DIMAR - Caso CAPITAN JONES de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CAPITAN JONES de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 1 6 JLJN 2016 17012008013 Referencia: 1nvestigación: Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 21 de septiembre de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniesh·o marítimo de encallamiento y posterior naufragio de la motonave "CAPITÁN JONES" de bandera hondureiia, ocurrido el día 28 de junio de 2008, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. De oficio la Capitanía de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniesh·o marítimo de encallamiento y posterior naufragio de la motonave "CAPITÁN JONES" de bandera hondureña, en consecuencia el día 5 de octubre de 2008, decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el día 21 de septiembre de 2010, a través de la cual declaró responsable del siniestro marítimo de encallamiento y posterior naufragio de la motonave "CAPITÁN JONES" de bandera hondurefia, al señor RENÉ CARDONA TORRES, en calidad de Agente Marítimo y responsable del mantenimiento y administración directa de la citada nave.
de la motonave "CAPITÁN JONES" de bandera hondurefia, al señor RENÉ CARDONA TORRES, en calidad de Agente Marítimo y responsable del mantenimiento y administración directa de la citada nave. Así mismo, ordenó el retiro de la nave, la cual se encuentra hundida en el área de los almendros de la Isla de San Andrés, previa coordinación con la Autoridad Marítima y con las autoridades ambientales.
3. El día 23 de agosto de 2011, el señor RENÉ CARDONA TORRES, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "CAPITÁN JONES" interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.
4. El día 31 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de San Andrés rechazó de plano el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el señor RENÉ CARDONA TORRES, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "CAPITÁN JONES", y en consecuenciaConfiulta Siniestro Marítimo de encallamiento y posterior naufragio de la motonave "CAPIT AN JONES" de bandera hondureña. 2
Radicadn: 1701200801"> dispuso la remisión del expediente a esta Dirección General a fin que se resuelva la investigación en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo
Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de encallamiento y posterior naufragio este Despacho procederá a realizar Pl siguiente análisis conforme lo probado en el expediente: • Comunicación del 1 de julio de 2008, suscrita por el señor RODOLFO GALLARDO
Despacho procederá a realizar Pl siguiente análisis conforme lo probado en el expediente: • Comunicación del 1 de julio de 2008, suscrita por el señor RODOLFO GALLARDO HOOKER, en calidad de Gerente General de la Sociedad Portuaria San Andrés Port Society S.A SPS (folios 8 al 10), mediante la cual informa: "(. . .) Por medio de la presente damos c11e11tn del i11for111e presentnrto por el Director de Seguridnd de In lnstnlnción Portuaria, 111edia11te el mal pone en conocimiento de ln administración de ln presencia en el Puerto Mnrítinzo de Sn11 Andrés, específicamente en el Muelle donde ntrncnn lns embmwciones de ln mtn Snn All/tres - Providencia, rie rtos (2) embarcaciones r¡11e llevan por 110111bre Capitán Gregon; y Cnpitrín Janes. Lns 111otonnves 111encio11ndns nrribnron ni Puerto Mnríti111n en ln mndmgndn rtel riín sábado 28 rtt, j1111in de 2008, sin tramitar el aviso de arribo y si11 contar con In autorización de la Soc,edad Portunrin, como lo afirma el Director de Seguridad de ln SAPS en s11 infor111e, hec/Jo r¡11e co11stit11ye u11n a111e11nzn pnm ln Instalnción Portunrin. A ln feclin, las embarcaciones no c11entn11 con tripulación, pnrn efectos de impartir instrucciones de operación y seguridad, circunstancia que i11cre111entas ln nrnenazn ( .. .)" Cursivas fuera de
