DIMAR - Caso CALAO de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CALAO de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Referencia: 14012013016
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Pron)de el Despé1eho a resolver en vía de consulta la decisión del 31 de octubre ele 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro rnélrítimo de élnib,1da forzosa de la 1notonave tipo velero "CALAO" de bandera ele Francia, de fflatrícula No.
B68'/8'7, ocurrido el 26 de julio de 2013, previos los siguientes: ANTECEDENTES ] . tvlcdiante actél de protesté\ del 27 ele junio de 2013, suscrita por el Comandante de la ARC "1\LM!R,1-\NTE PADTLLA", la Capitanía de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de !él ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa efectuada por lél motonave tipo velero "CALAO" de bandera de Francia, al quedar a la deriva por fallas en el timón y en el sistemc1 de propulsión.
2. En consecuencia el día 31 de julio de 2013, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apt)rtura de investigación por el presunto siniestro ir1arítimo de c1rribada forzosa, ordenando la pri,ctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos,)' fijó fecha parn lc1 re;1lización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 ck ]SJBtt.
la pri,ctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos,)' fijó fecha parn lc1 re;1lización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 ck ]SJBtt. :-\. Con f unda1rlento en las pruebas practicacl,1s y recolectéH.ias, el Capitán ele Puerto de SZ1nta Marta el día 31 de octubre de 2013, profir.ió decisión ele primera instancia, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa efectuada por la motonave "CALAO" de bandern ele Frnncic\. En igual sentido, se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños causad.os como consecuencia del siniestro 1narítim.o. 4. /\1 no interponerse recurso de ilpelación contré1 de la citada decisión dentro del término l'St<1blecido, el Capit,in d<fi Puerto de S,111tc:1 Martél envió el expediente a este Despc1cho en víc:1 dLfi consu 1 L<1, conforme lo establ<:'cc el artículo 57 del Decreto Ley 232tl de 198tl.ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito ICOR f\RELLANO LACHf\RtvJE (folios 20 al 30), se concluyó lo siguiente: Registro: La lancha est,1 registrada en el puerto de PAIMPOL, Francia, no fue presentado ya que acuerdo infornwción dada por el capitán los documentos se perdieron en el bote de Sé1lvE1mento.
Plan ele mantenimiento: No se cuente\ a bordo con un plan de mantenimiento, se solicitaron evidencia de que se le est,1 realizando mantenimiento a los equipos pero esta no fue presentac!,1,
Plan ele mantenimiento: No se cuente\ a bordo con un plan de mantenimiento, se solicitaron evidencia de que se le est,1 realizando mantenimiento a los equipos pero esta no fue presentac!,1, el arn,é1dor manifieste\ que todas la evidencias se perdieron con sus docu1nentos, pero el Noviembre de 20'12 en la isla Carriocoa que es una de las islas de Grnnadas, se le realizéll'on trnbajos en la Troja, corno son revisión general del estado del casco y pintura.
Inspección: Teniendo en cuenta lé1s características del tipo de siniestro, solo se presentó daúo en el timón del velero, lo que ocasionó que este se quedar sin gobierno dificultando e imposibilitando su maniobrabilidad en condiciones de mar gruesa y tormenta: En entre:vista con el sef1or MICHALE LOUIS LE HOEÉROU, capitán y duef10 del ve:lero, este manifiesta que zarpo de Martinica el sábado 20 de julio con rumbo al puerto de Carté1gené1, acepté1ndo una invitación de amigo, el jueves 25 de julio siendo aproximadamente las 09:20, teniendo vientos ele 30 nudos y olas de 4 metros, sintió un fuerte golpe en el casco, exactamente en el ,\rea el timón, a partir de ese momento perdió el gobierno del velero, ya qur. el timón no respondíü.
Se le pregunta si tiene la posición donde sufrió la avería e informa que fue en: Latitud 12º O"J '051"N y Longitud 073°42'456"W, tam.bién manifiesta que uné1 vez se presentó la é1vería siendo las B:00 horas activa el EPIR y programó para el é1bandono del velero, siendo las 'l 7:00 vio un buque
y Longitud 073°42'456"W, tam.bién manifiesta que uné1 vez se presentó la é1vería siendo las B:00 horas activa el EPIR y programó para el é1bandono del velero, siendo las 'l 7:00 vio un buque é1ce1"Gíndose (buque grande de color blanco, posiblemente crucero), pensó que lo venían é1 resrntar, bé1jó el bote zodiac al agua, un m.íJlimo vité\!, sus docu1nentos y elementos personales y los papeles del velero, pero por las condiciones del mar empeoraron y una fuerte volteó y retiró el zodiac del velero llevóndose las pertenencias y demiis elementos con él. f\ una distancié\ de dos m.illas el crucero cambió de rumbo y se retiró e inrnediaté1mente divisé un avión de la Mariné\ colombiana que me comunicó que el socorro llegaría a las dos de la maiiana, que este pendiente. Siendo viernes pé1sado medio día llega el ARC Almirante Pé1dilla y lo rescataCunsultn Siniestro Jvlnrítimo Arribndn forzosn de la motonnve "CALAO" Rnd icntlo: 1•10120130'16
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro mar ítinto de arribada forzosa de la motonave "CAL AO" al puerto de Santa Mart a, ocurrida el día 26 de julio de 2013, cu,indo z,trpó desde el puerto de Martinica con destino a Cartagena. Art. 26 Decreto Ley 232t1 de
1984).
2. De la revisión de la decisión de printcra instancia se extrae lo siguiente:
cu,indo z,trpó desde el puerto de Martinica con destino a Cartagena. Art. 26 Decreto Ley 232t1 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de printcra instancia se extrae lo siguiente: El fallndor de printera instancia declaró legíti1 na la arribada forzosa de la motonave "CA LAO" al puerto de Santa Marta, debido a que se demosh ·ó que el Capitán de la nave no tuvo ninguna injerencia en la ocurrencia del siniestro, toda vez, que este se presentó por un evento de fuerza mayor.
Con fonne lo an terior, es pert inente realizar las siguientes aclaraciones: El art ículo 15Ll() del Código de Comercio, define la arribada forzosa coino: "l..lrí111esc nrribn fMwsn In en tmr/n 11ecesnria n puerto distinto del nu torizndo en el permiso de z11r¡1e" (cursiva fuera del texto). A su turno, el artículo 1541 de la norma ibíder n, prevé: "Ln 11rribnrin forzosn es legíti111n o ilegíl'i111n: La legítima es la que procede en caso fortuito i..!Hfivita/ Jle, e ilegítima la que trae s11 origen de dolo o culpa del capitán. La arribad a forzosa se pres111nir á ilegí'l"ima. En todo cnso, la Cnpitnnín rle Puerto investi garri y cnlificnrrí los /1ec/,os" (cursiva, negrilla y subraya fuera del texto). De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro n,arí tin,o de
los /1ec/,os" (cursiva, negrilla y subraya fuera del texto). De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro n,arí tin,o de arribada forzosa de la m.otonave "CALA O", pues entró al puerto de Santa Marta sin estar autorizada para ello. Ahora bien, respecto a la legitimidad de la arribada forzosa de la motonave "CALAO" al puerto de Santa Marta, es per tirnfinte analizar las si guient es pruebas: En declaración rendida por el Capit án y Propietario de la moton ave ·"CAL AO" sei1or MICHEL LOUTS LE HOUEROU, relató los hechos de la siguiente manera: "Snlí rle tvl11rti11 icn el sríb11do 20 ele julio con destino n Cnrtnge11n, el jueves 26 de julio 11 lns 09:20 de In 1110, lnnn, el sint ió una ·vibración en el timón 11 perchó el contml del barcal /Jaíó in111 ecl-iata111 e11te las velas, nrrancó In seFinl de emergencin, y luego llegó un nvión y 111e co1111.111ique con él, le infon11é mi posición, mi norn bre, curíl ern el problernn, y después se me ncercó un crncero que él pensó que venín11 n recatnrlo, en ese 111011,en to colocó su pequeFío barco rle emergencin, y e111pezó n subir lns cosns mrís inrportnnt es como computnrlor, documen tos, tn ,jetn rle crédito y luego el nvión le informó que Gunrdncostns rle Colombin ibn en dos o tres
rle emergencin, y e111pezó n subir lns cosns mrís inrportnnt es como computnrlor, documen tos, tn ,jetn rle crédito y luego el nvión le informó que Gunrdncostns rle Colombin ibn en dos o tres lwms n /)f( scnrlos desde Colo111bin, posteriormente el barco salvavidas por la (11erte marea se le so ltó 1¡_12.erdió sus pertenenc in, lo 111/Ís i111porl'nn te, jinnl111ent e In frng17tn llegó 26 l1oras rles¡111és rle eso y lo rescnl'nron; el capitán de In frngntn le dijo prirnero 711111ws n salvnr n Usted y luego n snlvnr ni velero, porque el mnr estnbn rlu ro, olns rle cunt ro metros, primero se ncercnron con un zoclinc lo rescntnron y lo subieron en ln fmgntn, y después munrmron el velero con m11c hncontaba con pala de timón, esta fue desprendida cuando sufrió el golpe (25 de julio), se desconoce el objeto que golpeó al velero en su casco, pero lo inhabilitó para maniobrnr con tim.ón.
