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DIMAR - Caso BANANA SPLASH de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso BANANA SPLASH de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C.,

Referencia: 17012010006

Inv('Sligación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resol ver en vía de consulta la decisión del 16 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "BANANA SPLASH" de bandera colombiana, de matrícula No. CP-07-0574-B, ocurridas el 12 de agosto de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante informe del informe de novedad del 14 de agosto de 2010, suscrito por el Patrullero JEFFERSON RÍOS SERNA, Funcionario de la Policía de Turismo DESAP, la Capitanía de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento que el día 12 de agosto de 2010, la motonave "BANANA SPLASH" se aproximó a la zona de bañistas a recoger a sus ayudantes y a la administradora, momento en el cual se encontraba un menor detrás del motor, ocasionándole raspones leves en la parte derecha de su pierna.

2. Por lo anterior el día 20 de agosto de 2010, el Capitán de Puerto de San Andrés decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San

audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el día 16 de agosto de 2013, declaró la responsabilidad del señor EDINSON JOSÉ MOLINA CORTES, en calidad de Capitán de la motonave "BANANA SPLASH" por los hechos investigados, así mismo, no realizó avaluó de los daños causados como consecuencia del siniestro.

En igual sentido declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor EDINSON JOSÉ MOLINA CORTES, en calidad de Capitán de la motonaye "BA ANA SPLASH", en consecuencia le impuso a título de sanción multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos rn/ cte. ($589 .500), pagaderos en forma solidaria con la señora 4.--2.Apeh1eíón Siniestro \1arílimo de lesiones de una persona causada por las operaciones de la motonave "BANANA SPLASH". 2

Radicado: 17012010006

MARÍA AMPARO MÉNDEZ REY, en calidad de Propietaria y Armadora de la citada nave.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del

de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el expediente no se realizó dictamen peridal, sin embargo, conforme las pruebas se evidencia que lo ocurrido fue que el día 12 de agosto de 2010 en el cayo Johm1y Cay fue: Que la lancha "BANANA SPLASH" momentos antes de zarpar se acercó a la zona de bañistas a recoger a sus ayudantes y a la administradora, sin tener precaución de lastimar a algún turista, en esos momentos se encontraba un menor detrás del motor, el Capitán de la lancha no precavió y alcanzó a visualizar al niño que se encontraba bañándose en la parte trasera del motor, ocasionándole raspones leves en la parte derecha de la pierna al menor de nombre CRISTIAN GABRIEL LÓPEZ GUERRERO, de 13 años de edad (folio 2).

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

ocasionándole raspones leves en la parte derecha de la pierna al menor de nombre CRISTIAN GABRIEL LÓPEZ GUERRERO, de 13 años de edad (folio 2). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "BANANA SPLASH" de bandera colombiana, es pertinente realizar el siguiente análisis:1\ pl'lilción Siniestro MMítimo de lesiones de una persona causada por las operacionefi de la molona ve "BANANA SPLASH". 3

Rad icado: 17012010006

El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, establece que se consideran accid entes o sini estros marítim os: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados iutcrnacionales, por los conveHios rnlernacíonalcs, estln o 110 suscritos por Colombia y ¡mr la costumbre nacio11al o in ternacional (. . .) "(cu rsiva fuera de texto).

rnlernacíonalcs, estln o 110 suscritos por Colombia y ¡mr la costumbre nacio11al o in ternacional (. . .) "(cu rsiva fuera de texto). A su vez, la norma en cit a establecel 2l: "I\PLICACTÓN DE TRATADO S Y CON VENIOS: Las disposiciones del presen te título se aplicarán sin pe1j1ticio de lo dispuesto en los tratados y convenios in temacion ales ratificados por Colombia" (cursiva fuera de texto). En igual sentid o, el anexo 1 de la Resoluc ión MSC.255 (84) adoptad a el 16 de mayo de 2008, que trata de la adopción del Cód igo de normas interna cionales y prácticas recomenda das para la investig ación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé: "Capítulo 2. Definicio11es (. .. ), 2. 9. Si11 íestro marítimo: acaecimien to, o serie de acaecimien tos, directamen te rclncio,zado con la explotación de un buque que lla dado lugar a cualquiera de las situ aciones que seguidam ente se e1111111eran (. . .) (1) La muerte o las lesiones graves de una persona; (2) La pérdida rfe una persona que esll wiera a borrf.o. (. .. )" (cursiva fuera de texto). Sobre el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas, la norma en cita, establece: (2.18) Lesiones grm1es: las que sufre un a persona y que la incapacitrm para realizar sus úmciones con norma lidad durante más de 72 horas dentro de los siet e días siguientes a

buque o en relación con ellas, la norma en cita, establece: (2.18) Lesiones grm1es: las que sufre un a persona y que la incapacitrm para realizar sus úmciones con norma lidad durante más de 72 horas dentro de los siet e días siguientes a la (eclw. en que se produjeron las lesiones" (cursiva, negrilla y subraya fuera te texto) . Ahora bien, conforme a lo probado en el expe diente se tiene lo siguiente: • En informe de novedad del 14 de agosto de 201 0, suscrit o por el Pab·ullero JEFFE RSO RÍOS SERNA, Funcionario de la Poli cía de Turismo DESAP (folio 2), se comunicó: "En el cayo Jolmny Cay la lanclw "BANANA SPLASH" 11w111ent os antes de zarpar se acercó a la zona de baitistas a rfcoger a sus ayuda11t es y a la administra dora siu teHer precaución de lastimar a algún tu rista, e11 esos 11w111 c1 1t os se enccmtmlm un menor delrás del motor, el Capitán de la lancha no precavió 1r alcanzó a visuali zar al niño que se encontr aba bahándose en la parte trasera del motol', ocasionándole raspones leves en la parte de,-echa de la piema al menor de nombr e CIUSTIAN GABRI EL LÓPEZ GUER RER O, de 13 aíios de edad" (cursiva, negrilla y subraya fuera de text o). • Formulari o de recepción de quejas de fecha 12 de agosto de 2010, presentado por el señor PEDRO SEGUNDO LÓPEZ LÓPEZ (folio 3), informó: "Hoy 12 de agosto de 2010 , pndre del

  • Formulari o de recepción de quejas de fecha 12 de agosto de 2010, presentado por el señor PEDRO SEGUNDO LÓPEZ LÓPEZ (folio 3), informó: "Hoy 12 de agosto de 2010 , pndre del menor KRTST TAN GABRI EL LÓPEZ GllERR[RO ( ... ) formulo denun cia y demanda en cont rn de la seiiora propiedad de la BANANA SPLA.SH, quien por imprudencia de su capitán al fi 121 Decreto Lt'y 212-1 de 19 84, artículo 75Apd,K1ón Simestro !\,1arítimo de lefione!> de w1a persona causada por las operaciones de la motonave "B ANANA SPLASH". 4

Radicado: 17012010006 retroceder la embarcación tomó a mi hijo con la propela 11 cortó a mi hiio en la parte superior de la piema derecha, causándo le cortes en su piel, ln se1lora denu nciada se sube a la embarcación y huye del lugar, por presión de varias personas luego regresó ( ... )"(cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) . • Copia de fotografías de las lesiones ocasionadas al menor (folios 3 y 4). • En declaración rend ida por el señor EDINSON JOSÉ MOLI A CORTES, Capitán de la motonave "BANANA SPLASH" (folio 6), relató los hechos de la siguiente manera: "El día 12 de agoslo, eutró la embarcación a la playa a recoger a los muchachos para montar los chalecos y luego subir la banana a la embarcación a la playa, como siempre lo hago, pero antes de

día 12 de agoslo, eutró la embarcación a la playa a recoger a los muchachos para montar los chalecos y luego subir la banana a la embarcación a la playa, como siempre lo hago, pero antes de cfio la ba1Zana qtterfa afuera, yo mando al ayudan te a jalar la banana, pero estaban un os niños agarrados de la bana na, mi a1rudante empieza a ialar la banana hacía el bote, mi mnulante le dice a los 11iños que se sue lten que 1m nos íbamos, pero un niñ o sigue monl ado encima de la baua na, noso tros tenemos la banana cerca de la lancha, esperamos l1nstanle tiempo para r¡ue el 11í 110 se bajara de la banana, al pasar tanto tienipo el niiio se decide lmjar solo, luego cuando hace el intento para bajarse se resba la u se va debajo de la lancha hacía popa donde se encuentra el mo tor de la mot ona·ve, la lancha en ningún momen to la tenía en marcha, no estaba ni para adelante, ni para atrás, la lancha 110 la tenía con la popa encima de la pla11a (mitad en la arenu y la otra mit ad en el agua), en neu tro, 110 veo que el niño se cae 11 pasa por debaio de la popa, para mi él se rasguña con el pin de la propela, 11 parte de la propela que esta partida, es de aclarar que si yo hub iera estado en marcha se hu biera presentado una lesión más grave, luego retiran al ni iio " (cursiva, negrill a y subraya fuera de texto) F.n el mismo sentido narra los hechos el señor JOSÉ ANTO IO CARDONA PUELLO (folio 7),