A ln feclin, las embarcaciones no c11entn11 con tripulación, pnrn efectos de impartir instrucciones de operación y seguridad, circunstancia que i11cre111entas ln nrnenazn ( .. .)" Cursivas fuera de texto.Con;ulta Sinie;tro Marítimn de cncallam1ento y posterior naufragio de la motonave "CAPITAN JONES" de bandera hondureña. 3 Rdd1cado: 17012008013 • Diligencia rendida por el señor RENÉ CARDONA TORRES, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "CAPTT ÁN JONES" (folio 13), en la que sobre los hechos narró lo siguiente: "Si, e11 díns pnsndos In 111otm1m1e CAPITÁN JONES, Jondendn en In bnltín cerrn rle NENES MARTNA, se se111il111111iió porr¡11e 110 eslrí totnl111ente /11111dirfn, yo he estndo nte11to n esn sit11nció11, !ns mzones riel se111il11111rlimie11to 110 sé qué pnsó, porque se había estndo nc/licmuio ez1e11 tunl111e11 te y /Jnstn donde tengo e11 te11rf irfo ln e111bnrcnción 110 estrí ltncienrlo ngun, n z1eces sé que el ng11n J,n sido ng11n lluoin que e11 esos díns recibió, de todns formns n pesnr que los propietarios 110 estrí11 nportnnrfo nbsol II tn111e11 te 11ndn, yo estoy con trntnnrlo In formn pnm hncer In
111n11iobm de rejlotn111iento totnl n11evn111e11te n In e111bnrcnció11, no se lrn hecho nún porque wrn perso11n que es buzo, que hn estndo nnnliznndo ln Jormn rfe refiotnrlo 110 estrí disponible porque 110 estrí e11 Sn11 Anrfrés, lnn pronto esté disponible se vn n /zncer In 111n11iobrn dfi refiotn111ie11to totnl 1111evn111e11le ( .. . )".Cursivas fuera de texto. Las anteriores pruebas, en especial la declaración rendida por el Agente Marítimo de la nave permiten al Despacho concluir con meridiana claridad, que el siniestro ocurrido a la motonave "CAPTT ÁN JONES" el día 28 de junio de 2008, fue el de naufragio, toda vez, que no obran pruebas que permitan advertir la ocurrencia del encallamiento de la misma, como lo estableció el n quo.
2. Ahora bien, sobre la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "CAPITÁN JONES" de bandera hondureña, el Despacho observa lo siguiente: • Mediante informe del 26 de enero de 2006, suscrito por el Inspector de turno de la Capitanía de Puerto de San Andrés, se puso en conocimiento las novedades presentadas con la motonave "CAP. JONES I", la cual se cnconh·aba a popada debido a que estaba haciendo agua (folio 2). • Informe del 5 de abril de 2005, s1.1scrito por el Capitán de Puerto de San Andrés, en el que pone en conocimiento de la Dirección General Marítima algunos hechos relacionados con
haciendo agua (folio 2). • Informe del 5 de abril de 2005, s1.1scrito por el Capitán de Puerto de San Andrés, en el que pone en conocimiento de la Dirección General Marítima algunos hechos relacionados con la motonave "CAPITÁN JONES I" de bandera hondureña, acaecidos entre el 30 de septiembre de 2005 y el 2 de octubre de 2005 (folios 4 al 7). • Oficio No. 694 del 7 de octubre de 2005, procedente de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de San Andrés Islas, mediante el cual se pone en conocimiento del Capitán de Puerto de la citada jurisdicción que se ordenó la entrega provisional de la motonave "CAPITÁN JONES I" de bandera hondure11a al señor RENÉ CARDONA (folio 11). • Diligencia de versión libre rendida por el señor RENÉ CARDONA TORRES, en calidad de Agente Marítimo de la motonave "CAPITÁN JONES" (folio 13), en la que sobre las causas que dieron origen al siniesh·o de la motonave "CAPITÁN JONES" dijo: "Pues rllln ///lerle ser que en esos díns estimo llovie11do 11111clro, otms serín nlg11ie11 que estuvo 11ecen11do co11 /ns i1ri/z111/nt, de fonrfo pnrn robnrse mal quier 111nnguern o necesario del bote." Cursivas fuera de texto. Las pruebas anteriormente h·anscritas, permiten concluir al Despacho que a pesar de que el
i1ri/z111/nt, de fonrfo pnrn robnrse mal quier 111nnguern o necesario del bote." Cursivas fuera de texto. Las pruebas anteriormente h·anscritas, permiten concluir al Despacho que a pesar de que el sefior RENÉ CARDONA, en la diligencia de versión libre rendida el 10 de octubre de 2008,C1infiulta Sinic5tro fi1,mlimo de cncallami1•nto y posterior naufragio de la motonave "CAPITAN JONES" de bandrra hondum)a. .t R.idic.ido: 1 íO 12008013 manifiesta estar al cuidado de la nave "CAPlT AN JONES", lo cierto es que dicha diligencia no fue recepcionada con las formalidades que establece el artículo 39 del Decreto Ley 2324 de 1984, que a su