DIMAR - Caso BRISAS DEL MAR P.B Y EL CHALO de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso BRISAS DEL MAR P.B Y EL CHALO de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 3 JUN 2015
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Clase de Siniestm: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo
Recurso de Apelación 1812008001 Capitán motonave "BRISAS DEL MAR P.B" Propietario y/ Armador de la motonave "BRISAS DEL MAR P. B" Capitán embarcación "EL CHALO" Propietario y/ Armador de la embarcación "EL CHALO" Abordaje entre las motonaves "BRISAS DEL MAR P.B" y "EL CHALSJ" y en consecuencia el naufragio de la embarcación "EL
CHALO".
OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ LUIS ECHA V ARRÍA VÉLEZ, apoderado del seüor CONRADO DE JESÚS BUILES PEÑA, en calidad de Propietario y/o Armador de la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", contra la decisión del 30 de octubre de 2008, proferida por el Capitán de Puerto de Turbo, dentro de la investigación adelantada por siniestro marítimo de abordaje enb.-e las motonaves "BRISAS DEL MAR P.B" y "EL CHALO" y en consecuencia el naufragio de esta última, ocurrido el 22 de diciembre de 2007, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta del 27 de diciembre de 2007, suscrita por el señor UBARDO DUARTE, en calidad de Capitán de la motonave "EL CHALO", la Capitarúa de Puerto
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta del 27 de diciembre de 2007, suscrita por el señor UBARDO DUARTE, en calidad de Capitán de la motonave "EL CHALO", la Capitarúa de Puerto de Turbo tuvo conocimiento del siniestro marítimo de abordaje enh·e ésta y la nave "BRISAS DEL tv1AR P.B", y en consecuencia el naufragio de la embarcación "EL CHALO", ocurrido el día 22 de diciembre de 2007.
2. Por lo anterior, el día 8 de enero de 2008, el Capitán de Puerto de Turbo decretó la apertura de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclm-ecimiento de los hechos.Apelación Siniestro !'v1arítimo de Abord.ijc l\·1/N ''BRISAS DEL MAR P.B" y lvl/N "EL CHALO".
Radicado: 1812008001
2
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Turbo profirió decisión de primera instancia el 30 de octubre de 2008, a través de cual declaró como responsable del siniestro marítimo de abordaje a los señores DIONICIO GONZÁLEZ y CONRADO DE JESÚS BUILES PEÑA, Capitán y Propietario, respectivamente, de 1a motonave "BRISAS DEL MAR P.B".
Así mismo, fijó el avalúo de los daños sufridos por la embarcación en un millón ciento cincuenta mil pesos m/cte ($1.150.000) y por pérdida de gasolina, extintor, gastos de clínica de los pasajeros lesionados que se encontraban a bordo, el valor de un millón
cincuenta mil pesos m/cte ($1.150.000) y por pérdida de gasolina, extintor, gastos de clínica de los pasajeros lesionados que se encontraban a bordo, el valor de un millón ochocientos veinticinco mil pesos rn/ cte ($1.825.000) . Colorario de lo anterior, sancionó a los señores DIONICIO GONZÁLEZ y CONRADO DE JESÚS BUILES PEÑA, Capitán y Propietario, respectivamente, de la motonave "B RISAS DEL MAR P.B" con multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el mismo sentido, sancionó al señor DIONICIO GONZÁLEZ, Capitán de la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", con suspensión de la licencia de navegación por el término de veinte {20) días. Así mismo, sancionó al señor LIBARDO DUARTE, Capitán de la motonave "EL CHALO" con suspensión de la licencia de navegación, por el término de quince (15) días.
4. Mediante escrito del 23 de enero de 2009, el Abogado JOSÉ LUIS ECHA V ARRÍA VÉLEZ, apoderado del señor CONRADO DE JESÚS BUIL ES PEÑA, en calidad de Propiet ario y/ o Armador de la motonave "B RISAS DEL MAR P.B", interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, por lo que el Capitán de Puerto de Turbo, remitió el exped iente a este Despacho a fin de que se resuelva el citado recurso.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es
Turbo, remitió el exped iente a este Despacho a fin de que se resuelva el citado recurso. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por süúestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratif icado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y median te Concepto de la Sala de Consulta y Servido Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVA NTES De acuerdo a la protesta del 27 de d1dembre de 2007, suscrita por el sefior LIBARDO DUARTE, en calidad de Capitán de la embarcación "EL CHALO", las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de Abordaje, son las siguientes:Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "B RISAS DEL :V1AR P. B" y M/ N "EL CHALO".
Radicado: 1812 008001 "Siendo las 8.30 AM del día 22 de diciembre de 200 7, cuando salía de Turbo, con destino a Riosucio Chocó, al mando de la embarcación El CHALO fui embestido por la M/N BRISAS DEL MAR P.B. conducid a por el se11or DIONISO GONZÁ LEZ, quien conducía n alt a z,e/ocidad.
a Riosucio Chocó, al mando de la embarcación El CHALO fui embestido por la M/N BRISAS DEL MAR P.B. conducid a por el se11or DIONISO GONZÁ LEZ, quien conducía n alt a z,e/ocidad. Yo iba en la derecha, y testimonio puede ser la fotografía de dicho accidente. En el mismo pereció una menor de edad. Yo condu cía con una velocidad mínima requerida para salir del caño de i'VAFFE, pero por imprudencia de él que venía en VÍII contrnria se mont ó sobre ln panga que yo cond ucía, investi gación su rte efecto y son testigos todos los moradores de las últimas casas el barrio Gaitán. " (folio 5), (cursivas del Despacho). 3 Por su parte, el Capitán de la motonave "BR ISAS DEL MAR P.B" señor DIONICJ O GONZÁLEZ MELÉNDEZ, narró los hechos, así: "( ... ) Procedimos al mu elle del Waffe cuando fbamos a entrar al car'io se nos atravesó la 1110tonnve "EL CHAL O" que salía con destino a Riosuc io, la Brisas quedá mont ada sobre la "EL CHALO" y esta se zioltio y luego se hund ió y procedim os a dar reversa y posterior mente a prestar auxilio a los pasajeros de la "EL CHALO" , así mismo, me permito informar que la M/N "BRISAS DEL MAR P. B" no sufriá ningún daiio, 11 1 lesiones en sus pasajeros (. . . )" (folio 10), (cursivas del Despacho). La motonave "BRISAS DEL MAR P.B" de bandera colombiana, se encuentra matriculada en la
lesiones en sus pasajeros (. . . )" (folio 10), (cursivas del Despacho). La motonave "BRISAS DEL MAR P.B" de bandera colombiana, se encuentra matriculada en la Capitaiúa de Puerto de Turbo, bajo el número CPfi0S-0715, dedicada al h·ansporte de pasajeros, comandada por el señor DIONICIO GONZÁLEZ MELÉNDEZ, de propiedad del señor
CONRADO DE JESÚS BUILES PEÑA.
La motonave "EL CHALO" se encuentra registrada en la Inspección Fluvial de Turbo, bajo el número 23000194, dedicada al transporte de pasajeros, comandada por el señor LIBARDO
DUARTE.
ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado JOSÉ LUIS ECIIAVARRÍA VÉLEZ, apoderado del senor CONRADO DE JESÚS BUILES PEÑA, en calidad de Propietario de la motonave "B RISAS DEL MAR P.B", este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: • Considera que, el follador de primera instancia basó su decisión en el dictamen pericial, la declaración del Capitán de la nave "EL CHALO" e inspección judi cial, pero que no se tuvo en cuenta los testimonios de los pasajeros, en especial los que se encontraban a bordo de la motonave "B RISAS DEL MAR P.B" que narraron la totalidad de lo ocurrido y radican la responsabilidad del siniestro en cabeza del señor
LIBARDO DUARTE, Capitán de la motonave "EL CHALO".Apelación Siniestro Marítimo de Abor daje !vi/ N "B RlSAS DEL MAR P. B" y lvl/N "EL CHALO".
Radicado: Ul12008001 4 • En virtud de ello, indica que las circunstancias que le sirvieron de fundamento al fallador de primera instancia para decidir son erradas y fuera de contexto probatorio, que las circunstancias no se probaron dentro de la investigación y que no se probó la responsabilidad del Capitán de la motonave ''EL CHALO".
Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo de primera instancia, en consecuencia se exonere de responsabilidad al señor DIONICIO GONZÁLEZ y al señor CONRADO DE JESÚS BUILES PEÑA, debido a que al primero no tuvo culpa en la ocurrencia del siniesh·o y para el segundo como Armador no existiría solidarida d. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval JAVIER A. MORENO CORTES, en üúorme del 28 de enero de 2008, presentó las siguiet1tes conclusiones: • Condiciones de navegabilidad de la nave: Casco: La embarcación "EL CHALO" presentó averías en la borda de proa lado de estribor y del casco en la amura de proa lado de estribor, con roturas de 130 cms x 40 cms. La motonave "BRISAS DEL MAR P.B" no presentó averías. • Maquinaria principal: El motor de la embarcación "EL CHALO" se sumergió como consecuencia del siniestro marítimo; En tanto los motores de la nave "BR ISAS DEL MAR P.B" no sufrieron níngún daño.
- Maquinaria principal: El motor de la embarcación "EL CHALO" se sumergió como consecuencia del siniestro marítimo; En tanto los motores de la nave "BR ISAS DEL MAR P.B" no sufrieron níngún daño. • Estado de ios equipos: El equipo de comunicaciones de la embarcación "EL CHALO" no sufrió daños, porque el día del incidente no lo llevaban en servicio. • Posibles causas del siniestro: La nave "BRISAS DEL MAR P.B" no ingresó al canal del Waffe con una velocidad apta para su control y manejo. • La mínima o poca visib ilidad que terúa a sus costados y de la proa al haber ingresado al canal del Waffe a velocidad no permitida en la seguridad marítima para ingresar a un canal. • Invadió el carril, zona o área de salida tomando el lado de babor o izquierda al entrar, no ingresó por el lado de estribor. • Los daños ocurridos al casco al sumergirse la embarcación "EL CHALO" son prueba de la velocidad y la fuerza con la que la impactó la nave "BRISAS DEL MAR P.B" y más aún cuando esta última se montó por la borda de estribor de la motonave fluvial.
Lo que se traduce en que la nave marítima tiene la proa levantada. • Daños sufridos a la motonave y avalúo de los mismos: Se incluyeron los gastos de reflotación de la nave, reparación del casco, bancadas, barandales, parabrisas, secado de los motores, pérdida del tacómetro usado, estimándose en un valor total de un
reflotación de la nave, reparación del casco, bancadas, barandales, parabrisas, secado de los motores, pérdida del tacómetro usado, estimándose en un valor total de un millón ciento cincuenta mil pesos m/cte ($1.1 50.000).Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "BRISAS DEL MAR P.B" y M/N "EL O-IAL0".
Radicado: 1!1110080()1
5 Así mismo, se determinaron ob·os gastos, tales como pérdida de gasolina, extintor, reubicación de pasajeros, gastos de clínica de los lesionados, funerales de la niña fallecida, por un valor total de: dos millones trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/ cte ($2.345.000) . • Al ingresar a velocidades intermedias con la proa levantada, el motorista que tenga sus controles ubicados en la popa no tiene visibilidad. de alcance para ver un contacto o un objeto en trayectoria de proa y en este caso una panga que navegue de salida va con una velocidad reducida. • Se observa entre las zonas del accidente o abordaje que terúa distancia suficiente para reducir la potencia a los motores y tener mayor visibilidad de proa y así evitar el siniesl::ro marítimo. CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por el pode rdante, siendo este el señor CONRADO BUILES PENA, en calidad de
que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por el pode rdante, siendo este el señor CONRADO BUILES PENA, en calidad de propie tario de la motonave "BRISAS DEL MAR P.B" de bandera colombiana. La anterior afirmación tiene su asidero en el poder otorgado por el citado señor, al abogad o JOSÉ LUIS ECHA V ARRÍA VÉLEZ, obrante a folio 78, por lo que el recurso se tendrá presentado en representación del Armador de la nave y no del Capitán corno lo indicó el recurrente en su escrito obran te a folios 120, 121 y 122. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tiene la atribución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes. Sin embargo, cuando la Autoridad Marítima en el h·ai1scurso de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo constat e la transgresión a las normas de la Marina Mercante, deberá declararlo así en el fallo (art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984). Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declarac ión de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que den lugar las mismas (Derecho Admi nistrativo Sancionador). Conforme a lo anterior, este Despacho entra a resolver el argumento incoado por el abogado JOSÉ LUIS ECHA V ARRÍA VÉLEZ, apoderado del señor CONRADO DE JESÚS BUILES
Conforme a lo anterior, este Despacho entra a resolver el argumento incoado por el abogado JOSÉ LUIS ECHA V ARRÍA VÉLEZ, apoderado del señor CONRADO DE JESÚS BUILES PEÑA, en calidad de Propietario y/ o Armador de la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", en el recurso de apelación, el que básicamente va dirigido a solicitar que se exonere de responsabilidad a su representado, debido a que traslada la responsabilidad del hecho en el Capitán de la motonave "EL CHALO", por ello, se analizará dicho aspecto en relación con los intervinientes en el siniesh·o marítimo.Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje M/ N "BRISAS DEL MAR P. B" y !vi/ N "EL G-IALO".
