DIMAR - Caso ARTEFACTO NAVAL EL NEGRO de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ARTEFACTO NAVAL EL NEGRO de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
DIRECOÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 9 MAR 2019
Referencia: 11012013001
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta
OBJETO A DECIDIR
; '1 Procede el Despacho a resolver en vía de. consulta la decisión del 30 de octubre de 20 5, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por Ji siniestro marítimo de naufragio del artefacto naval "EL NEGRO" de bandera de colomb • ' J ocurrido el 12 de noviembre de 2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante informe suscrito por el Suboficial Jefe JORGE CARMELO BATISTA NÚÑE' Responsable de Control de Tráfico Marítimo de la Capítatúa de Puerto de Buenaventu¡rk el Capitán de Puerto de dicha jurisdicción tuvo conocimiento de la ocurrencia dfil siniestro marítimo de naufragio del artefacto naval "EL • NEGRO" de bandJ:tfi colombiana. • 1 ! 1'
2. Por lo anterior, el día 3 de enero de 2013, el Capitán·de Puerto de Buenaventura decretfi la apertura de la investigación, ordenando . la, práctica de las · pruebas pertinentes y: conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la, audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
¡;
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto dfi l Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 30 de octubre de 2015, a través dfi
¡;
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto dfi l Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 30 de octubre de 2015, a través dfi la cual declaró responsable del siniestro marítimo de naufragio al señor FRANOSCQ ¡ MARIO CAMACHO USURRIAGA en condición de Capitán del remolcador "CRISFfi' IV AN". De igual forma, lo declaró administrativamente responsable por incurrir en ' violación a las normas de marina mercante e impuso a título de sanción llamado dfi • atención.
4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión deritro del término; ' establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho: en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. 1 \Consulta Siniestro Marítimo dé naufragio -Artefacto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana Radicado: 11012013001 • ., . , COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimofi ócurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de
1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004 . • CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito. al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir,decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 35 al 50·del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos:. (1) De la configuración y·ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (II) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable, (III) Del análisis técnico (IV) Del estudio probatorio del caso .en concreto, (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (VI) Del avalúo deJos daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de marina mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones.
extracontractual, (VI) Del avalúo deJos daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de marina mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones. l. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros marítimos: "Los definidos .como tales .por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, . estén o no suscritos por Colqmbia y por la costumbre nacional o . internadonal. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) Elnaufragio; b) El encallamiento; .e) El abordaje; d) 11:' explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas mannas; e) La arrfbada forzosa; 2 ,,--.-,_ 1 , __ ./Consulta Smiestro Marítimo de naufragio - Artefacto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana Radicado:11012013001 f) La contaminación marina, al igual que toda situadón que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. ( ... )" (Cursiva fuera de texto). Doctrinalmente1 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destruido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en el alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie 1 ! de las aguas" (Cursiva fuera de texto) J
"El caso de un buque destruido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en el alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie 1 ! de las aguas" (Cursiva fuera de texto) J 1 De conformidad con lo establecido la normatividad aplicable al caso, la definición doctrin¡ • r la situación fáctica, se puede colegir que en efecto el siniestro marítimo acaecido efi 1 JI naufragio del artefacto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana, el día 12 de noviem'H i k fim2 '
11. De la navegación marítima corno actividad peligrosa y el régimen i e responsabilidad aplicable ¡ I En este punto, es pertitlente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla\ presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas . actividades peligrófi que por su naturaleza generan peligro, presunción de. la cual no . escapa quien la ejercifi, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, coni9 por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña qfie rompa el nexo causal2• • \ \ \ Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente • predominante, por regfi general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica uri régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. • • • A su vez, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: "La culpa no es elemento necesario para estructurar la responsabilidad por
régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. • • • A su vez, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: "La culpa no es elemento necesario para estructurar la responsabilidad por actividades peligrosas ni para su exoneración; no es menester su demostración, ni tampoco se presume; el damnificado tiene la carga probatoria exclusivamente de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad; y, el autor de la lesión, la del elemento extraño, o sea, la fuerza mayor o caso fortuito, la participaci6n de un tercero o de la victima que al actuar como causa única o exclusiva del quebranto ( ... )3" (Cursiva fuera de texto) De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad' por ser quien ha ejecutado la acción y ha! 1 FARIÑA, Francisco. "Derecho trnlrítimo comercial", Tomo III, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pag. 302. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del .12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. 3 Sentencia de 24 de agosto de 2009, rad, 2001-01054-01, reiterada i;m Sent,encia.SC2107fi2018. 3¡ i;
1. : .. Consulta Siniestro Marlfio de naufré1gi() -Arlefactq naval "EL NEGRO" de bandera colombiana Radicado: 11012013001. creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: •
Radicado: 11012013001. creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: • Caso fortuito o fuerza mayor.
El hecho de un tercero. Culpa de la víctima.
III. Del análisis técnico En la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Buenaventura, se nombró como Perito al señor MARCO -·FIDEL CRUZ MARTÍNEZ, con el objeto de que conceptuara sobre las circunstancias que rodearon el siniestto marítimo de naufragio. De tal forma, el Despacho se permite citar los siguientes apartes del informe: "( ... ) 6 -POSIBLES CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL SINIESTRO 6.1 El no ser el artefacto naval El Negro, una unidad construida originalmente dentro de un exclusivo diseño de ingeniería naval para uperar como embarcación gasera apta.para navegación segura en el mar; dentro de la nonnatividad de clasificación para este tipo de unidades especiales. 6.2 El ser esta unidad originalmente un pangón convencional, el que fue modificado con la adaptación de una gran tanque en su bodega, para el transporte de gas, quedando en su alrededor compartimentos abiertos de hechos inestanc;os,. que permiten la penetración del agua de, mar a estos espacios del casco. 6.3 La falta de adecuadas bordas en su alrededor de proa a popa a babor y estribor, -permitiendo esto con mayor facilidad el ingreso del agua en su interior, por las olas que sollrepasan la altura de la cubierta obra muerta en su navegación en el mar. ( ... ) 11 - ANÁUSIS Y CQNCLUSI0NES ( ... ) .
-permitiendo esto con mayor facilidad el ingreso del agua en su interior, por las olas que sollrepasan la altura de la cubierta obra muerta en su navegación en el mar. ( ... ) 11 - ANÁUSIS Y CQNCLUSI0NES ( ... ) . 11.1 Considero que el estado del tiem¡xJ que luibía el día del siniestro del artefacto naval El Negro, catalogado en la escala de de (sic) Beaufort en un grado 2¡3 con olas aproximadas de 2 a 3 metros de altura, no debe afectar una embarcación normal correctamente diseñada para esta operación de trans¡xJrte en el mar, ni aun si hubiese habido un tiempo de mar fin escala 4, o 5, a no ser que su diseño naval sea deficiente y no apto para navegaaon segura en el mar. 11.2 El artefacto naval el Negro, requiere una exhaustiva ins-pección pericial de casa clasificadora, que determine la correcta construcción naval y apta condición de estabfüdad Y francobordo de cargfi de esta uni'!-ad-; como los cálculos en la adaptación y diseño de su tanque de almacenamiento; y demas aspectos de seguridad que garantice el transporte de 4 ,,......._., -JConsulta Siniestro Marítimo de naufragio - Artefacto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana i :
Radicado: 11012013001
IV. carga peligrosa y su segura navegación en el mar, en las diferentes escalas de vientos y mareas existentes en la zona de operación-autorizada para la citada unidad. • • 11.3 Por norma procedimental y de seguridad, considero importante se estudie la obligatoriedad de tener un .tripulante de turno a bordo de este artefacto naval de manera permanente durante su navegación; y el dotarse de todos los equipos y elementos de
11.3 Por norma procedimental y de seguridad, considero importante se estudie la obligatoriedad de tener un .tripulante de turno a bordo de este artefacto naval de manera permanente durante su navegación; y el dotarse de todos los equipos y elementos de seguridad requeridos bajo norma, para este tipo de unidades especiales de carga peligrosa. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Del estudio probatorio del caso en concreto ¡ Teniendo claridad sobre los anteriores aspectos, el Despacho procederá a realizar el estt;L, • o de las diferentes pruebas allegadas a la presente investigación, para posteriormente llegfi a una conclusión respecto de las responsabilidades a las .que haya lugar. ! i En cuanto a: los hechos, el señor FRANCISCO MARIO CAMAQ-1O USURIAGA, leb condición de Capitán de la motonave "CRISFER N AN", en la declaración rendida !eh audiencia pública manifestó: "Nosotros zarpamos el día once (11) a las 11:55 a.m. desde el muell.e maderas del patía remolcando el artefacto naval el negro con destino Satinga - Guapi. A las 2:00 a.m. del día 12 mirando que el remolcador Crisfer Iván no daba la velocidad completa, entonces miramos porque no daba la velocidad y procedimos hacia el artefacto el negro, cobrando el cabo o la soga y miramos que se estaba hundiendo, entonces en ese momento ya sentimos por el olor que se estaba escapando el gas y entonces lo soldamos dejándolo a la deriva entre yurumanguí y cajambre, esa es la posición 03 24 -007 26. Ese mismo día a las 07:00 a.m. procedimos hacia el pangón que estábamos a una distancia más o menos de una milla
entre yurumanguí y cajambre, esa es la posición 03 24 -007 26. Ese mismo día a las 07:00 a.m. procedimos hacia el pangón que estábamos a una distancia más o menos de una milla del pangón a nosotros. Mimmos que ya se había dado vuelta, le informamos a guardacostas y procedimos a remolca.rlo hacia buenaventura, como a las 11:00 a.m. cuando fue el remolcador Don Rodrigo a prestarnos apoyo. Lo trajimos aquí a buenaventura y lo llevamos allí al frente del señor Rubén por autorización. de la Capitanía." (Cursiva fuera de texto) i: Según la narración de los hechos y demás pruebas obrantes a la investigación, se colige qti.fi el remolcador "CRISFER N AN" en maniobra de remolque del artefacto naval "EL NEGROf'fi zarpó del puerto de Buenaventura el día 11 de noviembre de 2012, con destino Satinga (Guapi). Sin embargo, en el transcurso del trayecto el Capitán del remolcador se percató qtj.é éste había perdido velocidad, observando de inmediato ·qµe el artefacto naval que fi encontraban remolcando se encontraba naufragando. Así las cosas, por motivos 4fi seguridad procedieron a soltar los cabos que se encontraban amarrados al artefacto naval pói: un escape de • gas, dejándolo a la deriva. Posteriormente, con ayuda del remolcador "DON RODRIGO'' lo amarraron hasta llevarlo al puerto de Buenaventura. • • Partiendo de los anteriores hechos, es menester indicar que el artefacto naval "EL NEGRO'' se encontraba autorizado para el transporte de carga y empleado para carga de gas propano.
RODRIGO'' lo amarraron hasta llevarlo al puerto de Buenaventura. • • Partiendo de los anteriores hechos, es menester indicar que el artefacto naval "EL NEGRO'' se encontraba autorizado para el transporte de carga y empleado para carga de gas propano. Asimismo, el día de los hechos se encontraba transportando una cantidad de 33;000 galones de gas propano. •Consulta Siniestro Marítimo de naufrligio -Artefacto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana Radicado: 1101201fi Ahora bien, en cuanto alas condiciones de navegabilidad del artefacto rtaval naufragado y si fue revisado por alguno de sus hipulantes, en declaración rendida por el señ.or FRANCISCO MARIO CAMACHO USURIAGA, en condición de Capitán del remolcador "CRISFER IV AN", resaltó: "Si, fue el marinero Milton y me dijo que no había ninguna anomalía que todo estaba:bien" ·(Cursiva fuera de texto) Es de resaltar que al artefacto naval "EL NEGRO", fueron realizados trabajos de modificaciones, los cuales constan en el "informe final por la modificacúm del artefacto naval "EL NEGRO"", el cual fue suscrito por el perito clase " A" MARIO VARGAS CABEZA, señalando lo siguiente: ' "( . ') ...
1. CARACTERíSTICAS DEL SISTEMA Fue instalado un tanque de gas GLP de 16 mts de largo y 3.5 mts de diámetro con capacidad 1Jllra almacenar.34.000·galóne_s, diseño.do y fabricado ,x,r la empresa TISSOT Y CIA S.A. de la dudad de Calí ( ... )
2. CARACTERÍSTICAS DEL ARTEFACTO Las formas del casco del · artefacto naval no fueron cambiadas y por lo tanto sus
CIA S.A. de la dudad de Calí ( ... )
2. CARACTERÍSTICAS DEL ARTEFACTO Las formas del casco del · artefacto naval no fueron cambiadas y por lo tanto sus características principales de eslora, manga y puntal permanecen invariables.
Debido a la instalación de/ tanque y a q ue este sobresale de -la línea cubierta principal, cambian radicalmente los volúmenes del arqueo y por la (sic) el TRB y el TRN varían en sus dimensiones. ( .. .)
3. PROCESO DE MODIFICACIÓN Durante el desarrollo de la modificación del artefacto naval "EL NEGRO" para el soporte del tanque se dio cumplimiento a todas la normas técnicas en materia de construcdón naval y los procesos de montaje y soldaduras utilizados fueron adecuados para este tipo de embarcaciones de cabotaje." (Cursiva fuera de texto) Según lo con,signado en el citado informe, se observa que las modificaciones fueron realizadas a satisfacción y en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad, quedando en aptas condiciones para ejercer el transporte.de gas.
De otro lado, es oportuno referirse a las condiciones meteomarinas que se presentaron el día de los hechos, toda vez que, el Capitán y parte de la Tripulación del remolcador "CRISFER IV AN" señalaron como factor determinante en el naufragio del artefacto naval "EL NEGRO". En correspondencia a ello, el Capitán en su declaración manifestó: "No había buena visibilidad, lluvia intensa y marejada efitaba muy fuerte, lo normal pam esta época del año." (Cursiva y subraya fuera de texto) 6e Consulta Siniestro Marltimo de naufragio - Artefacto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana
esta época del año." (Cursiva y subraya fuera de texto) 6e Consulta Siniestro Marltimo de naufragio - Artefacto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana Radicado: 11012013001 • ' 1 1 Sumado a ello, el señor • SEVERINO V ALENOA, quien se encontraba , a bordo : del remolcador, aseveró: 1 11 "Ya había empezado a venirse la lluvia y la marejada." ( ... ) . "No, eran normares y me fui a acostar tranquilo." (Cursiva y subraya fuera de texto) A su vez, el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacifico - ce; , I' emitió un análisis sobre las condiciones meteorológicas para el día de los hechos, indic 1 lo siguiente: . 1 "( ... ) Con base en ws datos recolectados por la EMAS (Estaci6n Meteorológica Automática Satelital) ubicada en el muelle de Señalización Marítima del Pacífico y en la "boya de oleaje direccional ubicada al exterior de la bahía. de Buenaventura, se observó durante la fecha en mención, viendo de dirección promedio 195° con velocidades máximas de 10 a 12 nudos (bonancible) y altura de oleaje máxima de 1. 7 m (fuerte marejada) registradas entre las 1700R y 1730R. Las condiciones meteomarinas antes descritas son meritorias a extremar las medidas de seguridad durante el desplazamiento de embarcaciones menores, aunque no restringen la navegabilidad de las mismas." (Cursiva fuera de texto) Considerando los extractos tanto de las declaraciones y el informe emitido por el Centro fie;
las medidas de seguridad durante el desplazamiento de embarcaciones menores, aunque no restringen la navegabilidad de las mismas." (Cursiva fuera de texto) Considerando los extractos tanto de las declaraciones y el informe emitido por el Centro fie; Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del P¡:icifico, el Despacho colige que aunqufi en efecto las condiciones de viento y oleaje no eran favorables, pues se recomendó extreiruifi las medidas de seguridad d urante l a navegación, las personas q ue hacían • parte de l;:t1 tripulación señalaron de igual forma que eran "normales" para fa época del año e n que fi: presentaron los hechos. Q uiere decir ello, que existía u n conocimiento previo sobre lafi: condiciones, no s iendo de ninguna manera un factor imprevisto para la tripulación y su¡ Capitán. : ;
- Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual
' ' ¡; Respecto al concepto de capitán, el artículo 1495 del Código de Comercio ColombianJ \ establece que "El capi.tá.n .es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave". En el : ejercicio de sus funcionales, tanto fa tripulación como los pasajeros, deben ajustarse a su : autoridad, guardándo -para ellorespeto y obediencia especialmente e n aspectoJ ; relacionados con el servicio de la nave y la seguridad, tanto de las personas como de la cargfi objeto del transporte. : • Entre las funciones establecidas en el artfcuio 1502 del Código de Comercio, se encuentran las siguientes: ! : "( ... ) : i 7 ; :Const4ta Siniesfi. Marítimo de naufragio -Artef;lcto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana
las siguientes: ! : "( ... ) : i 7 ; :Const4ta Siniesfi. Marítimo de naufragio -Artef;lcto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana . . Ra<licado: 11012013001 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender" (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) De igual forma el Decreto 1597 de 19884, compilado actualmente en el Decreto 1070 de 20155 en su artículo 40, dispone lo siguiente: "ARTICULO 40. Son funciones y obligaciones del Capitán:
1. Dirigir la navegación de la nave.
2. Dirigir personalmente toda maniobra del bugue al entrar o salir de puerto, durante el paso por canales estrechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconseiable para garantizar la seguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado de tiempo y del mar, o las condiciones locales que puedan afectar la navegaci6n.
3. Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve prácti.co a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de éste son peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cerca.nas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente la maniobra o navegación, reu:vando al práctico en sus funciones pardal o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación." (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) En síntesis, conforme a lo establecido en la norma, el Capitán es el máximo responsable por
en sus funciones pardal o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación." (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) En síntesis, conforme a lo establecido en la norma, el Capitán es el máximo responsable por todo lo que ocurra en el desarrollo de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítitna. Por lo cual, debía cerdorarse del estado en que se encontraba el artefacto naval "EL NEGRO", máxime cuando tenía conocimiento sobre las · condiciones de viento y mar del trayecto a realizar, tal y como se puede evidenciar en su declaración. Asimismo, es pertinente señalar que el Decreto 804 de 20016, actualmente compilado en el Decreto 1079 de 20157, al definir artefacto naval, dispone lo siguiente: "Artefacto naval: Es la construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio_ marino, auxiliar o no de la navegación; en el evfinto en que el artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se entenderá el coniunto como una misma unidad de transporte.,; '(Cursiva fuera de texto) Con fundamento en la citada disposición n ormativa, el encontrarse desarrollando una maniobra de remolque-transporte entre el remolcador "CRISFER N AN" y el artefacto naval "EL NEGRO", se debe considerar como una misma unidad de transporte. En ese orden de ideas, se e stima como único responsable del naufragio del artefacto naval en referencia, al señor FRANCISCO MARIO CAMACHO USURIAGA, el cual como agente responsable de la ' "Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984."
señor FRANCISCO MARIO CAMACHO USURIAGA, el cual como agente responsable de la ' "Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984." 5 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa." 6 "Por el cual se reglamenta el seroido público de transporte marítimo" 7 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" 8Consulta Siniestro Marítimo de naufragio - Artefacto naval "EL NEGRO" de bandera colombiana Radicado: 11012013001 . . ¡ : actividad peligrosa, al no demostrar que en los hechos motivos de la presente ihvestigafidn operaron las causales exonerativas de responsabilidad civil antes mencionados. : 11 ! 1 En consecuencia de lo anteriormente expuesto; considera el Despacho que _en los hfiJs acaecidos el día 12 de noviembre de 2012, se encuentra probatoriamente fundamentada ia responsabilidad civil extracontractual del señor FRANCISCO MARIO CAMACEJ:b USURIAGA en condición de_Capitán del remolcador "CRISFER IV AN", por la ocurrencia I k1 siniestro marítimo de naufragio del artefacto naval "EL NEGRO". Razón por la cufi, 1 e considera procedente respaldar la posición del a quo en ese sentido.
VI. Del avalúo de los daños En cuanto al presente acápite, este Despacho encuentra que al interior del proceso fi , ,a dictamen pericial rendido por el señor MARCO. FIDEL CRUZ MARTÍNEZ, en el cufi refirió a los daños sufridos y avalúo comercial del siniestro, determinando lo siguiente: !
dictamen pericial rendido por el señor MARCO. FIDEL CRUZ MARTÍNEZ, en el cufi refirió a los daños sufridos y avalúo comercial del siniestro, determinando lo siguiente: ! "El artefacto naval EL NEGRO, como consecuenda del siniestro ocurrido el día 12 de noviembre 2012, tuvo los s.iguientes daños y -pérdidas: ► 33.000 galones de gas prapano. ► Un cilindro extintor tipo sate1ite de 150 libras. ► 7 unidades de extintores de 40 libras. ► Un radio teléfono con su antena. ► Una batería 1200 V. ► Dos aros salvavidas. ► 200 metros de cable encaucheteado 3x8. ► Una caja de herramientas. ► 3 chalecos salvavidas. ► Un mófor eléctrico trifásico de 7 caballos. de fuerza. ► Una motobomba diésel de. 3 pulgadas. ► Dos mangueras de 40 metros de longitud, una de 2 pulgadas de diámetro y otra de 1/¼. Se estima el avalúo de los daños y pérdidas • ocasionadas por el siniestro ocurrido al artefacto naval EL NEGRO ( ... ) un valor de$ 136. 000.000 mete." Así las cosas, el Despacho tomará como avalúo de los daños sufridos por el siniesq:-ó marítimo de naufragjo del artefacto naval /IEL NEGRO", la suma de CIENTO TREINTA •-y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ •136.000.000.oo) y en consecuencia confirmará :el artículo segundo del fallo emitido en primera instancia. • '
VII. De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de marihfi
SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ •136.000.000.oo) y en consecuencia confirmará :el artículo segundo del fallo emitido en primera instancia. • '
VII. De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de marihfi mercante Respecto de las violaciones a las normas de marina mercante en las que incurrió el Capifi del remolcador "EL NEGRO", se evidencia la transgresión a las siguientes normas: - Código de Comercio, artículo 1502:'; : i Consulta Siniestro Marítimo de naufragio - Artefacto naval "EL NEGfiO" de bandera colombian.i.
Radicado: 11012013001. "( ... )·, 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender" (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) - Decreto 1597 de 19888, compilado actualmente en el Decreto 1070 de 20159, artículo 40: "ARTICULO 40. San funciones y obligaciones del Capitán:
1. Dirigí.r la navegación de la nave.
2. Dirigir personalmente toda maniobra del buque al entrar o salir de puerto, durante el paso por canales es·trechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable para garantizar la seguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado· de tiempo y dtil mar, o las condiciones locales que puedan afectar la navegación.
3. Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve práctico a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de éste son -peligrosas para la• seguridad de la nave,
3. Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve práctico a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de éste son -peligrosas para la• seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente la maniobra o navegación, relevando al práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación.
11 (Cursfiva, subraya y negrilla fuera de texto) Es así corno el Despacho encuentra administrativamente responsable al sefior FRANOSCO MARIO CAMACHO USURIAGA, en su condición de Capitán del remolcador "CRISFER IV AN", al no extremar las medidas de seguridad en el desarrollo de la navegación aun cuando tenía conocimiento de las condiciones particulares que podÍan afectar la seguridad de la maniobra de remolque. Por tal motivo, se procederá a confirmar el artículo tercero y cuarto del fallo de primera instancia, los cua
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.