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DIMAR - Caso ATLANTIC BREEZE de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso ATLANTIC BREEZE de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., Referencia: - } J 11 , , 1 15012014010

Investiga ción: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la Sentencia No. 113-CP05-ASJUR del 30 de junio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de pérdida de un tripulante a bordo de la M/N "ATLANTIC BREEZE" de bandera de Hong Kong, ocurrido cl 12 de diciembre de 2014, previos los siguientes:

ANTECEDE TES

1. Mediante nota de protesta radicada el 12 de diciembre de 2014 por el Capitán de la M/ "ATLA TIC BREEZE", señor RAKESH KUMAR, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del presunto siniestro de pérdida del señor VAJSH AV PRASAAD KASHTURI J A Y ASANKAR, quien fungía como Segundo Oficial a bordo.

2. Conforme a los anteriores hechos, el 12 de diciembre de 2014, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por el siniestro marítimo de pérdida de una persona a bordo, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, 1 Capitán de Puerto de Cartagena profirió la Sentencia To. 113-CP05-ASJUR del 30 de junio de 2015, a través de la cual

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, 1 Capitán de Puerto de Cartagena profirió la Sentencia To. 113-CP05-ASJUR del 30 de junio de 2015, a través de la cual exoneró de responsabilidad al señor RAKESH KUMAR, en calidad de Capitán de la M/ "A TLANTIC BREEZE", por el siniestro marítimo de pérdida del Segundo Oficial, señor

V AISHNAV PRASAAD KASHTURI JAYASANKAR.

Así mismo, declaró que no existió violación a normas de Marina Mercante, por los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2014. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Pérdida de una persona a bordo de la M/N "ATLANTJC BREEZE"

Radicado No. 15012014010

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la

artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial, sin embargo, se procederá con la rev1s1on de las pruebas obrantes en el expediente y especial de las declaraciones rendidas, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se generó el siniestro marítimo de pérdida de una persona a bordo. De acuerdo con la nota de protesta radicada el 12 de diciembre de 2014 por el señor RAKESH KUMAR, Capitán de la M/ N II A TLANTIC BREEZE11, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( .. .) Esto es para informar r¡ue el Segundo Oficial (VAISHNA V PRASAAD KASHTURI ]A YASANKAR) fue encontrado desaparecido a las 0030 lzrs. (Se suponía él se reportaría para turno a las 0001 lzrs del 12 de Diciembre de 2014) Una búsqueda completa del buque se llez,ó a cnbo y fue incapaz de ubicar al Segundo Oficial. A las 0230 hrs el buque alteró a un curso recíproco, donde se sospecharía que él estaría m1erboard en una ubicrzción aproximada 13º04'N 77°24'W ya que fue la última vez visto en ésta ubicación.

A las 0230 hrs el buque alteró a un curso recíproco, donde se sospecharía que él estaría m1erboard en una ubicrzción aproximada 13º04'N 77°24'W ya que fue la última vez visto en ésta ubicación. E11 éste mo111e11to el buque está llevando a cabo una operación de búsqueda y rescate alrededor del área en coordinación con la Armada Colombiana." Cursiva fuera de texto CO SIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como accidentes o siniestros marítimos: 11 (a) El naufragio, a1) el c11callmniento, (e) el abordaje, (d) la explosión o el iHcendío de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas, (e) la arribada forzosa, (f) la conta111inació11 111arina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los dmfos causados por naves o artefactos navales a instalacioHes portuarias". Cursivas fuera de texto. A su vez, la norma2 en cita establece: 1 DccrC'to Ley 232-t de 1984, artículo 26. 2 Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 75Consulta Su1iestro Marítimo de Pérdida de una persona a bordo dC' la M/N "ATLA TlC BREEZE" Rad!Lado No. 15 012014010 "APLICJ\ CIÓN DE TRATAD OS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificndos por Colombia" . 3

"APLICJ\ CIÓN DE TRATAD OS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificndos por Colombia" . 3 A su vez, el Anexo 1 de la Resolución 1SC.255 (84), que trata de la adopción del Código de normas internacion ales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé: "(Capit ulo 2. Defi11icio11es (. . .), 2.9. Si11i estro marítimo: Acnecimien to, o serit de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de 11 n buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enu meran ( . . .) (2) Ln phdida de una persona que estuviem a bordo ( .. .) ". Procede el Despacho a hacer un análisis de las pruebas aportadas al proceso, con el fin de establecer si existió o no el siniestro marítimo de pérdida de una persona a bordo, las causas que lo generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspectos necesarios par a determinar la responsabilidad. En declaración rendida por el señor RAKESH KUMAR, Capitán de la M/ "A TLANTIC BREE ZE", se refirió a los hechos que rodearon la pérdida del Segundo Oficial, señor VAISH AV PRASAAD KASHTURI JAYASANKAR, de la sigu iente manera: "( ... ) El día 11 de dicitmbre, él estaba de turno desde las 12 horas hasta las 16 lloras, ese dín se

VAISH AV PRASAAD KASHTURI JAYASANKAR, de la sigu iente manera: "( ... ) El día 11 de dicitmbre, él estaba de turno desde las 12 horas hasta las 16 lloras, ese dín se realizó 1111 simulacro desde las 1630 hor as hasta las 180 0 '1oras, todos pnrticipnroJZ eJZ el silllulncro y él también particípó, después del sim ulacro como n las 18 horas lo 1.1ienm regresando a su cabiHa, el Maquinista f11e el últim o que lmbló con él, que lo llamó para preguntarle por unas películas, yo supe de la desaparíción a las 0027 lloras cuando escuché el anu Hcio por el Sistema de Altavoz, r¡ut decía Segundo Oficial prcsé11 tese al puen te, a las 0030 lwras yo subí al puente y tomé el coHtr ol del barco, yo prendí la alarma de emergencia e hice un anu Hcio de nltnvoz del barco que el Segundo Oficial estaba desaparecido e inícim11os una búsque da, a las 0045 horas, llamé nl Superintendente ubicado en la oficina de Singapur, para deárle que JIO pudimos ubicar al Segundo Oficial, a las 010 0 lwras llamé a todos al puen te, hice equipos para buscar el buque en tero, cuarto de nuíq11í11as, cubiert a, todas las bodegas y todos los espacios del buque otra vez, nuJZ no encon trábamos al Segu ndo Oficial y yo devof1,í el barco pnm buscar e11 esn zona, (. . .) sospechábamos que él se había

cubiert a, todas las bodegas y todos los espacios del buque otra vez, nuJZ no encon trábamos al Segu ndo Oficial y yo devof1,í el barco pnm buscar e11 esn zona, (. . .) sospechábamos que él se había cnído al mar, cerca rfc la posición 13 º4'N 77º24 'vV, corno a las 0900 lwras llegnmos a esa posición y empezamos a buscar de 111m1em sist emática, (. .. )" Cursiva fu era de texto Al ser consul tado por el momento en el que notaron la desaparición del Segundo Oficial, dijo: ''( . . . ) A las 0010 cuando el Segwuio Oficial 110 apareció para coger su turno , el Tercer Oficial llamó a su cabina, a las 0020 111nndó al asistente a la cabina del Segundo Oficial y no lo encontr ó, a las 002 7 lloras, avisaron por el Sistema de Altavoz que el Segundo Oficinl se presen tara al puen te, y fue aquí donde tin1e conocimie nto. (. . .) " Cursiva fuera de texto L0s hechos anteriormente descritos, fueron confirmados en su totalidad por los señores CHOUDHARY KSHITIJ, quien se desempeñaba como Tercer Oficial de la M/ "A TLANTIC BREEZE" y MOGLINEEDI SURY A CHANDRA, Maquinista de la embarcación.Confiulta Siniestro Vlarítirno de Pérdida de una persona a bordo de la M/N "ATLANTIC BREEZE" Radicado No. 15012014010 4 La M/ N II ATLANTIC BREEZE" es un buque tanquero de bandera de Hong Kong, identif icado con IMO 9360336, que navegaba con veinte (20) tripul antes de distintas nacionalidades, desde

Radicado No. 15012014010 4 La M/ N II ATLANTIC BREEZE" es un buque tanquero de bandera de Hong Kong, identif icado con IMO 9360336, que navegaba con veinte (20) tripul antes de distintas nacionalidades, desde Galves ton Bay en Texas (Estados Unidos) hacia la Refinería de Cartagena de Indias, razón por la que, lu ego de realizar la búsquedas al interior de la nave sin ningún hal lazgo, se comun icaron con la Capitanía de Puerto de Cartagena, por lo que el hecho se prese ntó en su ju risdicción. Conforme a lo señalado en las normas transcri tas, verificados los hechos y las prueb as document ales y testimoniales obrantes en el expedi ente, se evidencia que el día 12 de diciembre de 2014 aproximadamente a las 00:00 horas, se configuró el siniestro marítimo de pérdid a del señor VAISf-fNAV PRASAAD KASHTURI JA YASA KAR, de nacionalidad india a bordo de la M/N "ATLANTIC BREEZE". La responsabilidad en materia civil extracont ractual, requ iere que se prueben tres element os indispensables como lo son, el daño, el hecho generado r y el nexo causal, éste últ imo que permita imputar el daño a la acción u omisión del Capitán de la nave, en éste caso como agente generador, por ser el jefe de gobier no de la motonave, segú n lo establece el artículo 1495 del Códi go de Comercio. Observa el Despacho, que si bien el señor RA KESH KUMAR, Capitán de la M/ "ATLANTIC BREEZE", tiene la obligación de llevar el control de la nave y de la carga en todo momento, así

Códi go de Comercio. Observa el Despacho, que si bien el señor RA KESH KUMAR, Capitán de la M/ "ATLANTIC BREEZE", tiene la obligación de llevar el control de la nave y de la carga en todo momento, así como de las condiciones de seguridad y los cuid ados necesarios para garantizar, en el caso concreto que la carga que transpo rtaba desde Galves ton Bay en Texas (Estados Unidos) hacia Cartagena , llegara sin conh·atiempos alguno , no exi ste prueba que determine las condiciones que derivaron en la pérdida de un tripu lante, ya que fue ajeno a la volu ntad del Cap itán y de los miembros de la tripulac ión. No fue po sible determinar el momento exacto en el que desap areció el Segundo Oficial, sefi.or VA ISHNAV PRASAAD KASHTURI JAYASANKAR, razón por la que no existe material probatorio suficiente que permita establecer que la pérdi da del tripula nte ocurrió por fallas en la nav egación o por falta de cuidado por pare del señor RAKESH KUMAR, Capitán de la M/N "A TLANTIC BREEZE", por lo que se procederá a con.firmar la decisión de pri mera instancia en el sentido de exonerar de responsabili dad al jcfo d gobierno, por la ocurrencia del siniestro marítimo objeto de estudio. Teniendo en cuenta que el n quo en su decisión lo llamó desapari ció n, y en aras de armonizar la parte motiva con la resolutiva de la deci sión consu ltada, tal aspecto será objeto de modi ficación en el presente proveído. Como quiera que el Capitán de Puerto de Cartagena, consideró que no existió violación a las

parte motiva con la resolutiva de la deci sión consu ltada, tal aspecto será objeto de modi ficación en el presente proveído. Como quiera que el Capitán de Puerto de Cartagena, consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del Capit án, y no exist iendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho confirmará lo establ ecido en el fallo de pri mera instancia. En cua nto al avalúo de los daños, se pu ede evidencia r que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de pérdida de una persona a bordo.Consulta Siniestro Marítimo de Pérdida de una persona a bordo de la M/N "ATLANTIC BREEZE" Radicado o. 1501 2014010 5 Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Desp acho se abstendrá de referirse al respec to. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUEL V ARTÍ CULO 1°.- MODIFICA R el artículo primero de la Sentencia No. 11 3-CP0S-ASJUR del 30 de junio de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, que de acuerdo a lo expu esto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "E XO ERAR de responsabilidad al señor RAKESH KUMAR, identificado con pasaporte o.

de junio de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, que de acuerdo a lo expu esto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "E XO ERAR de responsabilidad al señor RAKESH KUMAR, identificado con pasaporte o. J1843636, en calidad de Capitán de la M/N "ATL ANTIC BREEZE" de bandera de Hong Kong, por la ocurrencía del siniestro marítimo de pérdida del señor VAISHNAV PRASAAD KASHTURI J A Y ASANKAR, de nacionalidad India, que se encontraba a bordo de dicha embarcación el 12 de diciembre de 2014." ARTI CULO 2º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Cartagena el contenido del presente fallo a la Abogada BLA CA VERGARA DE VÉLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.125.383 expedida en Cartagena, apoderada del señor RAKESH KUMAR, en calidad de Capitán de la M/ N "ATLANTIC BREEZE" y de la Agencia Marítima CARIBBEA WORLD WIDE SHIPPING SERVICE AGENCY S.A. , en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLV ER el presente exp ediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puer to de Cartagena para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, ·1 ij :1 1'1

firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, ·1 ij :1 1'1 J '.) l. fi

UEV ARA RODRÍGUEZ

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