DIMAR - Caso BARCAZA TS 124 de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso BARCAZA TS 124 de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogotá, D.C., • 1 t!r
REFERENCIA
Clase de investigación: Número de expediente:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Grado Jurisdiccional de Consulta. 15012010-004 OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de octubre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, denh·o de la investigación por el siniestro rnéHítimo de encallamiento de la barcaza TS 124 de bandera colombiana, ocurrido el día 15 de diciembre de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante é\cta de protesta recibida el día 15 de diciembre de 2010, el sefior JUAN CARLOS LOPEZ, Representante Legal de AMERICAN PORT COMPAN, INC., informó al Capitán de Puerto de Santa Marta las novedades presentadas con la b,ncaza TS 124, relacionadas con la ocurrencia del siniesh·o marítimo de enrnllamiento cerrn de la boya Nº 2.
2. En la JTtisma fecha, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió auto de apertura de investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de estudio y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. A través de sentencia del 29 de octubre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena, exoneró de responsabilidad a !él empresa TRANSPORT SERVICES LLC, Propietaria y Armadora del artefacto naval TS 124, por el siniestro marítimo de encallarniento,
exoneró de responsabilidad a !él empresa TRANSPORT SERVICES LLC, Propietaria y Armadora del artefacto naval TS 124, por el siniestro marítimo de encallarniento, ocurrido el día 15 de diciembre de 2010.
4. Vencido el término para interponer recursos en contra de la decisión del 29 de octubre de 2012, éstos no fueron presentados, motivo por el cual el señor CapitánDicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el escrito recibido el 21 de diciembre de 2010, presentado por el sei'wr JUAN CARLOS LOPEZ, Representante Legal de la empresa AMERICAN PORT COMPANY, INC, las circunstancias de tiefftpo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguientes: "En virtud de ln presencia de fuertes corrientes, brisns y olenje que se genernro11 en In tnrde del dín 14 de diciernbre del corriente, se decidió suspender /ns operaciones de cnrgue de bnrcnzns en el muelle, y se continuó, en ln medidn de /ns posibilidades, con el descnrg11e de lns bnrcnzns n buque pnrn disminuir el rn.ímero de bnrcazns en fondeo. Durnnte ln mndrugndn del dín 14 de dicien1bre del corriente, se pnsnron rondns de
lns bnrcnzns n buque pnrn disminuir el rn.ímero de bnrcazns en fondeo. Durnnte ln mndrugndn del dín 14 de dicien1bre del corriente, se pnsnron rondns de inspección n todos los equipos de fondeo, bnrcnzns y grúns, linbiendo sido lns dos iíltilllns rondns llevndns n cnbo n lns 2:00 AM y 4:00 AM, encontrríndose todos los equipos fo11dendos sin novedad. Durante el relevo de cnmbio de turno, ornrrido entre 5:30 A/VI y 6:30 AM, se recibió un reporte de que ln bnrcnzn TS 124 cnrgndn co11 2.800 to11elndas de carbón, hnbía derivndo y se encontrnbn encallada frente n lns plnyns del sector del condonúnio Alcntrnces. lnmedintn111ente se dispuso de los remolcndores EL CID y CJENAGA pnrn ndeln11tnr lns ncciones de rescate y desencnllnmiento de ln bnrcnzn TS 124, mnniobrns estns coordi1111dns por el sei'ior ]A VIER ]A COME. Cuando In bnrrnzn estnbn siendo retimdn del sitio donde se 1nencionó y ern re111olcnd11 hncín ríren de opernciones Dn11n111ond, en desnrrollo de esta 1nnniobrn, In bnrcnzn por efectos de fuerte brisa y oleaje navegó sobre un ríren de poca profundidad ni norte de puntn de 111uelle, rlonde tocó fondo nuevamente.Consull,1 Siniestro 1Vl«rítimo Barc11zn TS ·124
RficlicMlo: 111012010022
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rlonde tocó fondo nuevamente.Consull,1 Siniestro 1Vl«rítimo Barc11zn TS ·124
RficlicMlo: 111012010022
3 Se continuó entonces con in nmniobrn de halndn por pnrfe de un remolcador dumnte todn in 111n1inna, pero las condiciones de fuerte oleaje irnpiden e imposibilitan la maniobra (. .. )". (fol. 16-17) ANÁLISIS TÉCNICO Del informe pericial rendido por el perito marítimq WALTER R. GÓMEZ VERA, se concluyó lo siguiente:
1. La barcnzn TS 124 estaba cnrgnda aproximadnmente con 2800 toneladas, por debnjo de su 1nríxima cnpncidad de cnrga, respetando In reserva de jl.otnbilidad establecida en el certificndo internncionnl de frnn.cobordo.
