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DIMAR - Caso AMBASSADOR de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso AMBASSADOR de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GE ERAL MARÍTIMA fi

Bogotá, D.C.,

Referencia: 17012014008

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 27 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación jurisdiccional por el siniestro marítimo de encallamiento d la M/N "AMBASSADOR" de bandera estadounidense, y el posterior arribo forzoso de la mencionada nave, ocurrido entre el 20 y el 23 de febrero de 2014, pr vios los siguientes:

ANTECEDE TES

l. Mediante acta de visita del 23 de febrero de 2014, suscrita por el SP. HERNEY DE JESUS . CASTILLA SIADO, funcionario de la Capitanía, y por protesta suscrita por el sefíor GUSTAVO ,1 GONZÁLEZ RENDÓN, Capitán de la M/N "AMBASSADOR", el Capitán de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento d l presunto siniestro de encal1amiento de la mencionada motonave, el cual posteriormente derivó en arribada forzosa.

2. El 24 de febrero de 2014, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán, el Armador y la tripulación de la M/N "AMBASSADOR", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El 27 de julio de 2015, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia

decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El 27 de julio de 2015, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró ILEGÍTIMA la Arribada Forzosa de la M/N "AMBASSADOR" de bandera estadounidense, efectuada por el s fíor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓN, en calídad de Capitán de la citada nave.

Así mismo, declaró responsable al señor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓN, por violación a las normas de marina mercante, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS (6.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalente a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL QUINTE TOS SESENTA PESOS M/CTE ($4.102.560), pagaderos de forma solidaria con la empresa SHARK MARINE MEXICO, en calidad de Armadora de la M/N "AMBASSADOR".Consulta Smiestro M,mhmo de Encallamil'nto y pos!C'rior Arribada forzo&a de la M/ "AMBASSADOR" Radicado No. 1701201--1008 De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños. 2

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA

establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 199°1 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el Acta de Prot sta rendida por el Capitán de la M/N "AMBASSADOR", señor GUSTAVO GO ZÁLEZ RENDÓN, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "(. . .) El día 19 de febrero de 2014: Zarpamos de Colón, Panamá a las 03:28 lzoras hacia México, con rumbo 345 grados. [l día 20/02/2.014: Seguíamos con el 111is1110 m111bo 345 grados, a las 12:00 horas se modificó

el ruml10 al ,wrte, n las 18:45 horas el Sr. Ricardo Yepes, segundo abordo íba timoneando en el mome1zlo que golpeamos con una piedra grande a la altura de Quitasueiio, fuimos ayudados por wws buzos de wz pesquero que se encontraba cerca y cuando quedamos libre de la piedra se hizo re«Jisión al casco dónde nos percatarnos r¡ue dos propelas estaban totalmente dañadas y la otra estaba 11n poco golpeada pero con ella podíamos navegar sin novedad, una de las palas del timón también sufrió torcedura; estando en el itio del accidente hicimos contacto con ln Armada de Colombia, quienes hicieron wzn inspección y su recol/lendación, que era mejor regresar al Puerto de Sa11 Andrés a efectuar reparaciones, acatamos sus reconzendacio11es y zarpamos con rumbo a Sau Andrés, (. .. )"Cursiva fuera de texto Se realizó una inspección a los equipos de navegación y comunicación de la M/N ''AMBASSADOR", realizada por el perito marítimo ANDRÉS MAURICIO HERNÁNDEZ SALAS, en la cual se informó que cuatro (4) transistores y dos (2) rectificadores habían sido llevados al taller de reparación, porque se encontraban quemados debido a una sobrecarga excesiva en la fuente de poder y en el fusible de protección, ya que no correspondía al amperaje requerido, también se encontró desconfigurada la ecosonda debido a que no transmitía la información real del área marina. Por su parte, el boletín emitido para el 20 de febrero de 2014 por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH), pronosticó lo siguiente para el área de San

información real del área marina. Por su parte, el boletín emitido para el 20 de febrero de 2014 por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH), pronosticó lo siguiente para el área de San Andrés:Consulta Siniestro Marítimo de Encalla miento y posterior Arribada Forzosa de la M/N "AMBASSADOR" Radicado !\'o. 17012014008 "Área Costem: Cielo poco nuboso. La tempera tura am!Jiente oscilará entre 26ºC y 27ºC. El t1iento será de dirección este con uelocidad de 15 nudos (fuerza 4).

Área Marítima: El viento será de dirección este con velocidades de 15 a 20 nudos (fuerza 4-5).

La altura del oleaje oscilará en tre 1,0 y O, 7 metros (marejada). 11 Cursiva fuera de texto

CONSIDER ACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍ TIMO

3 Conf orme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos estable idos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, en cuanto a los accidentes o siniestros marítimos: "Se consirlerm1 acciden tes o siniestros maríti mos los definidos como tales por la ley, por los tratados interna cionales, por los conuenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la cost11111 bre naciona l o internacio nal. Para los efectos del presente Decreto son ac cidentes

tratados interna cionales, por los conuenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la cost11111 bre naciona l o internacio nal. Para los efectos del presente Decreto son ac cidentes o siniestros marítimos, sin que se limit e a ellos, los sig11 ientes: ( ... ) b) El encallamiento (. . .)" (Cursiva y subrayado fuera de text o) La doctrina marítima define el encallamiento como aquel accid nte de "estar clavado en la arena o en la piedra, por falta de fondo, fuente temporal o mala 111aniobm", quedando la nave inmoviliz ada y sin posibilidad de salir del sitio donde encalló por sus propios medios. Al analizar el documento de zarpe (folio 3), se observa que la M/N II AMB ASSADOR" terúa autori zación para salir a más tardar e] 16 de febrero de 2014, desde Puerto Balboa - Panamá hacia Isla Mujeres en México, sin embargo de acuerdo con las declaraciones y según el acta de protes ta, inició la navegación el 19 de febrero de 201 4 con un zarpe vencido, d sde ColónPanamá hacia Puerto Progreso en Yucatán - México, encallan do a la altura de Quit asueño, presenta ndo daños en las propelas de la motonave y torcedura del timón, lo que hizo que fuera impos ible continu ar con la navegación y por recomendación de funcionarios de la Armada, decidieron recalar en el puerto de San Andrés . En audiencia del 24 de febrero de 2014, el señor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓN, Capitá n de la M/ "AMBASSA DOR", narró los hechos de la siguiente manera:

decidieron recalar en el puerto de San Andrés . En audiencia del 24 de febrero de 2014, el señor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓN, Capitá n de la M/ "AMBASSA DOR", narró los hechos de la siguiente manera: "( ... ) Sali mos de Colón, Panamá el día 19 de febrero de 2014, a las 03:28 y pues navegamos pa m México pusimos el rumbo 245°, supongo yo r¡ue el clima nunca dejó de estar fuert e, en especial los vientos del este, el oleaje estuvo fuerte. Nmiegamos bien sin novedad, hasta que en la guardia del segundo a bordo que le tocó, se desvió y de repente nos chocamos con e as piedras y golpeamos el barco, pero la mís1 11a corriente nos sacó de las piedras y estando a flote nos pusimos a rec.1isar las sentinas a ver si había e11 tmda de agua o algo, y nos apoyaron unas personas de otro buque de buzos laugosteros, 110s di 111os cuenta que el daiio no fue mayor y echamos el ancla, pero se reventó el cabo y quedamos al ga rete. (. . .) Al otro día nos dimos rne11 ta que no em posible seguír pam adelante, entou ces tuvimos contacto con la Armada y ellos también efect 11aro11 revisión al ba rco con sus luces y nos recomendaron de1:,olverrws, propusieron remo/ amo , (. .. )" Cursiva fuera de textoConsult a Simcstrn Marítimo de Encallamiento y posterior Arribada Forzosa de la M/N "A MBASSADOR" Radicado No. 1701201 4008 4 Se le consult ó si se trazó w1 plan de navegación en la carta sobre el área respectiva, a lo que dijo

Radicado No. 1701201 4008 4 Se le consult ó si se trazó w1 plan de navegación en la carta sobre el área respectiva, a lo que dijo "S í se hizo el plan de navegación, pero de manera nística porque no contamos con reglas paralelas, por eso se hace de mmzera rústica, lo que no es 11111y recomendable ni exacto." Luego se le preguntó por qué no contaban con los equipos para una navegación segura, a lo que señaló "Se solicitaron en dos o tres ocasiones a los encargados del barco y como no las entregaron, por eso optamos por hacerlo de ma11era rlÍsticn." Cursiva fuera de texto En cuanto a los equipos de navegación que tenía la motonave al momento de zarpar, dijo: "(. . .) Tiene u11 GPS y otro GPS mío propio co11 mapa, pero sin muclias especificaciones, porque no trae una carta magnética de la zona del Caribe, aparte que 110 está en muy buenas condiciones, se batalla para 111irarlo, estti en 111alas condicione , pero si existe el mapa, pero 110 determina bajos, profundidades, se cuen ta co11 todo tipo de radios, 11111 ltibandas, HF y bases, yo lo que siempre uso es el GPS y el compás, hay una carta ta111bi én que no está muy especificada de profundidades, parece ser que existe otr a que sí las tiene, pero esa no la tenemos a bordo. (. . .) " Curs iva fuera de texto En la declaración del señor RICARDO YEPEZ USCANGA, Segundo abordo de la M/N "AMBASSADOR", quien se encontraba de guardia al momento del impacto de la motonave con las rocas, confirmó lo dicho por el Capitán con relación a los hechos, manifestó lo siguiente

"AMBASSADOR", quien se encontraba de guardia al momento del impacto de la motonave con las rocas, confirmó lo dicho por el Capitán con relación a los hechos, manifestó lo siguiente en cuanto a las razones que ocasionaron el siniestro y las acciones que tomó para evitar un dafio mayor: "El clima, porque hnbía mal tiempo, de pront o 110s desz,ió el rumbo, pero yo siempre lo mantuz1e, no se zieía arrecife. En 11ing1Í n nwmen lo disminuyó la profundidnd. Yo pienso que fue una piedra porque nunca registró ese bajón de profun didad. ( .. .) Le di toda la guín liada babor, lo normal, y allí quedamos al garete, sent imos el golpe y quedamos al garete, o sen nosotros estaríamos encallados c11ando 11111clw 5 min utos, cuando sentí el golpe le di toda la banda hacia babor, neutralicé las máquinas. (. .. )" Cursiva fuera de texto En la declaración del señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MORA, Armador de la M/N "AMB ASSADOR", dijo lo siguiente al ser consultado por los motivos que llevaron a la embarcación a navegar sin el equipo de navegaci ón, cuando éstos habían sido solicitados por el Capitán: "No se solicitó a los propietarios, sino a la Agencia en Panamá, nosotros hablamos con la empresa Rozo, que fue la que nos atendió en Panamá, se les dijo si tenían las cartas y dijerou que sí, que 110 había problema, ya posteriormente fue que nos dimos cuenta que no era la carta correcta y que no estaban todos los eq uipos. Se11 ala que 110 tienen las reglas ni el compás, pero sí el transportador. ( ... )" Cursiva fuera de texto

que sí, que 110 había problema, ya posteriormente fue que nos dimos cuenta que no era la carta correcta y que no estaban todos los eq uipos. Se11 ala que 110 tienen las reglas ni el compás, pero sí el transportador. ( ... )" Cursiva fuera de texto De acuerdo con las características de la embarcación, se tiene que la M/ "A MBASSADOR" es un buque utilizado para el transporte de personal, el cual contaba con tres (3) motores Detroit Diesel 12 V-71 y debido al golpe que sufrió en el bajo donde terminó encallando, presentó daños en el eje de babor, el timón de babor y las tres (3) héli ces de centro, babor y estribor, de acuerdo al informe de inspección a maquinas realizado por el señor JO NY ENRIQUE FLÓREZ SÁ CHEZ, perito en maquin aría naval con licencia de DIMAR.Consulta Simestro !vlantimo de Encallamicnto y posterior Arribada Forzosa de la M/N "AMBA SSADOR" Radicado No. 1701201--1008 5 Teniendo en cuenta lo señalado en las declaracion s, verificadas las pruebas documentales y periciales obrantes en el expcdient , s tie ne que el Capitán de la M/N "AM BASSADOR", señor GUSTAVO GONZALEZ REN DÓN, salió el 19 de febrero de 2014 desde Colón - Panamá con destino a Puerto Progreso en Yucatán - México, con un zarpe vencido, y el 20 de febrero, durante la guardia del Segundo a bordo, la nave encalló en el sector de Quitasueño, sufriendo daños en dos de sus tres propelas, en el eje y el timón de babor y la desconfiguración de la

durante la guardia del Segundo a bordo, la nave encalló en el sector de Quitasueño, sufriendo daños en dos de sus tres propelas, en el eje y el timón de babor y la desconfiguración de la vidcosonda , lo que los obligó a recalar en el puerto de San Andrés para realizar las reparaciones correspondientes y así continuar con el viaje hasta su destino. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peli grosas y de la responsabil idad objetiva en siniestros marít imos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. Como quedó demostrado en el caso que nos ocupa, no se encuentra probado la intervención de un elemento extraño que logre romper el n xo causal, y que demuestre que el señor GUSTAVO GONZALEZ REN DÓN, Capitán de la M/ "AM BASSA DOR", haya actuado al amparo de una de las causales de ausencia de responsabili dad, con el fín de exonerarse de ella, al iniciar la travesía marítima sin plan de navegación ni los equipos necesarios para determinar las profundidades y los bajos del área por la que iba a trans itar, poniendo en peligro no sólo la vida de las personas que iban a bordo sino también la seguridad de la nave. Entiende el Despacho, que como consecuencia de los daños presentados en la motonave "A MBASSADOR", producto del encallamiento presentado en el sector de Quitasueño, el

vida de las personas que iban a bordo sino también la seguridad de la nave. Entiende el Despacho, que como consecuencia de los daños presentados en la motonave "A MBASSADOR", producto del encallamiento presentado en el sector de Quitasueño, el Capilán no tuvo otra alternativa, que recalar al Puerto de San Andrés, por lo que deben tenerse en consideración los siguientes aspectos sustanciales: En lo que respecta al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despacho citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece: "Se consideran accidmtes o siniestros matitimos los definidos como tales por la ley, por los trntndos internncionales, por los c01wenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costu mbre nncionnl o internacionnl. Pnrn los efectos del presente Decreto son acciden tes o siHiestros mnrítimos, sin que se limite n ellos, los siguie11tes: ( .. .) e) Ln arribnda forzosa (. . .) " Cursiva y subrayado fuera de texto El artículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "Ln entrada 11ecesaria a puerto distinto del au torizado en el permiso de zarpe". Cursiva fuera de texto Del mismo modo, la norma ibídem, distingue entre la arribada legítima y la ilegítima: "La nrribndn forzosa es legítima o ilegítima : Ln legítima es In que procede de caso fortuito ine11it n!Jle, e ilegítimn la que tme su origen de dolo o culpa del capítá11. La arribada forzosa se

"La nrribndn forzosa es legítima o ilegítima : Ln legítima es In que procede de caso fortuito ine11it n!Jle, e ilegítimn la que tme su origen de dolo o culpa del capítá11. La arribada forzosa se presumir á ilegítimn. " Cursiva fuera de textoConsulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y posterior Arribada Forzosa de la M/N "AMB ASSADOR" Radicado No. 1701 2014008 6 Así las cosas, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa de la M/ N "AM BASSA OOR", conforme las pruebas anal izad as anteriormente y del informe de insp ección, se evidencia que la nave sufrió daños en dos de sus hélices, en el eje de la embarcación y en el timón de babor, produ to encallam iento en un área que se caracteriza por la formación de piedras coralinas, por lo que se encuentra demostrado en la investigación, que el señor GUSTAVO GO ZÁLEZ RE DÓN, Capitán de la embarcación, se vio oblígado a recalar en San Andrés. De conformidad con el artículo 83 constitucional, que trata sobre la buena fe, se consideraría legítim o el arrib o al Puerto de San Andrés, pues se requería solucionar las averías de la nave en aras de salva guardar la segurid ad de la vi da hum ana en el mar. o obstante, dícha recalada se produjo ante la necesidad realizar las repa raciones por el encallamicnto de la nave y por recomend ación de la au toridad marítima, ya que era imposi ble continuar con la nave gación, razón por la que se adicionará un artículo en el que se declarará legítim a la arribada forzosa de

recomend ación de la au toridad marítima, ya que era imposi ble continuar con la nave gación, razón por la que se adicionará un artículo en el que se declarará legítim a la arribada forzosa de la M/ N "AMBA SSADOR", ocurrida entre el 20 y el 23 de febrero de 2014. Se concluye entonces por parte del Despacho, que las circuns tancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el síniestm marítimo de encal lamiento de la M/ "AM BASSAD OR", no tuvieron en un hecho imprevi sible sino que se produjo por la negligencia del Capit án y del Armador, quienes decid ieron navegar sin los equipos necesarios, lo que les impidió advert ir el bajo a la altur a de Quitasue ño, encallando de manera temporal y sufriendo daños que hicieron que fuera imposible continu ar hasta su destino, motivo por el cual se vieron obligados a arribar a un puerto distint o, por lo que se procederá a modificar la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar responsable del siniestro maríti mo de encallam iento al señor GUSTAVO GONZÁLEZ RE DÓ , Capi tán de la citada nave. Ahora bien, con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a la s normas de Marina Mercante, por lo que el Despac ho considera que al haber sido el Capitán M/ N "AMBAS SA DOR" , señor GUSTAVO GONZÁ LEZ RENDÓN, declarado responsable en ésta instancia, éste vulneró las sigu ientes di posiciones: Si bien el Capi tán de Puerto de San Andrés consideró en la parte considerativa de la decisión de

GUSTAVO GONZÁ LEZ RENDÓN, declarado responsable en ésta instancia, éste vulneró las sigu ientes di posiciones: Si bien el Capi tán de Puerto de San Andrés consideró en la parte considerativa de la decisión de primera instancia, que el Capitán de la M/ N "A MBASSADOR" vulneró las normas de Marina Mercante contempladas en la Resolu ción No. 347 de 2007, ésta disposición rige pa ra naves menores de veinticinco (25) toneladas de registro neto, por lo que no aplica para la embarca ción objeto de estudio, por lo que el Despacho procederá a modificar en tal sentido la decisión consult ad a, en cumpli miento de los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, y a enumerar las normas vulneradas. La Resoluc ión 520 de 1999, para la vigilancia y control de naves y artefactos navales, contempla en su artículo 1 º relativo a las definiciones, sobre los documentos que deben portar las naves extranjeras durante la navegación: "a. Licencias de naz,egación de la totalidad de la tripu lación. /,. Patent e de um,egnción o permiso especial de navegacióu (segú11 la clase de nave). c. Patente del Institu to Nacional de Pesca y Acuirnl tu m - INPA, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de mta (segúll el tráfico que realice la nave).Consultc1 Siniestro !\[arítimo de Encallanuento y posterior Arribada Forzosa de la M/ "AMBASSADOR" Radicado No. 17012014008 e. Documento de zarpe 11 demás document os exigidos por las normas de la marina mercante vigente , de acuerdo co11 la clase de nave.

Radicado No. 17012014008 e. Documento de zarpe 11 demás document os exigidos por las normas de la marina mercante vigente , de acuerdo co11 la clase de nave. f Certificado de mat rícula. g. Certificado de registro de motor. lz. Certificados estatu tarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la conta minación.

  1. Autorización especial para tránsito expedida por la Capitaní a de Puerto de conformidad con lo previsto en los literales f y g del artículo 2o. de la presente Resolución. 11 Cursiva y subrayado fuera de texto El Código de Comercio en su artículo 1479, sobre las funciones del Capitán: "1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender; (. .. )" Cursiva fuera de texto

7 Sobre la responsabilidad del Capitán ante el Armador, la norma ibídem señala en su artículo 1503: "El capitán responderá ante el armador por el incump limient o de sus funciones y la violación de las prohibiciones, especialmente en caso de daiios sobrevenidos a los pasajeros, tripulación, nave y carga, a menos que demuestr e causa justificada. La responsabilidad del capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 ter111ina con la entrega de ella. " Cursiva y subrayado fuera de texto El artículo 1479 de la norma ibídem, señala la responsabili dad del Armador por culpa del Capitán: "A1ín e11 los cnsos en que !zaya sido extrarw a su designación, el Armador responderá por las culpas del Capitán. " Cursiva fuera de texto

Capitán: "A1ín e11 los cnsos en que !zaya sido extrarw a su designación, el Armador responderá por las culpas del Capitán. " Cursiva fuera de texto De acuerdo a lo anterior, se concluye que el señor GUSTAVO GO ZÁLEZ RENDÓN, Capitán de la M/N "AMBASSADOR", navegaba con un zarpe vencido que indicaba que quien debía fungir como Capitán era el señor RICARDO YEPEZ USCANGA, saliendo desde Puerto Balboa en Panamá con destino a Isla Mujeres en México, cuando en realidad zarpó desde ColónPanamá hacia Puerto Progreso en Yucatán - México, además sin el equipo de navegación necesario; es por esto que al ser el responsable y encargado del gobierno de la nave, vulneró la normatividad marítima en lo relativ o a las normas de Marina Mercante, plasmadas en el Código de Comercio, el Decreto 1507 de 1988 y la Resolución 520 de 1999.

Por lo anterior se procederá a decretar la responsabil idad adminis trativa por violación a normas de Marina Mercante, por parte del Capitán , dism inuyendo la sanción a CINCO (5) salarios rrúnimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de TRES MILLONES OCHE NTA MIL PESOS M/CTE ($3.080.000), pagaderos en forma solidaria con la empresa SHARK MARI E MEXICO, en calidad de Armadora de la M/N "AMBASSADOR". En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expedi ente

prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa.Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y posterior Arribada Forzosa de la M/N "AMB ASSADOR" Radic,1do No. 17012014008 8 Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar prnebas, citar a las partes y en si recolectar material probat orio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESU EL VE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del 27 de julio de 2015, proferida por el Capi tán de Puerto de San Andrés, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR civilmente responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de cncallamiento, al señor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓ , identificado con pasapor te mexi cano No. G1 3460755, en cali dad de Capitán de la M/N "AM BASSADOR", de band era estad ounidense, con matrícula No. 51 2106, por los hechos ocurridos el 20 de febrero de 201 4." ARTÍCULO 2º .- ADI CIONAR un artículo a la decisión del 27 de julio de 2015, proferida por el Capi tán de Puerto de San Andrés, conforme la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2º .- ADI CIONAR un artículo a la decisión del 27 de julio de 2015, proferida por el Capi tán de Puerto de San Andrés, conforme la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará así: "DECLARAR LEGÍTIMA la arribada forzosa al puerto de San Andrés de la M/N "AM BASSADOR" de bandera estadounidense, ocurrida el 23 de febrero de 2014, y en consecuencia exonerar de responsabilidad por el citado siniestro marítimo al señor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓN, identificado con pasap orte mexicano No. Gl3460755, en su condic ión de Cap itán de la citada nave, con fund amento en la parte motiva de esta providencia." ARTÍCULO 3º.- MODIFI CAR el artículo segundo y tercero de la decisión de primera instancia del 27 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de San An drés, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLA RAR adminis trativamente responsable al señor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓN, en calida d de Capitán de la M/ N "AMBA SSADOR", por incurrir en violación a las normas de Marina Mercante de acuerdo con la parte motiva de ésta decisión. IMPONER como sanción al señor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓN, en calidad de Capitán de la M/ N "AMBA SSADOR", multa de CINCO (5) sal arios núnimos legales mensuales vigentes, equi valentes a la suma de TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/ CTE

de la M/ N "AMBA SSADOR", multa de CINCO (5) sal arios núnimos legales mensuales vigentes, equi valentes a la suma de TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS M/ CTE ($3.080.0 00), pagaderos en forma solidaria con la empresa SHARK MARINE MEXICO, en calidad de Armadora de la citada embarcación, de acuerdo con la parte motiva de ésta decisión." ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés, el contenido del presente fallo al señor GUSTAVO GONZÁLEZ RENDÓN identificado con pasaport e mexicano No. G 13460755, en calidad de Capitán de la M/ N "AMBASSADOR", a la empresa SHARK MARINE MEXICO, en calidad de Armadora de la citada embarcación y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y posterior Arribada Forzosa de la M/ "AMBASSADOR" Radicado No. 17012014008 9 ARTÍCULO 5°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6°.- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíqu ese y cúmplase, ' J

O GUEV ARA RODR ÍGUEZ

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