DIMAR - Caso CAPE GENESIS de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CAPE GENESIS de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 ., fitr 20'il
Referencia: 14012013020
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de septiembre de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de abordaje en el que se vieron involucrados la M/N "CAPE GE ESIS" de bandera panameña, el R/R "KALLPA" y el A/N "TS-128", ambos de bandera colombiana, ocurrido en el área del Puerto Drummond el 20 de octubre de 2013, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante Carta de Protesta suscrita por el señor BOHOLST BOUVIER CABAHUG, Capitán de la M/N "CAPE GENESIS", la Capitanía de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de abordaje entre la citada embarcación, el R/R "KALLPA" y el A/N "TS128".
2. Conforme a los anteriores hechos, el 28 de octubre de 2013, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Agente Marítimo INTERSHIP AGENCY S.A.S. de la M/N "CAPE GENESIS", contra el Capitán y el Armador SAAM REMOLCADORES COLOMBIA S.A.S del R/R "KALLP A", y así mismo contra el Propietario y Armador TRANSPORT SERVICES LLC del A/ "TS-128" por el siniestro marítimo de abordaje, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
Armador TRANSPORT SERVICES LLC del A/ "TS-128" por el siniestro marítimo de abordaje, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia el 30 de septiembre de 2014, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor LUIS FEDERICO CABALLERO RODRIGUE Z, en calidad de Capitán del R/R "KALLPA", y a la sociedad TRA SPORT SERVICES LLC, en calidad de Propietario y Armador del A/N "TS-128", por el siniesh·o marítimo de abordaje ocurrido el 20 de octubre de
2013. Así mismo, declaró que no hubo violación a las normas de marina mercante por parte del Capitán del R/R "KALLPA". De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños.Confiulta 5íniPfitro Marítimo de Abordaje M/N "CAPE GENESIS" - R/R "KALLPA" -A/ "TS-128" Radicado !\.o. 14012013020 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó dictamen o informe pericial, sin embargo, se procederá con la revisión de las pruebas obrantes en el expediente y especial de las declaraciones rendidas, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se generó el siniestro marítimo de abordaje. De acuerdo con la Carta de Protesta rendida por el Capitán de la M/ "CAPE GENESIS", señor BOHOLST BOUVIER CABAHUG, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "(. . .) Esto se hace constar que yo, Capt. Bouvier, Capitán del MV Cape Génesis, en nomhre de mis propietarios, declaro la Terminal de Carbón PUERTO DRUMMOND plenamente responsable por todas las pérdidas, daños, retrasos, gasto y pérdidas co1zsecue11ciales, incluidos los gastos que
propietarios, declaro la Terminal de Carbón PUERTO DRUMMOND plenamente responsable por todas las pérdidas, daños, retrasos, gasto y pérdidas co1zsecue11ciales, incluidos los gastos que puedan incurrir por mis propietarios, debido al incidente que causó daños al costado de la nave, la cual fue golpeada por la Barcaza de carga, la cual durante la maniobra de acoderamiento a la grúa flotante golpeó el costado del buque del lado de babor, alrededor de las 0430lt, el día 20 de octubre de 2013. Aunque la tripulación estaba gritando y señalando, al Remolcador que estaba enzpujand la barcaza, lamentablemente no pudo detenerse antes de entrar en contacto con el lado de la nave. ( ... )" Cursiva fuera de texto En el escrito dirigido por la sociedad TRANSPORT SERVICES LLC, en calidad de Propietario y Armador del A/ "TS-128", al Capitán de la M/N "CAPE GENESIS", se resalta lo siguiente con relación a lo ocurrido: "( ... ) Transport Services, reconoce que ciertos daños se ocasionaron a la MV CAPE GENESIS a las 04:30 el día 20 de octubre de 2013, durante las operaciones de cargue en PUERTO DRUMMOND durante el cambio de Barcazas (vacío-lleno) la Barcaza TS 128 golpeó el costado de babor de la motonave con el borde de la esquina de la Barcaza causando dafíos de la siguiente manera: Los daños de la sección media en el casco del tanque de lastre No. 8, rayado del casco, abolladuras
babor de la motonave con el borde de la esquina de la Barcaza causando dafíos de la siguiente manera: Los daños de la sección media en el casco del tanque de lastre No. 8, rayado del casco, abolladuras de unos 120 cm longitud de unos 50 cm de largo y 30 mm de profundidad sobre el marco 67. (. . .)Consulta Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "CAPE GE ESIS" - R/R "KALLPA" - A/N "TS-128" Radicado l\:o. 140120130'20 ( ... ) Transport Services notifica por la presente que después de haber acordado con el Capitán sobre éste daño, el cual no representa cualquier condición insegura (sección media del tanque de lastre No. 8 rayado del casco de aproximadamente 120 cm abolladuras alhtra de unos 50 cm de longitud y 30 mm de profunda sobre el marco 67) y será reparado en el próximo llamado a PUERTO DRUMMOND con el mismo criterio definitivo para su comp leta reparación para el Capitán y satisfacciones de la Cl ase. (. .. )" Cursiva fuera de texto
CONSIDERACIO ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
3 Conforme a lo anteriormente descrito, éste Despacho considera oportuno puntualizar sobre ciertos aspectos procedimentales, dentro de los cuales se destaca la competencia que tiene la Autoridad Marítima para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 que establece: "Todo accidente o siniestro marítimo será investigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presentada por el Capitán o Capitanes de las naves,
"Todo accidente o siniestro marítimo será investigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presentada por el Capitán o Capitanes de las naves, artefactos o plataformas involucrados en el siniestro o accidente o por demanda presentada por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dentro del día siguiente al conocimiento del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcación a puerto co lombiano o a la presentación de la protesta o demanda. El expediente deberá ser foliado y radicado en los libros de la capitanía de puerto." Cursiva fuera de texto En lo que respecta a los siniestros marítimos, el Decreto Ley 2324 de 1984 en su artículo 26, los enumera de la siguiente manera: " a) El naufragio b) El encallamiento c) El aborda;e d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estntch1ras o plataformas marinas e) La arribada forzosa fJ La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los daños causados por las naves o artefactos navales a las instalaciones portuarias" Cursiva y subrayado fuera de texto Se precisa que, el legislador consignó en la ley el término abordaje, que de acuerdo con la doctrina se puede definir como el choque directo y violento entre buques, acaecido en los espacios acuáticos, con un resultado dañoso. Se define también como el impacto estructural entre dos buques o un objeto flotante o fijo, como un iceberg. Teniendo como referencia estos conceptos, establecidos por la legislación marítima colombiana, es
con un resultado dañoso. Se define también como el impacto estructural entre dos buques o un objeto flotante o fijo, como un iceberg. Teniendo como referencia estos conceptos, establecidos por la legislación marítima colombiana, es importante tener en cuenta lo dicho en la continuación de la primera audiencia del 11 de marzo de 2014, por parte del señor LUIS FEDERICO CABALLERO RODRIGUEZ, Capitán del R/R ''KALLP A", quien manifestó con respecto a los hechos ocurridos el 20 de octubre de 2013: "Se recibe la Barcaza 128 el Remolcador El Cid para transportarla al área de descargue al buque en mención, ya en el área se procede a realizar la maniobra de aproxímación a la Grúa SIWORTY I, el supervisor de la grúa ordena ubicar la barcaza proa con proa de la grúa, quedando la posición del costado de babor de la barcaza con la grúa, al hacer aproximación me deriva la barcaza hacia popaConsulta Simestro Mantimo de Abordaje M/ N "CAPE GENESIS" - R/ R "KALLP A" - A/ N "TS-128" Radicado N0. 1401201 3020 del buq ue haciendo una función de p ivote con la p roa de la grúa, la cual va cayeudo hacia el costado del buque haciendo contacto con la proa de la ba rcaza." Cursiva fuera de texto 4 En la declaración dada por el señor JUAN CAR LOS LÓPEZ GONZÁLEZ, Representante Legal de la Sociedad TRA NSPORT SERVICES LLC, en calidad de Propietario y Armador del A/ N "TS-128", señaló lo siguiente con relación al acuerdo de pago por los perjuicios causados con ocasión del siniestro de abordaje:
Sociedad TRA NSPORT SERVICES LLC, en calidad de Propietario y Armador del A/ N "TS-128", señaló lo siguiente con relación al acuerdo de pago por los perjuicios causados con ocasión del siniestro de abordaje: "Efectivame11te mi rep resentada Transport Services LL C que es la p ropietaria de la Ba rcaza TS-128 celeb ró o acordó con el Capitán de la motonave Cape Genesis un acuerdo en el sentido que la próxi ma Pez que esa motonave veng a a Puerto Dru mmond se procederá efectuar la reparación permanente y completa a satisfacción del Capitán y de la casa clasific adora Lloysd Reg ister el cual consta en los documentos suscritos por las partes el 20 de octubre de 2013, ( .. .) De otro lado, también no sobr a mencionar que mi apoderado Drummond y Saam acordaron que el costo de est as reparaciones seria asumido por Saam Remolcadores Co lombia S.A.S., como const a en el acta de terminación de contrato celebr ado entre dicha empresa y Drum mond Ltda. ( .. . )" Cursiva fuera de texto En la declaración dada por el señor RICARDO HOSMAN CA IZALEZ, Representante Legal de SAAM RE MOLCADORES COLOMBIA S.A.S., manifestó con relación al acuerdo de pago derivado de los daños ocasionados con el siniestro: "Sí, luzy un acta ent re las dos compafiías Drummond y Saam en la cual se acuerdan las responsabilidades económ icas de ésta novedad." Cursiva fuera de texto Con fundamento en las anteriores declaraciones y de conformidad con la Carta de Protesta presentada, se concluye que el 20 de octubre de 2013 en desarrollo de una maniobra de cargue de
responsabilidades económ icas de ésta novedad." Cursiva fuera de texto Con fundamento en las anteriores declaraciones y de conformidad con la Carta de Protesta presentada, se concluye que el 20 de octubre de 2013 en desarrollo de una maniobra de cargue de carbón en el Puerto Drummond, mientras el R/ R "KALLP A" al mando del Capitán LUIS FEDERICO CABALLERO RODRIGUEZ, dirigía el A/ N "TS-128" al área de descargue de la M/ N "CAPE GENESJS", la proa de la barcaza golpeó con el buque, causándole daños menores al mismo, configurándose así el siniestro marítimo de abordaje. Es claro que la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, en la cual se presume la responsabilidad de quien despliega ciertas acciones que por su naturaleza generan riesgo sobre terceros o sobre los bienes bajo su custodia, por lo que no basta con demostrar la debida diligencia o el correcto desempeño en el desarrollo de sus funciones, ya que se le exige que demuestre la ocurrencia de una causa extraña que rompa el nexo causal. En cuanto al concepto de actividad peligrosa, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia del 13 de septiembre de 2001, expediente 12487, se refirió de la siguiente manera: "Una actívidad es peligrosa cuando rompe el equil ibrio existente, colocando a las personas ante el pel ígro inminente de recíbir lesión en su persona o en sus bienes . La inminencia de un peligro que aborda la capacidad de p revención o resistencia común de los seres lzumanos, son las características
pel ígro inminente de recíbir lesión en su persona o en sus bienes . La inminencia de un peligro que aborda la capacidad de p revención o resistencia común de los seres lzumanos, son las características de terminantes pa ra definir la s actividades peligros as.Consulta Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "CAPE GENESIS' - R/R "KALLPA" - A/N "TS-128" Radicado No. 14012013020 No debe perderse de vista que el peligro es un conce pto indeterm inado 11, por lo tan to, solo puede ser establecido por el ;uez en atención a las circunstancias particulares del caso concreto, responsabilidad en que se puede incurrir por parte de la administración con ocasi ón de la conduc ción de vehículos y de los acci dentes po r ellos causados . ( .. .) 11 Cursiva y subrayado fuera de texto 5 La responsabilidad en materia marítima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, la cual es considerada corno riesgosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso. Por este motivo, la persona que desarrolla la actividad peligrosa debe manejarse con la mayor prudencia, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas, la normatividad especializada, con el objetivo de garantizar la seguridad de la actividad marítima, de la vida humana en el mar y del medio ambiente marítimo. De lo expuesto anteriormente, se desprende que sobre el Capitán del R/R "KALLP A", señor LUIS FEDER ICO CABALLERO RODRIGUEZ, agente responsable de la navegación marítima como actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien tenía el control y
FEDER ICO CABALLERO RODRIGUEZ, agente responsable de la navegación marítima como actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien tenía el control y gobierno del remolcador, encargado de acercar la Barcaza TS-128 a la M/N "CAPE GENESIS" para el descargue del carbón, de la cual sólo le es dable exonerarse por intervención de uno de los siguientes eventos: a) Caso fortuito o fuerza mayor b) El hecho de un tercero c) Culpa exclusiva de la víctima Con el material probatorio recaudado, más allá de establecer que el hecho que generó el siniestro de abordaje se configuró por fuerza mayor, como lo sustentó el Capitán de Puerto de Santa Marta en primera instancia, observa el Despacho que no obra en el expediente ni en las declaraciones, ningún elemento que asegure que la conducta técnica o náutica del Capitán del R/R "KALLPA" fue negligente, deliberadamente contraria a las reglas de la navegación o que pudiesen llevar a determinar que el incidente ocurrió por un descuido en desarrollo de la maniobra. Se concluye entonces que al no haberse realizado un dictamen pericial, que hubiese permitido llegar a las causas del siniestro desde un punto de vista técnico, teniendo en cuenta que el Remol cador contaba con todos sus certificados de seguridad en orden, el siniestro puede atribuirse a un hecho imprevisinle que generó el contacto entre el A/ N "TS-128" y la M/ N "CAPE GENE SIS", por lo que el señor LUIS FEDER ICO CABALLERO RODR IGUEZ, en calidad de Capitán del R/R "KA LLPA", no tuvo respo nsabilidad alguna en la ocurrencia del accidente, y a su favor vale la pena destacar
el señor LUIS FEDER ICO CABALLERO RODR IGUEZ, en calidad de Capitán del R/R "KA LLPA", no tuvo respo nsabilidad alguna en la ocurrencia del accidente, y a su favor vale la pena destacar que al evidenciar la situación, sostuvo la caída de la barcaza hacia el casco del buque, impidiendo que se generara un daño mayor, demostrando así diligencia en su actuar. Como quiera que el Capitán de Puerto de Santa Marta consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del Capitán, y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho confirmará lo establecido al respecto en el fallo de primera instancia. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia, el Capitán de Puerto de Santa Marta no realizó el avalúo de los daños teniendo en cuenta que no se acreditó el monto de las averías presentadas en la M/ "CAPE GEN ESIS", como consecuencia del siniestro marítimo de abordaje en el que se vio involucrado el R/R "KALLPA" y el A/ N "TS-128", en desarrollo de una maniobra deConfiulta Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "CAPE GENESIS" - R/R "KALLPA" - A/N "TS-128" Radicado No. 11 01 2013020 6 cargue de carbón en el Puerto Drummond, asunto que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdicci onal de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano,
Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdicci onal de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 30 de septiembre de 2014, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Santa Marta el contenido del presente fallo al señor al señor LUIS FEDERICO CABALLERO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16. 473.904 expedida en Buenaventura, en calidad de Capitán del R/R "KALLPA" y al Representante Legal de SAAM REMOLCADORES COLOMBIA S.A.S. como Propietario del R/R "KALLPA", por intermedio de su apoderado, el Abogado ALEJANDRO ORTÍZ VEGA identificado con cédula de ciudadanía o. 85.448.022 expedida en Santa Marta, al Representante Legal de la empresa INTERSHIP AGE CY S.A.S., en calidad de Agencia Marítima de la M/N "CAPE GENESIS" y al Representante Legal de la sociedad TRANSPORT SERVICES LLC, en calidad de Propietario y Armador del A/N "TS-128", por intermedio de su apoderado, el Abogado DARWIS JOSÉ ORTÍZ GIL identificado con cédula de ciuda danía No. 12.594.222 expedida en Plato (Magdalena), en cumplimiento de lo establecido en los
intermedio de su apoderado, el Abogado DARWIS JOSÉ ORTÍZ GIL identificado con cédula de ciuda danía No. 12.594.222 expedida en Plato (Magdalena), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimie nto de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REM ITIR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 2 6 SU· ¿QÍI Contralmirante P AUL UEV ARA RODRÍGUEZ Director eneral Marítimo