DIMAR - Caso ARRAIJAN de 2011
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ARRAIJAN de 2011
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA ./
Bogotá. D.C.. 1 J JUL. 2011 u' Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 31 de marzo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dcnlro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "Arraijan", de bandera colombiana, ocurrido el 12 de diciembre de 2005, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta del 13 de diciembre de 2005 el capitán de la motonave "Arraijan" de bandera colombiana informó a la Capitarúa de Puerto el arribo forzoso de la nave al puerto de Tu.maco.
Según lo afirmado por el capitán en el acta de protesta, el 11 de diciembre de 2005 se encontraba realizando faena de pesca en el sector de "Bocagrande" y al levantar el lance advirtió que se había roto una de las compuertas de la motonave, por lo cual se puso en contacto con el armador quien le pidió el favor de buscar la manera de arreglarla, luego pidió autorización a Guardacostas para fondear en la boya de mar y le permitieron ingresar a puerto el mismo día a las 17 horas, lo cual hizo hasta el día siguiente, en la mañana, para realizar las reparaciones del caso.
2. El 13 de diciembre de 2005, el Capitán de Puerto de Tumaco clictó auto de aperhua de investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución I\o. 825 DIMAR de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Tumaco. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8", del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto era competente parn adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Tumaco, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 27 al ,4fi·'l, • del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. fi DECISIÓN' CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RES UELVE EN VlA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR LA 2 CAPITANÍA DE PUERTO DE TUMACO POR SINI ESTRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE
"ARRAIJAN", DE BANDERA COLOMBIA NA.
El 31 de marzo de 2008, mediante fallo de primera instancia, e1 Capitán de Puerto de Tumaco declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "Arraijan" y en consecuencia se abstuvo de atribuirle al capitán Valentín Suárez y a su tripulación, responsabilidad alguna al respecto, de conformidad con los considerandos de dicho proveído.
se abstuvo de atribuirle al capitán Valentín Suárez y a su tripulación, responsabilidad alguna al respecto, de conformidad con los considerandos de dicho proveído. Así mismo, declaró que no se hizo avalúo de perjuicios materiales por no existir parámetros para liquidarlos . CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestros marítimos, son sentencias extrañas al conl-rol de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 11 6 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "fi El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda ins tancia, tienen la calidad de jueces frent e a las con troversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcionttl de funcioues jurisdiccio11a les.
jueces frent e a las con troversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcionttl de funcioues jurisdiccio11a les. Si bie11 es cierto, en las iimesti gnciones por sin iestros marítimos la au l'oridad marítima debe analizar, m cada caso, si se b"asgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sandonnr por ese hecho, sí1to declara1· la culpabilidad y responsa bilidad civil extracontmctual que les cabe a quienes inten)inieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietaria, etc.)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la mfinia co1poración como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expedie nte No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonfo Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207,:) /
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1 3 . CAPITANIA DE PUERTO DE TUMACO POR SINIESTRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE i "ARRAIJAN". DE BANDE_R_A_C_O_L_O_M_B_I_A_NA_. _______ ______ _______ _ _ Actora: Flot a Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Llbardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 cie 199 4, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO Según el acervo probatorio obrante en el expediente, se destacan las circunstancias que rodearon la presunta arribada forzosa de la motonave "A rraijan" de bandera colombiana, al puerto de T umaco el 12 de diciembre de 2005 a saber: La Capitanía de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de la arribada forzosa con fundamento en el acta de protesta presentada por el capitán Valentín Suárez -folio 14-. Conforme a la declaración rendida por el capitán de la motonave "Arraíjan", -folio 27el motivo para haber llegado en arribo forzoso al puerto de Tumaco fue la rotura de una de las dos compuertas de arrasb·e que mantienen abierta la red, daño que les impidió seguir operando en la faena de pesca, novedad que comunicó por radio al armador quien le pidió
las dos compuertas de arrasb·e que mantienen abierta la red, daño que les impidió seguir operando en la faena de pesca, novedad que comunicó por radio al armador quien le pidió el favor de buscar cómo repararla. Enseguida se comunicó con Guardacost as y les pidió autorización para fondear en la boya de mar, mientras amanecía y con el perrrúso de la Capitanía de Puerto de Tumaco, ingresó a buscar un carpintero experto en realizar las reparaciones necesarias para poder operar como nave dedicad a a Ia pesca de arrash·e de camarón. Igualmente, manifestó que antes de salir del puert o de Buenaventura para la faena programada, revisaron todos los aparejos de pesca y comprobaron que se encontraban en buenas condiciones. Según lo verificado y consignado en algunos apartes del irúorme pericial del 14 de diciembre de 2005 -folios 16 y 17suscrito por el seüor José Vicente Caro González, Perito Naval Clase A, respecto del arribo forzoso de la motonave "Arraijan", de bandera colombiana, se lee que: " ... El capitán informa que una de las compuertas de estribor toco (sic) fondo y tuvieron un efecto co11ocido en d argot de los pesqueros la (sic) de "ENPANTANARSE". (sic) quiete decir que ul locar fondo en un suelo lodoso, esta se en terró 11 la fuerza de arrastre la ro111 pió. La e111ll/lrcnció11 co11 un solo apareio 110 puede trabaiar, por lo que tuuieron que suspender la faena de pesca ¡¡ entrar a puerto 1mm su reparación 11a que a bordo no se encuent ran los materiales pam este
La e111ll/lrcnció11 co11 un solo apareio 110 puede trabaiar, por lo que tuuieron que suspender la faena de pesca ¡¡ entrar a puerto 1mm su reparación 11a que a bordo no se encuent ran los materiales pam este Jm. ... ". (Cursiva y subrayado fuera de texto) De lo trascrito se colige que el accidente sufrido por la embarcación la dejó en la imposibilidad de continuar su faena, pues sin la contrapuerta funcionando se inhabilitfi/CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGAC IÓN ADELA NTADA POR lA 4 CAPITANÍA DE PUER TO DE TUMACO POR SI NI ESTRO MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "ARRAIJAN", DE BANDERA COLOMBI ANA. todas las redes que deben h·abajar en pares, a babor y a estribor, para que ofrezcan contrapeso y faciliten el gobierno de la nave, como lo explica el citado informe, situación que fue advertida por el capitán, ante lo cual tomó las medidas necesarias a fin de solucionar el problema de la mejor manera, dadas las circunstancias. A su rumo, los numerales 2, 10 y 11 del artículo 1501 del Código de Comercio colombiano -en el tema de las funciones y obligaciones del Capitánrespec tivamente, disponen: "2. Cumplir las leyes y reglament os de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo; ... ". ( .. . ) "10 . Sentar por los hechos que adelante se enu ncian, cuando ocurran durante la navegación, el acta
de los puertos de zarpe y arribo; ... ". ( .. . ) "10 . Sentar por los hechos que adelante se enu ncian, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave: ( ... ) h. arribada forzosa ... ". ( . .. ) "11. Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean myentes para la conservación de la nave 11 de la carza, y para la debida atención a las personas; ... ". (cursiva y subrayado fuera de texto) Acerca del siniestro marítimo de arribada forzosa, los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio, consagran su definición legal y alcance jurídico, asi: ''Art. 1540.- Llamase arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. Art. 1541.- La am'bada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capítanía de puerto investigm-á y calificm-á las hechos." (Cursiva y negrilla fuera del texto) Según los hechos, en el presente caso la motonave "A rraijan" no incurrió en violación de las normas trascritas, como quiera que aunque ingresó a puerto distinto del autorizado en el zarpe del puerto de origen, existió una razón que así lo justificó, en consideración de lo
las normas trascritas, como quiera que aunque ingresó a puerto distinto del autorizado en el zarpe del puerto de origen, existió una razón que así lo justificó, en consideración de lo determinado por el Capitán de Puerto de Tumaco. En su condición de jefe superior del gobierno y dirección de la nave bajo su mando el capitán tiene la obligación de implementar los mecanismos de vigilancia y control de todas las operaciones relacionadas con el buque, para garantizar el efectivo gobierno y control de la misma, antes de emprender la travesía marítima y durante la misma, considerand?\fi/ los bienes, valores y perso nas puestas bajo su guarda y cuidado. ·\fCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR LA 5 CAPITANÍA DE PUERTO DE TUMACO POR SINIESTRO MARÍTIMO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA MOTONAVE
'ARRA!JAN', DE BANDERA COLOMBIANA.
Lo anterior está reiterado en lo dispuesto en la legislación marítima colombiana ya citada, en el artículo 1495 del Código de Comercio, norma que a la letra dispone: El capitán es el iefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. (cursiva y subrayado fuera de texto) En lo que hace referencia a la responsabilidad general del armador, cabe recordar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1478 y el artículo 1479 del Código de Comercio, normas que a la leh·a y en su orden diceu: ( ... ) "2. Refiponder cil'ilmente [ el armador] por /as culpas del Capitán, del práctico o de la tripulación". 11 Aun en los casos en que haya sido extrniío a su designación, el annador responderá por las culpas
( ... ) "2. Refiponder cil'ilmente [ el armador] por /as culpas del Capitán, del práctico o de la tripulación". 11 Aun en los casos en que haya sido extrniío a su designación, el annador responderá por las culpas del capitán" . ( cursiva, subrayado y expresión entre corchetes, fuera de texto) En concordancia con lo analiza.do y trascrito, al armador de la motonave "Arraijan", Agustín Martínez y Compañía, tampoco le cabe responsabilidad correlativa en lo sucedido en el siniesh·o de arribada forzosa de la misma, derivada de las acciones u omisiones del capitán y la h"ipulación a bordo, de acuerdo con las citadas normas. De otra parte, en cuanto a los probables daños o perjuicios, considerando que como no se evidenciaron en el proceso, ni hubo reclamación alguna, ese punto no fue analizado ni valorado. Por consiguiente, este Despacho confirmará en todas sus partes el fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Turnac o el 31 de marzo de 2008. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 31 de marzo de 2008 proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, según los considerandos de ésta providencia. ARTICULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor Vicente Suárez, capitán de la motonave "Arraijan" de bandera colombiana y al repres entante legal de la sociedad
ARTICULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor Vicente Suárez, capitán de la motonave "Arraijan" de bandera colombiana y al repres entante legal de la sociedad "Agustín Martínez y Compañía" armadora, así como al señor Fulton Restítuto Bones Villa agente de la misma, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decret<?,\Í)/ Ley 2324 de 1984. \}1tCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR LA 6 CAPITANÍA DE PUER TO DE TUMACO POR SIN IESTRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE
"ARRAIJAN", DE BANDERA COLOMBIANA.
ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia de la misma al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.