DIMAR - Caso B-T INTERGOOD VII de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso B-T INTERGOOD VII de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DI RECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 G l,1AY 2011 fi Referencia: lt1012011016
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítüno - Consulta OBJETO A DECID IR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de novi<:fimbre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de Contanünación del B/T "INTERGOOD VII" ele bandera colombiana, ocurrido el 2 de agosto de 2011, previos los siguientes: ANTECEDENTES J. ]\llediante Informe de Litorales y Áreas ·Marinas del 3 de agosto de 2011, suscrito por la Capitm,ía ele Puerto de Santa Marta, se evidenciaron operaciones ele recolección y limpieza de mancha de I.FO generada por el B/T "INTERGOOD VII" en zona marítima del Muelle 7 de la
Sociedad Portuaria de Santa Marta.
2. J\ilediante Informe del 4 de agosto de 2011 rendido por el Capitán del B/T "INTERGOOD VII", stfi11or DIEGO FERNANDEZ RESTREPO, puso en conocimiento de la Capitanía de Puerto de Sc1nla !'vlarta del presunto siniestro de contaminación por derrame de com.bustible . . 3. EJ 11 de agosto ele 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de lc1 investigación contra el Capit,\n, el Armador y el Agente Maríti1no del B/T "INTERGOOD V.ll" por el siniestro marítimo de contaminación, decretando practicar y allegar las pruebas
investigación contra el Capit,\n, el Armador y el Agente Maríti1no del B/T "INTERGOOD V.ll" por el siniestro marítimo de contaminación, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecilniento de los hechos objeto de üwesl"igación. l1. El 30 ele noviembre ele 2012, el Capitán de Puerto ele Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró la responsabilidad del señor DIEGO FERNANDEZ RESTREPO, en calidad de Copitán del 13/T "INTERGOOD VII", a la ernpresc1 C.l. lNTEI\NI\TIONAL FUELS LTDf\., en c<1lidad de Armador de la citada embarcación y solid,uiamente responsc1ble del pago de los claúos a la Agencia Maríti1na AQUARIUS SI-IIPPING COLOivJBJA S.A.S., por la ocurrencia del siniestro marítiino de Contaminación el 2 e[fi, agosto de 2011. Asimismo, decl<1ró lé\ responsabilidc1d por violación a normas de Marina Mercante del Capil",1n, el f\ nnador y solidariamente de la Agencia Marítünc1, por los hechos ocurridos r.1 2 de c1gosto de \.__¡._,) ✓ - ✓20"1"1, L'n cuni:ccuenci,1, impuso como Sélnciún u n,1 mull:1 dl? DIEZ ( lü) s,1brios míni 11H1s lcg:1 ks mcnsu;:1les vigentes, que corresponden a b fi;um.1 de ClNCO tvl!LLONES SElSCIEi\:TOS
SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($5.667.000).
mcnsu;:1les vigentes, que corresponden a b fi;um.1 de ClNCO tvl!LLONES SElSCIEi\:TOS
SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($5.667.000).
De igLtal forma, se abstuvo de fijar avnlúo de los dnúos. 5. iVledirinte escrito recibido el 24 de enero de 2013, el sei'ior DIEGO FERNANDEZ RESTREPO, Capitün del B/T "lNTERGOOD VII", interpuso rccur:iL) de reposición en contra de L:1 decisión de primern instc1ncia.
6. El 11 de marzo de 2013, el Capit,h1 de Puerto de Snntri l\fartn rechazó d recurso dl' repL)Sición y confinnó en su totnlidad el follo de primer,, inst,rncia, asimismo, envió el expedientl: a éste Despacho en vía de consulta, confonne lo establece el rirtículo 57 dd Decreto Ley 232-1 de '198-1.
