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DIMAR - Caso ANA BELÉN- YEMAVAMA de 2023

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso ANA BELÉN- YEMAVAMA de 2023
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2023

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

1

Bogotá, D.C., 21 de diciembre de 2023

Referencia: 14012019001

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo – Apelación

OBJETO A DECIDIR

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por OMAR DE JESÚS AVENDAÑO CANTILLO apoderado del señor JESÚS SEGUNDO CANTILLO ESCAMILLA, capitán de la nave YEMAVAMA, en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2021 proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta dentro de la investigación jurisdiccional de la referencia, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante informe suscrito por la comandante de la Unidad de Reacción Rápida BP726 de la Estación de Guardacostas de Santa Marta, se pone en conocimiento de la Capitanía de Puerto de la misma jurisdicción, sobre los hechos acaecidos el día 30 de diciembre de 2018 relacionados con el abordaje entre las naves ANA BELÉN y

YEMAVAMA.

2. Por lo anterior, el día 02 de enero de 2019 el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de

realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 30 de agosto de 2021, a través de la cual declaró responsable del siniestro marítimo de Abordaje al señor JESÚS SEGUNDO CANTILLO ESCAMILLA, en su condición de capitán de la nave YEMAVAMA de bandera colombiana.

4. En la misma providencia, se sancionó al señor JESÚS SEGUNDO CANTILLO ESCAMILLA por violación a las normas de marina mercante, con una multa correspondiente a la suma de $2.725.578, pagaderos de manera solidaria con el señor RIVELINO JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en condición de propietario de la nave

YEMAVAMA.

5. Encontrándose dentro del término legal, OMAR DE JESÚS AVENDAÑO CAN TILLO apoderado del señor JESÚS SEGUNDO CANTILLO ESCAMILLA, en condición de capitán de la nave YEMAVAMA, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2021.2

6. Mediante auto del 20 de enero de 2022, la Capitanía de Puerto de Santa Marta resuelve el recurso de reposición, confirmando en todas sus partes la decisión adoptada en sentencia del 30 de agosto de 2021 y concede el recurso de apelación.

7. Mediante Oficio Interno No. 933/2022/OFINT del 08 de febrero de 2022, la Cap itanía

adoptada en sentencia del 30 de agosto de 2021 y concede el recurso de apelación.

7. Mediante Oficio Interno No. 933/2022/OFINT del 08 de febrero de 2022, la Cap itanía de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho con el fin de resolver el recurso de apelación.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR DE JESÚS AVENDAÑO CANTILLO apoderado del capitán de la nave YEMAVAMA, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos:

“Hierra el fallador en caso de marras donde se impone una sanción a la persona equivocada y no se analizó el acervo probatorio en su contexto(...)

(...)Que expresa el señor CANTILLO ESCAMILLA “yo por problemas estomacales yo no estaba, estaba en el baño” más adelante expresa se fue JAIDER DANIELS, que es el motorista de la nave YEMAVAMA con WILMER GARCIA, quien es auxiliar de la nave, que da entender mi defendido que él no era el capitán de la nave si no el señor JAIDER DANIELS, y el proel era el señor WILMER GARCIA, es preciso acotar que en el plenario no aparece el zarpe de la M/N YEMAVAMA, que indique efectivamente mi patrocinado era el capitán de la referida motonave al momento de la colisión luego entonces no está demostrado en la presente investigación que efectivamente que el señor Jesús Segundo Cantillo Escamilla, fuese el día del siniestro el capitán de la nave YEMAVAMA, segundo que hubiese incumplido con sus obligaciones y

está demostrado en la presente investigación que efectivamente que el señor Jesús Segundo Cantillo Escamilla, fuese el día del siniestro el capitán de la nave YEMAVAMA, segundo que hubiese incumplido con sus obligaciones y funciones como encargado de la custodia de la citada nave (...)

En el caso de marras no solo se vislumbra las inconsistencias procesales de la agencia instructora, donde se están vulnerando los principios probatorios al respecto dado que no existe certeza de la forma como ocurrió el hecho que hoy deriva en sanción económica, sino todo lo contrario dudas por lo cual solicito se de aplicación al in dubio pro reo como el principio jurídico que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisión judicial deberá favorecer al acusado del delito.

Dado que está demostrado que la persona que produjo el siniestro fue un tercero en este evento el Joven LUIS ALBERTO VANEGAS, ajeno totalmente a las actividades de la motonave la YEMAVAMA.

Por lo tanto, no se dan las condiciones fácticas y probatorias consignadas tanto en el Articulo 280. Código general del Proceso como El Articulo 232. Del C.P.P. aplicadas a este caso.” (Cursiva y subraya fuera del texto original).3

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIMO

Habiendo citado los principales argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del capitán de la nave YEMAVAMA, se observa que el escrito fue allegado dentro del término legal, así las cosas, procede el Despacho a pronunciarse de la siguiente manera:

interpuesto por el apoderado del capitán de la nave YEMAVAMA, se observa que el escrito fue allegado dentro del término legal, así las cosas, procede el Despacho a pronunciarse de la siguiente manera:

Aduce el recurrente que la Capitanía de Puerto de Santa Marta impuso una sanción equivocada al señor JESÚS SEGUNDO CANTILLO ESCAMILLA capitán de la nave YEMAVAMA, toda vez que no existe certeza de la forma en que ocurrió el siniestro y no se encuentra demostrado que el mismo se desempeñará como capitán de la nave mencionada el día de los hechos.

Al respecto es pertinente traer a colación los diferentes relatos de las partes que intervinieron y estuvieron presentes al momento de la ocurrencia del siniestro, por lo cual el despacho destacará las siguientes declaraciones:

El señor Brainer Alexander Sandoval Cantillo en su calidad de capitán de la nave ANA BELÉN manifiesta que “Cuando colisionó la YEMAVAMA quedó encima de la ANA BELÉN que era la que yo conducía, cuando quedó encima de los turistas gracias a Dios la lancha iba demasiado segura y amortiguó el golpe y no hubo lesiones graves, sin embargo los turistas estaban molestos y querían agredir al conductor de la otra embarcación que venía solo y yo corrí inmediatamente a ayudarlo para que no le fueran a hacer daño, y al instante llegó en otra lancha el capitán de la YEMAVAMA el señor JESÚS CANTILLO, aclaro que quien venia manejando era otra persona diferente al capitán encargado(...) es discapacitado un sordo mudo(...)”.

En declaración del señor Rivelino José Sánchez obrando en calidad de propietario y

JESÚS CANTILLO, aclaro que quien venia manejando era otra persona diferente al capitán encargado(...) es discapacitado un sordo mudo(...)”.

En declaración del señor Rivelino José Sánchez obrando en calidad de propietario y armador de la nave YEMAVA, el fallador en primera instancia pregunta “Sírvase precisarle al Despacho quien era la persona responsable en calidad de capitán el día de los hechos” a lo que el declarante contestó “JESÚS SEGUNDO CANTILLO”.

A su vez, el señor Hayder Yesid Daniels Zuñiga tripulante de la nave YEMAVA MA expuso: “nosotros veníamos del sector de Playa Grande veníamos transportando unos pasajeros, en la motonave YEMAVAMA, yo era el proel , cuando llegamos a nuestro destino, cuando descendieron todos los pasajeros procedimos a abastecernos de agua en una tienda cercana, nos demoramos alrededor de 10 minutos abasteciéndonos, cuando volvimos a retomar la labor nos informan al capitán y a mí que la lancha se la habían llevado arbitrariamente”.

Ahora bien, en el informe pericial emitido por el inspector Arnold Torres Cuel lo se concluyó que “en el abordaje realizado por la motonave YEMAVAMA a la motonave ANA BELEN, la embarcación que colisionó a la otra estaba piloteada por una persona discapacitada y sin ningún tipo de titulación y/o licencia, por tal motivo se encuentra responsable del siniestro a la embarcación YEMAVAMA, debido que los tripulantes encargados de la embarcación la dejaron destripulada en la playa y fue propicia para que la persona discapacitada la prendiera y navegara en ella causando la colisión, todo esto

responsable del siniestro a la embarcación YEMAVAMA, debido que los tripulantes encargados de la embarcación la dejaron destripulada en la playa y fue propicia para que la persona discapacitada la prendiera y navegara en ella causando la colisión, todo esto basado en los testimonios aportados por las partes involucradas”. (Cursiva y subrayado fuera de texto)

De lo expuesto anteriormente se puede concluir que, en efecto quien se desempeñaba como Capitán de la nave YEMAVAMA el día de los hechos fue el señor JESÚS4

SEGUNDO CANTILLLO ESCAMILLA, y el siniestro marítimo ocurre con ocasión a su falta de custodia y cuidado, al abandonar la nave sin las condiciones de seguridad necesarias, permitiendo de esta manera que el señor Luis Alberto Vanegas sin tener titulación y/o licencia como gente de mar y contando con una discapacidad sensorial abordara la nave y la pusiera en marcha.

De otra parte, este Despacho considera acertada la declaración de responsabilidad impuesta por la Capitanía de Puerto de Santa Marta al señor JESÚS SEGUNDO CANTILLLO ESCAMILLA como capitán de la nave YEMAVAMA, atendiendo a las siguientes disposiciones normativas:

El artículo 1495 del Código de Comercio Colombiano establece que "El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave" . En el ejercicio de sus funciones, tanto la tripulación como los pasajeros, deben ajustarse a su autoridad, guardando respeto y obediencia especialmente en aspectos relacionados con el servicio de la nave y la seguridad, tanto de las personas como de la carga objeto del transporte.

Entre las funciones y obligaciones del Capitán establecidas en el artículo 1501 del Código

respeto y obediencia especialmente en aspectos relacionados con el servicio de la nave y la seguridad, tanto de las personas como de la carga objeto del transporte.

Entre las funciones y obligaciones del Capitán establecidas en el artículo 1501 del Código de Comercio, se encuentran las siguientes:

“3) Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave " (Cursiva y subraya fuera de texto)

De igual forma el Decreto 1597 de 1988 1, compilado actualmente en el Decreto 1070 de 20152 en su artículo 40, dispone lo siguiente:

"ARTICULO 40. Son funciones y obligaciones del Capitán:

1. Dirigir la navegación de la nave.

2. Dirigir personalmente toda maniobra del buque al entrar o salir de puerto, dur ante el paso por canales estrechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable para garantizar la seguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado de tiempo y del mar, o las condiciones locales que puedan afectar la navegación.

3. Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve práctico a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de éste son peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente la maniobra o navegación, relevando al práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación." (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto)

maniobra o navegación, relevando al práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación." (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto)

En síntesis, el Capitán es el máximo responsable por todo lo que ocurra en el de sarrollo de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. Por lo cual, debía hacerse responsable de asegurar la nave en el momento en que desembarca de la misma, no

1 ͞Por el cual se reglaŵeŶta la LeLJ ϯϱ de ϭϵϴϭ LJ parcialŵeŶte el Decreto LeLJ ϮϯϮϰ de ϭϵϴϰ͟ 2 ͞Por el cual se edžpide el Decreto ÚŶico ReglaŵeŶtario del “ector AdŵiŶistrativo de DefeŶsa͟5

obstante, se encuentra probado que actuó de manera negligente al dejar la nave destripulada y exponerla a que cualquier persona pudiera maniobrarla.

Por otro lado, el caso objeto de estudio se debe analizar bajo la óptica de la teoría de la responsabilidad del guardián de la actividad peligrosa, en la cual se presume la culpa de aquellos que teniendo a su cuidado la guarda de las cosas materiales, aparentemente n o han puesto la suficiente atención en esa guarda ya que la cosa ha sido instrumento en l a producción del daño3.

Define la Corte Suprema de Justicia que en el concepto de guardián de la actividad será entonces responsable la persona física o moral que, al momento del percance, tuviere sobre el instrumento generador del daño un poder efectivo e independiente de dirección,

Define la Corte Suprema de Justicia que en el concepto de guardián de la actividad será entonces responsable la persona física o moral que, al momento del percance, tuviere sobre el instrumento generador del daño un poder efectivo e independiente de dirección, gobierno o control, sea o no dueño, y siempre que en virtud de alguna circunstancia de hecho no se encontrare imposibilitado para ejercitar ese poder4.

Es claro entonces que, el deber jurídico de conservación y custodia de la nave YEMAVAMA recae sobre el señor JESÚS SEGUNDO CANTILLLO ESCAMILLA quien ostentaba la condición de Capitán al momento de los hechos que dieron paso al siniestro, y en consecuencia debió ejecutar todas las acciones de diligencia y cuidado al abandonar la embarcación, con el fin de no generar perjuicios y daños a terceros.

En atención a las anteriores precisiones, este Despacho no encuentra fundados los argumentos del apelante, razón por la que se procederá a confirmar la decisión emitida en primera instancia por el Capitán de Puerto de Santa Marta.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Decreto Ley 2324 de 1984, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR integralmente la sentencia del 30 de agosto de 2021 proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, mediante la cual declaró re sponsable del siniestro marítimo de Abordaje al señor JESÚS SEGUNDO CANTILLO ES CAMILLA, en su condición de Capitán de la nave YEMAVAMA de bandera colombiana, de

del siniestro marítimo de Abordaje al señor JESÚS SEGUNDO CANTILLO ES CAMILLA, en su condición de Capitán de la nave YEMAVAMA de bandera colombiana, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente la presente decisión al abogado OMAR DE JESÚS AVENDAÑO CANTILLO apoderado del señor JESÚS SEGUNDO CANTILLO ESCAMILLA, en condición de capitán de la nave YEMAVAMA y demás partes interesadas, de conformidad con lo ordenado en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 14 de Marzo d e 1938. MP: Ricardo Hinestroza Daza. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 31 de octubre de 2018. MP: Margarita Cabello Blanco. Expediente SC4750-20186

ARTICULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta para el cumplimiento de lo resuelto.

ARTICULO 4°. - Contra la presente decisión no procede recurso.

Notifíquese y cúmplase,

Vicealmirante JOHN FABIO GIRALDO GALLO Director General Marítimo (E)

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