DIMAR - Caso ANA MERCEDES de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ANA MERCEDES de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
Bog0Ui, D.C.,
REFERENCIA Referencia: lnv\:1stigación
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
-¡ 4012008013 Jurisdiccional por Siniestro I'v1arítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Prncedc el Despacho a resolver en vfo de consulta la sentencia del 21 de septiembre de 2010, proferida por el C1pitán de Puerto de Santa Marla, denh·o de la investigación por el siniestro marítirno de lesiones graves a una persom1, causadas duranle la nrnniobra de retiro de la lancha "ANA MERCEDES" ocurrido el 19 de julio de 2008, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Medíanle informe recibido el 21 de julio de 2008, presentado por los seflores RODOLFO SANGREGORIO, JOSÉ CASTRO, inspector de playa en alta temporada, y el Marinero Primero HECTOR V1LLAl'VllZAR Suboficial de control, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo t.:onocimiento del si.ni.estro marítimo de lesiones graves de una persona rnus,,d¿¡s durante la maniobra de retiro de la lancha "ANA MERCEDES", ocurrido el día 19 de julio dfi 2008.
2. Conforme los ,mteriores hechos, el día 23 de julio de 2008, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de !as pruebas pertinentes y conducentes p,na el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa
Marta profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de !as pruebas pertinentes y conducentes p,na el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa lvlc1rta el 21 de sepliembre de 2010, emitió follo de primera instancia, a través de la cual declaró que el siniestro marítimo de lesiones graves, ocurrió sin culpa ni responsabilidad del se11or JHON JAIRO MEDINA NARVAEZ, en calidad de Capitán de la motonave "ANA MERCEDES".Consulta Siniestro I\farítimo de Lesiones Graves - motonav e " ,\n,1 \lrn:ede s" R.ldicado: 1401200801 3
Así mismo, dispuso sancionar a los. se11.ores JHON J,\IR O MEDIN ,\ :,.;AR VA EZ, identificado con cedu!a de ciudadan ía No. 84.458.733 en cali dad de capit án y al sP11.or GUILLERt vIO TORRAD OS PAC HECO idC'nt ificado con ced ula de ciudadm ,fa \:o. 17 .122.1 76, por violación a las norrnas de la !\farina Ivlercante .
4. Al no in.terponerse recurso de apelación en con tra de la cit ada decisión dent ro del térm.rno es tablecido, el Capitán de Puer to de Santa 1vla.rt a envió el expediente a est e Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el art ículo 57 del Decret0 Ley 2324 de 19 84.
COMPE TENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el num eral 2'1, art íc ulo 2", del
COMPE TENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el num eral 2'1, art íc ulo 2", del Decreto 50 57 de 2009, est a Dirección General es compe tente pa ra conocer en consu lta las investigaciones por siniestros marítimos ocu rridos dentro del territ orio est ab lecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 198 4. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdicciona l, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el ar tículo 116 de la Constit ución Política, lo cual fue rat ificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19 94 y medi ante Concep to de la Sala de Consu lta v Servicio Civil del Consejo de Estado, con Ra dicado 16 05, del ..J. de noviem .bre de 2004 . ANÁLISIS TÉCN ICO Del dict amen per icial rendido por el se11.or perito FERl \AND O AL FOl\:SO PON CE AVENDA\J O el día 20 de agosto de 2008 se tienen las sig uien tes concl usi ones:
1. El seii.or perito, resp ecto a la maniobra de sacada del agua de la moton av e ANA MERCEDES, indicó: "(. . .) E11 ln prin1ern fnse de In 111m 1 iobrn de sncndn, el tmct oristn su merge i!l tnúler n JI 11n
prcfifimdidnd algo mayor que el casen swnergido de In lnnc/w. Seg11id ni11 en/ e d mol oris ln de In lrmcl1n enfiln n rlireccíonn ln lnn clm pnm namwdnrlí' en cima del trríilcr receptor <u tilizando el recurso de la propulsi ón de la lancha par a dirección el casco de la nave en concor da11cia con la dirección del tráiler>. Referencindo a silundo rlebidn11 1m te el casen su niergido de /11 lnnclm con respect o ni trriiler, se procl'de n nsegumr In proa 7.1e1 fificnndo que Sr.' r!jt'C/1 ÍI! 111 1 correcto co11 tncto del cnsco de la lnnclra con los /1nndns o znpntns de soport e df'I tráiler. Fi11 n/ 111 l'11f r se procede n In sncndn totnl de In lancha. (. . . ) " Respecto a las personas que participan durant e la maniobra y pan:1 explicar el movi miento del motor el pe rito tealizó dos ano taciones pa rticu lares:Consu I L11 Siniestr o \-la rí ti mo de L ,es ion C'S Graves - 111otona ve "A na Mercedes" R<1dicado: l4\ll2DOB01 3 3 ( .. .) No tn: en In proyección o npraxi111nción de la lnnclia hncin el tráiler el motorista de la lanclw pu lsa los mot ores 1:/1 diferen tes direcciones (cen tro, /Jaba y/o es tribor pnm direccionnr la lancha respec to nm el trríiler
pu lsa los mot ores 1:/1 diferen tes direcciones (cen tro, /Jaba y/o es tribor pnm direccionnr la lancha respec to nm el trríiler Nota: Pnm In snrndn del 11g11 a, nct ún otm persona que se ocupa en In coordinación o en lace connin icn tí·vo en tre el tmctor istn y r:I ¡m t rón de In lmiclm y nsegu m /11 proa de In lnn clw ni pos/e y/o malnrnte del tráiler (uerfotogmfíns rrnexo 2) ( ... ) ( .. . ) Se luu o co11oci11úe11to de r¡ue el se110r De La Rota Posada, se tiró al ngun mand o la lrmclw hizo s11 nrril10 n las aguas somems del litoral y antes del proceso de enfilación de la lnnchn hacía el trriiler rl'ceptor, Cuand o [sic] ya estaba en curso la aproximac ión de la lancha hac ia el tnWer decidió a mut lu [sic] propio emba rcarse por la escaler ill a de popa-e stribor cuando el mot -or propu lsor de la lanclta estaba en pleno /11nciona míento para maniobr ar su entrada al tráiler. Así lns cosns, rnnndo el motoristn puls ó el motor (probablemente a estribor) ln lé/ice !lirió In piernn izquierdn del De Ln Rot n Posndn, el r¡ue en ese i11stnnt e no hnb,'n superado ln ni t11rn de seg11rid11d de In escnlerilln de subida o /Jordo (, .. ). " (Cursiva y Neg rilla fuern de lcx lo) . En cuant o a las causas que origina ron el siniesh·o de lesiones graves al sefior tvfANUEL
lcx lo) . En cuant o a las causas que origina ron el siniesh·o de lesiones graves al sefior tvfANUEL DE LA ROTA POSA DA, el sei'i.or Ponce Avend ano manifestó lo siguiente: "( .. .) Que In cm1so que mnterínlizó el incidente de "Heridns corinn tes en la piernn izquierda del se11or MANU EL DE LA ROT A POSA DA twvo su origen 11 desarrollo en la acc identa l coin cidencia de su decis fón de einbarcm ·se en la lancha por la escalerilla de popa estríbor cuando la héUce del propulsor se enco11 l'raba rotando en el proceso de direc cio11a mi en to de la lancf ta para s1 1 sa cada del ag-Uf!.(. .. )" {Cursiva, ne grilla y sub rayado fuera de texto) . Respec to a las con du ctas técn icas y náut icas de las personas involu cradas manif estó respecto c1 lc1 pe rsona accident ad" Llue: "(. .. )e l sdior di.' la Rotn posndn come tió 11 1w jiztnl imprudencia al decidir embnrcarse en In lmtchn c11m1do se enconlr abn en el proceso opem tivo de su "puest a n tie i-rn", el que redundó en lns gmues co11 sec1.trncu1s con tm su in tegrídnd fisica. ( ... )" (Cursiva y fuera de texto).
Ad icion alm ent e manifestó: "A unque 110 fue adve rt ido de los peligros de la nwniobrn de sncadn del ngua por pnrte de los operadores d1: la num iobm, era ob vio que la mínima observación directa indica ba que nadie
"A unque 110 fue adve rt ido de los peligros de la nwniobrn de sncadn del ngua por pnrte de los operadores d1: la num iobm, era ob vio que la mínima observación directa indica ba que nadie pod ía entorpecerla exponi endo la in tegridad física de cualqui ern persona ajena a la 11uI11io/ Jra. " (Cu rsiva y negrilla fuer a de text o) Final ment e el perito de la in vesti gación, concluyó respecto a las ca usas que ocasiona ron el sinie s tro: "2. 1.- q11 e In Causa Precur sorn de /11 cnu snción de Jie ridns en ln !rum nn idrul del seriar De Ln Rotn Posndn !11? 10 s11 ()rigen y desn rro/! o en un n coincide11cinl decisión de>/ seiior De La Rot n Posndn deConsult a Siniest ro lvlar íti mo de Lesiones Gra ves - motom1ve ".-\na Me rcedes" Radicado: 1401 20080B .:J embnrcnrse por In escn/erilln de popn-1:str íbor rnn1Id o el mot or propu lsor se e11c nnt m/in funcionando pnrn el direccionm11ien lo de npr(1xi1 11nci611 de In lm1c/1n hncin r:l lrrii/e.r pnm s11 sncndn del nwr" (Cursiva fuera de texto). CON SIDERAC IONES DEL DIRECTOR GENERA L MARÍT IMO Con.forme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a cie rtos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa l\fart a par a
CON SIDERAC IONES DEL DIRECTOR GENERA L MARÍT IMO Con.forme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a cie rtos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa l\fart a par a proferir decisión de primera instancia , a su vez hará el estudi o de legalidad que entraf'la el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuan to a las etapas de la invest igación en primera instancia, este Desp acho evid encia que se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al SO del Decret o Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima per tinente realizar las siguientes aclar aciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniesh·o marítím0 de lesiones gr,l\'es de una persona causada por las operaciones de la motonave "AN A Tv1ERCED ES" , ocurrid o el 19 de jul io de 2008. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 19 84) .
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se observa lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró que no hubo responsabilidad. por la ocurrenci a del siniestro marítimo presenta do d 19 de julio de> 2008, del sei""'tor JOHN J AIRO l'vlED INA NARV ÁEZ, en calidad de Capitán de la motonave "AN A MERCEDE S", ni de su armado r, el se11or GlJI LLERJ\ ·1O TORRADO PACHECO, en razón a la falta de dili gencia para pn-.'venir el acaecimiento del dai'to por parte del señor l'v1ANL 'EL DE LA ROTA POSAD A.
se11or GlJI LLERJ\ ·1O TORRADO PACHECO, en razón a la falta de dili gencia para pn-.'venir el acaecimiento del dai'to por parte del señor l'v1ANL 'EL DE LA ROTA POSAD A.
3. Sobre el sin.iesh·o ocurrido por la operación de la motona ve '' Ar--;A MERCE DES", es menes ter precisar lo siguiente: El Articul o 26 del De cret o Ley 2324 de 19 84, contem pla como accide ntes o sini estros marítimos: "(n) el 11n11fmgío, (b) el encalln11uó1 ta, (e) el abordn;c, (d) In explosió n r el incendio de 11m'i'S D artefactos nnrnles o estructums o plntn(omurs marinas, (e) ln nrrihn.dn (or::.nsn. (/) la contamina ción mnrÍ11n, nl ig1wl que tc;dn situación que origine un rifisgo gnn;e di! co11 tn1ninación marina, y (g) los dm7.os causados por nnr>es o artefnctos 11177.'n/es n h1sfnlnCI(1 ilt:fi portuari as, " (Cursiva fuera de tex to) .Cons ul tíl Sim('Sl1 ·0 .'vl,Hítirno de Lesi ones Gnwes . motona ve " Ana :vlercedes" F.,1d Lc\1dp l 40l 2.1)()801 :\ A su ve z, la norma en ci ta establ ece: "A PUCA CIC)N f) f TRATADO S Y CONVENIOS: Las disposiciones del presen te título se npl icnrrin sin ¡1e1j11 ino dr: lo dispuesto en los lmtndos y cmrvenios in.tenwcionnles ratificndos
"A PUCA CIC)N f) f TRATADO S Y CONVENIOS: Las disposiciones del presen te título se npl icnrrin sin ¡1e1j11 ino dr: lo dispuesto en los lmtndos y cmrvenios in.tenwcionnles ratificndos por Colombin." 5 ;-\ su vez, !a Reso lu ción lvlSC.A. 849 (20), que trata del código pa ra la investigación de siniestros y su cesos ma rítimo s, prevé: "(4. Defin icio11t's. 4. 1 Si1 1ies /ro 111nr ítinw: Un evento que fin tenido como resultado:
1. La mue rte o les ione s graves de una persona, ca usadas por las operaciones de un buque o en rela ció n con ell as. " "(4.S) Lrsio1 1t's grm·es: Las que su(re 1111a persona en 111 1 sin iestro 11 que dan como result mlo una in capacida d de más de 72 Iza ras dentro de los siete días siguien tes a la ["echa en que se produieron lns les ione s. " Cu rsiva, negrilla y sub rayas fnera de tl:'x to.
Con fun damento en las no rm<1.s trnnscritas, verificados los hechos y las pru ebas obrantes en el pr oceso (d ocumentales , testímoniales, etc), se evidencia que el día 19 de julio de 2008, en jur isd icción de la Cap il aní a de Puert o de Santa lV[art a, la motonave ANA MERCEDES cansó heridas grav es al sc11or lv\AN UEL DE LA ROTA POSADA, dura nte la maniobra de sacada del aguc1 .
heridas grav es al sc11or lv\AN UEL DE LA ROTA POSADA, dura nte la maniobra de sacada del aguc1 . Respecto a la cul pa bil idad y respon sabilidad den h·o de la ocu rrencia del siniestro, es pert inente c1rn1li za r que las heridas del setior MANUEL DE LA ROTA POSADA, fueron causad as por la hélic e de la mot onav e ;-\Ni\ :tvIERCE DE S, también resulta per tinen te indicar que el lesiona do no se presentó a las aud icncifls a 8clfl!"ar los as pectos rela tivos a la circuns tancias en cómo se des arrollaron los he chos. Frenl e a cs ll' as¡ wclu result a pertinente dete rminar sobre qu ién recae la responsabi lidad , que en mat eria n1m·ít ima csl ó establ ecida en función de la activi dad que se desarro lla, cali ficada como pe ligr osa, ptil'S co nll eva el empleo de un medio calificado como tal. Por este motivo, la perso na qu e la desa rro lla debe cond ucirse con máxi ma prud encia, con el obje tivo de garantizar la Sl'guridad de b ,ict ividad marí tima, de la vid a humana en el mar y del medio ambiente m,1 ri timo. De lo ant crim se colig e que quien efectúa la activid ad de be obrar con especial cuidado pues su culpabilidad se presum e y quié n recibe los danos debe únicament e demostrarlos pues se configura en es tos casos fa respo nsabilidad objeti vaConsul ta Sin iestro :vfaríl i1110 ºde Lesiones Graves - mo tonave " Anil \terced es" Rad icado: 14012 008013 (i
configura en es tos casos fa respo nsabilidad objeti vaConsul ta Sin iestro :vfaríl i1110 ºde Lesiones Graves - mo tonave " Anil \terced es" Rad icado: 14012 008013 (i Resulta necesario entonces, det erminar cier tos aspect os res pecto éi la res ponsabi lid ad dentro de la ocurren cia del sinies tro objet o de investi gación. Empezand0 por los in vol ucrados en la maniobra hasta en los agentes ex ternos a la misrna. En el primer caso res pecto a quie nes participan directamente 1211 la ejecución. de la maniobra es per tinente indicar lo si guien te: l. La maniobra participan únicame nte dos personas: La persona que maneja el tráiler y lo acomoda a cierta profundidad para que se pueda enfilar la lan cha y el mo torista qui en enfila la moton ave para dirigirla en dirección al mismo.
2. Que en el peri taje ent reg ado por el señor perit o FERANDO PONCE AVENO AÑO, quien una vez analizadas las conductas técnicas y náut icas de las personas involu cra das determinó gue el patrón de la motonave, señofi JOHN JAIR O TviEDIfiA f\:A RVÁEZ: "(. . ,) Cumplió nm d desnrrollo del ¡m1cedi111i eu to 1w rmnl dt! In sncn del 111nr de In lrmchn d<:'sde el puesto de con trol npemt it>o de In e11ilmrcnción. ,\J(l se oliserni [si cl fnllns en s11 procedimien to ( ... )" (Cursiva fuera del texto) Y respecto al operador del tráiler, sefior LUIS ALB ERTO ACOSTA ÁLV ARE Z, fftani ícs tó
,\J(l se oliserni [si cl fnllns en s11 procedimien to ( ... )" (Cursiva fuera del texto) Y respecto al operador del tráiler, sefior LUIS ALB ERTO ACOSTA ÁLV ARE Z, fftani ícs tó que: "Procedió de nrner do con el plnn opemt irn preconcebido pnrn In sncndn de ln lrmclw dt'I nrnr. Colocó el trri.ile r en In posiciifo correctn pnrn ln t!11 trndn y 11n1111od nció 1I de ln lnn c{/ll y 1:l posterior ase11t amíento del casco de ln 1wpe en el tnííler. Procedió en jónnn nornu1l e11 el retir o de lo lrmcl,n del agua y s11 trnslado /wstn el sitio fi11nl del destino. Jii stm y6 ni coordi11nrior de tierrn pnrn In opernción planeada de sncndn de/ mar . " (Cursiva fuera del text o) . De lo an terior se puede inferir que los responsables di rectos en la 11"1.aniobra obraron de acuerdo con las exi gencias requeridas para la misma y que no incurrieron en ninguna impr ude ncia dent ro de sus actuaciones. Por otro lad o, se encuentra la conducta del senor i'vlAN UEL DE LA ROT A POSA DA, per so na lesiona da durante la maniobra de la motonave ANA .\'IERCE DES, quién, de acuerdo a las versiones entre gadas dent ro de las declaracio nes tomó la decisión de manera del ibera da de subir por la escalera de popa estr ibor, cuando la lancha se enconh ·aba en oper ación. Al respecto, el señor LUIS ALBER TO ACOSTA ÁLVA REZ manifestó:
subir por la escalera de popa estr ibor, cuando la lancha se enconh ·aba en oper ación. Al respecto, el señor LUIS ALBER TO ACOSTA ÁLVA REZ manifestó: "(. .. ) estríbnmos subiendo In lnnclw cuand o el seiior lvIA1\iUEL DE LA ROT A POSADA, que cstnbn con í!l grupo pero no n bordo de In lnnclw, sr quiso s11/ 11r por detrrís de In lm rclrn yn en opemción de suhi r !11 lnnclin al trriiler y nnd ie lo 'l'io, el motorista rnmid o sin l'ló fue el golpe n trns [sic] y como yo es tnlin en el trnctor tn11 1poco lo rii. (. .. )" (Cursiva fuera de texto). De lo anterior se pue de concluir que el señor DE LA ROTA POSA DA, tomó la decisión de subir a la mo tonave en plena operación de saca da del agua, bajo su propi a responsabil idad y sin darCo1 1S11 l la :iini cslr o \1,mtimo de Lesi ones Grn ves fi motonave " Ana :Vleffedes" lfi,icl i,,1ch1: 1 -10 l :1.00&IL, 7 tiem po de reucci(m a al guna a las personas resp onsa bles de la man iobra, para ímped ir dicha ,Kci ón , Ad ici on alm ent e dt: acuerdo a lo manif estado por el perit o dichas lesiones tiene origen en la de cisi ón volun taria del sei'ior DE LA ROTA de subir por la escaler illa de popa-esl Tibor cuan do !a hél ice rotaba para di reccionar la lancha para la sacada del agua, y adicionalmente manifes tó;
