DIMAR - Caso BENEZE de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso BENEZE de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogotá, D.C.,
Referencia: Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA i 4 JUN 201R
15012012024 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de diciembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "BE EZE" de bandera de francesa, ocurrido el 1 de agosto de 2012, previos los iguientes:
A TECEDE TES
1. Mediante acta de protesta del 3 de agosto de 2012, suscrita por el señor JEA MICHEL LABORDE, en calidad de Capitán de la motonave tipo velero "BENEZE" de bandera francesa, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del arribó forzoso de la citada nave.
2. En consecuencia de lo anterior, el día 4 de agosto de 2012 el Capitán de Puerto d Cartagena decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena el día 28 de diciembre de 2012, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave tipo velero "BE EZE" al puerto de Cartagcna.
Cartagena el día 28 de diciembre de 2012, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave tipo velero "BE EZE" al puerto de Cartagcna.
4. Al no interponerse recurs de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasConsulta Sirn('fitro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "BE EZE".
Radicado: 15012012024 2 investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el presente asunto no hubo dictamen pericial, pero de la revisión de las pruebas obrantes en el proceso se concluye que la razón por la que la motonave "BENEZE" arribó al puerto de Cartagena
ANÁLISIS TÉCNICO En el presente asunto no hubo dictamen pericial, pero de la revisión de las pruebas obrantes en el proceso se concluye que la razón por la que la motonave "BENEZE" arribó al puerto de Cartagena obedeció a la pérdida del pasajero del velero señor SERGE LAVIL LEDIEU, ciudadano francés, obligándose se esta manera el Capitán a sef\or JEAN MICHEL LA BORDE a ingresar al puerto de Cartagena a fin de poner en conocimiento de las autoridades pertinentes los hechos. CONSIDERA IONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo velero "BE EZE" al puerto de Cartagena, ocurrida el día 1 de agosto de 2012, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Crístóbal - Panamá hasta Martinique en las Antillas francesas. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
de 2012, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Crístóbal - Panamá hasta Martinique en las Antillas francesas. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró legítima la arribaba forzosa al puerto de Cartagena de la motonave "BEN ZE" de bandera francesa, debido a que se probó la eximente de responsabilidad de fuerza mayor, debido a que ésta se presentó para denunciar la pérdida del tripulante SERGE LAVILLEDIEU, hecho presentado no se podía prever.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" cursivas del Despacho. l :1 'l 1Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "BENEZE".
Racheado: 15012012024
A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa e legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuíto inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos" cursiva, negrilla y subrayas del Despacho. 3 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de
los hechos" cursiva, negrilla y subrayas del Despacho. 3 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo velero "BENEZE", pues entró al puerto de Cartagena sin e tar autorizada en el zarpe o. 24610 que la facultaba navegar desde el Puerto de CristóbalPanamá hasta Martinique. Ahora bien, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la declaración rendida declaración rendida el día 4 de agosto de 2012, por el señor JEAN MICHEL LABORDE, Capitán de la motonave "BE EZE" en la que relató los hechos de la siguiente manera: "El 16 de julio de 2012, acompañado por el señor Serge wvilledieu quien era el único pasajero, con destino a las Antillas francesas, a Martinica, el martes 24 de julio de 2012 nos encontrábamos en una tormenta fuerte, tomé la decisión de bajar todas las velas y dejarse llevar porque había mucho viento olas muy grandes, para esperar que el mal tiempo pasara como una medida de seguridad. Nos quedamos dentro del i1t'lero co11 los arneses puestos en cnso de tener que salir. Le advertí al pasajero que no aliera de su habitación por las malas condiciones del tiempo y que en caso de presentarse una novedad, que yo la solucionaría, teniendo en cuenta que él 110 era navegante sino simple pasajero. El sefior Serge Lavílledieu siempre se despertaba más tarde que yo, pero el ·uiernes 27 de julio de 2012 al despertarme al ver que no salía de su habitación y que