tenor dice: "JURAM ENTO: Los miembros del Tribu11al de Cnpita11es, los declarnntes, testigos, peritos traductores sernn j11rn111e11/ados de arnerdo con las Jominlidndes del Código de Proced11111e11to Pe11nl. " Cursivas fuera de texto. Así mismo, como se evidencia del informe del 26 de enero de 2006, suscrito por el Inspector de turno de la Capita1úa de Puerto de San Andrés, este corresponde a la motonave "CAP. JONES I", en igual sentido las novedades reportadas el 5 de abril de 2005 por el Capitán de Puerto de San Andrés, hacen relación a la motonave "CAPITÁN JONES I" y no a la motonave "CAPITÁN JONES" que es la que se investiga. Adicionalmente, el oficio No. 694 del 7 de octubre de 2005, procedente de la Unidad de Fiscalías
JONES" que es la que se investiga. Adicionalmente, el oficio No. 694 del 7 de octubre de 2005, procedente de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de San Andrés Islas, hace entrega al señor RENÉ CARDONA de la motonave "CAPITÁN JONES I" a fin de que realice los mantenimientos y la adminish'e. Aunado a lo anterior, se tiene que el auto de apertura de investigación del 5 de octubre de 2008, ordenó la incorporación al expediente de los documentos de la motonave "CAPITÁN JONES" sin que se arrimaran al expediente hasta antes del cierre de investigación, así mismo, dispuso la realización de un dictamen pericial con el fin de establecer el estado de la nave y las causas del siniestro, sin embargo, en el expediente no existen soportes que permitan establecer que dichas pruebas fueron practicadas . En sú1tesis, el análisis de las pruebas realizado permite concluir al Despacho que no existe dentro del proceso sustento probatorio suficiente que indique cuales fueron las causas que dieron origen al siniestro marítimo ocurrido a la motonave "CAPITÁN JONES", y mucho menos establecer la responsabilidad por la ocurrencia de éste en cabeza del señor RENÉ CARDONA. De acuerdo con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil (vigente para la época de los hechos), hoy artículo 176 del Código General del Proceso, establece la apreciación de las pruebas como: "Lns pruebas deberrí11 ser nprecindas e11 co11j1111to, de ncuerdo co11 /ns reglas de In sa11a crítica, srn perjuicio de lns solemnidades prescritas e11 In ley sustm1cins para la existencia o validez de
"Lns pruebas deberrí11 ser nprecindas e11 co11j1111to, de ncuerdo co11 /ns reglas de In sa11a crítica, srn perjuicio de lns solemnidades prescritas e11 In ley sustm1cins para la existencia o validez de CIL'l'tos netos. El juez expondrrí sie111pre razo11ada111e11te el 111érito r¡ue le nsig11e a cada pmebn" Cursivas fuera de texto. Por su parte, el artículo 42 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que las pruebas se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sistema procesal al que la Corte Constituciona fl ha caracterizado de la siguiente manera: 'Sentencia C-202 de 2005, M. P. Jaime Ara u jo Renteria.C,111fiull,1 Sm1efitw !\!anllmo de L'ncall<1mll'nlo y rnfit,•nor n.iufr.igm dL• la molrn1<1\'l' "CAPITAl\. JONES" de bandera hondureñ,1. 5 lfiad1ú1d,1: 17012 008011 'P<' n111_{t>rn11d111/ co11 lo <'\/11/ 1/ecido e11 t'I or/í(///o 187 el,:/ Cod,go tfe Pmced11111c•11/o c11,,1, /ns
11rne/Ji¡., dl'iwn111 S<'r 11¡m•c111d11., e11 co11j1111 to, dt· 11c11erdo co11 los reglas de /11 sano crítirn, .,;11 ¡w11111cw de /11., '>oh•1111111/ 11tl1•., pn·scn fn'> <'11 fil ley !,l/',/1111011/ pnrn In exi,le11cin o mlulc: ti<' nerto., 11rfn'>, de/1ie111/n el ¡11t'- cx¡,011er m:011od11111e11/e t'I 111érito q11e le o,ig11e n rntfn 1111n de c//11 ... T., ,h ir, r¡11e dicl,11 11om111 co11 .. ogm, co1110 fist e11111 de l111lomcio11 de In pme/111 e11 11111teria cii'il el de /11 ,111111 t nl1rn: he n>11c e¡1/o co11ftg11m 11 1111 rntegnrí11 i11 /1'n11etf111 e11/n• la pr111'11n legal y In /1/Jre co11l 1icnó11. S111 /11 1•.rn•,im ng11le: tic /11 ¡m11wm y ,111 /11 c.rce.,iull 111n·rt1d11111/1 r,· de /11 ,ílt i11,n, co11Jig11rn 111111 Jeli: fcírnllllt1 t'lng111dn 11/g111111 l'i'::'. por la doc /n,111, de reg11/nr In nch111dml i11t clec/11nl rf,:f j11e: jr<'I/I L' a /11 pnw/111.
fcírnllllt1 t'lng111dn 11/g111111 l'i'::'. por la doc /n,111, de reg11/nr In nch111dml i11t clec/11nl rf,:f j11e: jr<'I/I L' a /11 pnw/111. "Tns n•glns de In so1u1 cr1/ 1t11 '>011, 1111/c /ni /o, fo., rc•g/11, dl'I correcto 1•11/ e1u/i111ie11/o /11111m11u. f 11 t'flu., 111/ erjil'!'e11 ft¡., regios de la lng,cn, 1011 Íth l'l'g/11., de In e.\perie11un del j111:;::, U11n!> t/ ot1m t! l11ln /J11 1¡1·11 de igual 1111111,·m i1 que el 11¡¡1fi1-,tmd n pueda 1111i1/1:11r lo ¡m1clm (yn fien de tc•.,tigo..,, ¡1erilt>'>, de i11 s¡1ecc/c111 jt1d1C 111/ de n111fe'>it>11 c11 /ih rnso!> e11 que 110 e•, /1s11 y lln11n) co11 arreglo 11 /11 '>(/llfl m:011 y n 1111 co11t11 Í/IIÍ1•11/o ,•,¡1em11c11/t1/ de /(Is cosas.
"F/ )111' : qrlt' de/)(' dern/1r co11 ((rreglo n la st111n crr/1rn, 110 ,,.., /1/>re de rn:onnr n l10/1111t ad, discn'< 101111/111 t'11te, ar/11/mni1111e11/,•. Eslt1 1111111em di• ll< t11ar 110 fic,w sn1111 crr'tirn, s1110 /1/1re c<1m 11trní11. / 11 sn1ll1 cnfu a e.., la 1111w11 de In log1rn y de In n¡wrie11nn, s111 e:l.n',1< 1as 11/i,;/mcc11111c.., dt' nrde11 i11tl'icc/1¡¡1/, ¡11•rn /0111/11<;11 s111 ol?11dor ec;oc; ¡1rece¡1tos que los fii<hofi1:-, //1111u111 de /11gre11t' 1111•11/11/, lt'111/1e11/1''> t1 fl'>1'X111w· t'l 11,rí.., certero 1¡ (firn: m:.:011111111t'11/o" Cursivas fuera de texto. As1 las cosas, se precisa que la sana crítica es la correcta apreciación que el Juez realiza de las pruebafi obrantes en el expediente de forma racional y razonable, en el caso bajo examen las pruebas arrimadas al expediente no fueron correctamente valoradas en virtud del principio citado, toda vez, que las mismas no guardan congruencia entre el auto inicial y la decisión adoptada por el n r¡110, razón por la que se procederá a revocar en su integridad la decisión emilida por el Capitán de Puerto de San Andrés. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marít imo,
adoptada por el n r¡110, razón por la que se procederá a revocar en su integridad la decisión emilida por el Capitán de Puerto de San Andrés. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marít imo, RESUEL V E ARTÍCULO 1 º.- REVOCAR en su integridad la decisión del 21 de septiembre de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2º.- ORDENAR el archivo de la investi gación No. 17012008013 adelantada por el Capitán Je Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3°. NOTI FICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido de la presente decisión al se11or RENÉ CARDONA TORRES, AgenteConsulta S1111efitru Marítimo de encallanucnto y posterior naufrdg10 de la motonave "CAPlTAN JOf\:ES" de bandera hondurei\a. 6
Radi.: ado: 17012008013
Marít imo de la motonave "CAPITÁN JON ES" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de San Andrés debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marí timo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima.
de San Andrés debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marí timo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Nolifíquese y cúmplase. 1 6 JLJN 2016
Viceal e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo