DIMAR - Caso ANTONIA de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ANTONIA de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 8 SEP 2018
Referencia: 15012015003
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado BORIS DE LA CRUZ FONT ALVO BUELV AS, apoderado especial de la señorita MARIA ALEJA DRA PINTO ARIAS, en contra del fallo de primera instancia del 19 de octubre de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena dentro de la investigación por siniestro marítimo de lesión grave de una persona causada por la operación de una nave de la Moto marina JI ANTO JA'', ocurrido en el área de su jurisdicción, el día 1 de enero de 2015, previos los
siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante protesta suscrita el 26 de febrero de 2015, por el Comandante de la BP-494 de la Estación de Guardacostas Cartagena, el Capitán de Puerto de la misma jurisdicción tuvo conocimiento de las lesión grave a una persona causada por la operación de la moto marina "A TO IA".
2. Por lo anterior el día 27 de febrero de 2015, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El día 19 de octubre de 2015, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión a través de la cual declaró responsable del siniestro marítimo de lesión grave de una persona causada por la operación de una nave, al señor DIEGO FERNANDO ROMERO
través de la cual declaró responsable del siniestro marítimo de lesión grave de una persona causada por la operación de una nave, al señor DIEGO FERNANDO ROMERO RAMOS en calidad de Capitán de la moto marina JI A TO IA". Así mismo, declaró al señor DIEGO F RNANDO ROMERO RAMOS en calidad de Capitán de la Moto marina responsable por violación de normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de tres millones doscientos veintiún mil setecientos cincuenta pesos m/ cte ($ 3'221.750), pagaderos en forma solidaria con el señor OLMER NORlEL MARIN LÓPEZ, en condición de Propietario/ Armador de la citada nave. ' \:Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Lesiones Grave a u:na Persona Moto marina "A TO ·1A" Radicado No. 15012015003 2
4. El día 23 de diciembre de 2015, el señor BORIS DE LA CRUZ FONTALVO BUELVAS, apoderado especial de la de la señorita MARIA ALEJANDRA PINTO ARIAS, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del fallo de primera instancia, proferido el día 19 de octubre de 2015, por el Capitán de Puerto de Cartagena.
En el mismo, se interpuso incidente de lo nulidad de todo lo actuado desde el auto que ordena el cierre de la investigación.
5. El día 6 de junio de 2017, el Capitán de Puerto de Cartagena resuelve el incidente de nulidad, rechazando la petición del señor BORIS DE LA CRUZ FONTALVO BUELV AS
ordena el cierre de la investigación.
5. El día 6 de junio de 2017, el Capitán de Puerto de Cartagena resuelve el incidente de nulidad, rechazando la petición del señor BORIS DE LA CRUZ FONTALVO BUELV AS en calidad de apoderado de la señorita MARIA ALEJANDRA PINTO ARIAS.
6. El día 29 de septiembre de 2017, el Capitán de Puerto de Cartagena resolvió el recurso de reposición presentado por el señor BORIS DE LA CRUZ FONT ALVO BUELV AS en calidad de apoderado de la señorita MARIA ALEJANDRA PINTO ARIAS, dentro del cual no concedió la reposición solicitada y confirmó en su integridad el fallo de primera instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el
Director General Marítimo. COMPETENCIA De conformidad con el articulo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo '2:' del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el expediente no se realizó dictamen pericial, sin embargo, conforme las pruebas
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el expediente no se realizó dictamen pericial, sin embargo, conforme las pruebas arrimadas al proceso, se tiene que lo ocurrido el día 1 de enero de 2015, fue que la moto marina" ANTONIA" en el sector de Playa Blanca le causo a la señorita MARIA ALEJANDRA PINTO ARIAS una lesión en la parte frontal de la cabeza donde el señor DI GO FERNANDO ROMERO RAMOS en calidad de Capitán de la moto marina no le prestó la ayuda sino por el contrario se dio a la huida, ocasionando el siniestro marítimo de lesión grave a una persona causada por la operación de una nave. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el abogado BORIS DE LA CRUZ FONT ALVO BUEL V AS, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: ,, ( .. .)
1. Que se declare responsable de la ocurrencia del siniestro marítimo al señor OLMER NO RIEL MA r /N LÓPEZ en calidad dt· Propietario/Armador de la moto marina "ANTc l 1.--i. .,_Recurso Apelación Siniestro Marítimo de Lesiones Grave a una Persona Moto marina" ANTONIA"
Radicado No. 15012015003
2. El recurrente alega que no fue notificndo ni enterado del cierre del periodo probatorio, ni le corrieron traslado para que presentara alegatos de conclusión, generando fallas al momento de proferir sentencia de primera instancia ( ... )
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
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le corrieron traslado para que presentara alegatos de conclusión, generando fallas al momento de proferir sentencia de primera instancia ( ... )
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
3 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. El artículo 1513 del Código de Comercio: define los accidentes o siniestros marítimos de la siguiente manera: "Para los efectos de este libro se considera accidente o siniestro marítimo el definido como tal por la ley, los tratados, convenios o la costumbre internacional" (Cursiva fuera de texto)
1. Respecto de lo que e consideran siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros marítimos: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional (. .. ) "(Cursiva fuera de texto).