Radicado: 181 2008001
Obran en el proceso las siguientes pruebas: 6 • Acta de protesta del 22 de diciembre de 2007, suscrita por el señor LIBARDO DUARTE, Capitán de la embarcación "EL CHALO", en la que relata los hechos ocurridos (folio 5). • Copia de permiso especial de zarpe expedido por la Inspección Fluvial de Turbo, a la embarcación "EL CHALO" identificada con Patente No. 23000194, vigente desde el 17 al 31 de diciembre de 2007 (folio 10) . • Informe del 26 de diciembre de 2007, suscrito por el Área de Litorales y Medio Ambiente de la Capitanía de Puerto de Turbo, relacionado con el siniestro marítimo de abordaje entre la motonave "BRISAS DEL MAR P.B" y la embarcación "EL CHALO" (folios 13, 14 y 15).
Ambiente de la Capitanía de Puerto de Turbo, relacionado con el siniestro marítimo de abordaje entre la motonave "BRISAS DEL MAR P.B" y la embarcación "EL CHALO" (folios 13, 14 y 15). • Acta de protesta del 22 de diciembre de 2007, suscrita por el señor DIONICIO GONZÁLEZ MELÉNDEZ, en calidad de Capitán de la motonave "BRISAS DEL MAR P.B" (folio 16) . • Autorización especial de tránsito No. 2945/07, expedida por la Capitarua de Puerto de Turbo a la motonave "BR ISAS DEL MAR P.B", válida del 11 al 21 de diciembre de 2007 (folio 20). • Certificado de autorización de capacidad max1ma de transporte de combustible expedido por la Capitanía de Puerto de Turbo a la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", válida del 11 al 21 de diciembre de 2007 (folio 21). • Zarpe No. CPS-3008-2, expedido por la Capitarua de Puerto de Turbo a la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", con destino a Tit-Trigana, válido del 22 de diciembre de 2007, al 2 de enero de 2008 (folio23). • Declar ación rendida por el señor DIONICIO GONZÁLEZ, en calidad de Capitán de la motonave "BRISAS DEL MAR P. B11 , quien al ser preguntado por los hechos ocurridos, narró lo siguiente: "Siendo las 8:00 AM doblando la en trada del muelle el Waffe en tré buscando mi derecha, me tiré y él se me atravesó al atra-z1esamze yo me le mo nté encima lq
narró lo siguiente: "Siendo las 8:00 AM doblando la en trada del muelle el Waffe en tré buscando mi derecha, me tiré y él se me atravesó al atra-z1esamze yo me le mo nté encima lq panga brisas cayeron al agua los pasajeros de la chalo porque cuando rebajó la velocidad no podía dar marcha atrás de una por que no pod{a y me fui a la orilla y me le monte encima, mi velocidad era rebajada lento y cuando cayeron al mar los pasajeros nos dedicamos a recoger los que estaban en el mar, vuelvo y digo yo iba rebajado en velocidad porque si fuera con velocidad me le monto por encima" (folios 28 y 29), (cursivas del Despacho). • Declaración rendida por el señor LIBARDO DUARTE, en calidad de Capitán de la motonave "EL CHALO", quien relató los hechos de la siguiente manera: "S iendo las 8:0 0 AM del día 22 de diciembre del año pasado cuando salía de turbo, con destino a río sucio (Choco) yo estaba al mando de la embarcación "EL CHALO", mando fui abordado por la M/N "BRISA S DEL MAR ", la cual iba manejada por el seifor DIONICIO GONZALEZ y esteApd¡¡ci(in Siniestro !vI.lritimo de Abordaje l\'[/ N "BRISAS DEL MAR P.B" y !vi/ N "EL CHALO''.
Radicado: 11>12008001 7 conducía a alta velocidad. Yo iba por mi derecha, y eso lo puede ver en las fotos del accidente, en el cual pereció una menor de ednd. Yo cGnducía con la velocidad mínim a requerida, mínima
Radicado: 11>12008001 7 conducía a alta velocidad. Yo iba por mi derecha, y eso lo puede ver en las fotos del accidente, en el cual pereció una menor de ednd. Yo cGnducía con la velocidad mínim a requerida, mínima para salir del cmfo del waffe, pero por imprudencia del que venía en la vía contrnria, se me montó sobre la panga que yo conduda" (folios 30 y 31), (cursivas del Despacho). • Declaración rendida por el Patrullero de la Policía Naci onal IZQUIE RDO MÉNDEZ JOSÉ MIGUEL, en calidad de pasajero de la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", quien narró los hechos así: "Nosotros de titwnate arrancamos normal con su ·velocidad normal dumnt e todo el t1iaje todo fue bien, y llegando a reten de guardacostas verificaron y nuevamen te arrancamos así el muelle, bueno cuando cogimos el crtfio de agua sucia la panga clrnlo venía saliendo por todo el centro del caiio brisas del mar cogió por la derecha y la chalo no sab{a para dónde coger y cagió por In derecha y el intendente que vda conmigo me está p1-esioni111do hada la dereclia y sentimos un golpe pero creíamos que era un palo y luego echamos gritos. Y los mismos pasajeros de la brisas del mar empezamos a pasar gente de la chalo a la brisas porque la chalo se estaba 1wndiendo".
Sobre la velocidad a la que ingresaba la nave "EL CHALO", dijo: "A la velocidad normal que ingresan todas, venia con la velocidad qtte salimos del retén de guardacostas y veníamos
chalo se estaba 1wndiendo". Sobre la velocidad a la que ingresaba la nave "EL CHALO", dijo: "A la velocidad normal que ingresan todas, venia con la velocidad qtte salimos del retén de guardacostas y veníamos despacio, porque si fuera rápido nos pasamos más" (folios 58 y 59), (cursivas del Despacho). • Declaración rendida por el Subintendente de la Policía Nacional ECHAVARRÍA AMAYA EDWIN DE JESÚS, en calidad de pasajero de la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", quien dijo sobre los hechos: "Eso fue el día 22 de diciembre del aiio pasado siendo aproximadamente las 8:00 de la maiiana luego de entrar al canal de el waffe la lancha en que nosotros nos tnmsportábamos colisiona con otra panga". Acerca del lado por el que transitaba la lancha "BRISAS DEL MAR P. B", dijo: "Por el lado derecho, y In otra panga se le atravesó" . Sobre la velocidad con la que estaba ingresando la M/N "B RISAS DEL MAR P.B", manifestó: "Cuando ingresamos al canal redujo la velocidad" (folios 60 y 61), (cursivas del Despacho). • Declaración rendida por el señor PEDRO NEL RODRÍGUEZ MORALES, en calidad de pasajero de la 111.otonave "EL CHALO", sobre los hechos informó: "La panga chalo, en la cual yn iba como pasajero se desplazaba por el caífo el waffe pam salir al golfo a muy baja uelocidnd y en sentido con trario yo obsenré que venía una panga tomando la curva para tomar el caño. Pero me inqui etó la velocidad tan impresionante que traía, yo no conozco de esta
uelocidnd y en sentido con trario yo obsenré que venía una panga tomando la curva para tomar el caño. Pero me inqui etó la velocidad tan impresionante que traía, yo no conozco de esta situación, yo no entiendo que al tomar la curva para entrar al cmfo se debe mermar la velocidad y repito me causó impresión la velocidad con que venía la panga. Transcu rrieron por hay 10 segun dos que no creo, si acaso fueron 05 cuando sient o el impacto que se produjo al venírsenos de frente la panga grande llmnnda "BRISAS DEL MAR " y a partir de ahí todo fue confusión debido a lo angus tioso del momento, yo considero que la colisión se produjo por la alta velocidad de la pnnga brisas del mar y la ímpnuiencia de su conduc tor (. .. ). " Sobre el lado por el que venía la motonave "B RISAS DEL MAR P.B", manifestó: "Por el lado derec!w" (folios 62 y 63), (cursivas del Despacho).Apel.-ición Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "BRISAS DEL MAR P.B" y l\l/N "EL CHALO".
Radicado: 1812008001 8 • Declaración rendida por el señor GONZALO BEJARANO MENA, en calidad de Propietario y/ o Armador de la embarcación "EL CHALO", quien sobre los hechos relató: "El seiior Libardo Dua rte que era el capitán de la panga el chalo, dice que va saliendo por su lado derecho que le corresponde ir va con el mínimo de velocidad porque no se puede hacer oleaje en el caiio cuando de repente siente que la motonave brisas del mar, y le impactó el golpe cuando a mí me avisaron y llegue la embarcnción mía estaba boca abajo y había muchas
hacer oleaje en el caiio cuando de repente siente que la motonave brisas del mar, y le impactó el golpe cuando a mí me avisaron y llegue la embarcnción mía estaba boca abajo y había muchas personas socorriendo a los heridos, luego 7.1olteamos la embarcación mía y después de eso se ttajo la embarcación al muelle se procedió a tomar la declaración al mot orista y varios pasajeros que iban en la panga que iban para rio sucio. Después de eso me dedique a destapar mi máquina el motor tuve que sacar todo el motor porque la embarcación quedó partida averiada, al día sigui1mte la llevé al muelle para que la remen daran los impactos. Me repararon el motor se le cubrió el pago de la funeraria a la ni11a que falleció hubo varios pasajeros que se le reconoció a los que se les había perdido y después de eso a los que quedaron aquí se les respondió con medicina, y los otros gastos de relación de la embarcación" (folios 64 y 65), (cursivas del Despacho). • Declaración rendida por el señor CONRADO DE JESÚS BUJLES PEÑA, en calidad de Propietario y/ o Armador de la motonave "BR ISAS DEL MAR P.B", quien sobre los hechos informó: "Me con taron en. el otro lado y fueron unos agentes de policía que la chalo se le había metido a brisas, y la brisas se orilló" (folios 66 y 67), (cursivas del Despacho). • Declaración rendida por la señora SOLEIDY MOSQUERA MORENO, en calidad de pasajera de la motonave "EL CHALO", quien al ser preguntado por los hechos dijo:
- Declaración rendida por la señora SOLEIDY MOSQUERA MORENO, en calidad de pasajera de la motonave "EL CHALO", quien al ser preguntado por los hechos dijo: "Íbamos saliendo del waffe y la panga que yo iba estaba con una velocidad rebaja. Yo iba con mi hija y como estaba haciendo mucho frío y saque un saquito para ponérselo a mi ni11a y cuando le,,rmté la panga estaba encima y yo agarraba a mi niJ1a pero se me soltó y la niiia cayó y yo fui golpeada y caí al agua y perdí el conocimient o y cuando reaccioné pregunté por mi hija y me dijeron que había sído llevada a la clínica central y cuando llegó mi hermana como a las 2: 30
PM que la niña había muerto. Y el 23 de diciembre me en tregaron la niña." Sobre el lado por el que la nave iba saliendo del muelle informó: "Por la derecha porque la lancha me pegó del lado izquierdo". Acerca de la velocidad de la motonave "BRISAS DEL MAR P.B" , dijo: "Venía muy rápido a toda velocidad porque el capitán de la panga donde yo iba le gritó y no le escuchó" (folios 71 y 72), (cursivas del Despacho). • Declaración rendida por el señor QUINTO QUIN TO RAMÓN, en calidad de testigo, quien sobre los hechos dijo lo siguiente: "E so fue como a las 9:00 de la mmianá venfo bien 1·ebajado y se presentó y venía la otra al lado derecho yo no presencié bien pues estaba pintando un bote y me dijeron del accidente cuando se estrellal'on se le apagaron los motores a la panga
1·ebajado y se presentó y venía la otra al lado derecho yo no presencié bien pues estaba pintando un bote y me dijeron del accidente cuando se estrellal'on se le apagaron los motores a la panga amar illa la brisas del mar al darle reversa se le apagaron los motores y esa fue a tener al lugar donde trabafo y la otra quedó debajo de la panga grande y estos muchas entran despacio" . Acerca del lado por el que venía la nave "BRISAS DEL MAR P.B", dijo: "La brisas del mar 'Uenía por su derecha".Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje lví/ N "BRISAS DEL MAR P .B" y M/ N "EL CHALO". Radi c,ulo: 181 2008001 Sobre el lado por el que venía la otra lancha, informó: "V e nía por su derecha". 9
Finalmente agregó: "La panga que venía por ln derecha la brisas esa panga cuando vio que la otra venía contm ella rebajó los motores se le apagaron, y la otra venía chocó contra la otra y lentamente se fue volteando" (folios 89 y 90), (curs ivas del Despacho ). • Declaración rendida por la señora ROSMIRA COSSIO HIDALGO, en calidad de testigo, quien relató los hechos así: "Yo estaba en la orilla donde ocurrió el accident e vivo a/1í mismo, en las horas de la manana y vimos como sucedió el caso, la pnnga que venía de ti twnate venía por su 'Vía, y la que salía trató de hacerle el ziczac' y salirse de su ruta y ahí fue el accidente, o sea la panga se le mon tó por el costado y no por el cent ro y se fue hundiendo
ti twnate venía por su 'Vía, y la que salía trató de hacerle el ziczac' y salirse de su ruta y ahí fue el accidente, o sea la panga se le mon tó por el costado y no por el cent ro y se fue hundiendo lentamente la que salía. Y había personas en el agua y eso fue breve y no demoró. La que ven{a, venía a velocidad baja, soy testigo que vi ( ... )" . En relación con el lado en que la lancha enh·aba al muelle dijo: "E ntraba por el lado derecho yo vivo en ese lado derecho", Acerca del lado por el que salía la otra lancha, comentó: "i ba por la mitad casi toda a fo derecha y cuando vio la otra trató salirse y quedó de lado". Sobre la velocida d coi1. que entraba la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", dijo: "Venía 11 velocidad normal la panga que salía trató de salirse a la que en traba y no puedo ya estaba la panga de costado y no fue de frente". Por su parte la nave "EL CHALO" : "No llevaba velocidad, era la velocidad normal y la que iba trató de salirse y no pudo esqHivarla y le dio de lado" (folios 91 y 92}, (cursivas del Despacho). De las anteriores declaraciones se concluye que el día 22 de diciembre del año 2007, cuando la motonave "B RISAS DEL MAR P. B" de bandera colombiana, ingresaba por el costado derecho del caño el waffe del puerto de Turbo colisionó con la embarc ación "EL CHALO" y posteriormente ésta última naufra gó, acaeciendo de esta manera dos siniestros marítimos dentro del presente asunto, hecho que será aclarado en la parte resolutiva del presente de este proveído.
posteriormente ésta última naufra gó, acaeciendo de esta manera dos siniestros marítimos dentro del presente asunto, hecho que será aclarado en la parte resolutiva del presente de este proveído. Ahora bien, sobre las características técnicas de las naves, se tiene que, la motonave "BRISAS DEL MAR P.B", se encuentra matriculada en la Capitaiúa Puerto de Turbo, tiene 11 metros de eslora, 2.2 3 meb·os de manga, dos motores Suzuki con una potencia total de 400,00 HP, dedicada al transporte de pasajeros entre los puertos del Golfo de Urabá, en tanto la embarcación "EL CHALO" se encuentra registrada en la Inspección Fluvial de Turbo, dedicada al transporte de pasajeros, tiene un motor del que no se logró determinar dentro del proceso la potencia, ni las caracterís ticas de la nave. Para la fecha de los hechos la nave "B RISAS DEL MAR P. B" contaba con zarpe expedido por la Capitaiúa de Puerto de Turbo y la embarcación "EL CHALO" terúa zarpe expedido por la Inspección Fluvial de Turbo, el accidente ocurrió en el muelle el Waffe autorizado para la llegada de las dos clases de motonaves en este puerto.Apelación Siniestro lvlaritinto de Abordaje M/N "BRISAS DEL MAR P.B" y M/N "EL CHALO". Rc1dic fido: 1812008001 10 Sin embargo, las pruebas obrantes en el proceso denotan que la embarcación "EL CHALO" sufrió averías en el casco, en la borda1 de proa2 lado de estribor y del casco en la amura3 de proa lado de estribor, es decir que de acuerdo a las zona del impacto se puede concluir que la
sufrió averías en el casco, en la borda1 de proa2 lado de estribor y del casco en la amura3 de proa lado de estribor, es decir que de acuerdo a las zona del impacto se puede concluir que la motonave "BRISAS DEL MAR P.B'' golpeó a la nave "EL CHALO" por la parte delantera del costado derecho. En los términos anteriores y en virrud del principio de la sana crítica4 el Despacho concluye que la motonave "BRISAS DEL MAR P.B" entró al canal el Waffe por el costado izquierdo, y la embarcación "EL CHALO" por el centro, es de anotar que la primera nave ti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.