COMPETENCIA De conformidad con d artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 21', ,utículo 2'', del Decreto 5057 de 2009, 0sta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros m¿uítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dichc1 competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198:1, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ralificado por h1 Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de b Sab de Consult,, y
198:1, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ralificado por h1 Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de b Sab de Consult,, y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 200-1. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el Informe rendido por el Capitún del 8/T "lNTERGOOD Vil", sciiN DIEGO FER:\iANDEZ RESTREPO, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( .. .) El 2 de Agosto rfe 2011, 111 moto11nve 'INTERGOOO Vil' se e11co11tmb11 nlmc11dn t'II el Muelle 6 de In Sociednd Portunrin rle Sm,tn Mnrt11, n /ns 22:40 J,orns se detectó 1111 escnp1' 1ie /1idrocnrb11ro 1 por el costnrlo de bnhor. (. . .) Aproxi111nrln111e11le n ln.s 00:20 /,arns, nde111rís de lo n1Lteriorn1e11te seiinlnrlo se procedió 11 co11tnctnr n In enq1resn VINCE, e111presn rledicnrln n /ns nctividnrles s11bnc11Micns co11tnctn11do n In se11om Vinn11ey \lrísr¡uez Cnnillo, nl tie111po se ¡1rocediá n tmsegnr In cnrgn del tn111711e lB/1
ni ·IEl1 pI1m 1-fis//li1111ir /11 prt!sió11 del tn11r¡ue. 1\¡1m:ri111nd11111ente n In 01:30 l/llrns llegó /11 seiiom n11tes 111e11cio11ndn co11 2 /1u:ws y pmcediern11 n In i11s¡1ecció11 y 11/Jirnció11 riel sitio t!e l!scn¡ 1e riel ¡1md11clo, desc11/Jrie11dc1 111; orificio q11e se origi11ó solwe 1111 wrdó11 t!e so!tlnrlum de dos lti111i11ns1 se 11plicci /:i'X!l.l.!.!J!. s11bnc11rílico 111111 µnrcl,e especin/ µnm sellnr el orib'ciu. (. . .) Deseo µrecisnr que nntes, rlumJJte y desµ11l's de In 11cmerlt1d reportndn el l/llr¡11e se e11co11tm/1t1 nl'rnn11lo e11 el 1//llellc: 6 si11 11i11g,í11 ti¡10 rle 1ies¡1/nz.0111ie11to y el onji'cio 110 se origi11ci ¡1or golpe 11/g11110 conl'm nlg1111n de/é11sn, l1ilo, 11111elle o eh'111r:11/o s11/mc11rilit"o. (. . .)" (Cursivc1 y subrn>1ndo fuera de texto)Gn1do Jurisdi l:cio11<1l ck Consultn Siniestro Mnrílimn de Contnmi11<1ción del 13/T "INTERGOOD VII" R,1dicatlo No. '1'10120'11()'!6
ANA.LISIS TÉ CNICO
R,1dicatlo No. '1'10120'11()'!6 ANA.LISIS TÉ CNICO De c1cue rdo con el dictamen pericial rendido por el sef'lor JOSE FRANCISCO GRACIA RO1vlERO, en calidad de Perito Mmítimo, respecto a las causas técnicas que dieron origen el 2 de agosto de 2011 a la ocurrencia del siniest ro marítimo de Contanúnación por parte del B/T "INTERGOOD VII", fueron las siguientes: "A11 tecedenles En lns horas de ln tarde e/el dín 1º de agosto de 2011 durante ln e11 tregn de co111bu sl'i/1le en /111/,ín nl buque Ostria S se observó 111uestrns de combustible MOO en el agun co1110 consewencin de µitern presen tnr!n en el cnsco la altura e/el tnnque 2 estribor. Se rlesowp6 dicho tmIque tmsegnnrlo su co11teni do ni tanque 1 centro y se progmm.ó desocupor y tmslnl!nr el b11q1 1e n dique ¡mm repamción. H,fic!ws El rlín 2 de ogosto n /ns 22:4-5 estnndo el buque tnnque 'll\lTElfiGOOO VII' ntmcodo en el 1111.iel/e 6 de ln SPSM después rfe en tregnr com.bust ible n carro tanques !1nstn las 22:00 lwms y c1.11111rlo ln tri1111lnció11 se rlispollía n retimrse n descnnso se observó cm11.bustible !FO 380 en el
ngua al costnrlo ele bnbor producido por fuga en el casco a in nltum riel tnnque 2 ce11trn. El /)(lque nctiv6 el SOPE P, la tripulación procedió n tmnsferir el combusti /1/e del tm1que 2 cenl'ro ni l'nnque 3 centro y simu ltrínenment e tmsegnr co111lm stible de tnnques de babor n tnnq11es de esl' ri/Jor pnm escornr el buque n estribor y /Jnjnrle el nivel nl tn11que nfectnrlo pnm cortnr In fugn de cn111bus tible ni 11Inr. (. . .) 911syn1nciones l.o musa del r/erm111e según i11fnn11e del buzo contm tnrfo por CI ln ternntionnl que esn 11oclie 1fifct11cí inspección s11bw nrinn ni casen, consistió ell el desprenrlillliento rfe 1zproxir11ndo 111ent e 3 c11I rle soldndum de unión entre dos lrí111inns del cnsco nproxintndnntente a un pie de/mio de In línen rle agua. El esli111nclo de co111b11s tihle rlerm111nrlo se éolculn en tre 40 y 50 gnlones de los cunles se recuperó el 90% (. . .) Co11c/11sio11es IJ Recn111e11tlncin11es En 11Ii:11os de dos dín:; se prese11 tnron u1I incirlenl'e y un nccidente de contn111 innció11 ni I11nr
producido /JOr deterioro del cnsco riel buque lnnque 'll\lT ERGO OO Vll'. Se //(./ce i11 1prescindible su trnslndo n dir¡ue pnrn revisión y re¡inrnción. l,11 11te11ció1L y conteHción del derrnme por pnrte de la trip11lnció11 riel re11w lcndorfue ncertndn y efecthin . Gmcins a su pronta acción con los element os 11propinrlos se evitó un dnifo ni 111er.lio n111bie11/e 111nyor. El eslndo riel tie111po tn111 bié11 Jm1oreció In recupemción. del co111b11 stible derm111nr lo. (. . .). " (Cursiva fuera de texto) CONSI DERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MAR ÍTIMO Con forme a lo exi-mesto anterionnente, el Despacho considern per tinente prornmciarse sobre aspectos procesales y sustanciales que dieron lugar a la deci sión to1nada en prin,era inst:fi fi-/· fipor el Capitán de Puerto de Santa lVlarta y a su ve% desarrollar el análisis probatorio propiL ) del gr;)do jurisd iccional de consulta, así: En lo que se refiere ni te1na procesal y a las fonnnlidades propins de la invcsti g,Kitm de siniestros marítimos, éste Despacho <1dviertfi' que cada unn de las etc1pas pr ocedimentales ndel,mt adils en pr im.era instanciil por la C.'lpitanía de Puerto de Santa iV[é1rta, se rec1li1..,1run en curnplüniento del debido proceso y concretamente en lo dispuesto en los artículos 35 al 50 del
ndel,mt adils en pr im.era instanciil por la C.'lpitanía de Puerto de Santa iV[é1rta, se rec1li1..,1run en curnplüniento del debido proceso y concretamente en lo dispuesto en los artículos 35 al 50 del Decrctl, Ley 2324 de 19 84. 1-\hor,1 biL'n, de acuerd o con los elementos que configurc1n el siniestro marítimo, el n-1.1teri;1J probatorio recolectado y la decisión consult ada, se deben tener en cu entc1 los siguú .:ntcs aspectos: De acuerdo con el arlículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consid eran siniestros marít imos, los definidos con-10 tc1Jes por la ley, por los trn ta dos interni lcionzdes, por los con vi::ni os inter nacionales, estén o no suscritos por Colo mbia y por la costumbre na cional o intcrn..icional, y lo!.> enuncia sin limita rlos, sei'lalando los sigu ientes: d. Nmifragio b. Encallamiento e Abordaje d. Explosión o incendio e. Arribada Forzosa f. Contaminación marina y tod a situación que genere un riesgo grave ele contaminación fiDaños rnus ados a naves o artefactos n<1vales El Decreto 1875 de 1979, achtah nente vigente, que trata sobre la prevención de la contnminación del medio mc1rino, en su artículo 1 º consagra:
fiDaños rnus ados a naves o artefactos n<1vales El Decreto 1875 de 1979, achtah nente vigente, que trata sobre la prevención de la contnminación del medio mc1rino, en su artículo 1 º consagra: "/Jnm los efectos 1ic:l prese11fe tlecrelo, se e11/ie111/ e J'Or co11 /n111iuncitiu 111nriun , /17 i11 / n1,/ 11t"1·i,í11 ¡1or el /10111/Jre, di rectr1 o iudirec/11 de susfn11c ins o e11ergí11 eu el J11erlio 11111 ri110, c1111111/o ¡1 rp1/11. :cr1 o pueda pror/11cir efectos uoáMs, in/es co!l!o 1/ n1ios a los recursos z1ii 1os y 11 In ui1/,1 111nri1111, ¡idigros pnm /11 s11/11t.l 11111111111a, ol1sf 11rnli:::ocióu de /(Is 17Cli1 1idntles !l!11r fli11111s, i11c /11sn /17 ¡1e::n1 _1¡ otros usos legíti111os del 11111r, tll'ferioro rl e In rnlidad del 11g11n e11 el 1n11r y 111e11o scn/J() el!! los l1t¿{11res de esparci111 iento. (. . . )" (Cursiva fuera de texto) Así h1s cosas, se entiende que la contam.inación mari.na consiste en el ingreso de sus t,rncic1s nocivas, no habihiales en el entorno del rnnr, que cuenten con la capacidad de producir o lle géir
Así h1s cosas, se entiende que la contam.inación mari.na consiste en el ingreso de sus t,rncic1s nocivas, no habihiales en el entorno del rnnr, que cuenten con la capacidad de producir o lle géir a producir efectos dañinos en los recursos naturales, las especies marinas y en lc1 st1lud del hombre, es decir, que si existe el vertimiento de Lll1íl sustancia química en el mar, éste simple hecho no genera contaminación. El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (lvlARPOL), norma rectora en mnteria de contaminación marina, adoptado el 2 de noviembre de 197:\ en l<1 Ü['v!I (Orgnnización Mc1rítima Internacional), en la Regln I - Capítulo 1 del Anexo ], dé,finl.' hidrncnrbur os y combustible líquid o como: ,, (. . .)Grado Juris diccional ele Consulta Sinies tro Mar!timo ele Contaminación del B/T "INTERCOOD VII" Radic.:ado No. ·140120110"16 1) Por hirlmcnrlnm,s se en tiende el petróleo en torfns sus 111nni {estnciones, incluidos los crudos de ¡wtníleo, el b1eloi l, los Jnngos, los residuos petrol(feros y los productos de refinnción (. . .) 3) Por com/7/./stible líquido, se en tiende todo hirlrocnrhuro utili zndo como co111lws ti/1/e pnm In 111ncu.1inarin propulsom 11 nuxilinr del /Juque en que se trnnsportn. dicho co11ilmstible. (. . . )" (Cursiva y subrayado fuera de texto)
111ncu.1inarin propulsom 11 nuxilinr del /Juque en que se trnnsportn. dicho co11ilmstible. (. . . )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Por su parte , la legislación nacional mediante la Ley 55 de 1989, aprobó el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Dafios Causados por la Contanlinación por las Aguas del Mar por Hidrocarburos ele:! 1969, el cual nace ante los peligros de trnnsportar dichas sustancias y clasifica dentro ele la categoría de hidrocarburos entre otros al crud o del petróle o, al fueloil, ya sea que hagan parte del cargament o que lleva el bMc:o o los depósit os propios de combustible del mism.o. En el presente caso, de acuerdo con los hechos descritos en el expedient e, m.ientras el B/T "lNTERGOOD VII" de bandera colombiarn1 llevaba a cabo descargue ele combustible tipo IFO 380 en carro tanques de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, se presentó una fuga al costc1cl o de babor producido por un desprendimiento en el casco, lo que provocó un escc1pe de hidrocarburo. 5 Media nte Informe presentad o el 4 de agosto de 2011 por el Capitán del B/T "INTERGOOD VII" (folios 13 y Jtl), se destaca del relato de los hechos lo siguiente: "(. . .) El r/Jn 2 rle agosto de 201 1, In 111ot onave 'Jntergood VIT' se encontmbn ntrncnrln en el 11111elle 6 de la Sociednrl Portunrin rle San tn Martn, n. lns 22:40 homs se detectó un escnee de liid rocnr/mro por el costado ele bnbor.