A su vez, la norma en cita establece: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposicioues del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia" (Cursiva fuera de texto).
"APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposicioues del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia" (Cursiva fuera de texto). En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé: "Capítulo 2. Definiciones ( .. .), 2.9. Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha d.ado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidnmente se enumeran (. . .) 1 La muerte o las lesiones raves de una ersonafi (2) La pérdid.a de una persona que estuviera a bordo. (. . .)" (Cursiva, negrilla y cursiva fuera de texto). Respecto al primer argumento del apelante .,e tiene que:Recurfio Apelación Siniestro Marítimo de Lesiones Grave a una Persona Moto marina" A TO IA" Radicado No. 15012015003 El artículo 1503 del Código de Comercio establece: Art. 1503._Responsabilidad del capitán ante el armador. El capitán responderá ante el armador por el incumplimiento de sus funciones 11 la violación de las prohibiciones, especiíllmente en caso de daños sobrevenidos a los pasa;eros, tripulación, nave y carga, a menos que demuestre causa justificada. La responsabilidad del capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 tennina con la entrega de ella. (Cursiva
menos que demuestre causa justificada. La responsabilidad del capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 tennina con la entrega de ella. (Cursiva y subrayado fuera del texto) Así mismo el artículo 1478 ibídem dispone: Art. 14 78._Obligaciones del annador. Son obligaciones del armador: 1a) Pagar las deudas que el capitán contraiga para habilitar y aprovisionar la nave en ejercicio de sus atribuciones legale ; 2a) Responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación, y 3a) Cumplir los contratos lícitos. (Cursiva y subrayado fuera del texto) 4 En las pruebas obrantes en el expediente se tiene la declaración del señor DIEGO FERNANDO ROMERO RAMOS el 2 de marzo del 2015: "(. .. ) PREGUNTAD O: Manifieste que vinculo tiene usted con la nave ANTONIA
CONTESTADO: Soy el Capitán del Jet SkyANTONIA.
PREG UNTADO : Ma.nifieste al Despacho desde que fecha se desempeña como Capitán de la nm,e.
CONTESTADO: Desde el 14 de diciembre de 2014 ( ... )" ( ursiva y subrayado fuera del texto) De lo anterior es preciso manifestar que, conforme a la normatividad Colombiana el responsable por todo lo que ocurra con la nave es el Capitán de la misma, tal y como lo dispone el artículo 1495 del Código de Comercio "El Capitán e el jefe superior encargado del gobiemo y dírecció11 de la nave" (. .. ) (Cursiva fuera del texto) Con base en ello se encuentra demostrado que, quien fungía como Capitán de la moto
gobiemo y dírecció11 de la nave" (. .. ) (Cursiva fuera del texto) Con base en ello se encuentra demostrado que, quien fungía como Capitán de la moto marina "ANTON IA" para el dia de los hechos era el señor DIEGO FERNANDO ROMERO RAMOS, razón por la cual es el responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de lesión grave a la sefiorita MA RIA ALEJANDRA PI TO ARIAS, y el señor OLM R NORIEL MARIN LÓPEZ es solidariamente responsable por las sanciones económicas en ocasión a la vulneración de las normas de Marina Mercante. En razón a lo anterior se desestima el primer argumento incoado por el apelant e. Respecto al segundo argumento aducido se tiene que, al revisar las actuaciones realizadas en la investigación y conforme a los documentos obrantes en el expediente, el día 24 de septiembre de 2015 (folio 61) se emitió el auto mediante el cual el Capitán de Puerto declara cerrada la etapa instructiva de la investigación y de igual forma se encuentra la notificación por Estado del 25 de septiembre de 2015 (folio 62) por medio del cual se corrió traslado a las partes por un término de (3) tres días para que las mismas aportaran sus alegatos de conclusión.Rel UI",O Apelación Siniestro Marítimo de Lesiones Gr,wc a una Persona Moto marina " A TONIA" Radicado o. 1501 2015003 5 Es preciso aclarar, que es deber del apoderado realizar el seguimiento al proceso y en caso de que se les culmine la etapa procesal para allegar algún documento a la investigación será responsabilidad del mismo, y no por su omisión la Autoridad Marítima ha incurrido en
5 Es preciso aclarar, que es deber del apoderado realizar el seguimiento al proceso y en caso de que se les culmine la etapa procesal para allegar algún documento a la investigación será responsabilidad del mismo, y no por su omisión la Autoridad Marítima ha incurrido en algún error procesal como el doctor BORIS DE LA CRUZ FONTALVO BUEL V AS lo menciono en su recurso. Concordante a Jo antes desarrollado, es evidente que no se le ha violado a la señorita MARIA ALEJANDRA PI TO ARIAS el derecho al debido proceso como su apoderado lo manifiesta. En consecuencia, este Despacho confirmará la decisión de primera instancia proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena el 19 de octubre de 2015. RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 19 de octubre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte conside rativa del presente proveido. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al doctor BORIS DE LA CRUZ FONT AL VO BUELVAS, apoderado especial de la señorita MARIA ALEJANDRA PINTO ARIAS., y demás partes interesadas personalmente o por conducto de sus apoderados, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarua de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de
para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena debe remiti r copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Ma rítima. otifíquese y cúmplase.