navegante sino simple pasajero. El sefior Serge Lavílledieu siempre se despertaba más tarde que yo, pero el ·uiernes 27 de julio de 2012 al despertarme al ver que no salía de su habitación y que había pasado más tiempo de lo normal, fui hasta allá a verificar que pasaba. Abrí la puerta, el pasajero no estaba, había pasado escribiendo cartas a su familia, a sus amigos y a sus hijos, encontré el computador, en su. bitácora el pasajero había dejado la clave del computador y dejó un escrito exonerándome de responsabilidad por lo que le pudiera suceder a él" cursivas del Despacho. De la anterior declaración se concluye que la motonave tipo velero "BE EZE" arribó al puerto de Cartagena debido a que durante la travesía de Panamá hasta Martinica en las Antillas francesas ante las malas condiciones meteomarinas reinantes en la zona, desapareció el único pasajero que se encontraba en la nave, señor SERGE LA VILLEDIEU. A folio 4 del expediente obra acta de visita No. 052691-I-12 del 3 de agosto de 2012, realizada a la motonave tipo velero "BE EZE", en la que se dejó como constancia: "Presento acta de protesta el Capitán Sr. fEAN MICHAEL LA BORDE por desaparición de 01 tripulante - 110 informó la llegara a este puerto hasta el presente día - presentó arribo forza o, su puerto de destino era Martinique, pero llegó a este Puerto por la novedad reportad.a" cursivas del Despacho. En virtud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada
Puerto por la novedad reportad.a" cursivas del Despacho. En virtud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa se encuadran en situacione inesperadas (caso fortuito o Juera mayor), por cuanto fueron imprevisibles e irresistibles para el Capitán de la motonave tipo velero "BENEZE" debido a que no e podía prever la desaparición del señor SERGE LA VILLEDIEU, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevisible.Consulta Suuestro Maríhmo Arribada Forzosa de la motonave "BENE ZE". Rad1<..ado: 150120 12024 4 Sobre el anterior aspecto, la jurisprude ncia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como un idad conceptual y como sinonim ia legal, al caso fortuito o fuerza ,nayor, son la imprevisibili dad y la irresistibilidad del acou tecimiento .. . Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l} (sic) a imprevisibili dad, rectamente entendida, no puede ser desentrañ ada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado merament e semántico, según el cual, imprevisib le es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con an ticipación ' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaiiola), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el aamtecimien to que no sea vi.able
de la Real Academia de la Lengua Espaiiola), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el aamtecimien to que no sea vi.able contemplar de antemano, o sea previamente a u gestación material (contemplación ex an te) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritan tes, a fuer (sic) que inju rídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de respousabili dad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. . ) (Cursiva por fuera de texto). . . . •. Conforme al criterio de irresi tibílidad, la mencionada\sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entr aña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a él aienos, así como extrarios en el plano iurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuest o legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinen te no pueda o pudo evitar, ni eludir su efectos2 ( ..• ,)" (subrayas y cursiva del Despacho). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencial con el acervo probatorio recolect ado, se puede entrever que las circunsta ncias que rodearon el siniestro constituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello , se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del
probatorio recolect ado, se puede entrever que las circunsta ncias que rodearon el siniestro constituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello , se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, qu establece: "( ... ) La arribada forzosa se presumirá ilegitima (. .. )". Por esta razón le correspondía al Capitán de la nave tipo velero "BENEZE", desvirtuar dicha presu nción probando la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, circunstancia que se demostró con las pruebas recaudada en el proceso, razón por la que se procederá a confirmar en su integridad el fallo recurrido. Así mismo, de lo probado en el expediente no obra constancia de vulneración a la normatividad marítima colombiana, ni existen parámetros que permitan realizar un avalúo de los daños causados como consecuencia del sinie tro marítimo. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director Genera l Marítimo, 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodrfguez ' Corte Suprema de fushcia, Sala de Casación Civil. Mag istrad Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 2009.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "BENEZE" .
Radicado: 1501201 2024
RESUELVE
5 ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 28 de diciembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte consideratíva de este proveído. ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de
proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte consideratíva de este proveído. ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión a los señores JEAN MICHEL LA BORDE, Capitán de la motonave "BENEZ E", y demás partes interesa das, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, par a la correspondiente notificación y cumplimi ento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 4 JUN ííl1R Vicealmir ante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo