DIMAR - Caso BARVOLENTO TRES de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso BARVOLENTO TRES de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogotá, D.C.,
Referencia: Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MAIÚTIMA - b UlC 2016
12012012004 Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 20 de febrero de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentrn de la uwestigación por el siniesh·o marítimo de ARRIBADA FORZOSA de la M/N "BARLOVENTO TRES", ocurrido el 20 de mavo de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES 1.. Mediante acta de protesta presentada el 22 de mayo de 2012, suscrita por el sefíor PRISCILIANO BELA.LCAZAR, en calidad de Capitán de la M/N" "BARLOVENTO TRES", el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del presunto siniesh·o de anibada forzosa de la
M/N "BARLOVENTO TRES".
2. El día 31 de mayo de 2012, el Capitán de Puerto de Tumaco em.itió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la mencionada motonave, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El día 20 de febrero de 2013, el Capitán de Pue:rto de Tumaco profüió fallo de primera instancia a través del cual declaró ILEGÍTJJ.\llA la arribada .forzosa efectuada por el señor PRISCILIA:-JO BELALCAZAR, en calidad de Capitán de la M/N "BARLOVENTO TRES".
través del cual declaró ILEGÍTJJ.\llA la arribada .forzosa efectuada por el señor PRISCILIA:-JO BELALCAZAR, en calidad de Capitán de la M/N "BARLOVENTO TRES". En consecuencia, impuso a título de sanción para el sefi.or PRISCILIANO BEL.ALCAZAR, multa de CERO Pl,"NTO SESENTA Y SEIS (0.66) salarios mín.imos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de TRESCIEI\:TOS OCE-IE.NTA Y NUEVE ?v1IL SETENTA PESOS IvI/CTE ($389.070), pagad.era en forma solidaria con el se..ñor F.A. USTO v1CTORIAKO PA LAClOS ASPRfLLA, en calidad de propietario de la 1'v1/ '.'-J" "BARLOVENTO TRES". Finalmente, el despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños.Rficurso Consulta Siniestro f\farítimo de ;\nibat!a Forzosa <le Ja Mifi "B,".RLOVENTO TRES" Radicado Ko. 12012012004 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh·o del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º
Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, Jo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviem.bre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Mediante carta de protesta presentada. el día 22 de mayo de 2012 por el señor PRISCILIANO BELALCAZAR, en calidad de Capitán de la M/N "BARLOVENTO TRES", se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa, las siguientes: "El día 25 de abril zarpamos con dest1no a faena de pesca úel Puerto de Buenaventura hacia las aguas Jurisdiccionales del Océano Pacífico colombiano para pescar camarón de agun.s profundas y somerr1s. Corno el cuarto frío se llenó, le informo al dueño que er.. brnco ya no cnbia más producción, y le ordenó al administrador que vendiera /11 producción en Tumaco, luego zarpar nuevamente a faerw dt! pesca hasta gastar todo el combustible y recalar a Buenaventura. Por tal motivo entré a este puerto cumpliendo la orden del propietario, para vender la producción de
ordenó al administrador que vendiera /11 producción en Tumaco, luego zarpar nuevamente a faerw dt! pesca hasta gastar todo el combustible y recalar a Buenaventura. Por tal motivo entré a este puerto cumpliendo la orden del propietario, para vender la producción de la pesquera Balboa del Pacífico. Se vendió 6.500 kilos de camarón chocolate" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniesh·os marítim.os, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros nwrítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los i:feeios del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los sigulentes: a) El naufragio; b) El encallmniento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o e:;tructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa;Recurso Con\ui'ta Siniest-ro '.\foritir no dt? Arribada Forzofia dfi la \f/ N "1$.'\RLOVE'.'\TO TRES'' Rn dietid<> No. 1201201 2004 [) La contmninnción marina, al igual (fllé' todo situnción que origine un nesgo grave de contaminación marina, g) Los daños causados por naves o arkfacfos navales a inst alaciones pori'uarias". (Cursiva y subrayado fuera de texto)
contaminación marina, g) Los daños causados por naves o arkfacfos navales a inst alaciones pori'uarias". (Cursiva y subrayado fuera de texto) El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arr.ibada forzosa como: "La entrada necesaria a puerto distinto del au torizado en. el permiso de zarpe". (Cursiva fuera de texto) 3 En audiencia del día 29 de agosto de 2012, el Capitán de la M/N "BARLOVENTO TRES" manifestó: ''(. . .) 1\/0, mi zarpe estnbn pam rc!calnr a Buenaventura nuevamente (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Asimismo, el señor PRISCILLA..NO BELALCAZAR declaró que la motonave no presentaba ningún da110 que pusiera en riesgo la navegación, y que las condiciones de tiempo y mar eran normales. Efectivamente, la M/N "BA RLOVENTO TRES", llegó el día 20 de mayo de 2012, a un puerto que no tenía autorizado en su zarpe, pues su destino final era Buenaventura - Colombia (Folio 13), configurando de esta manera el siniestro marítimo de anibada .forzosa. Ahor a bien, el Código de Comercio colombiano diferencia entre la an-ibada legitima y la ilegítima: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es ln que pn>ct!de elfi caso fortuito inevi table, e ilegitima la que trifi su origen de dolo o culpa del capitán. Ln arribada forzost1 se presumirá ilegitima". (Cursiva fuera de texto) Verificado el material probatorio, se tiene que la mencionada motonave no presentaba fallas
inevi table, e ilegitima la que trifi su origen de dolo o culpa del capitán. Ln arribada forzost1 se presumirá ilegitima". (Cursiva fuera de texto) Verificado el material probatorio, se tiene que la mencionada motonave no presentaba fallas mecánicas que le impidieran continuar el viaje, las condiciones meteo-marinas eran normales para la navegación, como lo estableció el boletín de pronóstico meteo-marino de la cuenca del pacífico coltfi.:.nbiano, para los dí.as 25, 26 y 27 de abril de 2012., durante la navegación de la !'v1/N
"BA RLOVENTO TRES".
En definiliva, la situación presentada fue una decisión del Propietario y del Capitán de la motonave, no ocurrió por un caso fortuito o fuerza mayor, sino que tuvo su origen en una disposición fundamentada en intereses comerci ales, sin la menor observancia a las normas de marina mercante. Por tal hecho, el Capitán de Pue rto de Turnaco declaró la responsabilidad del señor PRISCIL!Al\'O BELALCAZ.A.R en el siniestro marítimo de arribada forzosa de la \1/N "B ART_OVENTO TRES", decisión que será confirmada por este Despacho. Las Violaciones a las 1\rormas de Yfari.na Mercante son aquellas que se producen por el incun:,plimiento de la legislación marítima colombia na, relac.ionada con los requisit os que establece la Autoridad. M.arítima para permitir operaciones en agua jurisdiccionales. En la investigación quedó plenamente probada la omisión de las reglas marítimas, por tal motivo este Despacho confirma la sanción impuesta en primera instancia . '
la Autoridad. M.arítima para permitir operaciones en agua jurisdiccionales. En la investigación quedó plenamente probada la omisión de las reglas marítimas, por tal motivo este Despacho confirma la sanción impuesta en primera instancia . ' .·, ... . ,, , : I ' . .,,,Rccu rs<, Consult« Siniestro Marltimo de Arribada fon<isa de la !\V-"' "BARLOVENTO TRES" Radicado :'--'o. 1201201 200-l 4 Ahora' bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona teniente a reclamarlos, hecho que en los términos del ar ticulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. De otra parte, al existir una imposibilidad legal de este Despacho para reabrir la investigación y/ o decretar pruebas de oficio en vía de Consulta, no es factible poder llegar al esclarecimiento de los hechos, por cuanto se debe emitir un fallo de plano, según lo consagrado en el artículo 57 Decreto Ley 2324 de 1984. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 20 de febrero de 2013, proferida por 0:-.Capi tán de Puerto de Tu.maco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capi tarua de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al señor PRISCILIANO BELALCAZAR identificado con cédula u.e
ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capi tarua de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al señor PRISCILIANO BELALCAZAR identificado con cédula u.e ciudadanía No. 2.498.793 expedida en Buenaventur a, en calidad de Capitán de la M/N "BARLOVE:--:TO TRES", al señor FAUSTO VICTORIANO PALACIOS ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.155.446 expedida en Buenave ntura, en su calidad de Propietario de la mencionada motonave, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecjdo en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del nüsmo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítim.a.. )jotififiuese y cúmplase, .. 0 Ulfi 2cn6 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo