DIMAR - Caso BRENDA de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso BRENDA de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogot,'1, D.C.,
Referencia: Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - 6 DlC 20'\6 ...
13012010003 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo NaufragioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el día 25 de jw,io de 2013 por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la embarcación "BRENDA" identificada con matrícula CP-03-0-l00-B de acuerdo a los hechos ocurridos el día 04 de abril de 2011, previos los sigu icntes:
ANTECEDENTES
l. El día 04 de abril de 2011, se informó a la Capitanía de Puerto de Barranquilla por parte del Comandante ARC "BP-410", el presunto acaecimiento del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "BRENDA". Hechos en los cuales perdió la vida el señor JAVIER RODRIGO DONADO MOSCOTE, quien ejercía funciones de Capitán de la embarcación "BRENDA". 1 El día 06 de abril de 2011, el Capílán de Puerto de Barranquilla emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la motonave "BRENDA" decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.
1. El día 25 de abril de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fallo de primera instancia a través de la cual declaro la existencia del siniestro marítimo objeto de litigio sub examine.
1. El día 25 de abril de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fallo de primera instancia a través de la cual declaro la existencia del siniestro marítimo objeto de litigio sub examine.
En el fallo precedente, se determinó que el siniestro marítimo de naufragio ocurrió sin responsabilidad de los SEÑORES SANTANDER DE ÁVILA MARTINEZ, EDGARDO RAFAEL VILLA DE ÁVTLA y YESID ENRIQUE CAMPO FERNÁNDEZ.C1>nsult,1 Stn11''1ro :Vlarihmo til' naufrag111 dL• Id motonave "BREN DA". Ra1h,ado: P.01201000:I 2 Finalmente, la Capitanía de Puerto declaró la pérdida total de la motonave "BRENDA" con matricula No. 00714 de fecha 22 de septiembre de 2005, de propiedad del sc11or YESID CAMPO FERNÁNDEZ. -1. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Barranquilla remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de
investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 200-1. ANÁLISIS TÉCNICO El día 23 julio de 2012, el perito SERGIO ARMANDO MUÑOZ PEDRAZA, presentó ilúorme técnico a fin de determinar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás aspectos relevantes relacionados con el sil1iestro marítimo de la motonave "BRENDA". (Folios 112136) (. .. ) "Hechos ( ) Acuerdo relatos presentados que conforman el expediente, en la faena de pesca, se sufre u,1 percance repenti110, el domingo 03 de abril de 2011, hacia las 5 de la mañana, el que descncade1Za en el naufragio de la embarcación, y cuyo resultado final, es el lamentable fallec11111ento por ahogamiento del Capitán de la lancha, el sóior Javier Rodngo Donado Moscotc, Q.E.P.D y la perdida de la ell!barrnción, que termina ,11.,-astmda por el 111ar, hasta quedar "e111plnyadn 11 en la orilla. Lugar del siniestro, y condiciones meteo marítimas en el área del mismo.
,11.,-astmda por el 111ar, hasta quedar "e111plnyadn 11 en la orilla. Lugar del siniestro, y condiciones meteo marítimas en el área del mismo. El lugar del siniestro, área tradicional de pesca, en Bocas del Torno, Latitud 11º 03.54 '\J y l.ongitud 074º 54.47 VV e,¡ inmediaciones de los tnjan111res del canal de acceso al puerto, e11 Bocas de Ceniza. Estado meteorológico Los fcsfi1110111os y declaraciones de los integrantes de In emlmrcación participantes c11 la faena de pesca, son coincidentes en seiialar condiciones normales, tanto de viento como deC,,n,ull« Sin1e,Lro M.inllmo de naufragl() d,• l,1 mnton,we "BREN DA". R,1di(,1do: 1101201000'.' marea, para los estándares de /ns fnt.'nns de pesca e11 el área de los aco11tecimientos, y para la época seiialadn, en que ellos ocu rricron. Acuado rt!porte de Certifirnrnín dd Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientnlrs TDEAM, presentado a solicitud del seíior Capitán de Puerto, hubo tiempo seco, y O.O 111111 di.' precipitación, para el día 04 de abril de 2011. Circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los /,echos en relación con el siniestro de la lancha Brenda. Estado de la embarcación, calificación y competencia de los tripula11tes: La /1111c/111 de pesrn BRENDA, si.' rncontrnba según los registros del expediente, e
siniestro de la lancha Brenda. Estado de la embarcación, calificación y competencia de los tripula11tes: La /1111c/111 de pesrn BRENDA, si.' rncontrnba según los registros del expediente, e i11for11111ción de los trip11/a11tes, en co11dicio11es eslá11tl11res dr funcio1111lidad y operación, S/11 ningun indicio dr deficiencia t:11 su 11111quin11ria y equipos, q11e se hubiera podido co11sf1tuir en detern11nante, o en desc11cade1111nlt! de los 11conteci111ientos. Los tripulantes son pescadores artt's1males, c11yn ido11eidnd se deriva de su experiencia personal L'n t.'l oficio, pero sin formación certificada de instituto de formación profesional alguno, que pueda acreditar su cornpetencin profesional en el desempeño de sus labores de pesca. Conducta técnica y náutica del personal involucmdo: No L'xisten elementos de 111icio, f11cticos ni docu111entn/es, ni tampoco en el relato de los lrt.'clros, que permita considerar, o inferir 11n11 conducta tJcnicn o náutica inapropiada, ccns11rable, o contraria a la buena práctica marinera que hubiera sido causante, o que hubiera tenido alguna inciilrncia directa sobrt! el resultado de los acontecimientos, en cuanto al desarrollo de la /11Wegac1ó11, o, nlistnrniento y estada previo de la e111barcac1ó11, en s11 posición de fondeo, que hubieran podido ser dt?ter111innntes de lo acontecido.(. . .) Danos y Avaluó
en s11 posición de fondeo, que hubieran podido ser dt?ter111innntes de lo acontecido.(. . .) Danos y Avaluó Dado que la embarcación se pierde en s11 fotnlidnd, asi111isrno se debe considerar el daiio, por la totalidad del valor de In embarcación. Parn lo rnal se establece el iialor de In recuperación de la lancha. Lo que significa la conslmcción de una nueva e111barcnció11, de las características de la lancha BRENDA. L11 valoración de numo lh obra, 11111terialcs y equipos, i11c/11yendo las artes de pesca, asciende 11 la suma de $110.000.000,00 111il/011i:s de pesos. ( .. .) Cnusa del l11111di111iento y pérdida de la embarcación: (. . .) Desde t!l punto de vista nrí11tico, la fuerza de la ola que causo el siniestro, se suma a 111111 postC1ón de la e111barcación, q11r 17errnitió la entmdu repentina de agua, y al hecho de t'llcontrarse sin prop11/sió11 en el preciso 1110111ento del embote de la naturaleza, pero bajo w1as circunstancias, q11t.' 1111 pudieron ser previsibles por los tripulantes, causándose así, el Inesperado res u/ fado.Consult.1 Smicstro \1arítimo de naufragio de la motonave "BREN DA". R.id1cado: 13 012010003 Co11c/11sio11es • El siniestro se presenta de 111anera inesperada, sin gradualidad de variación de las condiciones atniosféncas, que hubiera permitido algunas acciones preventivas y
R.id1cado: 13 012010003 Co11c/11sio11es • El siniestro se presenta de 111anera inesperada, sin gradualidad de variación de las condiciones atniosféncas, que hubiera permitido algunas acciones preventivas y preparación para enfrentar In adversidad sobrevinient e, por condiciones presentes, que se pudieran considerar rutinarias, y que permite una alerta y reacción preventiva de la tripulac ión. • Ig11alme11 te, se puede afirmar, que el siniestro se presenta como resultado inmediato, de 1111 cambio brusco y repentino, de la marea, que genera w1a ola, de suficiente magnitud para hacer zozobrar In embarcación, sin ningún tipo de reacción para los tripulantes, porque, no tuvieron tiempo para ello." (Cursivas y negrillas fuera de texto)
HECHOS RELEV ANTES
-1 De acuerdo con la declaración rendida el día tres (03) de abril por el senor CARLOS ARTURO BARRIOS PADILLA las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "BRENDA", y muerte del Capi tán, fueron los siguientes: "l.lega111os al sitio y cada quien en su puesto y cada quien comenzó a desamarrar el eq11ipo pam tirarlo al agua, el Capitán anclo y apago motores, de allí n /ns doce de la 11oc/1e revisamos el tiro para sacar los pescados y amarramos otra vez para buscar un nuevo punto para tirar otra vez, eso era la 01 :00 pasaditas , salimos de ahí y volvimos a tirar, había un descanso de guardia uno se acostaba y olro vigilaba. A las ci11co menos cuarto ya todos
para tirar otra vez, eso era la 01 :00 pasaditas , salimos de ahí y volvimos a tirar, había un descanso de guardia uno se acostaba y olro vigilaba. A las ci11co menos cuarto ya todos estaban de pie yo 111e estabn cepillando en borda cuando yo voy a llevar el cepillo a la repisa de la cabinn que yo estoy adentro cuando yo siento ya es el poco de agua en la cara y un co111pañero grita "nos hundi111os nos /1und imos", cuando la lancha se volteo yo le dije a Dios que no quería morir de esa forllla que de otra, habíamos tres (03) adentro de la embarcación t!ral/los el Capitán, Edgardo Villa y yo. Cuando yo salí yo me agarre del pasamanos y el señor Santander me dio la mano yo le dije a 1111s compañeros "faltan dos faltan dos" al ratico así cuando siento yo que desde la cabina de adentro nos golpeaban y 110s comunic aban con golpe cuando el señor Edgardo Villa nos dijo que estaba vivo, al rato el sdior Edgardo salió,(. . .) yo decía "Capitán Capitán salga" después cogu11os un tanque cada uno u nos tiramos a nadar hasta llegar a tierra (. . .) yo salí ca111iwzdo hacia las flores, y cuando yo vengo encontré al señor Javier ahogado"( .. .) (Cursivas del Despacho) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sust anciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Barranquilla para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña
Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sust anciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Barranquilla para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado juris diccional de consulta.C,,nfiul t.1 Sinll'fitn, l\lanllmo Ul' naufr<1gw Je la moton,we "BRE'\JD A" R.1,lic,1do: J"\0120I 0003 5 En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por pmte del Despacho, el cumplimi ento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capi tc'm de Puerto de Barranq uilla. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984 En lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el Despacho observa la ejecución sistem ática y legítima de los principios constitu tivos de las pruebas, toda vez que llevaron consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas; así como el cumplimiento de las etapas en las cuales fueron presentadas, decretadas, practicadas y valoradas por la autoridad compe tente y !ns sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones doctrinales de índole
cuales fueron presentadas, decretadas, practicadas y valoradas por la autoridad compe tente y !ns sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones doctrinales de índole probatoria'>, menesteres al asunto s11b ex111111nc, según Devis Echandia: "Las pruebas, so11 el co11;1111to de reglas que regulan la ad111isión, producción, atención y valoración dt' los dit•ers1>s 111ediofi que p11!!den emplearse para llevar al juez la Convicción o el Co11ve11ci111 iento sobre los hechos del proceso". "La Utilidad de la Prueba sig111fic11 que debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, que dd>e prestar algún sen•icio, ser 11eci:saria o por lo menos conveniente para ayudar 11 obft:ner la convit.:ción del juez resp!!cto a los hechos (. .. )". "La Conducencia es aquel requisito que permite que la pmeba conduzca o guíe a la b,ísqueda de la vadad y a la existencia o no de 1111 hecho (. .. )". "La Pertinencia de la pr11eb11 es lalllbié11 denominada 111 relevancia de la prueba. Es aquella que co11templa la relación que ,,¡ /1echo por probar puede tener con el litigio" 1 . (Cursivas fuera de texto) RespL•cto de lo que se considera accidentes o siniestros marí timos, el artículo 26 del Decreto Lt>v 212-l de 198-l establece: "Se co11s1dcran acwfentes tJ siniestros 11111rít1111os los definidos como tales por la ley, por
Lt>v 212-l de 198-l establece: "Se co11s1dcran acwfentes tJ siniestros 11111rít1111os los definidos como tales por la ley, por los tratados intema ciona/es, por los co11iie1110s 111ter11acione:;, estén o no suscritos por Colo111bia y por la cost11111bre nacional o i11t ernacio11al. Para los efectos del presentl! Decreto son acc,denl!!s o s111ies fros 11wr íti111os, sin qut' se limite a ellos, los siguientes: " (A) El 11a11(ragio (R) El e11cal/11111ie11to (C) Fl abordaje I DEVIS ECHANDIA I IERN/\NDO, 2012, Teorín Grnernl de /11 Pmebn f11dicinl, 101110 /, (6 et/.) Bogotá, Co/0111/>rn. Ftl1ton11/ D1ké.Consulta Stllll'stro fi!aritimo de nauíragw dl' la motonave "BRFNDA". Radic,1Jn: 1 fi012010003 (D) La explosión o el incend io de naves o artefactos navales o estructuras o platafon,111s man nas (E) La arribada forzosa (/-) La co11tn111inación marina, al ig11nl q11e toda situación que origine un riesgo grave de co11ta111i11ació11 marina y (G) /.ns daiios ca11sados por las naves o artefactos navales a las instalaciones portuarias. " (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto) Doctrinariamenle 2 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destrL11do o /1undido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o
(Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto) Doctrinariamenle 2 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destrL11do o /1undido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o e11 puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre In superficie de las aguas". (Cursiva por fuera de texlo) Así mismo, se ha precisado su definición 3 así: "( ... ) s11 1 e111bargo, buq11c 11á11frago no es solamente el que ha quedado destrozado totalmente hundido a causa de un accidente, también puede serlo, aun cuando no se /u1/larc en situación tan extrema, si Iza perdido su conducción de tal y esencialmente su aplitud para navegar a consecuencia de un siniestro". (Cursiva por fuera de Lexto) Expuesto lo suscrito, el Despacho procede a estudiar los elementos que dieron lugar al siniestro de naufragio. Para el día 04 de abril de 201 1, fecha en que ocurrió el suuesh·o, las condiciones meteorológicas eran aptas para la aclividad de pesca según consta en el informe pericial el cual establece; ( ... )" Acuerdo reporte de CERT IFICAC IÓN del Instituto de Hidrología, Meteorología 1¡ Estudios Ambientales IDEAM, presentado a solicitud del señor Capitán de Puerto, lwbo tiempo seco, y O.O 111111 de precipitación, para el día 04 de abril de 2011 ". (Cursivas fuera de texto) Así mismo, los tripulantes en declararon que las condic iones tanto de viento como de marea eran aptas y normales para la faena de pesca, manifestaron que la ola llego de forma repenlina cuando se encontraba la embarcación fondeada.
Así mismo, los tripulantes en declararon que las condic iones tanto de viento como de marea eran aptas y normales para la faena de pesca, manifestaron que la ola llego de forma repenlina cuando se encontraba la embarcación fondeada. De acuL•rdo a lo declarado por el señor SANTADER DE ÁVILA MARTINEZ, tripulante de la motonave "BRENDA", al preguntarle cómo eran las condiciones de viento, corriente antes durante y después de la faena de pesca, manifestó: "( ... ) Antes 110 sé, porque no nos dan el reportaje de velocidad del viento, el viento era 11or111al, el viento nos tira hacia la tierra del lao de la costa la velocidad no se. (Cursivas fuera de texto) 11'ARIN,\, l·r,111c1S<o. "D('l'<'Cho lvlnn/11 110 C<1111ac111/'', Tomo III, Acc1dentes manbmos, aborda¡e, as1stcnc1a averíafi comuncfi. Ed1 ton,1l BOSCH Barcelond 195ó. Pág. 302. ' Luis Beltr,in Monhcl. "C11r,o d,• daeclw ,h In 11m1q¡11rn>11". Ed1tonal Astrea.C.u1,ull,1 Simefitm t\lanhmo dC' naufr,1g10 de la motnn.ive "BRE:S,:D:\". R,1d1c.id,,: no12n1o no3 7 En la declaración del tripulante el señor EDGARDO Vl LLA DE Á VlLA, al preguntarle cuales eran lc1s condiciones del mar y del viento cuando zarparon desde las Flores este contestó:
7 En la declaración del tripulante el señor EDGARDO Vl LLA DE Á VlLA, al preguntarle cuales eran lc1s condiciones del mar y del viento cuando zarparon desde las Flores este contestó: "Non 11alt:s, p11ra nosotros se pre::,t11ba pnm tmba;11r, y c11nndo nos pnsó el accidente tnmbii:n estaban normales". (Cursivas fuera de texto) Al preguntarle a que atribuye usted que se haya volteado la embarcación, este manifestó: "De pronto cogió 111 l1111clz11 en una 111nl r1 posición, por 11111cl10 cabo del ancla el estaba muy largo y coma estaba soplando vien tas por el norte la corriente era más fuerte q11e el vit'11to, y tenía la popa 111ira11do para Baminq11 illa y la proa para Sn nta Marta, cu1111do lo 11an11al es que en ese sitio debería ser lo con trario, la popa para tierra y la proa para afuera por el l11ento ". (Cursivas fuera de texto) Respecto de la hora en la que sucedió el siniestro, éste manifestó que sucedió en la madrugada entre las cuatro y cinco de la ma11ana, del día 04 de abril de 2011. Segun los hechos constitutivos de la investigación - la motonave "BRENDA" cuando se encontraba fondeada quedo invertida por la fuerza de una ola que llegó de forma repentina, configw-ándose así el sinies h·o marítimo de naufragio. Respecto a los hechos posteriores al sini estro de naufragio, el propietario de la motonave "BRE 1DA", el señor YESID CAi\lPO FERNANDEZ, al preguntarle si la motonave pudo ser
Respecto a los hechos posteriores al sini estro de naufragio, el propietario de la motonave "BRE 1DA", el señor YESID CAi\lPO FERNANDEZ, al preguntarle si la motonave pudo ser rescatada, informó: "No se h11 rescat11do, el 11111r 111 saco 11 In orilla y se enwen tra e111pl11yada, rescate las p1ews del motor pero 110 Sll'Ve11 porque están d11iiadas". (Cursivas fuera de texto) Al preguntarle, qué información le suministro la tripulación en relarión con la causa del hundimient o de la motonave "B RENDA", este contestó: "Q11e los sorprendió 11nn ola gigantesca en 111 11111dr11gt1Lia ya wando ellos se alistab11n p11ra recoger el equipo de rl·dcfi. Fueron sorprt'1ulidos par 11na 0111 que le salió de pronto y los dejo fi111 opción, ya rnando q11isiero11 re11ccio1111r no pudieron hacer nnda, estas son las olas de le l111b/11111os q11e salm en cualquier 1110111e11to 11 raíz de /11 sedimentación. (. . .) El :arpe fue expedido el 24 de 111ar::o dt' 201 1 desde ese dí11 estaba tmbajanda todos los días, e incluso /111bÍt1 1/egad:1 el día 2 en lwras de la 111nl iana y regreso ese mismo día en 111 larde. (Cursiva fuera de texto) Lc1s consecuencias del naufragio fueron el fallecimiento del Capitán de la motonave "BRENDA" el señor JAVIER RODRIGO DONADO MOSCOTE, y la pérdida total de la
larde. (Cursiva fuera de texto) Lc1s consecuencias del naufragio fueron el fallecimiento del Capitán de la motonave "BRENDA" el señor JAVIER RODRIGO DONADO MOSCOTE, y la pérdida total de la cmbc1rcación, incluyendo equipos y artes de pesca. El avt1lu6 presentado por el perito estipula el valor total de la embarcación en la suma de cient o diez millones de pesos ($110.000.000,00).Con,ult.t S111tl•,tro ;\l.iritimo J,, n,1ufragio d,• la motonave "BREN DA".
R.idtcado: 110 1201000'.',
8 Dentro de la investigación, se tiene que el señor JAVIER RODRIGO DONADO MOSCOTE, quien terua la calidad de Capitán de la motonave falleció en el siniestro de naufragio, siendo imposible recepcionar su versión de los hechos, sin embargo, v de acuerdo a las declaraciones de la tripulación se observa que el Capitán no incurrió en conducta alguna que permitiera indicar que los hechos ocurrieron por una acción u omisión por parte de este, por lo que el naufragio no es imputable a él. El día de los hechos la nave contaba con cuatro tripulantes, con una amplia experiencia, conocían además el área donde se estaba realizando la faena de pesca, y para la hora del siniestro la b·ipulación se encontraba en disposición para iniciar nuevamente sus actividades. De acuerdo con el fallo de primera instancia, este Despacho confirma que el siniestro marituno de naufragio ocurrió sin responsabilidad del Capitán de la motonave, y d.c la Tripulación, toda vez que según consta en el expediente y en las declaraciones rendidas
De acuerdo con el fallo de primera instancia, este Despacho confirma que el siniestro marituno de naufragio ocurrió sin responsabilidad del Capitán de la motonave, y d.c la Tripulación, toda vez que según consta en el expediente y en las declaraciones rendidas dentro de la etapa de investigación, se evidencia que la causa del naufragio de la embarcacion fue occ1s10nddu por el golpe de una ola mientras el mar estaba en calma, lo cual se constituyó un hecho imprevisible para el Capitán y la tripulación de la motonave "BRENDA". Conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 <le 1984, dentro de esta clase de investigaciones se debe realizar la declaratoria por la existencia de violación a las normas de Marina fitercante. En virtud de ello, se evidencia que no existió violación a las normas de t\.Iarina \1ercante por parte de los sujetos involucrados en el siniesb·o. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 º CONFIRMAR en su integridad de la decisión del 25 de junio de 2013, profendo por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, el contenido del presente proveído a los señores SANTANDER DE ÁVILA MARTINEZ, EDGARDO RAFAEL VILLA DE Á VILA, CARLOS BARRIOS PADILLA YESID [1\JRIQUE CAMPO FERNÁNDEZ, en su calidad de tripulantes, y propietario de la motonave
MARTINEZ, EDGARDO RAFAEL VILLA DE Á VILA, CARLOS BARRIOS PADILLA YESID
[1\JRIQUE CAMPO FERNÁNDEZ, en su calidad de tripulantes, y propietario de la motonave ' BRENDA" a través de su apoderado judicial doctor EDUARDO ENRIQUE TORRES FONTALVO, al Director Territorial de INVIAS, a través de su apoderado judicial la doctora GLYDILBIS PEDRAZA FERNÁNDEZ, en cumplimie nto de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984 ARTÍCULO 3ºDEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.C,n,ultc1 Sm1cfitrn l'--1,mhmo dl' n.iufrag1c1 de lct mntonJVl! "BRE:\ DA". R,1d 1c·,1dn: 1'll 1201ll01l1 9 ARTÍCULO 4° REMITIR al Capit án de Puerto de Barranquilla para que una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Mar ítimo y a la Subdi rección de Mar ina Mercante de la Di rección General Marítima. Noti fíquese y cúmplase. - 6 DlC 2016 Vicealmi rante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo