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DIMAR - Caso ANGIE VANESSA DOS de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso ANGIE VANESSA DOS de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

Bogotá, o.e., 3 'i A\iÜ

Referencia: Jnvcstigación:

1

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA ·: ·· : '"'

LuiÜ 1201201.0009 JurisdiccionHl por Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia d('l 20 de diciembre de 20Tl, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por t:'I siniestro marítimo d.e arribada forzosa de la M/1\:- "A NGIE V ANESSA DOS" de bandera Colombiana, ocurrido el 15 de rm1yo de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día ]6 de mayo de 2010, el Capitán de la motonave ";fi,"l\:GlE Vt-\NESSA DOS", pres('ntó escrito de protesta ante .la Capitanía de Puerto de Tumaco, en razón al presunto acaecimiento de1 Siniéslro l\.forítimo registrado como arribada forz.osa de la M/N "ANGIE

V ANESSA DOS".

2. El dia 18 de mayo de 2010, el Capité\n de Puerto d<.' Tumaco emitió auto de apertura de' investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "Af\GIE VANESSA DOS'', decretando praclicar y allegar las pruebas pertim1ntes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigac:i(m.

3. El día 20 de diciembre de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió falh) de prim•era

esclarecimiento de los hechos objeto de investigac:i(m.

3. El día 20 de diciembre de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió falh) de prim•era instancia en la cual se abstuvo de declarar responsable al seflor RCBÉN V1CTORlA CÁCERES, Capitán de la M/N ANGIE VANESSA DOS, en el siniestro marítimo de "varada". (SIC) De igual form<1, el Despacho se abstuvo de fijar avalúo de• los daños, por cuanto no se demostré> perjuicio directo o reparación .ilguna por i.nd.emnizacionés.Rc,ur,11 Consull,1 S1111c5tn1 t\-lclntimn de ,1rrilJ,1d,1 tnrms,, de l,1 Mi, "r\:\'C IE V r\:S-: F.S.S,\ DOS" !,Jdica,lo :\,,. l2tJl 20Hlll09 2 -l. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió d Pxpediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 Je 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2'', artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competc11te para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2?,24 de 1984,

investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2?,24 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual f1..1c ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de 1a Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado '1605, del 4 de .noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta de fecha 18 <le 1m:iyo de 2010, presentada por el señor RÚBEN VICTORIA CÁCERES, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos fueron las siguientes: "(. .. ) El pasado dia uiernes 14 de mayr eu l:urso, siendo las 201-125, zarpé con Je:;tillo r1 Esmeraldas con cinco (05) miem/ir<1s de /11 tripulación y mtort:e (14) pas¡¡jeros. A las 211-115, el 111t!CtÍnico me injt>n11ó que se li,1/1ía n>l'v la ma¡¡guem de la bümh1 del hidráulico Je la trnns111isión y procedimos a jtmdcarnos al freJ1/e de la h>ya No'l, donde permaneci111os hasta las ·¡ 0H00 del día 15 de mayo cuandu nos fue su111inistmdn una manguera m,ern, supemmos el daño y continuamos nut!slro mmbo. Sí,•ndQ las 15H00 del mismo dín, cuando 110s encontrábamos

día 15 de mayo cuandu nos fue su111inistmdn una manguera m,ern, supemmos el daño y continuamos nut!slro mmbo. Sí,•ndQ las 15H00 del mismo dín, cuando 110s encontrábamos frente a Cabo Manglares nuevmnentl' el nu:cá¡¡ico me informó que /ellínmos un dario 1¡ que e::;ta vez consistín en el ti.mio total de la /)()mrJn del hidráulico y nos quedamos sin trasmisión. ,.\lfr reporte a la Estación de guarclncostns dl' T11111acl1 y n ias 20HO0, más o menos llegarCJn dos (02¡ unidades de la Armada .l\lacio1111l y procedieron u ll1 evacuación dt: los pasajt·nis y trípulnntcs. St! pudo medio repamr el sistema de lras111ísión n con una velocidad Je unn (01) milla pt>r fwra 110s devolvimos a Tumaco, pudiendo ntracnr a las 06H00, rn d muelle de In Sociedad Portuaria de Tumarn, parcz pr()ceJcr ,1 reparar el daño(. .. )" (SIC) (Cursiva fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO Del informe pericial rendido por el sef10r OCT A VIO ARAGÓN VASQCEZ, se concluyó que las condiciones t(ficnicas y náuticas que die.ron luga.r a la ocunencia del siniestro m.a ritimo de arribada

forzosa, fueron las siguientes:Renirs<> C,>11$ul t,, Sinit•fitm ,vl.vH-imo de ill'rih,id,\ f<>rmsa de• la M/ N ., A\!GIE VAN ESSA DOS" l{.idit <1do :\o. l 2ill20HJl J09 "La fcdw ant eriormente relacionada, la moton nve Zarpo del P11erlo de Tu11111co a las 142 000R lvTayo 2010 con destino a Esmeraldas (Ecuador); S(lfiendo de la bahía a la altura de la boyn de mar frente al El Morro, sufrió una aver(a en el sisli.'ma de pnlpulsión que /¿, motívci te1rer que parar. En este sitio fue revisad() por un técnico que la reparo te11f atiua111rnte pam qw' con ti nu nra el 7,1ú1ie. El día 151.500R_1Vlúyo 20W encon tr1índos,' a la aflum de Cabo de A1anglnres se rr::pitió la r11'i:ría en su sistema de r1ropulsicín obligando r1 su regrt'Sú a Tunrnco, llegando acá a las 16 0600R 1v1nyo 201 O, procediéndose de ínmcdi11to t.:feclwir una i11spccci6n mím1c ios11, que dio con10 res11/ lado que la caja de tn1smisión tenia [(ls discos tol'almente quemados como consecuencia de !fi1 Ji;//a de /11hrimn te, dcbid,, r1 que la bomba hidráulica e::;t11l)a operando en jémua dificie11te y (lSf /111: forzndn 11 trabajar cwz los resultados expuestos.

/11hrimn te, dcbid,, r1 que la bomba hidráulica e::;t11l)a operando en jémua dificie11te y (lSf /111: forzndn 11 trabajar cwz los resultados expuestos. Hago énfasis en r¡ue la bornba hidráulica de la transmisión fue causante de una avería sucedi tla el 2506 00/?.. Marz,1 2010 en /11 mis11ui e11J/,r1rcadJ11, siendo en esa fecha rt'parada y prt,flf7da, pao llt:Sconociendo s11 llistoria! p(lm determinar qué tiempo de uso llevab11 y o'lras reparaciones anteriores ( ... )" SIC (Cursiva fuera de texto) CONSIDERAC IONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustancia1es y procesales qtie dieron méri to al Capitán de Puerto de Twnaco para proferir decisión de primera instancia, a su vez harü el estudio de legalidad que entraña el grado jur isdiccional dlfi consulta. En cuant o a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del despacho, el cump limi ento in tegral en lo gu e respecta a las etapas de la investigación surtidas al int erior de la primera instancia, esto es, aque!las adelantadas por el Capitán de Puer t()_ Sobre el asunto, nótese que éstas fueron eft,ctuadas en los tüm1pos y términos establecidos en los articulos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. De acuerdo al ma terial probat orio ohrante en el expediente y 1a decisión consultada, se advierte

31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. De acuerdo al ma terial probat orio ohrante en el expediente y 1a decisión consultada, se advierte que el fallo de primera instancia en su parte considerativa hizo referencia al siniestro mar ítimo de "v arada", el cua1 está contem plado en el Código para la investigación de sinie stros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resol ución JvISC. 255 (84) del 16 de mayo de 2008, en los siguien tes términos: "{fieso/ ución J\.1 se. 255 (84) 7. f.a m11 erlc o le:,;icnes grm•es d,, 111w per::nna,

2. La pérdida de una pcrsonu que estu z1iem n bt>n!o,

3. La pádidn, prcs1111l n pérdida o abandono de un buque,

4. L.t>s drzños 111ateri11les suJi-ídos por un buque; oRen1r.so Consulta Sin i,:strn 1\faríl'imn de Mribatl.i fr.1rzos,1 tic la \-1,':\ "A),.,:CJE VAN ESSA DOS'' Radicado i's<J. 1201 20!00()9

5. La varada o nv,rria de 11n huque, o el hecho de que se vea e,ruudto en un abordaje,

6. D,1ños 111aterial1?s graves causados e11 la infraestn,clur .1 111aríl i11111 ajc,w ni l1uqw.> que representen una amenaza gr1we para fa Sl.'guridad dd /1uqm•, de lJtro buque, o de una personn;"(Cursiva y negrilla fuera de texto)

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representen una amenaza gr1we para fa Sl.'guridad dd /1uqm•, de lJtro buque, o de una personn;"(Cursiva y negrilla fuera de texto) 4 En atención a esto, resulta de absoluta relevanci a traer a colación el concepto de Siniestro Mar ítimo de Varada. Para tal efecto, se cita lo siguiente: "(. . .) La varada hace nferen.cía al /wclw de coicrnr un buque en el uarnd.cro para reparnr/t), pero el sentido técnico del rncablo hacCc n:fcrrncía al hcch<1 de que un buque toque Jándo y quede in.movilizado en d mismo con peligro de perdase1 (. • .).'"( Cursiva fuera de texto) De ahí que una nave está varada cuando es puesta en barro o arena, quedando inmóvil2, generalmente se realiza dicha operación cuanJo se deben efectual" trabajos o mantenin:iientos a1 buque. En el caso que hoy nos embarga, el Capitón de puerto competente, en la sentencia de primera instancia resolvió exonerar de responsabili dad al señor RÚBEN VICTORIA CÁCERES, quien figura como Capitán de la nave "ANGIE VANESSA DOS" respecto a la ocurrenci a del sirdestro marítimo de "varada" tal y corno consta en su decisión. No obstante a lo anterior, este despacho considera que en la sentencia emitida por el a quo, se empleó el vocablo "varada" de forma equivocada para .los efectos de la investigación, toda vez qut' se incurrió en un error al asemejar el término "varada'' con el hecho de que la motonaV(:' tu viese una dificult ad mecánica, siendo estos totalmente diferentes.

se incurrió en un error al asemejar el término "varada'' con el hecho de que la motonaV(:' tu viese una dificult ad mecánica, siendo estos totalmente diferentes. Por lo anterior y teniendo en cuenta las competencias asignadas a este Despacho, en cuanto a los límites del examen de la decisión en el grado jurisd.íccional de Consulta, se procede a realizar la respectiva corrección, y producto de ello, a revisar si de acuerdo al material probatorio allegado, se puede evide nciar la ocurrencia de otJ·o siniestro m.arítimo. Respecto de los accidentes o siniestros marítimos, e1 articu.lo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84 establece: "Se consideran accidentes o siniestr os marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los co1wcníos íntt•nu1 ciones, esth1 o no suscritos por Colomhia y por Íti costu111bre nacional o in ft'rnacioru1/. /Jara los efectos del presente Decreto sü11 accidentes o sinies tros marítimos, sin que st· {i111it e c1 ellos ", los siguientes: n) El naufragio; b) El encallami ento;

1 httr,:/ i ,,.•w\\'.enciclopedi,1-juridi.ca.bi:d-t.c,m1/ d /v.ira1.h1iv,1rada.htm, <\>11.sult,1do d día 05 d(• abril tic 201(,. • Ck,sark> l\·1arit.imo - DinKCión General ,vl,,ritirn ,,, htt rs:/ iwww.dimar.m i!.ro/lexicon /14 / letter .. vRl'curfio Consulta S111i0stm 1\l,1r1timo de .irribfi,fo kfir;,,n,,1 d,' 13 \1/'.\: "Al\CIF. \-',\:-J ESS.-\ Dfi"' l{,1d i<:ado No. 12il 12010009 e) El abordaje; d) La explasió11 a el incendin de naves o artefactos 11nvalc::: o cstruct11ms o plntnfarmas mari1111s; e) La arribada forzosa; j) La contami¡ ¡nción 11111 rina, al igual que toda sítu.nción que urigillC un ricsgCl gmc>c de conlall/inacúi11 111arina, f.?) Las daños cm1sndos por nm,es o 11rl'tyi1ctos navtlles a in:::talacion,:,s pPrft{{:irias, (Cu rsivé1s, su brayado y negrilla funa de texto) J\ su vez, el Código de Comercio colom.biano en su artículo 1540 define la arribada forzos21 como: '· Ln c!ntmda necesaria II puerto distinto del au/ori:::,adtJ en el pi.!n11iso de zarpe''. (Cursiva fuera de texto) En concordanda con lo antcrior, el Código Comercio diferencia entre la arribada kgílima y la

'· Ln c!ntmda necesaria II puerto distinto del au/ori:::,adtJ en el pi.!n11iso de zarpe''. (Cursiva fuera de texto) En concordanda con lo antcrior, el Código Comercio diferencia entre la arribada kgílima y la ilegítima, así: '' La 1irribada Jor:osa es lcgítiJJ1a tl ilegítima: La Legítima es la que proci!d<.: di: cas(i _téirtuito illevitahlc, e ilegíti111a la que trae su origen de dolo o culpa del wpilrín. L11 arribada for:osw se pri!sumirá ilegítima". (Cursivas fuera de texto) De acuerdo con la protesta presentada por el. Capi tán en focha 18 de n1ayo de 2010, este manifestó: ''( .. .) el ,w::cánit:o Jnt' informtf que terrínmos 1111 Jaiio y q11e est,1 vez consistía l'rt el iiarfo total tic la hombn del liiilráulico y nos quedamos sin tms111isión (. .. ),se pudo ni.·,tio reparar el sistema de trasmisión con una velocidad de 1111n (O'l) milla por hl,ra, nllS dcvoh,imM 11 Tu111c1co'' (. . .) (Curs iva fuera de texto) Conforme con el documento de zarpe 4ue data del 14 de mayo, se autorizó a la motonave ANGIE V.AN ESSA DOS, la salida desde Tu.maco con destino a .Esmeraldas - Ecuador (folio 9), sin embargo, la motonave regresó a su lugar de origen después de un día de viaje, lo que constituye para el Despacho prueba de la ocurrencia del siniestro mmít imo de anibada forzosa y no de

embargo, la motonave regresó a su lugar de origen después de un día de viaje, lo que constituye para el Despacho prueba de la ocurrencia del siniestro mmít imo de anibada forzosa y no de vrp·r1da. Ahora bien, para determinar si la arribada forzosa fue legítima o üegitíma es necesario analizar si esta ocurrió bajo los E•ximen tl'S de responsélbilidad de caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, vale la pena sehalar que tanto d caso fortuito como la h1erza mayor parten de la premisa de que nadie csté1 obligado a lo imposib le, es así como el artículo 1" de la ley 95 de 18 90 señala; "se llamn f11er:n mayor o case} fortuito, ,?/ imprevisto al que no es pofi/1/e resistir ( ... )", obsérves1::fi que el precitado articulo Los define de manera equiv¿¡lente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifrstado:Recurso ConsultJ Siniestro 1\larilitno de ,mibada for;,,ofia de !,, ívt/i\ "ANCLE V.-\NES<;.-\ DOS" Radicado 1'<'. l:?.01201 0009 "Según esa doctri1111 de l,1. Sala, pnra q11e Ull hedlll pueda x>r consitlaado comr etento tle fuerza 11Jayor o c,zso fortuito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que, di! una parte, 110

exi:;ta manera de conte111pl11r su ornrrencia en crndicívncs de rwrnu1lidacl, justamente porque il.! presenta ele súbito o en for111a intempt'::ilíva y, de la otra, que sea incvit,1N e, falnl o í11eludí[,fr, al runto de determinar lrz cond11ctn de la persona que fo padece, q11i1:n, por /1111/(), queda sometido irremecliable11 1t.?nte a su:; efectos y doblegado, por !11/lf lJ, ante su fuaza mTolladora3".(Cu rsiva y negrilla fuera de texto) t, Sobre el particular, la jurisprudencia ha indicado gue son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( ... ,) Los dos pres1.1p11estos -ex legeque i:sft>reotipim, como uni dad concept11al y rnmo sinonimi a legal, i1/ c11:;o fort1/Ít () o _f,.,1.az,1 maycr, son /11 impreuisibilidad y /11 irrcsislibi!iclad del ilC(mtecimien to ... , Respecto de ln primera de esas exiga1óns, consideró q11e "/ l j (sicj a impr1:visibiliii iid, redJWlt'ntc ,:ntcndicla, no puede ser dese1úmñadn -en lo que ,1taiie a s11 wncepto, perfi!t.?s y nlc:nnceco11

arreglo a su significado 111cramenk semántico, según el cu,il, imprevisihle es aquello 'Qur no se puede prever', y prever, a su lumo, l'S 'Va COi! a¡¡ ficipación' (Dicciclnario de la Tfienl AcadcJJJin Je ln Lengua Española), por manera que ,fi¡,ficando este criterio seria menester afirmar que es í11 1prePisible, dert11111e11te, el aco11 tecirnirnto que 1w sea viable conte111plar de nntc111a 1w, c1 .,t'n pri'?1im11ent e a su gt!slación material (co1ttempl11ci6n ex a1Lte) ... Si se 11plicase litcralmrnfe /11 dicción en refereHcia, se podrín llegar a extrt'lllOS irritanh's, 11 fuer (sic) que inju rídicos, habit/11 cuenta de que una interpretación tr,n restricth)a haría nugator ia ln posibilidad rml de que 1111 deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad t·11 z,irt11J del surgimiento de Ull /1 causa II él extraifo, particularme nte tle un caso fortuito c1 fi1C 'rza mayor •1 (. .. ,) (Cursiva por fuera de texto). De acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, se extrae que 1a motonave " ANGJE V.A. :\!ESSi--\ DOS" sufrió un daño en la caja de h·asmisión consistente en que la bomba hidráulica dejó de lubricar, ocasionando una falla. en el sistema de propulsión de la mot onave, por lo cual el Capitán decidió regresar al Puerto de Tumaco, llegando d día 15º de mayo de 2010.

lubricar, ocasionando una falla. en el sistema de propulsión de la mot onave, por lo cual el Capitán decidió regresar al Puerto de Tumaco, llegando d día 15º de mayo de 2010. El perito marítimo OCTAVlO ARAGÓN VÁSQUEZ, manifestó en su análisis técnico las causas del dafi.o en la motonave, las cuales correspondieron a una folla en el sistema hidráulico de la cajri de trasmisión (Folios 16,17). El Capitán de la motonave declaró que hacía poco tiempo se habían hecho los correspondientes mantenimientos de igual manera Slfi realizaron las revisiones antes de zarpar, verificando las condiciones de navegabilidad de la M/N "ANGIE VANESSA DOS" para proceder a realizar su travesía. ' SJl,1 de C.1sadón Civil, \1.P. C.1rlos lr,nacio J.iramillc>, '.!6 d,• julio de 2(Xl5. Exp: 05001,\"IO'.\i.ll 1-1 \M; 6569-0:?.. 4 Corte! S1iprem<1 de! Justicia en .<:entl'n<:ia del 27 J,: íeb1wo de 2()()<.J, magil-tT,ido pon<c>nle Artun, S<,lar!e Rodrigue,.R<...:ursoConsulta Sini(•st1·0 J\Üriti.1no J,, Mril>ad,, forz,.1s,1 dt• l,1 M/N ·',\\.JGIE V.-\NESSi\ DOS" Radi,ado No. 1201 2ornoo9 - ti I !\sí pues, los daños que sufrió el sistema de propulsión de Ia mot onave no era posibles preverlos,

Radi,ado No. 1201 2ornoo9 - ti I !\sí pues, los daños que sufrió el sistema de propulsión de Ia mot onave no era posibles preverlos, ni repararlos .m.ien tras se navegaba. El daño ocurre al interior de "1.:1 caja de trasmisión, por lo cual no era algo evid(:'nte, y no era posibl e detectar el. daño en la máquina al momento del zarpe, puesto que estaba fu.ncionando en ópt imas condicion es. Este Despacho considera que la decisión tomada por d Capit án de la motonave de regresar al Puerto fue la mús acertada, de manera que veló por la seguridad de la nave, la carga y de la tripul ación en genera l. En atención a lo an terior, este Despacho considera que la arribada forzosa de la nave "Al\fiGIE VANESSA DOS" al Puerto de Tumaco se configuró bajo los móvi les de la legiti mi dad, lo que la iden tifica como una arribada forzosa legítima, pues se encon tró probada la ocurrenóa de los fenómenos que exoneran de responsab ilidad como !o es la fuerza mayor o caso .fortuit o, por lo cual, se rnodifican .1 el artículo primero de la decisión de primera instancia, en el sentido de hacer la decla rn to ria correspond iente. Con fundamento en lo ant erior, tfiSte Despacho procede a modificar el ar tículo primer o d.e la sentencia de 20 de diciembre de 2011, emi tida por la Capit anía de Puerto cfo Tumaco, en el que S(fi declaraba la oCLurencia del "sinies tro marítimo de varada", por las razones expuestas

sentencia de 20 de diciembre de 2011, emi tida por la Capit anía de Puerto cfo Tumaco, en el que S(fi declaraba la oCLurencia del "sinies tro marítimo de varada", por las razones expuestas an teriormen te, en tanto considera que el siniestro que h1vo .lugar cm el caso cono·eto, es l'l rela tivo a la arri b,1da forzosa. Al realizar el análisis sobre la posible violación a las normas de Marina Mercante se verifica que no hubo in fracción alguna por par te de los suj etos involucra dos en el sinie stro 1narítimo, .razón por lo cual no procede la .i.mposición de W1.a sanción. En la decisión de primera instancia no se realiz<l el avalúo de los daúos que sufrió la embarcación, Lampoco se tuvo conocimi ento de .la in tervención formal dt:1 pers01,a tendi t:>nte c1 reclamc1rlo s, hecho que en los térn'linos del art ículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe con templarse en la decisión. En mt'firi to de lo expuesto, el Dir ector Genera.! Marítimo, RESUELVE AitríCULO 1 ° MODIFICAR el ;;utku.lo primero de ln se.ntencia del 20 de diciembre de 20ll, proferida por el Capi tán de Puerto de Tum.aco; de:' acuerdo con los argumentos expuestos en la parle motiva de la presen te decisión, el cual quedará así; "AR TÍCULO l º.- DECLARAR legítima la arribada forzosa de la .nave ANGJE VAJ\ ESSA DOS, y en

parle motiva de la presen te decisión, el cual quedará así; "AR TÍCULO l º.- DECLARAR legítima la arribada forzosa de la .nave ANGJE VAJ\ ESSA DOS, y en consecuenci;:i exonerar de .responsa bilidad al sei'lor RÚBEN VICTORlf\ CACERES, idcn tificudo con la cedula de ciu dadanía Nº 16 .485.355, en calidad de capi tán, confonne c1 los argumentos expues tos en la parte motiva de la pnfisl"nt e providen cia ."Recu rso Ccmsulta Sin(e$tro Marítimo d,! arribada forzosa Ji, l¡i M/N "ANCIE VANESSA DOS'' Radicado No. I2 Ll12 010009 ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al seüor RUBÉN VICTORIA CÁCERES, identificado con b cédula de ciud adanía No. 16.485.355 expedida en Buenaventura, en calidad de Capitán de la M/N "ANGIE VANESSA DOS" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los ar tiéulos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍ.CULO 3°.- REMI TIR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, un a vez quede en firrne, se allegue copia del mismo al Grupo L1:figal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 1 AGO 2016 Vicealmir . te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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