2. L.n conductn técnica y náuticn de todas las personas involucradns: representante legat s11peri11te11c/e11te nwrino, supervisor lírler del área rnnrin.a, supervisor de remolcadores 5-2 y cnpitnnes de rernolcndores involucrnrlos, en cnda turno, del tenninal marítimo de DRUM!vIOND, fueron oportunas en las mnniobrns preventivns de suspender opernciones, 11w111·lizn11do las barcazas y /ns grúas flotan.tes del área de cargue de buques ni IÍrea de fondeo n fin de rninirnizar los efectos colaterales que podría ocasionar las condiciones meteorológicas y oceanogrríficas n.o favorables que fueron reportadas por el C!OH y el centro de huracanes de Miami Florida y en las maniobras posteriores para
condiciones meteorológicas y oceanogrríficas n.o favorables que fueron reportadas por el C!OH y el centro de huracanes de Miami Florida y en las maniobras posteriores para c!fectunr el rescnte de las bnrcazns que se soltnron por las condiciones ne/versas (mn,Jviento) y in rnnniobra de desencnllnmien.to de ln bnrcaza 124, con lns inspecciones de buzos - estructural que le fueron practicndns.
3. Lns condiciones meteorológicas y ocennogníficns presentes originadas por el frente fria que se formó y posteriormente se disipó poco n poco en el mnr caribe, tuvo influencia en /ns costns Colo1nbinnns, generando mnrejndn en la parte norte del litoral donde está ubicada Snntn Mnrtn, diruímicn que afecto n /ns e111bnrcnciones de los terminales marítimos de ln jurisdicción de In Capitanía ele Puerto.
En el cnso de In bnrrnzn TS 124 (cargndn de carbón), la marejada ejerció fuerza (altura de In oln + intensidnd del viento) sobre estn, soltándoln de la boya y ocasionando su deriva /1ncín In plnya donde en.cnlló. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·ai"la el grado jurisdiccional de consulta, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advierte que cadc1 una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán
grado jurisdiccional de consulta, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advierte que cadc1 una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, con observancia del debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.c. AbOrliaje d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. Conta 1ninación n,arina g. Daños a las naves o artefactos navales Se en tiende que una nave esta encallad a, cuando topa su casco con el fondo (aren oso o rocoso) quedando inmovilizada, lo que generalmente ocasiona la pérdida del gobierno de la nave debido a que no se puede maniobrar. De acuerd o con la declaración jurada rendida por el señor JAVIER JACOME MENDIVIL, superintendente marino del Puerto de Drummond Ltda., el día de los hechos ocurrió lo siguiente: "( . . .) Ln últinw inspección n lns bnrcnzns y grúas presentndns en fondeo se realizó ent re /ns 02:00 y 04:00 de in mminnn del dín 15 de diciembre, sin que se reportaran dniios en los equipos, pero si reportando un fuerte oleaje y viento en el rfren de fondeo, siendo el 15 11 lns 06:00 de la mminnn, se recibe información del supervisor de servicios especiales, que in 8/Z TS 124 se encontmbn n In deriva encallada frente nl ríren de alcatraces, procedí inmediatmnente con el supervisor o COI! el señor FELIPE CASTAÑO a verificar In
TS 124 se encontmbn n In deriva encallada frente nl ríren de alcatraces, procedí inmediatmnente con el supervisor o COI! el señor FELIPE CASTAÑO a verificar In i11formnción y en efecto procedirnos a bordo de In lancha FARO VI ni sitio donde se eucontrnba In bnrcnzn, seguidamente solicité el npoyo del re1110lcador CJENAGA parn realizar In rnnniobm de desencnllnmiento de In B/Z TS 124, el remolcador se nproxilllÓ realiznnr/o dicha 111nn iobm, saliendo del ríren del bnjo fondo frente a AL CATRA CES, volvimos n darnos cuenta que ln barcaza vuelve n tocnr fondo y procedilllos n abortar In 111n11iobrn y n reposicio1Lnr In bnrcnzn en 11n rírea segura donde 110 derivnrn 1u 1evn1 11eu te (. . .) ". (fol. 2 7) En resumen, debido a las fuertes condiciones del viento y de marea reinantes en la madruga da y la mañana del día 15 de diciembre, el cabo que aseguraba la barcaza TS 124 se reventó causando que está comenzara a derivar hasta que finalme nte encalló en la playa frente al área de Alcah·aces, se realizaron las maniobras necesarias parn desencallarla y cuando se había logrado , la nave volvió a tocar fondo. De acuerdo con lo anterior, es claro que el siniesh'o marítimo que tuvo lugar fue el encallarniento de la barcaza TS 124.Consultfi Siniestro Mílritimo Bílrcníl TS 12 <!
Ríldirndo: 1<10'120·1 0022
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encallarniento de la barcaza TS 124.Consultfi Siniestro Mílritimo Bílrcníl TS 12 <!
Ríldirndo: 1<10'120·1 0022
5 Así lc1s cosas, corr esponde al Despacho analizar si la ocurrencia del siniesb·o obedeció a una mu sa exh·afia la fuerza mayor o caso fortuito, o si es imputable a la empresa TRANSPORT SERVICES LLC, en calidad de Propietaria y Arma dora del artefacto naval TS 124. La ley 95 de 1890, en su ar ticulo 90 sei"tala: "Se 1/nmn fuerzn mnyor o cnso fortuit o, el imprevisto á que no es posible resistir, corno un nnufmgio, un terremoto, el apresnmiento de enemigos, los autos de nutoridad ejercidos por un funcionnrio públ ico, etc". Al respecto, vale la pena se11alar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la pren,isa de que nadie está obligado a lo in1posible, es así como el artículo 1 º de la ley 95 de 18 90 señala; "se llama fuerza mnyor o caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir ( .. )", obsérvese que el precitado artículo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: "Según esa doctrina de In Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en forma intempestiva y, de la otra, que sea
una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en forma intempestiva y, de la otra, que sea inevitabl e, fatal o inelu dible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tanto, ante s11 fuerza nrrol/adora1 ". Respecto de los req uisitos para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito, la Corte Supren-ta de Jus ticia ha sostenido lo siguiente: "(. .. ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia leg11l, al caso fortuito o fuerza rnayor, son la imprevisibilidad y In irresistibilidad del acontecimie nt o ... , lfiespecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[/) (sic) a imprevisibil idad, rectamente en tendida, no puede ser desentraF íada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y nlcnncecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es nquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con an ticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertam ente, el aconteci miento que no sen viable contemplar de antemano, o sea previamente n su gestación material ( con tem pi ación ex ante) ... Si se aplicase Ji ternlmen te la dicción en referencia, se podría llegar a extre1110s irritan tes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una
( con tem pi ación ex ante) ... Si se aplicase Ji ternlmen te la dicción en referencia, se podría llegar a extre1110s irritan tes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una in terpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el rnso, se liberara de responsab ilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraiia, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor2 ( .. ) (Cursiva por fuera de texto). 1 Silli\ clt• Casi\ción Civil, M.P. Carlos Ignacio Jarnm illo, 26 ele julio de 2005. Exp: 050013103011-19 98 6569-02. 2 Corte Supr <?ma de J11shcia en sentencii\ del 27 de febrero de 2009, rnagistrndo ponente Arturo Solarte RodríguezÁren Costem: cielo cubierto n nuboso, In temperatura nmbiente oscilnrá entre 24º C y 32 º C. 1iiento de cotnponente noreste, con velocidndes entre 5 y 10n/.ldo s (Jlojito II flojo) Áren Mnríti111n: viento de dirección noreste, con velocidades de 8 n 13 nudos (flojo n bowmcible nwderndo) . Ln nlturn del olenje oscilnrrí entre 0,5 y 1,0 111etros (111nrejndn)" Al respect o, el perito también indicó que la si tuación real de las condiciones n1eteomarinas de los días 14 y 15 de diciembre de 2010, no coincide con los pronóst icos emitidos por el CIOH, concluyendo que el frente frio que se formó y post eriormente se disipó poco a poco en el mar caribe, tuvo influencia en las costas colombianas,
emitidos por el CIOH, concluyendo que el frente frio que se formó y post eriormente se disipó poco a poco en el mar caribe, tuvo influencia en las costas colombianas, provocando marejada en la part e norte del lifioral donde está ubicada santa Martha, dinámica que afectó a las embar caciones de los terminales marítimos de la jurisdicción de la Capit aiúa de Puerto. De ello se infiere que en efecto las condiciones meteorológicas presentadas fueron superiores a las esperadas y que influyeron de manera determinant e en la ocurrencia del sinies b·o marí tim.o de encallamiento de la barcaza TS 124. De olTo lado, en diligencia de declaración jurada rendida por el se11.or SANTIAGO EDUARDO CALVO QUINTERO, Representante Legal de TRANSPOR SERVICES LLC y Representante Legal de AMERICAN PORT COMPANY, INC., manifest ó lo siguiente respecto a los procedimien tos establecidos para custodia, seguridad de las naves y artefactos navales en circunstancias de mal tiempo: "( .. .) Pllrn nfro1Lt11r estas circunstnncias de mnl tie1npo, la sociednd AMER JCAN POR COMPANY y pnrticulnrmente TRANSPOR SERVJC ES, lineen uso de ln infonnnción previn que puede existir sobre tnles circunstn11cias pnm to111 nr /ns decisiones ,nrís acordes en cunnto n la seguridnd rnm·ítinw de los equipos y de /ns personns. (. . .) 1Jiniendo ni cnso concreto del e11 cnllnmiento de In B/Z TS 124 desde el dí11 14 rfe dicie111bre cunndo fue conocido y fue pnlpnble que hnbín reportes de mnl
personns. (. . .) 1Jiniendo ni cnso concreto del e11 cnllnmiento de In B/Z TS 124 desde el dí11 14 rfe dicie111bre cunndo fue conocido y fue pnlpnble que hnbín reportes de mnl tiempo en /11 zonn, se decisión suspender el cnrgue de /ns bnrcnzns y más bien se co11tirwó nligernndo el cnrgue de lns que te11ín11 cnrbón, el dín 15 de diciernbre en ltom s de In lllndrugada, hnstn donde se 111e lrn irfifin11 ndo, entre /ns 5:30 y 6:30 n111, se supo que ln 8/Z TS 124 que 110 estnbo cnrgndn n tope, sino iíllicn111ente co11 unos 2.800 tonelndns de cnrbón, por ncción del mal tiempo reinnnte, es decir, vientosConsulta Siniestro 1'farítimo BílrCílza TS '124 R,1d1cildO: J,1012 0rno22 fuertes y o/ns de irn portnnte con.sidernción, se .znfó de l11 boya donde estabn mnnrmdn, ni romperse ln gnsn correspondiente. La bnrcnzn derivó hnstn quedar encallada en un bnjo a In altura mris o menos del condominio AL CATRAZ, hada el norte del rirea de operaciones del puerto de Dru rmnond (. . .). (fol. 26) 7 Al ser preguntado sobre si antes del rompimiento del cabo de la barcaza TS 124, el terminal había dispuesto vigilancia en el área maríti ma, para prever y atender en forma inmediata los casos que pudieran presentarse por el mal tiempo, contestó:
7 Al ser preguntado sobre si antes del rompimiento del cabo de la barcaza TS 124, el terminal había dispuesto vigilancia en el área maríti ma, para prever y atender en forma inmediata los casos que pudieran presentarse por el mal tiempo, contestó: "(. . .) Si se /1nbía1t tomado csns n1cdidns. Tengo conocirniento por rnnnifcstnciones del Doctor JACOME qt.1e efectivn rnente 11 partir del comienzo del día 15 de diciembre del 11110 en curso, se ordenaron rondas de inspección n todos los equipos fondendos, e inc/1.1si·ue lns dos iíltinws se hiciero n a !ns dos y n las 4:00 am ( ... )". (fol. 26) Con ocasió n de la primera aud iencia, también se tornó declaración al sefior JAVIER JACO ME MENDI VIL, Superin tendente Marino de Puerto Dru mrnond, quien al ser preguntado sobre los procedi mientos que se deben aplicar en caso de emergencia, manifestó: "( .. .) Los procedimientos que se siguen en. el riren marítima se ajustan al lSM de la compnñía pnrn los equipos marinos y esos procedimientos fueron seguidos ese día trrn.to en In inspección de equipos de fondeo de bnrcnws, grúa y bollas, el currl se renlizn todns las noches n los eqt.1ipos de fondeo ( .. .)". (fol. 28) Con fecha 12 de enero de 201 1, se recibió declaración jurada al señor LUIS AR MANDO ÁLVAREZ BOTIA, en calidad de Capit án del remolcador CIENAGA, el cual prestó sin
Con fecha 12 de enero de 201 1, se recibió declaración jurada al señor LUIS AR MANDO ÁLVAREZ BOTIA, en calidad de Capit án del remolcador CIENAGA, el cual prestó sin asiste ncia en la maniobra de desah ·aque de la B/ Z TS 124, y que al ser preguntado sobre la razón por la cual no tuvo éxi to la maniobrn, respondió: "(. . .) El rnnl tiempo y el fuerte olenje que hnbín no permitía nplicar fuerte mríquirws o mriquinns full porque los cnbos se partían, estribnmos hnlnndo cnbos de 200 metros de longitud de tres pulgadas y tocaba halar suave, poquito n poco, cambiando de posición (. .. )" (fol. 29) A fin de ra tificar lo anterior, mediant e oficio recibido el 28 de enero de 2011, el señor JAVIER JÁCO ME, Superintendente Marino asistente de Puerto DRU MMOND, aportaron enLTe otro docu mentos, los siguient es: Copia del plan de conti ngencia, identificación de contingencias del ISM de DLTD sección 6 código PCO-IC páginas 6 y 7 de 15. Copia del pronóstico de las condiciones meteorológicas del día 13 y 14 de dicie mbre de 2010, emitido por el CIOH. Que revisado el documento lindado "Plan de con tingenc ia · a bordo - Ident ificación de Conti ngencias", obrante a folio 62 y 63, se evidenció que en efecto la empresaDe igual manera, que el rompimiento del cabo y posterior deriva fue imprevisible, pues se siguieron los protocolos establecidos por la compañía en el ISM3 y aprobados por esta
Conti ngencias", obrante a folio 62 y 63, se evidenció que en efecto la empresaDe igual manera, que el rompimiento del cabo y posterior deriva fue imprevisible, pues se siguieron los protocolos establecidos por la compañía en el ISM3 y aprobados por esta Autoridad Marítima, pero las condiciones meteomarinas fueron superiores a las pronosticas por el Cenh·o de Investigaciones Oceanográficas e Hidrog ráficas del CaribeCIOH. Debido a lo anterior, este Despacho respalda la posición del Capitán de Puerto de Santa Marta y confirmará el artículo primero de la decisión de primera instancia. No obstant e, se conmina al armador para que en aras de evitar sucesos como el acaecido, en lo próxirno utilice cabos que tengan mayor resistencia, pues teniendo el antecedente de que las amarras no resistieron los embates del mal tiempo, que fue superior a lo pronosticado en los informes meteomarinos emit idos por el CIOH para la fecha del siniesh·o, lo prudent e es sustituirlas por unas de mayor calibre. De otro lado, en cuanto al avaluó dfi los da?1os, es preciso seflalar que revisado el expedien te, no se adviert e que se hubieran causado daflos a terceros o a la nave misma como resultado del siniesh ·o marítimo· acaecido, por lo cual este Despacho respalda la decisión del n qua y se abstendrá de tasarlos. Finalment e, h·atándose de la violación a las normas de Marina Mercante, el Despacho no advierte que con la ocasión del siniesh ·o marítimo de encallamiento de la barca za TS 124 se hubiera üúringido normal alguna de la legisfiación marí tim.a colombiana, y por lo
advierte que con la ocasión del siniesh ·o marítimo de encallamiento de la barca za TS 124 se hubiera üúringido normal alguna de la legisfiación marí tim.a colombiana, y por lo tanto, se abstendrá de hacer declarat oria de responsabilidad o imponer sanción por dicha causa. En 1nérit o de lo an teriormente expuest o, el Direct or General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 29 de och1bre de 2012 proferida por el Capit án de Puerto de Santa Marta, conforme a los argument os planteados en la parte considerativa del presente proveído. l 1Stv1 por sus siglas en ingles "Internacional Safety Management Code" o IGS (Código Internacional de Gestión de la Seguridad)Cn11s11ltíl Sini cfit-rn /vfarítimo ílílrcílza TS 12 4
Ríld it: íldo: ·1 ,10'! 20'! 0022
9 ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalment e por conducto de la Capit anía de Puerto de Santa Mart a el contenido de la presente al Representant e Legal de la empresa TRA NSPORT SERVICES LLC, en calidad de Propietaria y Armad ora de la B/Z TS 124 de bandera colombiana, al abogado DAR WIS JOSÉ ORTIZ GIL, identificado con la cedula de ciudadan ía Nº 12.594.222 y portador de la Tarjeta Profesional Nº 53.856 del C.
S. de la J., en calidad de apoderado de la sociedad AMERICAN PORT COMPANY INC, en cu1 np!imi ento de lo establecido en los arliculos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.
S. de la J., en calidad de apoderado de la sociedad AMERICAN PORT COMPANY INC, en cu1 np!imi ento de lo establecido en los arliculos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.
ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto ele Santa Marta, para la correspondient e notif icación y cumpl imient o de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- REMITIR a la Capi tanía de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme la presente decisión, remit a copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmp lase. ') ----Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marí tin10