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DIMAR - Caso BARBIE de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso BARBIE de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

fiogotá, D.C., 2 8 St.r ;m '(1

.({EFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniesb·o: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 027/2007 Capitán motonave "BARBIE" Propietaria y/ o Armadora motonave "BARBIE" Lesiones graves de una persona causadas por las operaciones de la motonave "BARBIE" OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la sentencia No. 001-CP09-ASJUR del 11 de mayo fie 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación por el siniesh·o fuarítimo de lesiones graves de una persona causadas por las operaciones de la motonave tipo Jet Ski '[BARBIE" ocurrido el 22 de julio de 2007, previos los siguientes: ANTECEDENTES l Mediante protesta recibida el 25 de julio de 2007, suscrita por el Comandante de la Estación Guardacostas de Coveñas, el Capitán de Puerto de dicha jurisdicción tuvo conocimiento del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causadas por las operaciones de la motonave tipo Jet Ski "BARBIE" de bandera colombiana, ocurrido el día 22 de julio de 2007, en el sector de la segunda ensenada del dicha jurisdicción. Conforme los anteriores hechos, el día 26 de julio de 2007, el Capitán de Puerto de Covenas profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y

el sector de la segunda ensenada del dicha jurisdicción. Conforme los anteriores hechos, el día 26 de julio de 2007, el Capitán de Puerto de Covenas profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas el 20 de diciembre de 2007, emitió la Resolución No. 158/CP9-OFJUR, a través de la cual declaró responsable del siniesh·o marítimo ocurrido el 23 de julio de 2007, a los señores JAIME REVUELTA AGUIRRE y MARIA DEL CARMEN REVUELTA, en calidad de Capitán y Propietaria, respectivamente de la motonave tipo Jet Ski "BARBIE". Así mismo, dispuso sancionar al Capitán, Armador y/ o Propietario del Jet Ski "BARBIE" de acuerdo con la parte motiva de la citada resolución.Consulta Siniestro Marítimo Lesiones graves de una persona causada,; por las operaciones de la M/N "BARBIE".

Radicado: 027/2007

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4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Coveñas envió el exped iente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

5. El día 25 de noviembre de 2009, el Director General Marítimo decretó la nulidad de la investigación porque las partes no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, contradicción y debido proceso, por lo que ordenó la devolución del expediente a la Capitanía

investigación porque las partes no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, contradicción y debido proceso, por lo que ordenó la devolución del expediente a la Capitanía de Puerto de Coveñas.

6. Con fundamento en las pruebas prac ticadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas el día 11 de mayo de 2010, emitió la Resolución No. 001 CP09-ASJUR, a través de la cual declaró responsable por el acaecimiento del siniestro marítimo de motonave tipo Jet Ski "BARBIE" al señor WILLINGTON URIBE, en calidad de Capitán de la citada nave.

Así mismo, declaró que no existió violación a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la aludida nave.

7. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh·o del término establecido, el Capitán de Puerto de Coveñas envió el expediente a este Despacho en vía de consul ta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil

concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con la protesta recibida el 25 de julio de 2007, suscrita por el Comandante de la Estación de Guardacostas de Coveñas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las oper aciones de la motonave tipo Jet Ski "BARBIE", fueron las siguientes: "(. .. ) Que siendo las 221 300R JllI/07 un particulnr informó a la unidad sobre la ocurrencirz de un accidente en el sector segunda ensenada de Covefias, en conde el JET SKI CP-09-0819 BARBIE, atropelló en el mar a un bañista que se encon h"aba en el lugar, la mal fue inmediatamente conducida al centro de salud más cercano. Se ordenó el desplazamiento de la Unidad de reacción al lugar de los hechos en donde se encontró la embarcación "BARBIE " fuera del agua, donde no se obtuvo colaboración por parte del encargado en ese m01uento para esclarecer los hechos, así como tampocopennítió ln retención de In misma."tonsul ta Sini o:stro ri.farítimo Lo:siono:s gravo:s de una po:rsona causadas por las operaciones de la M/N "B ARBIE". {;:adicado: 027 /2007

ANÁLISIS TÉCNICO

3 De la revisión del proceso se concluye, que no obran en éste causas técnicas en relación con el siniestro

{;:adicado: 027 /2007

ANÁLISIS TÉCNICO

3 De la revisión del proceso se concluye, que no obran en éste causas técnicas en relación con el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causadas por las operacio nes de la motonave tipo JetSki 1'B ARBIE", ocurrido el día 22 de julio de 2007. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENER AL MARÍTIMO fonforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos $ustancia1es y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Coveñas para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisd iccional de consulta, así: En cuant o a las etapas de la inves tigación en primera instancia, este Despacho evidencia que se tealizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de -µna persona causada por las operaciones de la motonave tipo Jet Ski "BARBIE" de bandera tolombi ana, ocurrido el 22 de julio de 2007. Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984}. 2, De la revisión de la decisión de primera instancia se observa lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo presentado el 22 de julio de 2007, al señor WILLING TON URIBE, en calidad de Capitán de la nave ppo Jet Ski "BAR BIE" , en razón a la falta de diligencia para prevenir el acaecimiento del daño.

presentado el 22 de julio de 2007, al señor WILLING TON URIBE, en calidad de Capitán de la nave ppo Jet Ski "BAR BIE" , en razón a la falta de diligencia para prevenir el acaecimiento del daño.

3. Sobre el siniestro ocurrido a la motonave tipo Jet Ski "BARBIE" de bandera colombiana, es i;nenester precisar lo siguiente: Sobre la situación evidenciada en el artículo primero, relacionada con la ocurrencia de un siniestro tnarítimo sin especificar la clase, este Despacho procede rá a precisar tal asunto, y para ello se citan las figuientes normas.

El Decreto Ley 2324 de 19841, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallmnien to, (e) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o nrlefactos navales o estructu ras o plntafomias mnrinas, (e) la arribadn forzosa, (f) la contaminación 11w tina, al igual que toda si tuación que 01igine un riesgo grave de conta minadón marina, y (g) los dm1os causados por !WI'CS o artefactos 11amles a instalaciones portuari as. " Cursivas fuera de texto. su vez, la norma en cita establece 2: Decreto Lev 2324 de 1984, artí culo 26. Decreto Le;-2324 de 19$fi, artículo 75Consulta Siniestro Marítimo Lesiones graves de una persona causadas por las operaciones de la M/N "BA RBIE''.

Radicado: 027/2007 "APLICACIÓN DE TRATAD OS Y CONVENIOS: Lns disposiciones del presente título se

Radicado: 027/2007 "APLICACIÓN DE TRATAD OS Y CONVENIOS: Lns disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales mtificndos por

Colombia. " 4 A su vez, la Resolución MSC.A. 849 (20), que trata del código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, prevé: "(4. Definiciones. 4. 1 Siniest ro maríti.mo: Un evento que ha tenido como result ado:

1. La muerte o lesiones graves de una versona, causadas vor las operacio nes de un buque o en relación con ellas. " Así mismo establece-': "(4.8) Lesiones graves: Las que sufre una persona en un siniest ro y que dan com.o resultado una incapacidad de m.ás de 72 horas dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se produforon las lesiones." Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto.

Con fundamento en las normas transcritas, verificados los hechos y las pruebas obrantes en el proceso (documentales, testimoniales, etc.), se evidencia que el día 22 de julio de 2007, en jurisd icción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, la motonave tipo Jet Ski "BARBIE" golpeó a una bañista que se encontraba en la zona donde esta navegaba. Sin embargo, teniendo en cuenta que el siniesh·o que se configuraría sería el de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque, es menester precisar que tal y como lo dispuso el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, las lesiones graves se configuran cuando la persona que las sufre se incapacita por más de setenta y dos (72) horas

Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, las lesiones graves se configuran cuando la persona que las sufre se incapacita por más de setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha en que se hayan producido, por lo que en la presente decisión se analizará sí dicha condición se encuentra probada en el expediente. Para tal fin, se citan algunos apartes de las declaraciones que a continuación se relacionan: • Declaración rendida por la señora MARIA DEL CARMEN REVUELTA AGUIRRE, en calidad de Propietaria y/ o Armadora de la motonave tipo Jet Ski "BARBIE"4, quien sobre los hechos relató: "A mí me contó mi l1ermano JAIME ANDRÉS RE VUELTA, quien era el que tenía el Jet Ski en sus manos como administmdor en ese momento, entvnces él se encon tró con un compaiiero que se llama WILLINTON ORTIZ, a quien le prestó el Jet Ski, según tengo entendido; cuando iba en el jet Ski mar adentro en ese momento venía una lancha, el desacelera pam coger una curva, para esquivar la lancha; y allí fue cuando golpea a la sefiora. El muchacho asus tado se m deja el Jet Ski abcmdonado y le entrega las llaves a un lanchero, él se fue para Tolú, no sé qué hizo, él estaba bajado en un hotel en ToltÍ de excursión. Mi hermano al sitio del accidente al ver la multitud de gente y el Jet Ski abcmdonado, entonces él le pregunta a los amigos del joven, ellos proceden a llamar al muchacho que conducía el Jet Ski pam que viniera n responder, que no ttwiera miedo, que no había pasado nada grave, él envía $

entonces él le pregunta a los amigos del joven, ellos proceden a llamar al muchacho que conducía el Jet Ski pam que viniera n responder, que no ttwiera miedo, que no había pasado nada grave, él envía $ 60.000 mil pesos para los gastos de la seiiora y mi hermano coloca $40.000, o sea que en su total fueron $1 00.000 mil pesos; en ese momento llegó la guardia costera haciendo pregunta sobre lo que había sucedido investi gando por los hechos, querían proceder a llevarse el Jet Ski para hacer una inves tigación ' Resolución MSC.849 (20): Código de Investigación de Siniestros ' Folio 4 del expediente.G:onsulta Siniestro Marítimo Lesionfis graves de una persona causadas por las operaciones de la M/N "BA RBJE". fiadirndo: 027 / 2007 5 más n fondo, pero mi hennano se opone diciéndole que en qué lugar podría investigar más sino era allí q11e eran que estaban los testigos. Ellos proceden a pedir la tarjeta de propiedad la cunl se le facilitó, pero esta no fue devuelta, ellos se tmjeron la tarjeta." Acerca de si utiliza el Jet Ski para fines comerciales, dijo: "No, solo pam recreo personal." Sobre si el hermano de la propietaria alquiló el Jet Ski al joven que lo conducía el día del accidente, informó: ''Mi hennnno se lo prestó, porque eran amigos, ellos estudiaron junt os." En relación con el tipo de lesiones causadas por el accident e, manifestó: "Fueron le,,es, en la cabeza fue golpeadn." • Declaración rendida por el señor JAIME REVUEL TAS AGUIRRE, en calidad de Administrad or

En relación con el tipo de lesiones causadas por el accident e, manifestó: "Fueron le,,es, en la cabeza fue golpeadn." • Declaración rendida por el señor JAIME REVUEL TAS AGUIRRE, en calidad de Administrad or de la motonave tipo Jet Ski "BARBIE", quien sobre los hechos comentó: "Eso fue como a las 10 de in mm'iana, snlí a calentar el jet Ski, ya que tenía varios días de estar allí, primero monté a la familia mía, a mis hijos y después salín Jwcía Pun ta de Piedra, Punta de Piedra me encon tré a un amigo mío que e1 es de Medellín que se llama WILINTON URIBE, cuando me ·vio me llamó y me dijo que le prestara el Jet Ski que ilm a montar con la novia, yo le dije q11e si él había montado y me dijo que si, entonces si es así le dije que montara pero que en la zona de bnfüstn no que a 20 metros hacia afuera todo lo que quiera, yo le ayudé a que se montara con la novia, como el Jet Ski es pequeiio le dije que aumen tara In veloddnd un poco pnm coger estabilidad, entonces el salió, cuando salió venía un gusano pero no traía gente, cuando él iba saliendo para no atropelló el gusano se desvió fue cuando golpeó n la sefiom, la seiiora estaba un poco bien afuera ya que la golpeó en la ca/Jeza. Entonces fue cuando el bajó los señores que estaban en excursión sacaron la moto, sacaron a la seíiora, el golpe fue leve no fue un golpe severo. La seifora se cambió esperanios que se caiubiara y la trajimos al CAMU, la miró el doctor Cristian, se le colaboró con

excursión sacaron la moto, sacaron a la seíiora, el golpe fue leve no fue un golpe severo. La seifora se cambió esperanios que se caiubiara y la trajimos al CAMU, la miró el doctor Cristian, se le colaboró con in medicina y fuera de eso el compaiiero mío le dio $100.000, 1nil pesos porque tenía que tomarse un TA P, porque la se11ora es de edad ya. Cuando eso vemos que llegó la corbeta el sei"ior me pidió papeles, yo le entregue los papeles, el los miró me dijo que le colabomm que necesitaba abrir una inves tigación sobre el accidente. ( .. .)." 4as pruebas anteriormente transcri tas denotan que en efecto el día 22 de julio de 2007, en juris dicción q.e la Capitanía de Puerto de Covefias, la motonave tipo Jet Ski "BARBIE" causó lesiones a una bañista que se encontraba en la zona, así mismo quedó demosl,ado que la nave era conducida por un turist a quyo nombre es WILLINTON URIBE, no obstante, no se comprobó el nombre de la persona a la que se causaron las lesi ones, ni mucho menos el tiempo que duró incapaci tada como consecuencia del fi,ccidente indicado. Así las cosas, y al verificar las demás pruebas obrantes en el expedi ente, no se puede establecer en &rada de certeza la clase de lesiones que sufrió la bafüsta, ni mucho menos el tiempo que duró incapacit ada como consecuencia, por lo que este Despacho observa que en el prese nte asunto no se encuentran dados los presupuestos necesarios para que se configure el siniestm marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operac iones de un buque o en relaci ón con ellas.

encuentran dados los presupuestos necesarios para que se configure el siniestm marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operac iones de un buque o en relaci ón con ellas. Ahora bien, comoquiera que de la revisión de las pruebas obrantes en el proceso no se logra evidenciar que se haya cita do al señor WILLINGTON URIBE, a fin de garantizarle los derechos que le fisíst en en su calidad de investigado, el Despacho se abstendrá de declarar la responsab ilidad de quien no compa reció al proceso, debido a que no se le citó, por lo que no cumple con la calidad de sujeto firocesal.Consulta Siniestro Marítinto Lesiones graves de una persona causadas por las operaciones de la M/N "BARBIE".

Radicado: 027/2007

6 Es por ello, que este Despacho con fundamento en las razones expuestas procederá a revocar la sentencia No. 001-CP09-ASJUR del 11 de mayo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, y ordenará su archivo. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .- REV OCAR en su integridad la sentencia No. 001-CP09-ASJUR del 11 de mayo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, con fundamento en la parte considera tiva de este proveído. ARTÍCULO 2º .- ORDENAR el archivo de la investigación No. 027 /2007, adelantada por el Capitán de Puerto de Coveñas, con fundamento en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Covefi.as el

de Puerto de Coveñas, con fundamento en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Covefi.as el contenido de la presente decisión a los señores MARÍA DEL CARMEN REVUELTA AGUIRRE y JAIME REVUELTA AGUIRRE, Propietaria y Administrador, respec tivamente de la motonave tipo Jet Ski "BARBIE" de bandera colombiana, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capita1úa de Puerto de Coveñas, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Coveñas, para que una vez quede en füme y ejecu toriado el presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 8 ;su l.V ¡;,

Viceal • te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E)

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