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DIMAR - Caso BRUJA DEL MAR de 2014

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso BRUJA DEL MAR de 2014
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2014

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniestro:

DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA

Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 12012009-012 Capitán de la motonave BRUJA DEL MAR Armador de la motonave BRUJA DEL MAR Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la sentencia de primera instancia de fecha 4 de abril de 2011, prnferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave BRUJA DEL MAR, ocurrido el 20 de julio de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta recibida el 21 de julio de 2009, el señor CESAR ALEJANDRO CUERO GRANJA, capitán de la motonave BRUJA DEL MAR, informó al Capitán de Puerto de Tumaco, las novedades presentadas con la citada nave, relacionadas con el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa.

2. El día 21 de julio de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió auto de apertura, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de decisión del 4 de abril de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco exonero de

los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de decisión del 4 de abril de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco exonero de responsabilidad al señor CESAR ALEJANDRO CUERO GRANJA, capitán de la nave BRUJA DEL MAR, por el siniestro marítimo de varada de la citada nave, ocurrido el 20 de julio de 2009.

Igualmente, se abstuvo de pronunciarse respecto del avalúo de los daños y sobre la violación a las normas de Marina Mercante.Consulta Siniestro Marítimo Motonave BRUJA DEL !v1AR

Radicado: 12012009-012

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4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión del 4 de abril de 2010, éstos no fueron presentados, motivo por el cual, el Capitán de Puerto de Tumaco remitió el expediente a este Despacho para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concord ancia con el artículo 116 de la Constihtción Política, lo cual fue ratificado por la Corte

Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concord ancia con el artículo 116 de la Constihtción Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 16 05, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta presentada por el señor CESAR ALEJANDRO CUERO GRANJA, capitán de la nave BRUJA DEL MAR, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguientes: "(. .. ) Que el día 17 de julio de 2009 a las 17 lloras saliendo de li1 localídad. de bocas de Satínga con destillo al puerto de Buenaventura, tuvimos un problema en ln maquina cuando llevábamos 20 minutos de recorrido, al ver el problema que se nos presentó logramos contactar un barco llamado OSCAR ENRIQUE, que llegaba a la localídad de Bocas de Satinga, logrando que nos /1iciern11 el favor de remolcarnos hasta esa localidad, el día 19 del mes en curso /iablamos con la motonave PUNTA REYES, para que nos colabomra con la maniobi·a a las 18 horas, llegando a este puerto el día 20 a las 05:05 en boya de mar y atmcando a las 06:00". ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con la inspección del día 22 de julio de 2009, realizada por el Períto Naval LUIS RODRÍGUEZ, se concluyó lo siguiente:

06:00". ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con la inspección del día 22 de julio de 2009, realizada por el Períto Naval LUIS RODRÍGUEZ, se concluyó lo siguiente: • Que el siniestro tuvo lugar el día 20 de julio de 2009. • Debido a una avería en el motor principal, referenciado con el número Detroit Diesel 8U71 . • Se presentó daño en la cuña BBA de lubricación del motor. • A la fecha de la inspección, el motor se encontrapa en reparación. • A juicio del perito la arribada al puerto de Tumaco estaba justificada. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisiónCon.•mlta Siniestro Marilimo Motowve BRUJA DEL MAR

Radicado: 12012009-012 3 de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·aña el grado jurisdiccio nal de consul ta, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advierte que cada una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Tumaco, con observancia al debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Ahora bien, revisado el ma terial probatorio obrante en el expediente y la decisión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros

Ahora bien, revisado el ma terial probatorio obrante en el expediente y la decisión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enunciativa, sin que se limite a ellos, se señalan los siguientes: a. Naufragio b. Encallamiento c. Abordaje d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. Contaminación marina g. Daños a las naves o artefactos navales A su tumo, el Código de Comercio define la arribada forzosa, de la siguiente manera: "Artículo 1540.- Llámese arribada forzosa, la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe". Ello quiere decir que, cualquier recalada en puerto distinto al autorizado en el permiso de zarpe, constituye arribada forzosa, no obstante, esta puede ser legítima siempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así: 11 Artírnlo 1541.- La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que tme su orige.11 del dolo o la culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los lufichos". De acuerdo con lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción,

arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los lufichos". De acuerdo con lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegítima y, declararlo en la decisión que resuelve el asunto. Vista la decisión de primera instancia, se advierte que el a quo determinó que la arribada forzosa acaeció debido a un caso fortuito, por lo cual, la presente consulta se centrara en establecer si ocurrió o no el citado fenómeno exonerativo. Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuito corno la fuerza mayor parten de la premisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1° de la ley 95 de 1890 señala; "se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir ( .. .)", obsérveseConsulta Siniestro Marítimo Motonave BRUJA DEL MAR Radicado: 1201 2009--012 4 que el precitado articulo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: "Segiin esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso forhtito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesan·o que, de una parte, no exista mm1era de contemplar su ocurrencia eu condiciones de non11alidad, justamente porque se presenta de súbito o en fontia intempestiva y, de la otm, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido

se presenta de súbito o en fontia intempestiva y, de la otm, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora1 ". Así pues, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito, se debe verificar la concurrencia de dos factores: "A) Que el l1echo sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) Que el heclio sea irresistible, o sea, que el agente 110 pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecue11cias1". Ahora bien, con ocasión de la audiencia pública llevada a cabo el día 27 de julio 2009, el señor CESAR ALEJANDRO CUERO GRANJA, capitán de la nave BRUJA DEL MAR, manifestó lo siguiente: "Preguntado.- S[n;ase realizar un relato claro y detallado de los motivos por los cuales an·ibaron al puerto de Tmnaco. Contestado.- Salimos de aquí de Tumaco el día 15 de julio a las 10 de la noche, con destino a Satinga - Buenav entur a, recalamos en Satinga el 16 de julio a las 08:30 de la mañana, se hizo el procedimiento de descargue de la gasolina y don11imo s en Satinga esa noche para terminar al día siguiente el resto del descargue, se termino a eso de las 4 de la tarde del día 17 de julio del presente mio y luego procedimos a zarpar a Buen aventura, a eso de 20 minutos de la localidad de Satinga ocwTió un daño en el motor prin cipal,

4 de la tarde del día 17 de julio del presente mio y luego procedimos a zarpar a Buen aventura, a eso de 20 minutos de la localidad de Satinga ocwTió un daño en el motor prin cipal, fondeamos y reportamos a los jefes que nos habíamos varado, ellos pasaron la información a la agencia marítima y por ese motivo no pudimos continuar hacia nuestr o destino que era Buenaventura, al dín siguiente entraba una motonave para Sntingrr que venía de Buenaventu ra, era la mme OSCAR ENRIQUE, le pedimos el favor y nos llevo a remolque hasta el muelle de Satinga, al dín siguiente el salía para Buenaventum nuevamen te, el dueñ o de la nave habló con ellos para que nos sacara hasta la bm;a de vigía, a eso de las 3:30 nos agarro de Satina hasta la boya de vigía, eso fue el 19, a las 06:00 de la tarde pasó la motonave PUNTA REYES y nos remolcó hasta Tumaco, llegando al muelle de la Sociedad Portuaria a las 06:10 de la maiírma del 20 de julio (. . .)" Del anterior extracto, se destaca que el capitán manifestó que la nave sufrió una supuesta avería en el motor principal y que este fue el motivo por el cual recaló en un Puerto distinto al autorizado en el zarpe, está versión encuentra respaldo con el acta de visita Nº 02.1454.N {fol. 6) de fecha 21 de julio de 2009, donde en el acá pite de observaciones se hace constar que la arribada forzosa obedeció a problemas en el motor del buque. En este punto, es menester recordar que de acuerdo con el zarpe Nº 1127 33 del 15 de julio de

forzosa obedeció a problemas en el motor del buque. En este punto, es menester recordar que de acuerdo con el zarpe Nº 1127 33 del 15 de julio de 2009, la nave BRUf A DEL MAR estaba autorizada para zarpar del puerto de Tu maco, con destino 1 Safo de Casación Civil, M.P. Carlos Ignacio Jaramíllo, 26 de julio de 2005. fa.p; 050013103011-1998 6569-02. 2 Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, pág. 50-51.Consulta Siniestro MMítimu Motonave BRUJA DEL MAR

Radicndo: 12012009-012 5 a Salahonda y con recalada en Buanaventura, por lo cual, su regreso a puerto distinto al autorizado en el zarpe, da Jugar a la configuración de la arribada forzosa.

No obstante lo anterior y con base en el citado artículo 1541 del Código de Comercio, la arribada pudo obedecer a razones de fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cual, esta será legítima. Al respecto se manifestó el señor ELADIO QUIÑONEZ SALAZAR, maquinista de la nave BRUJA DEL MAR, con ocasión de la audiencia pública del 27 de julio de 2009, así: "( ... ) PREGU NTADO.- Sí1vnse mnnifestar nl despacho en que consistió exnctamente el daño del motor principal de la maquina. CONTESTADO.- (. . .) se produjo este dmio en esta ocasión, porque antes de todo In 111aquina estaba trabnjando bien, el mecánico dice q11e hubo una c1117a de la l10111ba de aceite que se pm·tió y si se parte la cu11a de la bomba de aceite ya no

ocasión, porque antes de todo In 111aquina estaba trabnjando bien, el mecánico dice q11e hubo una c1117a de la l10111ba de aceite que se pm·tió y si se parte la cu11a de la bomba de aceite ya no bombea mas, 110 hay mas lubricac ión :/ por ello se paró en seco. PREGUNTAD O.- Síroase mamfestar al despnclzo como se manifestó el daiio cuando la motonave se encontraba navegando.- CONTESTADO .- Nos dimos cuenta porque la maquina bajo velocidad, el capitán me dijo que fuera a revisar porq11e había bajado al velocidad ln maquina, baje al cuarto de maquinas e inmediatamente se paró en seco. PREG UNTADO.- Sírvase informar ni Despnclw, hace cuanto le /1ícier o11 mantenimiento a la nave. CONTESTADO .- Hace 1m mes (. . .)" Del extracto anterior, se desprende que la avería en el motor principal impedía que la nave continuara con la navegación que había emprendido, pues una vez se paran los motores y sin que se contara con las herramientas necesarias para reparar el daño, se perdía el mando de la nave debido a que no se podía maniobrar. Es de anotar que, de acuerdo con la versión rendida por el maquinista ELADIO QUJÑONES SALAZAR, la máquina principal había recibido mantenimiento hacía un mes, por lo cual, era dable esperar que se encontrara en perfectas condíciones de funcionamiento. Además, es preciso señalar que la nave zarpó del puerto de Tumaco con destino a Satinga el día 15 de julio de 2009 y que el daño en el motor se presentó el 17 de julio cuando se dirigía a

Además, es preciso señalar que la nave zarpó del puerto de Tumaco con destino a Satinga el día 15 de julio de 2009 y que el daño en el motor se presentó el 17 de julio cuando se dirigía a Buenaventura, es decir, luego de dos días de navegación, donde la nave no había presentado ningún tipo de fallas, por lo cual es dable concluir que la avería se generó en el curso de la travesía de manera imprevisible. En consecuencia, este Despacho determinó que la arribada forzosa de la nave BRUJA DEL MAR fue legítima, pues se encontró probada la ocurrencia de los fenómenos exoneran.vos de la fuerza mayor y .el caso fortu ito. Ahora bien, vista la parte motiva de la decisión de primera instancia, se advierte que quedó plenamente demostrado que la arribada forzosa acaeció por fuerza mayor o caso fortuito, no obstante, en la parte resolutiva no se hizo la declaratoria correspondiente, por lo cual, se modificará el artículo primero de la citada providencia, en el sentido de declarar quela arribada forzosa de la nave BRUJA DEL MAR fue legítima. En cuanto a los daños, se advierte que con la recalada de la nave BRUJA DEL MAR al Puerto de Tu.maco, no se causo daño alguno a la nave, a la tripulación o a la carga, por lo cual este Despacho respalda la posición del a quo, de no pronunciarse respecto del avaluó de estos.Consulta Siniestro Marítimo Motonave BRUJA DEL MAR Radicado' 120 12009--012 6 De otro lado, conforme el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe

Radicado' 120 12009--012 6 De otro lado, conforme el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe pronunc iar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advie rte que con la conducta desplegada por el señor CESAR ALEJANDRO CUERO GRANJA, capitán de la nave BRUJA DEL MAR, no se configuró violación alguna a las normatividad Marítima. Motivo por el cual, este Despacho respalda la posición del fallador de primera instancia al abstenerse de pronunciarse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, R ESUEL VE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la sentencia del 04 de abril de 2011, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, el cual quedará así; ARTÍCULO 1°.- DECLARAR legítima la arribada forzosa de la nave BRUJA DEL MAR y en consecuencia exonerar de responsabilidad al señor CESAR ALEJANDRO CUERO GRANJA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 12.906.496, en calidad de capitán, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 04 de abril de 2011, proferida por el señor Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de Ja Capitanía de Puerto de Tumaco

proferida por el señor Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de Ja Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión a los señores CESAR ALEJANDRO CUERO GRANJA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 12 .906.496 y NELSON DARÍO ARAUJO AGUIÑO, identificado con la Cedula de Ciudadanía Nº 12 .91 0.409, capitán y armador, respectivamente, de la nave BRUJA DEL MAR, en cumplimi ento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspon diente notificación y cumplímíento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. t\\\fi Notifíquese y cúmplase. 'l,. fi fi\.,\ • [l-\-r·V\;\/Ó Conualmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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