11111elle 6 de la Sociednrl Portunrin rle San tn Martn, n. lns 22:40 homs se detectó un escnee de liid rocnr/mro por el costado ele bnbor. ( . .) Aproxi///ndnme11 .le a lns 01:30 nm llegó In se1iorn ,mtes me11ci cmndn con 2 /mzos y 11rocerfieron n In inspección y ubicación riel sitio de escnpe riel producto, descuhrie11rlo un fi!JJb°cio aue se ori<sincí sobre un cordón de solrl.ndurn de dos lrírninns, se nplicó pegn11te su/111curítico y 1111 pnrc/,e especinl pnrn sellnr el orificio. (. . .)" (Cursiva y subrayado fuera de texlo) Del in fonne presen tado por el sei'lor DIEGO FERNf\N DEZ RESTREPO, Capitán del B/T "l NTERGOOD VII", vale la pena destacar q.ue el siniestro ocurrió rnientras el buque se encontr aba éltraé:ado en un o ele los muelles de la SPSM, además, seúaló que al percatarse del suceso, activaron el plan de emergencia para controlar el escélpe y colocaron una barrera ele cont ención alrededor de la en,barcación, con el fin de evitar que el producto se esparciera por la corriente. Lo c1ntcrior, fue corroborado por el Perito Marílim o JOSE FRANC ISCO GRAC IA ROMERO, quien en su Informe de Pericial concluyó que el derrame se había ocasionado "(. . .) por 1111
Lo c1ntcrior, fue corroborado por el Perito Marílim o JOSE FRANC ISCO GRAC IA ROMERO, quien en su Informe de Pericial concluyó que el derrame se había ocasionado "(. . .) por 1111 1ic's1 ire11r/i1 111 e11t o t!e npro.Yir11nrfn111e11/e 3 c111 de solrfadum de u11i ón en tre dos lrí111i11ns del cnsco 01m1xir1111rl m11e11t e n un pie debnjo rfe In línen rfe ngua. (. . .)". Dicho concepto fue ratificado en su Vt:rsión lib re del 23 de élgost o ele 2011 (foli.o 75 al 77), élsí: "(. . .) PREG UNTA DO: Sírvnse n mnmfestnr si In .firmn r¡ue npnrece en el escrito de fec/10 tJ. r.le . '--?' ngoslo r¡ue reposn en el expediente a folios 5 y 6 y que se le pone de presente es In suyn, en cnso Üv -· ,,.;,----positi<-10 Hi se rnt:ificn e,, todo o e11 pnrte de s11 co11le11 irlo. CONTESTÓ: Sí es 111i ji"r/1111 y 111e mt1jico en tocio lo que nllí expreSt'. PlfiECUN] 1\ 00: Sín1nse i11rlic11r si lie1 1r.: 11lsc1 111 rífi ,¡111·
ngregnr, 11c/11mr u corregir a Stt ,ieclnrnció11. CONTESTC): Sí, r/d10 /incer é11f11:;is e11 /11 nípii/ 11 y e11 /11 L'ficie11le i11le rue11ció11 1ie In tri¡ 111 /,71:icí11 co111t111d n,/11 µnr el C11¡1itri11 C>l LCO FElfiN1\ NO f.Z, gmcins n ello se logni co11lrolnr y rcrn¡1emr d 90% ele lo ,ft·1.,-n111n,ft1 y 1Tit,;r 11n cloiio ecológico que ¡11 1rio /1nber ficlo 1111 1c/10 J1111yor. (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Result<1 imprescindible se1ialar por parte del Despacho, que el Perito tvlarítim o advierte en su concepto que un día antes de ocurrid .o d sin ies tro (folios t! y 5), mientras se realiz abc1 entregn de combuslible MDO al buque Ostria S, se observaron muestras de éste en el c1gua como consecuencia de pitern presentada en el casco a la altura del tanque 2 de estribor, lo cué1 ! llevó ,, que se desocupara el B/T "INTERGOOD VII'' y se programara un traslado a dique ' péHa su rep,1rnción. Dichct si tuación fue ignorada por el señor DlEGO FERNAND EZ RESTREPO, C1pil<'rn de l,1 embc1rcación objeto de investig .:ición, l)Uien pese a las recomendaciones, continuó con el rnrgue
Dichct si tuación fue ignorada por el señor DlEGO FERNAND EZ RESTREPO, C1pil<'rn de l,1 embc1rcación objeto de investig .:ición, l)Uien pese a las recomendaciones, continuó con el rnrgue de com bus tible que derivó en el desprendimie nto de las 1f1mi.nas del casco, provocn 11d(1 .i!;í el derrame de la hidrncnrburo tipo IFO 380. ,.\ pesar que existieron 1naniob ras ele prevención dfi conta minación por pc1rte de lc1 trip ulílción del buqut), en apoyo con trnbajadores de b Sociedad Portua ric1 de Santa tviarta, quien es extend ieron barreras para evitar LlllC la mc1ncha diese! llcg,irc1 hast;i la b.:ihía, y que dcn lro d12l expedient e no obra pruebé'.\ algunc1 sobre el presunt o dc11º10 i1mbiental provorndo, sí 12s cliHl.l que se configuró un riesgo grave de contc1m.inación el 2 de c1gosto de 2011 , i1l presentéHS< :.' un;1 lug;1 de combustible por desprendimiento del casco dd 13/T "11 TERGOOD VII". Se concluye entonces que la novednd presentada en el casco de lc1 embarG1ci(m, qu0 desencndenó en un riesgo de contami.naciún , no tuvo origen por h1 respons abilidad de terceros , por hechos propios Lle lc1 naturaleza, fuerza mc1yor o caso fortuito sino por una falta de deL1cr >. de cuidado por parte del se1ior DIEGO FERNANDEZ RESTREPO, quien como Cnpitñn itfinorú
por hechos propios Lle lc1 naturaleza, fuerza mc1yor o caso fortuito sino por una falta de deL1cr >. de cuidado por parte del se1ior DIEGO FERNANDEZ RESTREPO, quien como Cnpitñn itfinorú las recomendaci ones de Jlevc1r el buque a di.que para proceder con las reparaciones respecb, ·c1s y tomó lc1 decisión de continuar con las labores de cargue de combuslible, sabiendo que se hacía necesario proceder con el mc1nteni mi.ento del casco de la na,·e. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, se hace necesé1rio hi1cer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercant e, ya seé'.\ por pa rtL' del Cc1pitán o del Armador de la motonave, se citnrán las sigui entes disposicionL?s: El Código de Comercio en su i1rtículo 1·'.l:95, establece: "f./ mpitá11 es el iefe s11.perior e1 1crtrS!ndo ril'i_gol 1ieruo 11 riireccici11 rle In 11111 '1!. /_¡¡ tr ip11lncici11 _1¡ lo s pasnjeros le riel1e11 respeto y ol1t:rlie11cin e11 ouwto se refiere ni seruicio el<' In 111Tue _11 ,1 In seg11ridnd de !ns personas y r/e In cnrgn q11c co11d11 :Ct1. (. .. ) " (Cursiva fi' subrayado fuL '.rn dlfi texto) El Decreto 1597 de 198 8, se tia la en el num eral 12 del artículo -l:O, sobre las funciones ,·
texto) El Decreto 1597 de 198 8, se tia la en el num eral 12 del artículo -l:O, sobre las funciones ,· obligaciones del Capitán:Cr,,do J11ris ,lkcionill de Consulta Siniestro tvlilritimo ele Contilmin.1ción ele\ B/T "lNTERGOOD Vll" l{,lllic,,dl) N,,. '1'10 12011016 "·12 . Prevenir y conl:rolnr In C01L/:n111 innción del 111nr por pnrte del buque, de confon 11irlorf con los non11ns 11ncio1 1nles e in ternnciounles vigeJLl.es sobre In 111nterin." (Cursiva fuera ele texto) 7
De lo un terior : ;e colige, que el señor DIEGO FERNAN DEZ RESTREPO como Cc,pit..ín del 13/T "T NTERCOO D VfT", no cufftplió con las oblig aciones a su cargo, infringiendo así lél citada normil de Marinc1 1vlcrrnnte.
En cuanl o al avéllúo de los daños, es preciso señalar que revisado el exped iente, no obrn dentro del cxpedien tfi! prueba que determine el valor de los dai'los ocasiom,dos por el siniestro de ..irribr1du forzosn. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que fifin el grado jurisdiccional d<! consulta existe imposib ilidt1d jurídica para decretc1r y practicar prn cbas, citar a las partes y en si recolectar
matcri,11 probatori o para dete rll'1irrnr t'l t<.>n1i'l del avalú o ele los clnños, se debe em itir una dcci: ;ié>n de plano, motiv o por el cu21l éute Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
En mí: rilo de lo nnterior , el Dir ector Gcnerzil lvforílimo, RES UELVE ARTÍCULO 1°.- CONFJHMAIZ en todas su:; part es 121 Resolución del 30 de noviembre de 20]2, profcric.lci por el Cnpi ttin de Puerto de St1nta tvfartn, de conformidad con lo ex¡JL1 esto en la pmlc mo liv.i dt:' (•:;Le follo.
ARTiCUT.O 2°.- NOTiflCAR personalmente por conduct o ele 121 Cc1pit nnín ele Puerto de Santa f'vL'l rl ,1, el contenido del presente follo al .sei'lor DIEGO FERNAN DEZ RESTREPO idenlificado con céd ula de ciuda clanín No. 79.402.571 expedida en 13ogotá, en c,ilidnc l de Capi t,111 del B/T "JNTERGOO D VII", al scfior ALVARO OR DOÑE Z VIVES ic!entifirndo con cédula de ciudnd,1nín No. 19 .2,fi5.903 expedida en Bogotñ, corno Represent m,te Leg..il ele la empresa C.l. TNTERN/\TION AL FUELS LTDA., en Gllitfod ele propietaria y armndora de la mencionada
motnnnvc, a la emp resa AQlJAR lU S SHlPPING COLOMBIA S.A. , en cnlidad de 1\r;cnci¡1 . lnrítima dd 13/T "TNTERGOOD VlT" y n In:.; der mís pnrt c:; interesndas, en cumplimient o de lo c:;Lc 1hkcid o tfin lo s ar tículos tl6 y 62 del Decreto Ley 2324de 1984. 1\lZ TÍCULO 3º.- DEVO LVER lfiI presente expediente é1 la Capitanía de Puert o de Sc1nt a .tvfr,rta, pt1rn lil c·nrrefi;po ndiente notificnci( >n y ct11np li rniento de lo resuello /d{T ÍC ULO 1º.- REMITIR al C1pitán ele Puert o de Santc1 t-,lforta pmn que, unn ve1/.. qmfide en firme y ejecutoriado el presente fallo, alkguc copic 1 del m.ismo ni Grupo Legal Nínritimo Y ,1 hi fi:;ubd irección de lvlminn ]'vkrc.,nte de ln Direcci m General Marítimn.
Noti fíqucfi: ;e y cúm pln:;c,
/ UEV ARA RO D RÍGUEZ Director C.cnen'll tvlarítim o