🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso BUMBI Y BOYA N┬░4 de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso BUMBI Y BOYA N┬░4 de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

• DI REC CIÓN GENERAL MARITIMA Bogotá, nc., 2 6 MAY 2017fi

Referencia: 14012011011

Investigación: Jurisdiccional por_ Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el. Despacho a re!Solver. en vía .. de consu lta la decisión del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Capitán de l'uerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro

marítimo de abordaje de la motonave "BUMBI" de bandera de Panamá, contra la boya No. 4 y el velero"LA PRIME" de bandera británica, ocurrido el 2 de mayo de 2011, previos los siguientes:

ANTEC EDENTES

1. Mediante acta de protesta presentada por el señor LEONARDO S. ALTURAS, en calidad de Capitán de la motonave "BUMBl" de Panamá, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje de la motonave "BUMBl"

de bandera de Panamá, contxa la boya No. 4 y el velero "LA PR!lY!E" de bandera británica, ocurrido el 2 de mayo de 2011. 2. 'Enconsecuenciade loanterior, el día 3 de mayo de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó laapertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de abo rdaje, ordenando la práctica.delas pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de. los hechos, y fijó fecha para. la realización de la audiencia de· que trata el artículo 37 del • Decreto Ley.2324.de 1984 .

ordenando la práctica.delas pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de. los hechos, y fijó fecha para. la realización de la audiencia de· que trata el artículo 37 del • Decreto Ley.2324.de 1984 .

3. Confundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 30 de noviembre de 2012, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de abo rdaje a los señores LEONARDO SALE ALTURAS y ÁLVARO QUINTERO ARIAS, en calidad de Capitán y Piloto Práctico, respectivamente de la motonave "BUMBI" de bandera de Panamá.

En virtud· de ello, l os declaró solidari amente responsables p or el pago de los daños y pe.rjuicios a la empresa IVS/LAURITZEN BULKERS, Armadora de la motonave "BUMBI" o quien haga sus veces y ala empresa LBH COLOMBIA LTDA, Agente Marítimo de la cit ada nave. fi<Consulta Siniestro Marítimo Abor.:iajC' de la motonave "BUMBJ" contra la boya No. 4 y el velero "LA PRlME" de bandera británica 2

Radicado: 14012011011

En igual sentido, avaluó los daños ocasionados como consecuencia del siniestro en diez millones trescientos noventa y seis mil ochocientos setenta y seis mil pesos m/ cte. ($10.396.876). Así mismo, declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor LEONARDO SALE ALTURAS, y se le impuso a título de sanción multa de seis (6) salarios

($10.396.876). Así mismo, declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor LEONARDO SALE ALTURAS, y se le impuso a título de sanción multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de ($3.400.200), pagaderos en forma solidaria con la empresa IVS/LAURITZEN BULKERS, Armadora de la motonave "BUMBI" o quien haga sus veces y a la empresa LBH COLOMBIA L TDA, Agente Marítimo de la citada nave. Igualmente, declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor ÁLV ARO QUINTERO ARIAS, Piloto Práctico de la citada nave, e impuso a título de sanción multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de ($3.400.200).

4. El día 11 de enero de 2013, el señor ÁLVARO QUINTERO ARIAS, Piloto Práctico de la motonave "BUMBI" de bandera de Panamá, presentó recurso de reposición contra la

decisión de primera instancia:

5. El dia 22 de marzo de 2013, el Capitán de Puerto .. de. Santa Mar1;<i rechazó de. plano el recurso interpues_to y dispuso el envió el expediente a este Despacho a fin de que se resuelva en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 .de 1_984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección Gefir,11 es competente -p11ra conocer en .consulta las

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección Gefir,11 es competente -p11ra conocer en .consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territbrio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito Marítimo CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, (folios 24:3 al 258), concluyó: - Circunstancias en que sucedieron los hechos: El día 2 de mayo de 2011, siendo las 18:18 el Piloto Práctico Álvaro Quintero, Piloto .adscrito a_ la empresa Bauprés Pilotos aborda la MN "BUMBI" del muelle 4 con que se encuentra con proa al W, a las 19:24 horas se asegura el remolcador Atlas en la popa babor y a las 19:26 se asegura el remolcador Saga en la proa babor, a las 19:36 la mn queda libre del muelle e inicia maniobra de zarpe del muelle 4 con destino a zona de fondeo. La

  • •• maniobra que se realizó retirando el buque con la ayuda de los dos remolcadores y utilizando la

queda libre del muelle e inicia maniobra de zarpe del muelle 4 con destino a zona de fondeo. La

  • •• maniobra que se realizó retirando el buque con la ayuda de los dos remolcadores y utilizando la máquina del buque para salir del parea de muelles dando marca atrás hasta llegar a la altura de

la boya No. 4 donde se efectúo el giro del buque para que su proa quedara con dirección a la salida, a las 19:57 horas, en el momento del giro la popa del buque se acercó a la boya No. 4 golpeándola y dañando su parte eléctrica, a su vez la boya golpea al velero La Prime que se encontraba en la zona de fondeo muy cerca a esta boya. Instrucciones de seguridad para la maniobra de zarpe acorde al "bridge tearn": De acuerdo con el testimonio del Capitán del buque se llevó a cabo una reunión pre operativa con el Piloto Práctico y según la versión del Piloto Práctico esta reunión no se realizó y no es normal para estas maniobras.

Reporte Meteorológico: Se conoce que el 2 de mayo de 2011 la zona de la Sociedad Portuaria de Santa Marta presente un día sin alteraciones meteorológicas propias del lugar con buena visibilidad con vientos que no sobrepasan los 5 knts y la altura de la ola es menor de O ,3 metros.

Maniobra de apoyo de los remolcadores Saga y Atlas: De acuerdo con las anotaciones registradas en el Libro de Campana del Buque y las declaraciones de los capitanes de cada remolcador, el remolcador SAGA asistía a la MN BUMBI el). la proa y el remolcador ATLAS en la popa. En el

en el Libro de Campana del Buque y las declaraciones de los capitanes de cada remolcador, el remolcador SAGA asistía a la MN BUMBI el). la proa y el remolcador ATLAS en la popa. En el momento de la colisión el remolcador Atlas continuaba empujando el buque para el giro previsto. Presencia del Primer Oficial durante la maniobra: De acuerdo al Certificado de Seguridad de Tripulación Mínima, la MN BUMBI le corresponde llevar un Capitán, Un Primer Oficial de Cubierta. En el momento de la colisión en la maniobra, el Primer Oficial en la proa, era reemplazado por el Segundo Oficial, El Segundo Oficial, en la Popa, por el Tercer Oficial y el Tercer Oficial en el puente por un Timonel; sé conoce por parte del Capitán que la dispensa de la presencia del mismo fue autorizada en el puerto de Marruecos el 12 de abril de 2011. No conoce por cuanto tiempo fue autorizada esta excepción.

Sistema de gestión de seguridad: Durante la audiencia no fueron presentados registros de los Sistemas de Gestión de Seguridad tanto del buque como por parte del Piloto Práctico . . Causa precursora del siniestro: Está basada en la pérdida de comurúcación entre el Piloto y el

Remolcador A TLÁS en el momento de dar giro al buque en la zona de la boya No. 4 generando el acercamiento del buque a la misma. • . Conductas técnicas y náuticas de las personas involu cradas: Capitán de la motonave "BUMBI": No realiza una reunión de seguridad con el.Piloto Práctico previa a la maniobra (alega que el

acercamiento del buque a la misma. • . Conductas técnicas y náuticas de las personas involu cradas: Capitán de la motonave "BUMBI": No realiza una reunión de seguridad con el.Piloto Práctico previa a la maniobra (alega que el Piloto solo habla inglés "slow, hlaf, ahead, full ahead"). Atiende las recomendaciones del Piloto Práctico durante la maniobra. Permite que el Piloto Práctico realice la maniobra con un radio con problemas (No suministra un radío o suspende la maniobra). Piloto Práctico; De acuerdo con sus declaraciones su bes tima una reunión pre operativa antes de iniciar la maniobra. fiConsulta Siniestro Marítimo Abordaje de la motonave ''BUMBí contra la boya No. 4 y el velero "LA PRIME" de bandera brit:áJ.Uca 4

Radicado: 14012011011

Da comienzo a la maniobra de acuerdo a lo practicado en este modelo de salidas del muelle No. 4=p=run Tiene dificultad con su equipo de ractiocomúnicadones específicamente por interferencia por lo que tiene que recurrir al radio base del buque para darle órdenes a los remolcadores y especialmente en el momento en que el remolcador Atlas ejecutaba la maniobra de empuje en la popa por el costado de babor para que cayera la proa hacia babor con el fin de darle salida de la dársena de la balúa. Para suplir la falta de comunicación decide dar fu]] máquina avante.

Capitán del Remolcador SAGA: Atiende las órdenes recibidas por el Piloto Práctico.

En su declaración dice que el Piloto ordenó soltarse antes de la maniobra, en el libro de campana

Capitán del Remolcador SAGA: Atiende las órdenes recibidas por el Piloto Práctico.

En su declaración dice que el Piloto ordenó soltarse antes de la maniobra, en el libro de campana su liberación está anotada a las 20:04 es decir después de la colisión.

Avalúo de los daños: Boya No. 4: ($10.396.876,04).

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado juriscticcional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 ru 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje se considera, que el artículo 25 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece: "PROCEDIMIENTO: Las investigaóones· por accidentes o siniestro marítimo que involucren • naces o ni-tefactos navales o plntaformns o estmcturas marinas, se adelantarán y fallarán por el • procedimiento de qz,e tratan las disposiciones siguiente(. .. )" (cursiva del Despacho).

  • naces o ni-tefactos navales o plntaformns o estmcturas marinas, se adelantarán y fallarán por el • procedimiento de qz,e tratan las disposiciones siguiente(. .. )" (cursiva del Despacho).

Ahora bien, de las pruebas obrantes en el expeiliente se evidencia que la boya No. 4 es un artefacto naval y hace parte de la señalización realizada por la Direcciói> General Marítima al canal de acceso a la Bahía de Santa Marta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1432 del Cóiligo de Comercio que reza: "Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para In navegación y destinadn a ella, cualquiera seti su sistema de propulsión.PAR. 1°. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior definición recibirán el nombre de artefactos navales, pero si con éstos se desnrrollnn actividades reguladas por este libro, se les aplicm-án sus normas" (cursiva, negrilla y subraya del Despacho). En virtud de ello, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje de la motonave "BUMBI" de bandera de Panamá, contra la boya No. 4 de señalización del canal de acceso a la Bahía de Santa Marta y está a su vez golpeó al velero "LA PRilvfE" que se encontraba en la zona de fondeo muy cerca de la boya, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró responsable a los señores LEONARDO SALE ALTURAS y ÁLVARO QUINTERO ARIAS, en calidad de Capitán y Piloto Práctico, respectivamente de la

El fallador de primera instancia declaró responsable a los señores LEONARDO SALE ALTURAS y ÁLVARO QUINTERO ARIAS, en calidad de Capitán y Piloto Práctico, respectivamente de la motonave "BUMBI" de bandera de Panamá, por la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje, debido a que no se probó el eximente de responsabilidad para el Capitán de la nave, y el Piloto Práctico no cambió el radio que se encontraba dañado, por lo que no se entendieron las ordenes emitidas a los remolcadores. • 3. Conforme lo anterior, y antes de realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro, es pertinente verificar la competencia de la Dirección General Marítima para conocer este tipo de asuntos a saber: • De acuerdo con el informe pericial rendido por el Perito CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, (folios 243 al 258), el día 2 de mayo de 2011, la motonave "BUMBI" de bandera de Panamá durante la maniobra de zarpe del muelle No. 4 con destino a zona de fondeo, en jurisdicción de la Capitarua de Puerto de Santa Marta, Durante la ma1úobra el buque abordó contra la boya No. 4, golpeándola y dañando su parte eléctrica, y a su vez la boya golpeó el velero .denominado "LA PRIME" que se encontraba en la zona de fondeo muy cerca de la boya. Verificadas las demás pruebas obrantes en el expediente, se tiene que el artefacto naval boya No. 4, pertenece a la Dirección General Marítima, pues hace parte de la señalización del canal de accesos a la bahía de Santa Marta, así las cosas, se evidencia que en el asunto referenciado se

4, pertenece a la Dirección General Marítima, pues hace parte de la señalización del canal de accesos a la bahía de Santa Marta, así las cosas, se evidencia que en el asunto referenciado se encuentra involucrada una entidad del Estado . Al respecto se tiene que, el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: Nfurisdicción de lo contencioso nd111i11istmtir>o está instituida pata conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en !ns leyes especiales, de /as controversias y litigios originados en netos, contratos, !techos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando eierzan función administrativa" (cursiva, negrilla y subraya fuera del texto). :-) fi·Cor1sulta Sirtiestro Marítimo Abordaje de la motonave "BUMBI" contra la boy¡:¡, No. 4 y el velero "LA PRIME"' de bandera británica 6 Raruc,do, 14012011011 Es por ello, que el artículo 90 de la Constitución Política dispone que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En concordanc ia con la carta, el artículo 140 d_el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la acción de reparación directa para dichos casos: "Acción de P.eparación Directa. En los tém,inos del artículo 90 de ln Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico

Contencioso Administrativo, establece la acción de reparación directa para dichos casos: "Acción de P.eparación Directa. En los tém,inos del artículo 90 de ln Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado ( .. . ). (cursiva y negrilla fuera del texto). Por consiguiente, cuando ocurre un hecho dañoso consecuencia de un siniestro marítimo, donde se encuentre involucrada una entidad pública o uno de sus funcionarios, por el desarrollo de una actividad propia del servicio, corresponderá el conocimiento de dicha responsabilidad civil extracontractual a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del ejercicio de la acción de reparación directa, por lo anterior, se considera que la Autoridad Marítima carece de jurisdicción, entendida como la capacidad deemitir juicio para conocer y desatar la controversia generada de un hecho como el descrito. Dicho criterio fue sostenido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Ad:rninistrativo Sección Tercera, Subsección A, en auto del 9 de diciembre de 2013, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, proceso No. 270012331000201200035 01, Radicación 47130,. Actor: Cirilo Olaya Riascos y Otros, Demandado: La Nación - Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General Marítima. "En este se concluyó que independientemente de la incidenci a de l a Dirección Genera l Marítima en otros ámbitos del derecho, comprometen o 110 la responsabi lidad extracontract 11al de las entidades públicas demandadas, cuestión que en nada colide

"En este se concluyó que independientemente de la incidenci a de l a Dirección Genera l Marítima en otros ámbitos del derecho, comprometen o 110 la responsabi lidad extracontract 11al de las entidades públicas demandadas, cuestión que en nada colide con las compet encias atrib11 idas a la Dirección Gen eral Marítima -DIMAR. Así, advirtió que el Legis lador esta bl eció diversas excepciones a los asunt os asignados a la Jurisdicción de lo Conte ncioso Ad mi nistrati vo, pero de ntro de ellas no se efectuó referen cia algu na a aquellos asuntos relativos a accidentes marítimos dentro de los cuales estuviere involucrado una entidad pública, por lo tanto, teniendo en cuenta que las excepciones son de interpretación restrictiva", resulta claro que los tópicos de Responsabi lidad Extracontract11al del Estado derh>ados de asuntos marítimos no se encuen tran excluidos del co11oci111ient o de la referida jurisdicción" (cursiva del Despacho) . Así las cosas, se procederá a revocar los artículos 1 y 2 de la decisión del 30 de noviembre de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, teniendo en cuenta como se explicó en !meas anteriores en el siniestro involucrado se encuentra implicado un artefacto naval de propiedad de la Dirección General Marítima.

4. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro este tipo de investigaciones se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren

la Dirección General Marítima.

4. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro este tipo de investigaciones se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violarlnr,pfi fi l;:i,.::;: nnrn-ifi<: n r&:>n-ifimo.,..,rnc-rrnó .,.,,,,....,fi1,,.,..., t ... .,,,.,....:,,,fifi,.:¡.., ,.:¡ -.. .... -:..:-- -- fi .. :..;J ___ :_ --·- -- _,

• •• • asunto objeto de análisis el Capitán de la nave vulneró algunas normas de Marina Mercante conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: - El informe rendido Perito Marítimo CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, (folios 243 al 258), concluyó como conductas náuticas de las personas involucradas: "Capitán de la motonave "BUMBI": No realiza una reunión de seguridad con el Piloto Práctico previa a la mnniobra (nlegn que el Piloto solo habla inglés "slow, lzlaf, airead, full al,ead"). Atiende las recomendaciones del Piloto Práctico durante la maniobra. Permite que el Piloto Práctico realice la nznniobrn con w1 radio con problemas (No suministra ull radio o suspende la maniobra).

Piloto Práctico: De acuerdo con sus declaraciones subestima una rezmión pre operativa antes de iniciar la maniobra.

Da comienzo a la maniobra de acuerdo a lo practicado en este modelo de salidas del muelle No. 4 con proa al W . Tiene dificultad con su equipo de radiocomunicaciones específicamente por interferencia por lo

de iniciar la maniobra. Da comienzo a la maniobra de acuerdo a lo practicado en este modelo de salidas del muelle No. 4 con proa al W . Tiene dificultad con su equipo de radiocomunicaciones específicamente por interferencia por lo que tiene que recurrir nl radio base del buque para darle órdenes a los remolcadores y especialmente en el momento en qzw el remolcador Atlas ejecutaba In maniobra de empuje en la popa por el costado de babor para que cayera la proa luzi:ia babor con el fin de darle salida de In dársena de In bahía. Para suplir In falta de co111tmícación decide dar fulI nuíq11ina avante" {cursiva del Despacho). La prueba anteriormente transcrita y cotejada con las declaraciones obrantes el expediente, permiten al Despacho concluir que el Capitán de la motonave "BUMBI" vulneró las siguientes normas de Marina Mercante: Numeral 2 del artículo 1501 del Código de Comercio: "Son funciones y obligaciones del Capitán: 1. Cerciorarse de que la ttave está en buenas condiciones de navegabilidad para In navegación que va n empnmder" ( cursiva fuera de texto). Decreto 1597 de 1988, artículo 40: "Son funciones y obligaciones del Capitán: (1) Dirigir la navegación de 1n nave. (2) Dirigir personalmente toda nim!iobm del buque al entrar o salir de puerto, durante el paso por canales estrec/zos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable perra garantizar la seguridad de In tzave, teniendo en cuenta el estado de tiempo y del mnr, o las ccmdiciones locales que puedan afectar la navegación. (3) Es, en todo momento y

aconsejable perra garantizar la seguridad de In tzave, teniendo en cuenta el estado de tiempo y del mnr, o las ccmdiciones locales que puedan afectar la navegación. (3) Es, en todo momento y circunstnncin, responsable directo por la seguridad de In nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve Práctico a bordo y considere que !ns indicaciones o instrucciones de éste son peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portua rias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente la nznr1iobra o nm,egació11, relevando al Práctico en sus funciones paró.al o totalmente, y dejando en tales casos constancia V-.,) .,. .---·Consulta Siniestro Marítimo Abordaje de la motonave "BUMBl" contra la boya No. 4 y el velero "LA PRJME" de bandera británica 8

Radicado: 14012011011 de ello en el diario de na vegación. (11) Tenera bordo, vigentes, todos los certificacws y documentos nacionales e intemacionnles que le correspondan a la nave y presentarlos a l.r,s Auton"dades Nacionales o Internacionales competentes cuando éslfls lo soliciten" (cursiva fuera de texto).

Por parte del Piloto Práctico, señor ALVARO QUINTERO ARIAS, se evidencias las siguientes vulneraciones a la normativ:idad marítima colombiana: Artículo 31 del Decreto 1466 del 2004, prevé: "ARTÍCULO 31. MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS. Antes de inicinr la maniobra el Piloto Práctico en compañía del Capitán del buque deben confirmar lo siguiente: 1. Que toda In

"ARTÍCULO 31. MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS. Antes de inicinr la maniobra el Piloto Práctico en compañía del Capitán del buque deben confirmar lo siguiente: 1. Que toda In mnquinaria y equipos de maniobra está11 en buenas condiciones de operación. 2. Que la sala de nuú¡uinas esté tripulada y operada mmrnalnzenle durante el tiempo que dure Ir, maniobra de practicaje, dependiendo el tipo de buque. 3. Confimu:zcíón del calacw máximo, asiento, eslora tot:nl, manga máxima, peso muerto y arqueo Bruto. 4. Disportibilidad per11tmiertte de una Guardia de Anclas capacitada para rrumíobrar las anclas en cualquier momento durante toda la 11u:zniobra de practicaje. 5. Que L1 velocidad sobre tíem, (SOG) es la necesaria para una prudente y segura na,,egación y gobierno del buque, durmzte toda la maniobra de prnctícaje" (cursiva fuera de texto). En virtud de lo anterior, este Despacho respaldará en tal sentido la posición del fallador de • primera instancia y se revocarán los artículos 1 y 2 de la decisión consultada En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO l°.- REVOCAR los artículos 1 y 2 de la decisión del 30 de noviembre de 2012, prof erida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa del

presente proveído. ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores LEONARDO SALE ASTURIAS, Capitán • y Armador de la motonave "BUMBI" de bandera de Panamá, Piloto Práctico ÁLVARO QUINTERO ARIAS, Representante Legal de. la Agencia Marítima LBH COLOMBIA L TDA., y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 198'4. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.• ARTÍCULO 5°.- .-REMITIR al Capitál\ de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifiquese y cúmplase. 2 6 MAY 2017.

Consultar sobre este documento ...