Conclus io nes: Circuns tancias en las cuales se produjo el siniestro marítirno del velero "CA LAO" y análisis de los aspectos técnicos y náu licos relevmües con indicación precisa de lé1 causas.
El siniest ro se presentó por un golpe que sufrió el velero, el cual lo dejó son gobierno ya que le desprendió la pala del tim.ón. Por las condiciones meteornarinas es imposible parn el capitán controlar o evitm que el sinies tro se presenta rc1 por lo cual el golpe sufrido no estaba bajo su control.
que le desprendió la pala del tim.ón. Por las condiciones meteornarinas es imposible parn el capitán controlar o evitm que el sinies tro se presenta rc1 por lo cual el golpe sufrido no estaba bajo su control.
Conducta técnica y náutica: El capitán es un marino con experiencia de campeón en varias regatas con velero, por lo tanto cuenta con la experiencia y pericia para el control, de este tipo de naves.
Daños: es tos fueron la perdida de la pala del timón y desgarre de un foque.
Avalúo de daúos: La reparación que se requiera es la reconstrucción total del timón o su cambio total, como en el pue rto no hay corno subirlo a troja y el velero no puede desph1zasc por su medio a otro puert o donde pueda realizarse esta reparación en dique seco.
CON SIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MAR ÍTIMO Conforme a lo an teriormente descri to, este Despacho encuentra procedente referirse a cic rloi; aspectos sustancü1les y procesales que dieron mérito al Capi téh1 de Puerto de Sanlé\ tvfarta para proferir decisión de primera instan cia, a su vez. hará el estudio de legalidad que entr a1ia el grndo ju risdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada unc1 de h1s etc1pas de la investigación de primera ins tancia, ad elantadas por el Capi t,1n de Puerto de Santa Mart a, se ret1lizaron en los tiempos y términos ecst ablecidos en los art ículos 3·¡ al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
Santa Mart a, se ret1lizaron en los tiempos y términos ecst ablecidos en los art ículos 3·¡ al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahorn bien, se estima pertinent e realizar las siguient es c1claraciones:Consulta Siniestr o Mnrítimo Arrib i1d11 For,.osa de 111 molonave·"cALAO" Radicado: ·1,10120'l3016 rttjfrultnrl, se m1n pió dos veces el nmn rre por lo juert:e del nrnr, y después lo renwlcnron 1,nstn ln morinn y llegn11ws n Snntn Mnrta el sríbndo n ln. 01:00 mu, Gunrdncostn.s recogieron el velero y lo pusieron en In Mnrinn" (cursiva, negrilla y subrnya fuera del texto) . Acer ca ele las con diciones en las que sC:' encontraba el velero m.tes de salir de MMt inica, dijo: "Verifi1711é los ele111eu tos brísicos del velero, el ti111ón, sieJ11pre realiza inspección nl cnsco s11b ntrtri11n y con careta 11 no vi o nada en especial todo estaba perfectam.el'Lte, lince 5 n17os q11e tiene su velero y lo conoce pe1fectn111en te" (curs iva, negrilla y subraya fuera del texto). En rela ción con cuan do fue el últ imo man tenimiento técnico del velero, informó: "F1te fi!Lfifiovie111l 1re ele 2012 en Cnrrincon lslns.G rnnadns, cnpital rle Kinston, donrl.e sacaron el bnrco
riel ngun ¡;nra revisnr el lmrco, y lo pin In ron. con. pintura submaríl'Ln especial, no tengo fncluras porque se me perdieron. co11 el nccide11/:e" (cursiva, negrilla y subraya fuera del texto). 5 De lo dcclarn do por el Capitán y Propietario de la motonave "CALAO" se concluye que salió desde tvlart inica con destino a Cart agena, en el traye cto sinlió una vibración en el li1rtón y perdió el control del bar co, ante lo que arran có las se11ales de em.ergen cia, por la fuerte marea se soltó el barco salvavidas y perdió todas sus pert fifinencias, siendo posteriormente rescatado por unn frn g,1t c1 de Guar dacostas. f\sí ir1isr no, que antes de salir ele Marl inica verifi có las condiciones del velero, el timón y se le reEdizó una inspe cción submarina con careta y que todo estaba perfe ctamente, y que su úllirno nrnnt cnimient o fue en nov iembre de 2012 en Carria coa Islas Granadas, capital de I<inston. Por su part e, el Perito en su info rnle indic ó que la causa genera dora del siniestro fue por un golpe qtte sufr ió el velero, el cual lo dejó sin gobierno, pues se despren di ó la pa.la del Lin1ón y que ante las condiciones mcteomarinas era impos ible par a el Capitán controlar o evitar que el siniestro se presentara deb ido a que el golpe sufrido no est aba bajo su control. De lo an terior se pue de colegir que, las circunstan cias que rodearon la men ciona da arriba da
presentara deb ido a que el golpe sufrido no est aba bajo su control. De lo an terior se pue de colegir que, las circunstan cias que rodearon la men ciona da arriba da forzosa no se cncua drnn en sitm 1ciones inesperadas (caso Jcirtuit o o fuern ninyor), por cuanto fueron im prev isibles e irr esistibles pa rc1 el Capitán de la ci tada nave, toda vez que el golpe que sufrió la rnwlfi no Lfirn previsible para el jefe de gobierno del velero y mucho menos que al presenturse esté\ circttnsta1 1eii1 per dería el limón y se vería obliga do a arribar por nledio de renwlque efectua do por Gua rcfo costas ,il puerto ele Santa Marta. Sobre el ant erior asp ecto, la juris pruclencia 1 ha indica do que son requisitos inelu dibles para configurar un caso fortuito o fuerza rn.ayor, los siguientes: " ( ... ) Los dos presup11esl:os -ex legeque este-reotipr11'1, como uni rlnd conceptunl y corno sinorii111in legnl, 11/ cnso.fortuil:o o fuerza 11in yor, son ln. i111.previsibilir.fnd y In irresistibilidnd del oc:on teci111ie11.to ... , lfiespecto de /11 ¡,ri111era de esn.s exlgrncins, consideró qf.le "{/] (sic) a ,:mprevisiblli dnd, rec:/n111ent e en lenrlidn, no puede ser desenl.m 11nda -en lo qf.le atn11e n su concepto, pe1files y
nlcr,ncecon nrreglo n su sigr11ficnrlo 111ern111ent e semrínl:ico, según el wnl, i111 previsi/Jle es 1 Corl,· Su¡,n !l llil ele Jusli ciil en scnlencin del 27 (le febrero de 211()9, mngistracln ponenle Arl\ll'O Solarte Rodríguez" ( ... ) Aquel eslnrlo predicnble del sujeto respectivn que e11 trn 1in In inrp osi/Jil irfar.l obje I ivn rfe evitnr ciertos efectos o consecuencins rferivndos de in JJJn terinliznción 1./e liec/ws exógenos -ILJ10r ello n él n;e1ws, nsí como extmi I.os en el p/nnn jurídicoque le i1JJpirfeu e{ectunr rfeterniinndn nctun ción, loto sellSU. En tnl virtur i, este presupuesto legnl se encon trnrrí configurndo cunn do, 11e cnm nl suceso perti11ente no puerin o pudo evitnr, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)" (cursiva por fuera de texto). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el sinies tro se encuadran en una situación de fuerza nrnyor.
3. Sobre el avalúo de los daúos causados corno consecuencia del siniesh·o marítimo de arribada forzosa de la motonave "CALAO", se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de éstos.
forzosa de la motonave "CALAO", se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de éstos. Por ello y atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar pruebas, y para citar a las part es, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
4. Fina lmente, conforme lo establece el artíc ulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniesb·o marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las nornrns o ·reglamentos que regulen la actividad marítima, las pruebas obrantes en el expediente denotan el cumplimiento de las normas de Marina Mercante, razón por la que se confirmará en su integridad la decisión de primera instanc ia.
En mérit o de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integri dad la decisión del 31 de octubre de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundament o en la part e considera tivc1 de este proveído. ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personaln ,ente por conducto de la Capit múa de Puerto de Santri Marta el contenido de la presente decisión al sef'lor MICHAEL LOUIS LE HOUEROU, Cc1pi t{111 y
proveído. ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personaln ,ente por conducto de la Capit múa de Puerto de Santri Marta el contenido de la presente decisión al sef'lor MICHAEL LOUIS LE HOUEROU, Cc1pi t{111 y 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Mngis h·mio Ponente Arturo Solc1rte Rodríguez, 27 de febrero de 2009.Consu lt a Sini,·slro Marítimo /\rribado r-orwsa de In molornwe "CALAO" R,1dic,1do: J,10120'l:\0'16 7 PropietcHio de lé1 motonave "CALAO" de bandera de Francia, al Representante Legal de la Agt:ncia lvlélrítir na CARIBBEAN SEA OF COLOMBIA SHIPPING AGENCY S.A. S., y demás J)i:Htes in teresadas, en cumplimiento de lo estab lecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 232tJ: de 'l 98(1. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expedient e a la Capitanía de Puert o de Santa Marta, para lc1 correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- REMITIR al Capitán de Puerto ele Santa Marta para que una vez quede en firme, se c1ll egue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de lc1 Di rección Genernl Marítima .. Notif íq ucsc y cúmplase. Contralmfrante PAUL UEVARA ROD RÍG UEZ Director