de cisi ón volun taria del sei'ior DE LA ROTA de subir por la escaler illa de popa-esl Tibor cuan do !a hél ice rotaba para di reccionar la lancha para la sacada del agua, y adicionalmente manifes tó; "( .. ,) Pnm el peri/o, el i111pn clo de la hélice en In pierna del acciden tado ocurrió cuand o in hélice se e1 1cnn tm/Ja rotrmdo en el Indo de estribor, lo que dismin uyó In distancia o espado en tre ln escnlerilln y ln /1é/ 1(e ( .. . ;" (Cursivc1 fuern del texto ). En t>ste caso lc1 ley dck rmina que exis ten unas caus ales que eximen de la responsabi lidad a qu it'n efoctúa la activic hid peJ igrosa las cuales son caso fortuito , fuerw mayor o culpa exclusi va de la v k tin1,1. Res¡wctn "' esta últ imc 1 la Sala Civil de la Cort e Suprema De Jus ticia se manifestó en sentencia del lb d(' diciemb re de 20t0 (On el núm ero de rn di cado -1 989-00042-0l indicando que: "E11 ese ordeH de ideas, se rme de seña lar que en ocasione s el hecho o la conducta de qui en hu sufrido el dano pueden ser, en todo o en pm-te, la causa del periuicio que ésta ha11a s11/i-ido. En el primer s11p11es tocond11cta del periudica do como causa exclusiva del daíio-, firoceder desvir tuará, cor relati vam en te, el nexo causal entre el comport amiento del presunto ofensor 11 el daño inferido, dando lugar a que se exonere por completo al
firoceder desvir tuará, cor relati vam en te, el nexo causal entre el comport amiento del presunto ofensor 11 el daño inferido, dando lugar a que se exonere por completo al demandado del deber de reparación. Prmz que el de11 1rmdndo se libere completnmen te rle /(1 oh/ ignción i11d en 111 izn torin se rl'q11 1áe r¡ue In cond uctn de In 7.!Íctimn reún a los requ isitos de todn mus a extrn iin, en pnrticulnr que se tmte de un even to o ncontecimient o exterior al círculo de rrdioi tind o de con trol r/e nq11el n q11 ien se le in1p11 tn la respon snbil idnri. (., .) " (Cursiva fuera de tex to ) , De !u an terior , se p uede in dica r que si el pcrjudi rndo oc asionó el dafio por un hecho propio, podrcí. lfixonera r con1.plet íl111.ente al dem andado de reparar, lo que se observa clarament e en la rn.'sL'll llc invesli g,Kión pueslo que ftie ron las acciones del sei'lor DE LA ROTA POSADA las que dic rnn orig en a lél ocurre ncia del siniestro mar ít imo de lesiones graves CDn mer ito en lo expuesto se encuentra que no existió res ponsabilidad por parte del capitán de la rnul\1nave ANA ME RCEDE S, pues dura nte la man iobra actuó de acuerdo a lo solicitado para la i.Klivida d peli grosa en la que se desem pef\aba. frC'nl L' a la viola ción a las nor mas de ma rin,1 mercante es pertinente indi car que, una vez
la i.Klivida d peli grosa en la que se desem pef\aba. frC'nl L' a la viola ción a las nor mas de ma rin,1 mercante es pertinente indi car que, una vez ve rific,:1dos los lwchos, se encont ró que el seftor JHON JAI RO MEDI NA, cap itán de la motonave Al\'A lv1ER CEDE S, no incu rrió en tal violación , dado que la infracción que se presentó en esta inve sti gación recae sobre el ar mador directamente, señor GUILLERMO TORRADO PACHECO al no cu mp lir con lo precep tuado en el artículo 8 de la Resolución No. 347 de 2007 iiúracdón No.Consulta Sinies tro Marítimo de Lesiones Gnn ·es - mot onave " Ana I\lercedes"
Radicado: 14012008013 8 77: "El armad()r que 110 registre y ma trirnle 11n a 11a-ue de11 tro de los nor ient n dins sig ui t'Hies n su co11s tn1ccióJ1 o ndq11is1c ión "(C ursiva fuera de texto}.
Por estos motivos, esta Direcc ión General proceder á a confirmar el artículo prinw ro del fallo dfi primera ins tancia y a modificar el artículo segundo en el sentido de impon er la mu lt a al ar mador de la motonave, scfior GUILLERMO TORRADO PACHECO, por ser quim incu rr ic"i en la infrac ción al no regish·ai· en tiempo el cambio de dominio. En mérito de lo expuesto, este desp acho RESUEL VE ARTÍCULO 1 º ,- CONFIRMAR el art ículo F del fallo de primera instancia, con funda mento en la parte considera ti va de est e pro ve ído.
En mérito de lo expuesto, este desp acho RESUEL VE ARTÍCULO 1 º ,- CONFIRMAR el art ículo F del fallo de primera instancia, con funda mento en la parte considera ti va de est e pro ve ído. ARTÍCULO 2° .- MO DI FIC AR el art ículo 2\' del fol lo de pr imera instancia en el sig ui ente sentido: "D eclarar que el seúor GUILLERMO TORRADO PAC HECO , ide ntific ado con cedula de ciudadanía No. 17.12 2.176 incu rrió en violación a las normas de la l\-Iarina :\t erca nte , espec íficamente al código No. 077 del ar tículo 8° de la Resolución 347 del 2007" ARTÍCULO 3°.- MODI FI CAR el ar tícul o 3<' del fallo de primera inst3J,cia en el si guien te sen tido de: "S ancionar al señor GU ILLERMO TORRADO PACHE CO, ide ntific,;1.do con cPd ul a de ciudadanía No. 17.1 22.17 6 con una mult a de dos (2) s2.lénios mínim os le gales mensu ale s vigentes , equivalentes a un millón treinta mil pesos (51.0 30.000) qu e de berá st:'r con si gn.1do a favor de la Direcc ión del Tesoro :\'acie ma] , fon do s comunes del Ban co Popular cuen ta corri ente No. 050000024-9 código rentí stico 12 1 275 y su recib<) de cancel ación deberá ser presen t<1dt) {_,ln la Capi tanía de Puerto". ARTÍCULO 4º .- Confirmar los art ículos rest antes de la decisión del 21 de sep tiemb re de 20-W
Capi tanía de Puerto". ARTÍCULO 4º .- Confirmar los art ículos rest antes de la decisión del 21 de sep tiemb re de 20-W emitid.o por el Capitán de Puertc1 d.12 Santa Ma rta. ARTÍCULO 5°.- NO TIFI CAR pe rsom'll mente por condu cto de la Capit anía de Pu( 'rto de Cove11as el conten ido de la pres ente decisión a los sef iores JHON J AJR O ív1EDI NA .NA RV AE Z id entificado con cedula de ciuda danía No. 84.458 .7 33, al sefior GUI LL ERMO TORRAD O PACHECHO identificado con ced.ula de ciudada nía No. 17.12 2. 176 y al señor MANUEL DE LA ROTA POSADA cuya identifica ción se desconoce, Motorista, Pro pietario y Lesion ado, respectivam ente, y demás partes intere sada s, en cumplimiento de lo est ablec ido en lt1s ar tícu los 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84. ARTÍCULO 6° .- DEV OLVER el present e expediente a la Capit aní a de Puert o de Santa i\farta, para la corr espondiente notificación y cumplimiento de lo resuelt o.Consulta Siniestro Mar ít imo de Lesiones Graves - motonave " Ana i\1ercedes" Rad icado: 1.J 01 200801 3 9 ARTÍCULO 7º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Mar ta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subd irección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. ·1 G DIC 2015
en firme y ejecutoriado el presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subd irección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. ·1 G DIC 2015 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Direc tor General Marítimo (E)