ni iio " (cursiva, negrill a y subraya fuera de texto) F.n el mismo sentido narra los hechos el señor JOSÉ ANTO IO CARDONA PUELLO (folio 7), testigo de los hechos y la señor a MARÍA AMPARO MÉNDEZ REY (folios 7 y 8), Propiet aria y Armadora de la motonave "BANANA SPLASH". Así las cosas, c01úrontados los hechos con las normas indicadas queda claro para este Despacho que no se comprobó la configur ación del siniesh·o marítimo de lesiones graves del menor CRISTIAN GABRIEL LÓPEZ GUER RERO, causadas el día 12 de agosto de 2010, cuando se encontraba nadando en el cayo Johnny Cay y la lancha "BANANA SPLASH" estaba en la zona de bañistas de dicha playa, debido a que no se probó que el citado menor haya estado incapacitado por más de 72 horas posterior a la ocurrencia del hecho, conforme los parámetros establecidos por la Resolución No. MSC.255 (84) Código de Investigación de Siniestros Marítim o, adoptada el 16 de mayo de 2008 - Código de Inv estigación de Siniestros Marítimo, en virt ud de ello, se procederá a revocar los artículos primero y segundo de la decisión de primera instancia, relacionados con la declaratoria de responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de la citada nave y el pronunciamiento sobre el avalúo de los daños.

2. Ahora bien, respecto a la vulneración de la normatividad marítim a colombiana por parte del Capitán de la motonave "BANANA SPLASH" de bandera colombiana y declarada por el fall ador de primera instancia, se comprobó que se enconh·ó embarcando pasajeros en una zona

Capitán de la motonave "BANANA SPLASH" de bandera colombiana y declarada por el fall ador de primera instancia, se comprobó que se enconh·ó embarcando pasajeros en una zona no autoriz ada para ello, colocando en peligro la seguridad de la vida humana en el mar y de los bañistas que se encontraban en la zona, contraviniendo lo establecido la Resolución 0347 de 2007, razón por la que se procederá a confirmar el artículo tercero de la decisión consult ada. En mérito de lo anteriormente expues to, el Director General Marítimo ,,\pdal 1(111 Siniestro 1\,,Jarílimo de lesiones de una pcrfiona causada por las operaciones de la motonave "BANANA SPLASH" . 5 Rad1Lado: 1701 20HXl06 RESU EL VE ARTÍC ULO 1 º.- REVOCAR los art ícu los primero y segundo de la decisión del 16 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, debido a que no se comprobó la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por la s operaciones de una nave o en relación con ellas, conforme los argum entos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR los artículos restanles de la decisión del 16 de agosto de 201 3, profe rida por el Capi tán de Puer to de San Andrés, conforme los arg umentos exp uestos en la parl e motiYa de la presente provid encia.

AR TÍ Ct: LO 3º.- NOTIFICAR pers onal mente por conduelo de la Capitanía de Puerto de San And rl''s la presente decisi ón a los se11ores EDINSON JOSÉ MOLINA CORTES y tl'IARÍA

AR TÍ Ct: LO 3º.- NOTIFICAR pers onal mente por conduelo de la Capitanía de Puerto de San And rl''s la presente decisi ón a los se11ores EDINSON JOSÉ MOLINA CORTES y tl'IARÍA AI\.IPA.RO MÉNDEZ REY, Capitá n, Propicta ria y Armadora de la motonave "BANANA SPLASH ", respectiv amente, y demás partes interesad .as, en cumplimiento de lo establecido en los ar tículo s 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 198,1.

ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente exped iente a la Capit anía de Puerto de San Andrés, Jl<lra la corrcspondicnlc notificación y cumpli miento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- REMITIR al Capitfo1 de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme, se alle gue copia del mismo al Grupo Legal filar ítimo y a la Subdirección de la Marina 1'1crcante de la Dirección General Marí tima. Notifíquese y cúmp lase. O 9 Mfi.Y 20 7 fi Contralmirante PA ·V ARA RODRTG UEZ Director G ,e ral Marí timo

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