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DIMAR - Caso AURORA de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso AURORA de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 6 S[F 2J"IJ

Referencia: 14012012012

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 31 de marzo de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N II AURORA" de bandera de Belice, ocurrida el 7 de agosto de 2012, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta suscrita el 8 de agosto de 2012 por el señor ADRIANUS SPIER, Capitán de la M/N II AURORA", el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la mencionada motonave.

2. El 17 de agosto de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Agente Marítimo de la M/N II AURORA" por el siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. E] 31 de marzo de 2015, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable al señor ADRIANUS SPIER, en calidad de Capitán y Propietario de la M/N II AURORA", por el siniestro marítimo de arribada forzosa ocurrido el 7 de agosto de 2012.

instancia a través del cual declaró responsable al señor ADRIANUS SPIER, en calidad de Capitán y Propietario de la M/N II AURORA", por el siniestro marítimo de arribada forzosa ocurrido el 7 de agosto de 2012. Igualmente, se pronunció sobre la responsabilidad del señor ADRIANUS SPIER por violación a las normas de marina mercante, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente equivalente a la suma de SEICIENTOS CUARE TA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($644.350), pagaderos de forma solidaria con la empresa VICTOR ABELLO & ASOCIADOS LTDA., en calidad de Agencia Marítima de la M/ "AURORA". De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños.Recurso Consulta Siniestro Maritimo de Arribada Forzosa de la M/ "AURORA" Radicado No. 14012012012

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y

1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial, sin embargo, se procederá con la revisión de las pruebas obrantes en el expediente y especial de las declaraciones rendidas, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se generó el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "AURORA". De acuerdo con el Acta de Protesta rendida por el Capitán de la M/N "AURORA", señor ADRIANUS SPIER, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "El día 05 de agosto con la embarcación a tope, es decir con. suficiente combustible y víveres en general solicité zarpe ante las autoridades marítimas del Puerto de Barcadera - Aruba con destino San.ta Marta - Colombia. Arribaudo a las 01:00 horas del 7 de agosto de 2012. Al visitarnos oficialmente las autoridades del Puerto, el funcionario de la Capitanía de Puerto notó que el zarpe expedido en Aruba no tenía el puerto de destino, el cual se lzabía solicitado. (. .. )" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En lo que respecta al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despacho citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece: "Se consideran. accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los

Despacho citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece: "Se consideran. accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: ( .. .) e) La arribada forzosa( ... )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) El artículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como "La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe". Los elementos que se requieren para que se configure la arribada forzosa son tres, el primero es el puerto de origen que en éste caso es el Puerto de Barcadero en Aruba, el segundo es el puerto de destino y el tercero es el puerto en el que por distintas causas puede llegar a recalar la embarcación.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "AURORA" Radicado Ko. 14012012012 3 De acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, se tiene a folio 5 el documento de zarpe del 3 de agosto de 2012, en el que la M/ N "AURORA" obtuvo permiso para navegar a mar abierto y a folio 16, documento de zarpe del 5 de agosto de 2012, en la que se tramitó el arribo a la ciudad de Santa Marta, por lo que observa el Despacho que la embarcación salió a navegar sin destino alguno y una vez habían transcurri do dos (2) días de navegación, le fue otorgado el permiso para recalar en Santa Marta.

arribo a la ciudad de Santa Marta, por lo que observa el Despacho que la embarcación salió a navegar sin destino alguno y una vez habían transcurri do dos (2) días de navegación, le fue otorgado el permiso para recalar en Santa Marta. Si bien no se obtuvo la declaración del señor ADRIA US SPIER, Capitán de la M/ N 11 AURORA", si se logró obtener la versión de la señora ANA CECILIA ABELLO LACOUTURE, representante legal de la Agencia Marítima VICTOR ABELLO & ASOCIADOS LTDA., quien dijo con respecto a lo acontecido el 7 de agosto de 2012: 1 1 (. • .) Nos llamaron de la Marina como agentes marítimos para que recibiéramos la embarcación, les solicitamos los documentos necesarios al Capitán de la nave para presentarlos ante las autoridades competentes, él dijo que había salido de Aruba y que había un mar muy malo y decidió llegar a Santa Marta, tengo entendido que cuando hace mucho viento en Aruba hay embarcaciones que buscan otro destino, pienso que por eso el seriar salió sin destino. (. .. ) " (Cursiva fuera de texto) De tal manera que la decisión de arribar a Santa Marta, no configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa, ya que el señor ADRIANUS SPIER, Capitán y Propietario de la M/ N "AURORA", se encontraba autorizado para recalar en dicho puerto, razón por la cual tampoco vulneró las normas de Marina Mercante como lo considera el Capitán de Puerto en su decisión de primera instancia, ya que en ningún momento cambió su rumbo durante la navegación. Al no haberse configurado el siniestro marítimo de arribada forzosa, no se generaron daños,

de primera instancia, ya que en ningún momento cambió su rumbo durante la navegación. Al no haberse configurado el siniestro marítimo de arribada forzosa, no se generaron daños, por lo que no hay lugar a pronunciarse sobre éste aspecto. En virtud de lo anterior, la Dírección General Marítima procederá a revocar en su totalidad el fallo del 31 de marzo de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta y en consecuencia ordenar el archivo de la investigación. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE S UE LVE ARTÍCULO l°.- REVOCAR en su integridad la decisión de primera instancia del 31 de marzo de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2°.- ORDENAR el archivo de la presente investigación, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el contenido del presente fallo al señor ADRIANUS SPIER identificado con el pasaporte No. NPCK1R901, en calidad de Capitán de la M/N "AURORA" y a la señora ANA CECILIA ABELLO LACOUTURE identificada con cédula de ciudadanía No. 36.534.389 expedida en Santa Marta, Representante Legal de la Agencia Marítima VICTOR ABELLO Y ASOCIADOS LTDA., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "AURORA" Radicado Ko. 14012012012 4

LTDA., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "AURORA" Radicado Ko. 14012012012 4 ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, ¿ b 0Lf 2017 Contralmirante PAU O UEV ARA RODRÍGUEZ Director Gen ral Marítimo

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