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DIMAR - Caso BONITA 2 de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso BONITA 2 de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

• •

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 'F' fi

Bogotá, D.C., 1 2 JUL' 2017

Referencia: 17012013001

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 28 de agosto de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, .dentro de la :investigación por el siniestro rnaritimo de encallarniento de la M/N "BONITA 2" de bandera colombiana, ocurrido el 4 de marzo de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante señal emitida por el Capitán de Corbeta OCTAVIO GUTIERREZ HERRERA, la Capitarúa de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento del presunto siniestro de encallarniento de la M/N "BONITA 2". 2. ,El 11 d_e marzo de 2013, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán, el Armador y el Agenté Marítimo de la M/ N "BONITA 2" por el siniestro marítimo de encallarniento, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia el 28 de agosto de 2014, a través del cual declaró responsable al señor DANIEL WILSON SINISTERRA QUIÑONEZ, en calidad de Propietario y

Andrés profirió fallo de primera instancia el 28 de agosto de 2014, a través del cual declaró responsable al señor DANIEL WILSON SINISTERRA QUIÑONEZ, en calidad de Propietario y Arrn,ador de la M/N "BONITA 2", por el siniestro marítimo de encallamiento de la mencionada embarcación. Asimismo, declaró responsable por violación a normas de Marina Mercante al señor DANIEL WILSON SINISTERRA QUIÑONEZ, por los hechos ocurridos el 4 de marzo de 2013, en consecuen¡:ia, impuso corno sanción. una. multa de VEINTE (20) salarios mínimos legales equivalentes, a Ia suma de DOCE MILLONES. TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/ CTE ($12.320.000) De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.Recurso Consulta Sll,icStro :-vforítimo d.e Enrnlbmiento <lle! In M/0; "BONITA T' Radicado Nv. 17012013001 2

4. Al no interponerse recurso de apelaciór, en contra ·de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, con.forme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De corúormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por si.iúestros marítimos ocurridos deiltro del terrítorio estable.cido en el

Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por si.iúestros marítimos ocurridos deiltro del terrítorio estable.cido en el artículo 2° de_l Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte_ Constitucional en Sentencia C-212 .de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con la sefial emitida por Capitán de Corbeta OCTAVIO GUTIERREZ HERRERA, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( .. .) Desde el sábndo 2 de mnrzo/13, la M/N "BONITA .2" tipo pesque1·0 Nº de mabicula CP-05-2893-B, superestructum color blanca, obm vivn color a:zul, se encuentm Ítbicada posición N 12°33.316 W_81º41.697 frente n In Isla de Acuario por presunto encallnmiento en el sector. Al 11101neuto no se recibe nifiLgún reporte de auxifio, en dos ocasiones URR de EGSAI renlizmz la visita e inspección sin e11co11.trar nillgún pasajero A/B, se descouoce el parndero de los responsables." (Cursiva fuera de texto) Del Acta de Protesta rendida por el TC. DIEGO FELIPE OROZCO LORA, Comandante de la

los responsables." (Cursiva fuera de texto) Del Acta de Protesta rendida por el TC. DIEGO FELIPE OROZCO LORA, Comandante de la Unidad de Reacción Rápida EGSA!, respecto de los hechos ocurridos y de las conclusiones a las que se llegó Juego de la i.i1spección a la M/N "BONITA 2", se extrae Jo siguiente: "(. .. ) 1. En desarrollo de operaciones de registro y contro(de áren renlizada por tripulantes de ln Estación de Guardncostas de San Andrés .Jslns el día 6 de abril de 2013, siendo las 1600R fue inspeccionada ln nzotounve "BONITA 2" de color blanco, encallada en el sector de Cayo Acunrío.

2. Al efectuarse la visita por el personal de Gurirdncostas de San Andrés ,se encontrmpn 02 h·ipulantes colombimws de nombres ALEX BARRIOS y JOSE BARRIOS que manifestaron estar nrreglando las entradas de ngun en el casco fin encontrarse el Capitán ,de la embnrcaéi'ón.

3. La embarcación se encontraba en aguas colombianas realizando adzique de sentinas arrojando al mar residuos oleosos posiblemente aceite quemado, dejando un rastro en el agua color negro contaminando así ln bahía intema de In Isla de Snn Andrés, violando de ésta manera la reglamentación marítima nacional expedida por la Dirección .General Marítima

(DIMAR), y encontrándose ésta sin documentos de In lvJ./N ni de personal. Se procede a colocarlo en manifiesto en la Infracción No ... 4037." (Cursiva fuera de texto) • • •• •

(DIMAR), y encontrándose ésta sin documentos de In lvJ./N ni de personal. Se procede a colocarlo en manifiesto en la Infracción No ... 4037." (Cursiva fuera de texto) • • •• • Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Encallamie.nto de la M/N "BONITA 2" Radicado No. 17012013001 3 De conformid.aél ·corl el diétamen .pericial rendido por. el señoi· • OSCAR ""CUCHETA ANNICHIARICO, en calidad de Perito Naval de categoría C, respecto a las causas que rodearon el encallamiento de la motonave, se extrae lo siguiente: "( .. .) l. Respecto al ítem Nº 1 de las circunstancias de tiempo y lugar. Según la información recopilada el siniestro ocurrió en la nzadnigada del día 4 de marzo de 2013,, las condiciones cli(llatológicas se encontraban alteradas como :lo son manifestadas eh el .COMUNICADO ESPECIAL 005 FRENTE FRÍO San Andrés Islas Marzo 03/13, publiet1do por el IDEAM en s_u página de internet, del lugar donde reposo la e,;zbarcación como se vio es. para embarcaciones de nuíximo dos metros de calado._

2. Respecto al ítem Nº 2 de la conducta técnica y náutica de las personas involucradas.

Según la.información recopilada a la hora del siniestro la embarcación se encontraba fondeada en la .bahía interna de San Andrés Isla y se encontraba sin tripulación, incluso después del siniestro se encontraba sin tripulación o encargado motivo de demora del presente informe por no haber quien permitiera la entrada a dicha unidad, por lo cual no se pudo evaluar éste ítem .

siniestro se encontraba sin tripulación o encargado motivo de demora del presente informe por no haber quien permitiera la entrada a dicha unidad, por lo cual no se pudo evaluar éste ítem .

3. Respecto al ítem Nº 3 de las posibles causas del siniestro. - Incidencia de frente frío en las condiciones atmosféricas del Archipiélago de San Andrés. - Deficiencia en el ancla de la unidad. - La falta de tripulación y/o encargado. (. . .)." (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "Se consideran accidentes o siniestros mnrítimos los definidos como tales por la ley, por· los tratados internacionales, porlos convenios inl.emaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Pára los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros mtirílimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: (. .. ) • b) El encallanziento (. . .)" (Cursiva y subrayado fuera de texto) La doctrina marítima define el encallamiento como aquel accidente de "estar clavado en la arena o en la piedra, por falta de fondo, fuenl.e temporal o nza_la nu:miobra", quedando la nave inmovilizada y sin posibilidad de salir del sitio donde encalló por sus pifipios medios.

Conforrrie a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatórios surtidos en el proceso, éste. Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

proceso, éste. Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Respecto al caso concreto, es claro que de acuerdo con la señál emitida por el Comandó _de la Armada,se advirtió el encallamiento de la M/N "BONITA2", un buque pesquero de bandera colombiana con mat_rícula No. CF'-05-2893-B en el sector de Cayo Acuario de San Andrés Isla que se encontraba sin la presencia de tripulación o pasajeros, razón por la que existió una ,/ /l{ecurso Consulta Siniestro t'v1arítimo de Enc.:illarniento de la ::vl/N "BONITA 2" R.:idicado No. 1i012013001 pérdida de gobierno y una imposibfüdad de salir por sus propios medios, lo que en definitiva configuró dicho siniestro marítimo el 4 de marzo de 2013. Observa el Despacho, que el señor DANIEL WIISON SINISTERRA QUIÑONEZ, Propietario y Armador de la M/N "BONITA 2", fue citado en repetidas ocasiones para que rindiera su declaración respecto a los hechos materia de investigación, pero no se presentó debido a que se encontraba privado de la libertad en Estados Unidos, según lb informó la Agencia Marítima SERMAR. (folio 19) • • • • Debido a lo anterior, su esposá la senara HOJOISE SMITH BENT, en respuesta a la citación para escuchar su declar_aciónfi dijo: "( .. .) El 14 de marzo de 2013 se produjo fuertes oias y vientos lo que ocasionó que el cabo de

para escuchar su declar_aciónfi dijo: "( .. .) El 14 de marzo de 2013 se produjo fuertes oias y vientos lo que ocasionó que el cabo de munrre del ancla de las 1110/onnves Bonita 2 y María del Cnnnen I se reventam y se soltaran las lvl/1\J eú mefi1cióJi1 que en ese lllOmento no tenían Capitán ni vigilnnciCl a bordo' por lo que quedaron n In deriva y posti:rior e°J'1ci1llamiento frente al Cayo Aqirnriwn en un brmco de arena. ( .. . ) En el momento del siniestro la MjN Bonita 2 no tiene Capitán por estar en veda -la captura de productos marinos y por el litigio de los límites y zonas de pesen con Nicaragua. (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Una actividad peligrosa conlleva la utilización de un medio como un buque o embarcación, calificado co1no peligroso, para el desarrollo .de una tarea riesgosa que implica la intervención del hombre, es así como la M/N "BONITA 2" destinada a la navegación costera y principalmente para la extracción de recursos marinos, sólo permite que se_ impute un eventual dafio, a quienes tienen el gobierno y control de dicha nave. • Nos encontran10s entonces en el n1arco de la respOnsabilidad objetiva, en la que 10s agentes responsables como el Capitán o el Armador, asumen los daftos originados en el desa_rrollo de _la actividad peligrosa, por la obligación que recae sobre ellos de no generar perjuicios sobre las cosas ni sobre terceros, salvo cuando existan eximentes de responsabilidad, que en. éste caso podrían ser la fuerza mayor e¡ el caso fortui\o.

actividad peligrosa, por la obligación que recae sobre ellos de no generar perjuicios sobre las cosas ni sobre terceros, salvo cuando existan eximentes de responsabilidad, que en. éste caso podrían ser la fuerza mayor e¡ el caso fortui\o. El éoncepto de fuerza mayor se entiende como un imprevisto al cual no se puede .resistir, que para que se configure deben demostrarse los supuestos de impre.visibilidad e irresistibilidad, definidos as.í por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia

  • • del 27 de febrero de 2009, en él proceso bajo radicado No. ?3319-3103-002-2001-00013-01 con • ponencia del Magistrado Arturo Solatte Rodríguez, señaló: "(. . .) 'Pam ·que un hecho pueda ser considerado como eve11to de fuerza mayor o caso fortuito ( .. '.) es necesario que, de fi-rna, parte, no .exista mmJ!!rá de contemplar su. -ocunencin e.1_z condicio11es de 11on;mlidad, jusian,ente porque se presenta de súbito o de foima intempestiva 11. de la otm, que sea inevitable', fatal e ineludible, al punto de detenninar la conducta de la persona,que lo pfidece, quien, por tanto, queda sometido a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza nrrolladorn', ( .. .) • ( .. .) Se ocupó luego de la irresistibilidad ( .. .) En tal virtud, éste presupuesto lefal se enco11trará co11fivzrado cuando. de cara al suceso pertinente, la persona no pueda o pudoevitar, ni eludir sus efectos. (. . .)" (Cursiva y subrayado fuera de texto)•

enco11trará co11fivzrado cuando. de cara al suceso pertinente, la persona no pueda o pudoevitar, ni eludir sus efectos. (. . .)" (Cursiva y subrayado fuera de texto)• • Recurso Consulta Siniestro Marltimo de Encallamiento de la M/N "BONITA L' Radicado No. 17012013001 5 Si • bien es cierto, en el informe pericial rendido por el señor OSCAR L UCHETA ANNICHIARICO, Perito Naval, se concluyó que dentro de las posibles causas del siniestro se encontraba la "Incidenciii de frente frío 'en las condiciones atmosféricas del Archipiélaga de San Andrés";·10 cual·se podría enmarcar ·como un hecho· de la naturaleza, es indudablJ que el abandono de la M/N "BONITA 2" por parte de[ señor DANIEL WILSON SINISTERRA QUIÑONEZ, como Armador de la five, sumado a las condiciones meteorológicas paica el día de los hechos, generaron que encallara en el Sector del Cayo Acuario y que al no. coii.tar con tripulación, fuese imposible ejecutar :<ilguna maniobra que impidiera' la ocurrencia del sjniestro. 1 ' • ' • 1 Con fundamento en el articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario pacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante; por lo que el Despacho considera que al haber sido el Propietario y Armador de la M/N "BONITA 2", señor DANIEL WILSON S!NISTERRA QUIÑONEZ, declarado responsable en primera instancia, éste vulneró las siguientes disposiciones: El Código de Comercio en su articulo 1473, define al Armador como:

DANIEL WILSON S!NISTERRA QUIÑONEZ, declarado responsable en primera instancia, éste vulneró las siguientes disposiciones: El Código de Comercio en su articulo 1473, define al Armador como: ." (. .. ) Llámese armador la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la . -apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. (. .. )" (Cursiva y fuera de .texto) El artículo 1479 de la norma ibídem, señala la responsabilidad del Armador por culpa del Capitán: "Aún en los casos en que haya sido extraño a su designación, el Armador responderá por las culpas del Capitán." (Cursiva fuera de texto) A su vez, el Despacho reitera t¡_ue la_ embarcación no contaba. con el libro de bitácora ni con el libro. de maquinaria,_ al momento de realizar la inspección por p¡orte del perito, tampoco tenía los documentos pertinentes exigidos por la Autoridad Marítima Nacional, para el correcto ejercicio de .la navegación, así como para el control y vigilancia .de las naves y ·artefactos navales, que la Resolución 520 de 1999 exige para las embarcaciones nacionales, tales como: "( ... ) a. Licencias de nave-¡ación de la totalidad de la tripulación. b. Patente de navegación o permiso especial de navegacion (según la cla,;e de nave). c. Patente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INP A, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ruta (según el tráfico que realice la nave)

c. Patente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INP A, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ruta (según el tráfico que realice la nave) e. Documentó de zarpe y demás documentos exigidos por las normas de marina mercante vigentes, de acuerdo con la clase de nave. f Certificado de. matricula o en su defecto pasavante. g. Certificado de registro de motor . . h. Certificado de autorización de ·capacidad máxima de transporte de combustible. _i. Certificados estatutarios de seguridad, nave&abilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación. ( .. .)" (Cursivas y subrayado fuera de texto)Recwso Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento de la M/N "BONlTA Z' Radicado No. 17012013001 6 De acuerdo a lo anterior, se concluye que el señor DANIEL WILSON SINISTERRA QUIÑONEZ, Propietario y Armador de la M/N "BONITA 2", dejó a la deriva la motonave, sin tripulación a bordo y sin los documentos necesarios ·para la navegación, por lo que más allá de no cumplir con sus obligaciones y de obviar las condiciones mínimas con las que debía contar la nave, vulneró de manera directa la norrnatividad marítima colombiana en lo relativo· a las normas de Marina Mercante, razón por la que se procederá a confirmar la decisión de primera instancia. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados _por el siniestro de_ arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe

prueba que determine el valor de los daños ocasionados _por el siniestro de_ arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el terna del avalúo de los daños, se. debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respec'to. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 28 de agosto de 2014, proferido • por el Capitán de Puerto de San Andrés de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitania de San Andrés el contenido del presente fallo al señor DANIEL WILSON SINISTERRA, en calidad de Armador de la M/N "BONITA 2", identificado con cédula de ciudadanía No. 80.364.512 expedida en Buenaventura y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de San Andrés para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia _del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección eneral Marítima.

firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia _del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección eneral Marítima. Notifiquese y cúmplase, 1 2 JLJL 20.17 Contralmirante PAULO Director G

:_,_..---UEV ARA RODRÍGUEZ

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