DIMAR - Caso AQUAGRACE de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso AQUAGRACE de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
Bogotá, D.C, 2 5
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Clase de Siniestro: Recurrente:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Recurso de Apelación 14012009003 Capitán motonave" AQUAGRACE" Armador de la motonave" AQUAGRACE" Agente Marítimo motonave ,, AQUAGRACE" Lesiones graves de un tripulante a bordo de la motonave "AQUAGRACE" HERNAND0 RICARDO ROJAS PEÑA, apoderado del Capitán, Armador, Tripulación de la motonave "AQUAGRACE'' y de la Agencia Marítima LBH COLOMBIA L TDA OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERNAND0 RICARDO ROJAS PEÑA, apoderado del Capitán, Armador, Tripulación de la motonave "AQUAGRACE" y de la Agencia Marítima LBH COLOMBIA LTDA, conh·a la decisión del 19 de abril de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación adelantada por siniestro marítimo de lesiones graves de un tripulante a bordo de la motonave "AQUAGRACE", ocurrido el 5 de febrero de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. De manera oficiosa el Capitán de Puerto de Santa Marta, tuvo conocimiento que eI:día 5 de febrero de 2009, durante el desembarco del personal de Puerto Prodeco a bordo de la
ANTECEDENTES
l. De manera oficiosa el Capitán de Puerto de Santa Marta, tuvo conocimiento que eI:día 5 de febrero de 2009, durante el desembarco del personal de Puerto Prodeco a bordo de la motonave "AQUAGRACE" en el área de fondeo de espera, el señor DANlL0 GARCÍA RIV ALD0, cayó al agua.
2. Por lo anterior el día 9 de febrero de 2009, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 19 de abril de 2010, a través de la cual declaró responsable del siniestro marítimo de caída al mar del señor DANIL0 GARdAConsulta Pre.-.unto Siniestro Marítimo_ de lesiones de u.na persona causada por las operaciones de la motonave" AQUAGRACE". 2
Radicado: 14012009003
RIV ALDO, ocurrió con culpa y responsabilidad del Capitán de la nave " AQUAGRACE" señor TSIGKRAS DROSOS y solidariamente con su Annador CARRAS (BELLAS S.A ) y el Agente Marítimo LBH COLOMBIA LTDA, así como, del señor DANILO GARCÍA
RIVALDO.
Así mismo, declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al Capitán, Tripulación y Agente Marítimo, e impuso a título de sanción multa de diez (10) salarios
RIVALDO.
Así mismo, declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al Capitán, Tripulación y Agente Marítimo, e impuso a título de sanción multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el sentido anterior, impuso como sanción al señor DANILO GARCÍA RN r'\LDO, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se abstuvo de fijar el avalúo de los daños por considerar que en el proceso no existen parámetros para su tasación.
4. El día 13 de mayo de 2010, el Abogado HERNANDO RICARDO ROJAS PEÑA, apoderado del Capitán, Armador, Tripulación de la motonave "AQUAGRACE" y de la Agencia Marítima LBH COLOMBIA LTDA, presentó recurso de reposición y subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.
5. El día 23 de julio de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta confirmó la decisión de primera instancia y concedió el recurso de apelación ante la Direccion General Marítima.
COMPETENCiA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de juris diccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Politica, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consult a y
en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Politica, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consult a y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el informe del 6 de febrero de 2009, presentado por el señor ÁL V ARO GONZÁLEZ GARCÍA, en calidad de Gerente de Operaciones de la empresa LBH Colombia LTDA., (folio 3), las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo investigado fueron las siguientes: "De acuerdo a su solicitud informamos que anoche Feb 05/2009 durante la maniobra de desembarco del personal de Puerto Prodeco de la motonave Aquagrace en área de fondeo en espera, el seiior Danilo García RlVALDO, identificado con CC. # 72.21 9.487 cayó al agtw después de permanecer por espacio de minutos en la escalera del buque sin poder desembarcar por las condiciones de tiempo atmosférico impidiendo a la lancha poder aproximarse a la escalera. Cabe resaltar que parla rápida acción de la tripulación del buque, y de la lancha y remolcndor de Prodeco, dicho funcionario fue rescatado oportunamente.Consulta Presunto Siniestro Marítimo de lesiones de una persona causada por las operadones de la motonave " AQUAGRACE". 3
Rndicfido: 14012009003 lnformamos que Danilo se encuen tra en buen estado de salud de acuerdo con el parte médico y no presenta lesiones íncapacitantes. lgualrnente, informamos que dicho funcionario 110 presenta
Rndicfido: 14012009003 lnformamos que Danilo se encuen tra en buen estado de salud de acuerdo con el parte médico y no presenta lesiones íncapacitantes. lgualrnente, informamos que dicho funcionario 110 presenta reclmnnción alguna contra la motonave Aquagrace y/o contra terceros. " La motonave "AQUAGRACE" de bandera Griega, se encuentra matriculada en el puerto de Piracus bajo el número 10500, comandada por el señor TSIGKRAS DROSOS, su Arma dor es CARRAS (HELLAS S.A), y está Representada en Colombia por la Agencia Marítima LBH
COLOMBIA LTDA.
ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado HERNANDO RICARDO ROJAS PEÑA, apoderado del Capitán, Armador, Tripulación de la motonave "AQUAGRACE" y de la Agencia Marítima LBH COLOMBIA LTDA, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: ► Afirmá el recurrente, que el fallo de primera instancia no se fundamentó en la totalidad de las pruebas obrantes en la investigación y que adolece de un análisis completo de las pruebas practicadas, toda vez que, el perito en la audiencia de traslado del 9 de septiembre de 2009, aclaró que las conductas técnicas y náuticas del Capitán de la nave y de su L1:ipulación fueron correctas, ante la circunstancias. Así mismo, indica que el incidente se causó por voluntad del señor GARCÍA RN ALDO, cuando no acató las órdenes del Capitán de la nave y decidió bajar del buque por su propia cuenta y riesgo, como se expresó en las declaraciones del Capitán, Primer Oficial y
cuando no acató las órdenes del Capitán de la nave y decidió bajar del buque por su propia cuenta y riesgo, como se expresó en las declaraciones del Capitán, Primer Oficial y del mismo sefior GARCÍA RIV ALOO. En virtud de lo anterior, solicita se revoque la decisión recurrida, disponiendo exonerar de responsabil idad al Capitán, Armador y Tripulación de la motonave "AQUAGRACE" . ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval FERNANDO ALFONSO PONCE AVENDAÑO, en informe del 25 de julio de 2009, presentó las siguientes conclusiones: ► Causa Precursora del incidente caída al mar: Ésta tuvo su origen y desarrollo en una tardía decisión del señor RIV ALDO para su propio desembarco, cuando por razón de la muy alterada meteomarina en la zona de fondeo del buque, previamente moderada por un adecuado socaíre1 por el lado de sotavento2 ya estaba en su fase de terminación, dando como resultado la incidencia muy enérgica de la severa meteomarina del lugar por el lado del desembarco; la que le indujo además, por el relativo alto tiempo de espera en la escala de gato, una angustiosa situación de fatiga física y alteración nerviosa que no le permitió opcionar su regreso a la cubierta del buque, como única solución posible, vist a la dificultad e imposibilidad de alcanzar la lancha de abordaje. ► Conductas técnicas y náuticas. 1 Tomado de hltps:/ /www.dimar.rnil.co /lexicon/14. Socaire: lugar geográfico protegido del viento.
vist a la dificultad e imposibilidad de alcanzar la lancha de abordaje. ► Conductas técnicas y náuticas. 1 Tomado de hltps:/ /www.dimar.rnil.co /lexicon/14. Socaire: lugar geográfico protegido del viento. 1 Tom<1do de https://www.dimar.ini1.co/lexicon/14. Sotavento: La parte opuesta de donde viene el viento, con respecto a W\ punto o_ un lugar.Consulta Presunto Siniestro Marítimo de lesiones de una pers.ona causada por las operaciones de la motonave" AQUAGRACE". 4
Radicado: 14012009003
Capitán de la motonave "AQUAGRACE": Actúo de manera concordante con el Piloto Práctico para los efectos del fondeo del buque, por el mal tiempo y posterior desembarco del piloto Práctico, maniobrando el buque con el auxilio de un remolcador para producir un socaire moderador que facilitara la bajada del Piloto ( ... ). Al conocer la intención del desembarco del personal operativo de Prodcco y vigilancia, viendo que la meteomarina haría sus efectos de alto riesgo de accidentalidad por el desarrollo del borneo, transmitió la orden de suspender todo desembarco de manera rotunda, de acuerdo con sus declaraciones. Así mismo, el perito realizó un análisis de las conductas del Prímer Oficial del buque, señor LEROMNIMON GEORGIOS, del supervisor de operaciones de PRODECO, ALEXANDER DIAGO, del Supervisor de la Agencia LBB COLOMBIA LTDA., ORLANDO ESCORCIA, calificándolas de coherentes y acertadas en relación con el incidente.
ALEXANDER DIAGO, del Supervisor de la Agencia LBB COLOMBIA LTDA., ORLANDO ESCORCIA, calificándolas de coherentes y acertadas en relación con el incidente. Sobre la conducta del afectado, señor DANILO GARCÍA RIV ALDO, indicó: El citado señor procedió a su desembarco con autorización de su supervisor de turno, pero sin autorización del Capitán del buque. No estimó acertadamente el potencial de riesgo de la severa meteomarina existente en la fase final del borneo del buque, decidiendo bajo alto riesgo y a "mutuo propio" (sic) su bajada. Ya en el trance angustioso en la escala de gato, obviamente no contaba con la capacidad de elegir la opción más favorable para su preservación personal, la que no era otra que regresar al buque. ► DAÑOS: No hubo ninguna clase de daños materiales, ni en persona humana. El senor DANILO RIV ALDO fue reconocido clínicamente en el centro hospi talario con diagnóstico de no afectación en su integridad física y mental. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por los poderdantes, siendo estos el Capitán, Armador, Tripulación de la motonave ,, AQUAGRACE" y la Agencia Marítima LBH COLOMBIA L TDA. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tiene la atribución adminisu_.ativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las
,, AQUAGRACE" y la Agencia Marítima LBH COLOMBIA L TDA. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tiene la atribución adminisu_.ativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes. Ahora bien, cuando la Autoridad Marítima en el transcurso de la investigación jurisd iccional por siniestro marítimo constate la transgresión a las normas de la Marina Mercante , deberá declararlo así en el fallo (art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984).Consulta Presunto Siniestro Marítimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonave "AQU AGRACE". 5
Radicado: 1401 2009003
Es de anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Administrativo Sancionador) . Así las cosas, este Despacho analizará el planteamiento del apelante en el que aduce que la decisión de primera instancia no se fundamentó en la totalidad de las pruebas obrantes en la investigación, pues se probó dentro de la investigación que el Capitán y la tripulación de la nave actuaron de forma correcta la maniobra que causó el accidente, pues éste ocurrió porque el señor GARCÍA RfV ALDO no acató las órdenes del jefe de gobierno y que se desembarcó por su propia cuenta y riesgo. Antes de pronunciarse en relación con la responsabilidad en la ocurrencia de los hechos planteada por el apelante, este Despacho procederá a realizar un análisis respecto del acaecimiento del
riesgo. Antes de pronunciarse en relación con la responsabilidad en la ocurrencia de los hechos planteada por el apelante, este Despacho procederá a realizar un análisis respecto del acaecimiento del presunto siniestro marítimo ocasi onado por la motonave " AQUAGRACE" de la siguiente manera:
1. De las pruebas obrantes en el proceso se colige, que el día 5 de febrero de 2009, durante la maniobra de desembarco del personal de Puerto Prodeco, que se encontraba a bordo de la motonave "AQUAGRACE", el señor DANILO GARCÍA RIVALDO cayó al agua después de permanecer varios minutos en la escalera del buque sin poder desembarcar debido a las condiciones atmosféricas que impedían que la lancha se pudiera aproximar a la escalera.
Así mismo, se constató que el señor DANILO GARCÍA RIV ALDO como consecuencia de la caída al agua, no sufrió ninguna lesión, ni daño en su integridad física o mental, así lo afirmó el señor ÁLV ARO GONZÁLEZ GARCÍA, Gerente de Operaciones Senior de la empresa LBH Colombia Ltda ., (folio 3), el señor TSIGKRAS DROSOS en calidad de Capitán de la motonave "AQUAGRACE" en declarac ión del 9 de febrero de 2009 (folios 27, 28 y 29), informe pericial rendido por el perito marílimo FERNANDO ALFONSO PONCE AVENDAÑO, (folios 83 al 92). Por su parte, el Decreto Ley 2324 de 19843, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallamiento, (c) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o
Por su parte, el Decreto Ley 2324 de 19843, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallamiento, (c) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estnicturas o platafonnas marinas, (e) la arribadaforzosa, (f) la contaminación nwrinn, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los dmfos causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. " A su vez, la norma en cita establece4: "APLICAC IÓN DE TRATADO S Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin pe1juicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. " En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84), que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prác ticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé: ' Decreto Lev 2324 de 1984, artículo 26. ' Decreh1 Le}" 2324 de 1984, artlculo 75Consulta PresWlto Siniestro Marllimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonave" AQUAGl{ACE". 6
Radicado: 14012009003 "(Capitulo 2. Definiciones ( ... ), 2.9 . Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situacíones que seguidamente se enumeran (. .. ) (1) La muerte o las lesiones graves de una persona;
directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situacíones que seguidamente se enumeran (. .. ) (1) La muerte o las lesiones graves de una persona; (2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo. ( ... )" Así mismo, en el caso de que el siniestro marítimo sean lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque, prevé: (2.18 ) Lesiones graves: las que sufre una persona y que la incapacitan para realizar sus funciones con normalidad durante más de 72. Del modo previsto, queda claro para este Despacho que la caída al agua del señor DANILO GARCÍA RIV ALDO, el día 5 de febrero de 2009, cuando se encontraba a bordo de la motonave "AQUAGRACE" de bandera griega, no constituyó un siniestro marítimo, pues como quedó demostrado, el incidente no tuvo como conse cuencia la muerte, pérdida o lesiones del citado señor, que permitan que la Autoridad Marítima dentro de sus competencias. legales se pronunciará, pues, ni el Decreto Ley 2324 de 1984, ni la Resolución No. MSC.255 (84) Código de Investigación de Siniestros Marítimos contemplan tal hecho como un siniestro marítimo. En virtud de lo anterior, este Despacho prescindirá de resolver los demás argumentos del apelante que hagan referencia a la declaración de responsabilidad por el siniestro marítimo, y se revocarán los artículos primero y quinto de la decisión apelada que se relacionan con la ocurrenda del siniestro marítimo y el avalúo de los daños como consecuencia de éste. Ahora bien, vale la pena precisar que dentro de esta clase de procedimientos la Autoridad Marítima
los artículos primero y quinto de la decisión apelada que se relacionan con la ocurrenda del siniestro marítimo y el avalúo de los daños como consecuencia de éste. Ahora bien, vale la pena precisar que dentro de esta clase de procedimientos la Autoridad Marítima puede realizar la verificación de posibles infracciones a la normativídad marítima colombiana, por ello se debe precisar: Obran en el expediente las siguientes pruebas: Declaración rendida por el señor TSIGKRAS DROSOS, en calidad de Capitán de la motonave "AQUAGRACE", en la que narró los hechos de la siguiente manera: "( .. .) y me informó a mi entonces le comunique al segundo oficia.l que le informará a los estiba dores ti a los empleados de la Agencia que yo prohibía que se desembarcaran porque la nave estaba borneando mucho 11 ya la situación atmosférica y de la mar eran diferentes a cuando se desembarcó el Piloto y por eso yo por eso yo prohibía que se desembarcaran en esas condiciones y más teniendo en cuenta que teníamos un viento del noNzoreste de 60 nudos de por si peligroso para la nave o cualquier persona que intentara desembarcar ( ... )A las 20:05 vi al personal de los estibadores y de In Agencia cerquita de la escala de la nave que estaban iniciando el desembarco a un pequeño bote pero desde el puente no pude ver exactamente el bote, ni nadn, solo vi el movimiento de personal, y le ordené al Primer Oficial que estaba en la proa que fuera hasta la escala de desembarco y les prohibiera terminantemente a esas personas que desembarcaran en esas condiciones y que recogiera inmediatamente la escala, a las 20:20 horas, el primer
escala de desembarco y les prohibiera terminantemente a esas personas que desembarcaran en esas condiciones y que recogiera inmediatamente la escala, a las 20:20 horas, el primer oficial ordtmó a un tripulante que empezará a subir la escala pero 11a en ese momento seis personas cuyos nombres desconozco habían desembarcado, el primer oficial le avisó o le notificó al empleado de la a[encia marltima que se quedara a bordo y le prohibió que bajaraConsulta Presunto Siniestro Marítimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonave "AQUAGRACE". 7
Radicado: 14012009003 de la nave por las condiciones de inseguridad del mal tiempo, pero el empleado de la agencia ifioró esta advertencia 11 comenzó a baiar por la escala y fue bajando mm¡ rápido estaba esperando que una pequeña lancha lo recogiera, el pequeño bote no podía acercarse por lns misma condiciones de oleaje y después apareció el pequeño: bote no podía acercarse por las mismas condiciones de oleaje y después apareció un pequeño remolcador, a las 20;15 horas que venía se acercó n la nffue pero estaba muy difícil porque las olas estaban de cuatro (4) y cinco (5) metros y no podía acercarse más y de nuevo el primer oficial le gritó al empleado de la agencia que zyolviera a subir y este rehusó a hacerlo y se quedó en la escala abajo y el primer oficial vio que, era muy peligroso que el 1·emo lcador se acercara porque podía golpear al empleado de la agencia 11 le volvió a insistir para que desistiera, a las 20:20 horas el empleado de la agencia salta
muy peligroso que el 1·emo lcador se acercara porque podía golpear al empleado de la agencia 11 le volvió a insistir para que desistiera, a las 20:20 horas el empleado de la agencia salta al tnar e inmediatamente el prirner oficial lanzó un salvavidas con cuerda para poderlo asegurar y puso en alerta a la tripulación para organizar el equipo de rescate, el empleado de la agencia se agarró de la boya que le tiraron y esperó a que el pequeño bote se acercara para recogerlo, a las 20:40 horas el empleado de la agencia es 1·ecogido por el pequeño remolcador y de inmediato le preguntaron a la tripulación del remolcador por el estado y le dNeron que estaba bien, que no l'enía ninguna herida, solamente moiado ( ... )" Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto. La anterior declaración, se contrapone con lo expresado por el señor DANILO GARCÍA RIVALDO, en calidad de auxiliar de cubierta de la Agencia Marítima LBH COLOMBIA, quien afirmó lo siguiente: "( ... ) ya habían desembarcado tres funcionarios de PRODECO a la lancha P A TI y cuando me propuse yo a desembarcar, cuando estaba esperando la lancha para desembarcar debido a las condiciones climáticas que habían en ese momento estuve esperando en la escala como 10 a 15 minu tos para que la lancha se acercara, debido al esfuerzo, mal tiempo que había ln lanchn no pudo acercarse, le fue imposible, las úterzas no me dieron y las olas golpeaban la esca la 1nill{ algo, y como eran 11a varios minutos el cansancio y el mal tiempo no me
ln lanchn no pudo acercarse, le fue imposible, las úterzas no me dieron y las olas golpeaban la esca la 1nill{ algo, y como eran 11a varios minutos el cansancio y el mal tiempo no me permitieron sostenerme más y la ola y la brisa me sacaron al a:sua, ya estando en el agua, duré más de 10 minu tos, no recuerdo muy bien cuantos minutos, de la motonave me lanzaron un aro salvavídns y del remolcador que estaba en apoyo cuyo nombre no recuerdo también lanzaron un aro sal1Javidas, (. . .) no sentí ni desmayo, ni ahogo, no perdí el conocimiento, después me dieron atención medica en Puerto PRODECO y posteriormente por al ARP en la Clínica del Mar Caribe. " Acerca de si en el tiempo que permaneció en la escélla recibió inslTuccíón por parte de la tripulación de guarda para devolverse, a lo cual dijo: "Si 110 miré para arriba y él me dijo que me devolviera pero 1rzis condiciones físicas me impedían regresarme porque ya había perdido mucha fuerza" Sobre si consideraba que existiera alguna clase de responsabilidad de parte de la tripulación de la nave en el accidente, dijo: "No tuvieron ninguna responsabilídad en mi caída." Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto Las anteriores declaraciones, al igual que la de los señores ÁLV ARO GONZÁLEZ, en calidad de Representante Legal de la Agencia LBH COLOMBIA, IEROMNIMON GEORIGIOS, Primer Oficial, ORLANDO ESCOBAR ALBOR, Jefe de Puertos Alternos de la Agencia Marítima LBH COLOMBIA,
Representante Legal de la Agencia LBH COLOMBIA, IEROMNIMON GEORIGIOS, Primer Oficial, ORLANDO ESCOBAR ALBOR, Jefe de Puertos Alternos de la Agencia Marítima LBH COLOMBIA, EUSEBIO CABRALES VERNAZA, Representante Legal de PROECO, coinciden en afirmar que como consecuencia de la caída al agua del sen.ar DANTLO GARCÍA RIV ALDO, no sufrió ninguna lesión en su integridad física y moral, que la tripulación de la nave no tuvo responsabilidad en la ocurrencia del incidente, pues el citado señor no acató la orden de no desembarcar, así como que a éste se le brindó asistencia médi ca y al considerarse que médicamente no tenía ningún daño, se leConsulta Presunto Siniestro Marítimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonavfi "AQU AGRACE". S Radicado: 14012009003 ordenó la salida centro médico el mismo día en que ingresó. Así las cosas, esta instancia administrativa establece en grado de certeza que el Capitán de la nave "AQUAGRACE" cumplió con sus obligaciones como jefe de gobierno, pues, empleó la mayor diligencia posible para prevenir que el señor DANILO GARCÍA RlV ALDO, cayera al agua, hecho que evidencia el cumplimiento a las normas de Marina Mercante. Adicionalmente, que el señor GARCÍA RIV ALDO, al tomar la decisión de desembarcarse sin contar con la autorización del Capitán, se expuso a un riesgo como el que en efecto ocurrió, luego no habría lugar para declarar la responsabilidad por incumplir las normas de seguridad por parte del jefe de la nave, por ello este Despacho considera que la asiste razón al apelante en su planteamiento,
habría lugar para declarar la responsabilidad por incumplir las normas de seguridad por parte del jefe de la nave, por ello este Despacho considera que la asiste razón al apelante en su planteamiento, en virtud de ello, se revocarán los artículos segundo, tercero y sexto de la decisión apelada, relacionados con la multa impuesta por la vulneración a la normatividad marítima colombiana. Finalmente, se evidencia que el a quo eh su artículo 4° sancionó al señor DANILO GA RCÍA RfV ALDO e impuso multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debido a que consideró que no cumplió las normas de seguridad marítima, al respecto se debe precisar: El señor DANILO GARCÍA RN ALDO, es el Auxiliar de Cubierta de la Agencia Maritima LBH COLOMBIA LTDA., Agente Marítimo de la motonave "AQUAGRACE" para la fecha de los hechos, quien tiene como función principal llevar un estado de hecho de las operaciones de cargue que ocurran durante la estadía de la motonave, monitorear las maniobras de atraque o amarre de las motonaves, entre otras. Por oh·a parte, el Decreto Ley 2324 de 19845 establece que la investigación por siniestro marítimo se debe notificar sí estuvieron involucradas en el hecho que se investiga, al Capitán del buque, Armador, Agente Marítimo de las naves o artefactos materia del proceso, (b) Pilotos Práclicos o Compañía de Practicaje, entre otros. A su vez, el Código de Comercio define al Agente Marítimo6 como: "Agente Marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efi!ctos relacionados con la nave"
Compañía de Practicaje, entre otros. A su vez, el Código de Comercio define al Agente Marítimo6 como: "Agente Marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efi!ctos relacionados con la nave" En igual sentido, el Agente Marítimo tiene la obligación de responder solidariamente con el Armador y el Capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan éstos en el pafs7. Así las cosas, queda claro que el sefior DANILO GARCÍA Rrv ALDO, al ser un funcionario de la Agencia Marítima LBH COLOMBIA LTDA., no es un sujeto objeto de sanción por parte de la Autoridad Marítima. No obstante, y teniendo en cuenta que es evidente el desconocini.iento de la jerarquía del Capitán de la nave por parte del funcionario de la Agencia Marítima, quien al no acatar las órdenes impartidas puso en peligro la seguridad de la vida de una persona en el mar, por lo anterior se inslc1 a la 5 Decreto Ley 2324 de 1984, articulo 32, inciso segundo. • Código de Comercio, articulo 14&9. 7 Código de Comercio, articulo 1492, numeral 8.Consult a Presunto Siniestro M¡¡rítimo de lesiones de una persona causada por las opernciones de la motonave "AQU AGRACE". 9
Radicado: 14012009003
Agencia Marítima LBH COLOMBIA LTDA, para que tome las acciones pertinentes tendientes a evitar este tipo de riesgos. Con fundamento en los argumentos expuestos, este Despa cho revocará en su integridad la decisión apelada . En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,
RESUELVE
evitar este tipo de riesgos. Con fundamento en los argumentos expuestos, este Despa cho revocará en su integridad la decisión apelada . En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- REVOCAR en su integridad la decisión del 19 de abril de 2010, proferida por el Capi tán de Puerto de Santa Marta, conforme la parte motiva de la presen te providencia. ARTÍCULO 2° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta la presente decisión a los señores TSIGKRAS DROSOS, Capitán, CARRAS (HELLAS) S.A, Armador, Agencia Marítima LBH COLOMBIA LTDA., DANILO GARCÍA RN ALDO, al Abogado HERNANDO RICARDO ROJAS PEÑA, en calidad de apoderado del Capitán, Armador, Tripulación de la motonave "AQUAGRACE", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3 º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR a1 Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercan te de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 5 Stf LÜ ¡:
Viceal • e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo (E)