peligro la seguridad de la ru;vp y de las personas. El articulo 1495 del Cóuigo de Comercio establece: "El utpitár; es el jefe superior wcargado del gobierno y dirección de la nave. (. .. ) Así mismo, el numeral 1 de; artículo 1501 del Código de Comercio establece: "Son funciones y obligacior.cs del capítán:
1. Cerciorarse de que la n(l7;e está en buenas condici.ones de navegabilidad ,,ara la navegación que va a emprender".
"Son funciones y obligacior.cs del capítán:
1. Cerciorarse de que la n(l7;e está en buenas condici.ones de navegabilidad ,,ara la navegación que va a emprender".
A su vez, el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1597 dP 19H8 señala: 11 Son funciones y obligaciones del Capitán: (. . .) 3. Es, en tndo momento y drcunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo (. . .) " En cuanto al siniestro de arribad::i forzo.',a el Código deComercio en el artículo 1541 estableció lo siguiente: 11 La ani.bada forzosa efi legítima o ilegítima: La legítima es la r¡u.e 71rnr:ede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dDlor o culpa del capitán. La !mibada forz()Sll ,;e presumird fü15ítima. En lodo caso, la cap[ tan fa de puerto inver;tigará y cal{fí.canf. los hechos."CONTINUACION DEL FALLO. QUE RESUELVE EN VA DE CONSULTA LA INVESTJCACI N POR SINIESTRO 5 MARITIM0 DE ARRIBADA FORZOSA DEL VELERO "ALMA". ADELANTADA POR LA CAPITANÍA nF. PUERTO DE
SANTA MARTA.
Como se manífestó en el fallo de primera instancia, según las pruebas aportadas, testimo1úales, documentales y pericial se detenninó que su arribada forzosa fue legítima y que el capítán del velero "ALMA" obró diligente y prudentemente en el manejo de la nave. presentándose un caso fortuito y fuerza m;:iyor lo cual lo obligó a arribar forzosamente al
que el capítán del velero "ALMA" obró diligente y prudentemente en el manejo de la nave. presentándose un caso fortuito y fuerza m;:iyor lo cual lo obligó a arribar forzosamente al p11Prro tnás cercano. AVALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, obra dentm. del expediente prueba pericial fin Jonde se dctcxminó que el posible daño existenle y que originú el arribo forzoso fue el deterioro de lél vela mayor y la rupturd 1.fo: la "botavara del foque" por causa del mal tiempo, como na se tuvo reporte ni conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, ni bases para tasarlos¡ este Despacho con.firmará la suma fijada en el fallo de primera instancia por valor de quinientos mil pesos m/ cte ($500.000.oo). VIOLACJÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Prente al presente¡ :;e tiene que el seflOr DANILO BATOCCHIO PINTO FLAUSINO, capitiin del velero " ALMA'í no incurrió en víolacíón de las normas de la Marina Mercante con ocasión del sirúestro marítimo de arribo forzoso al puerto de Santa Marta. En mérito de lo anteriormente expuestn, P.1 Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .-CONFIRMAR en su íntegridad el fallo de primera instancia del 8 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este faJlo. ARTÍCULO 2° .-NOTIFICAR personalmr,mtf, por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa
de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este faJlo. ARTÍCULO 2° .-NOTIFICAR personalmr,mtf, por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contf>niclo del presente fallo al capitán del velero "ALMA", el señor DANILO BATOCCHIO Pl>TTO FLAUSIfiO, y .i la agencia marítima GLOBAL MARIUME TRANSPORTATIOI\", representada legahnenle por el sfiñor JOSÉ URECHE GRAKADOS, identificado con cédula Je ciudadanía No. 12.527.933 de Santa Marta, o quien haga sus veces y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 cte· 1984. ARTÍCULO 3" .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondfiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.CONTINUACION Da FALLO QU RESUl::L'IE EN VIA DE CONSULTA LA IN.VESTIGACION PCR SINIESTRO 6 MARITIMO !JE ARRIBADA FORZOSA. DEL VELERO "A'...MA", ADELANTADA POR LA CAPITANIA OE PUERTO C€
SAI\TA MARTA.
ARTÍCUW 4°.-COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quedfi t:n !irme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la División de Gente y Naves de la Dirección General Matítima. hb'lAtWV-Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo