DIMAR - Caso CAPITAN LARRY de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CAPITAN LARRY de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓ GE ERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 1 4 JUN 2íl1
Referencia: 17012009017 CP7
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a re olver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de P erto de San An rés, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de DA - OS GRAVES de la M/N "CAPIT Á LARRY", ocurrido el 26 de octubre
de 2009 previos los iguientes:
A TECEDENTES
1. Mediante acta de visita del 26 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento del presunto siniestro de daños graves de la M/ "CAPITÁ LARRY".
2. El día 26 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de daños graves de la M/ "CAPITÁ LARRY", decretando practicar y allegar las prueba pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día 29 de junio de 2012, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia a través del cual exoneró de responsabilidad por siniestro marítimo de daños graves al señor ARDIE RO T ALD JHONSO GARCÍA, en calidad. de Capitán d la mencionada motonave.
Por otra parte, declaró la responsabilidad del Capitán de la M/N "CAPITÁN LARRY" por infracción a la ormas de Marina 1ercante. En onsecuencia, impuso a título de sanción un
Por otra parte, declaró la responsabilidad del Capitán de la M/N "CAPITÁN LARRY" por infracción a la ormas de Marina 1ercante. En onsecuencia, impuso a título de sanción un llamado de atención. Finalmente, se abstuvo de pronunciarse con relación al avalúo de los daños ocasionados por el siniestro marítimo.Rcrnrfio Confiulta Siniestro Marittmo de Arribada Forzosa de la M/ "CAPIT AN LARRY" Radicado No. 17012009017 CP7 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETE CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en senten ia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo al informe final d inspección de la M/ "CAPITÁ LARRY", presentado el día 27 de
Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo al informe final d inspección de la M/ "CAPITÁ LARRY", presentado el día 27 de octubre de 2009 por el perito en maquinaria naval clase C, señor GUILLERMO ROMO PERAFAN, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo las sigmentes: "Siendo las 1430R de 26 de octubre de 2009 se inicia inspección a la M/N "CAPITÁN LARRY" siendo atendido por su Capitán el señor ARDIE ROWLAN JOHNSON GARCÍA con Cédula de Ciudadanía No. 1101-1977-00074 de Honduras y Cédula de Extranjería No. E359486, el cual expresó verbalmente que se encontraban en faena de pesca en los Cayos del Norte acuerdo al zarpe No. 127414, quedando sin sistema de gobierno y reportando la avería al PNM de Serranilla a las 0700R del 22 de octubre de 2009 y que hizo maniobra de fondeo en el sector de los almendros a las 1100R del 26 de octubre de 2009. ',e solicitó las bitácoras de navegación y de máquinas con el fin de tomar el registro de la avería a lo cual expresó el Capitán que estos libros no se llevaban A/B. Se procedió a inspeccio11ar la novedad en el compartimiento del servomotor tomando registro visual y fotográfico en el cual se observa ruptura de la soldadura producida por fatiga de material entre el eje de acero y el piiión que engrana con una cadena y transmite el movimiento a la pala del timón desde el puente hasta el servomotor.
fotográfico en el cual se observa ruptura de la soldadura producida por fatiga de material entre el eje de acero y el piiión que engrana con una cadena y transmite el movimiento a la pala del timón desde el puente hasta el servomotor. Se 11erifica arranque y funcionamiento del motor propulsor marca CATERPILLAR D-3408, 8 cilindros, el sistema de generación principal - auxiliar y sistema de achique, sin presentar ninguno de estos novedad alguna" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIO ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece:Recurfio Confiulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "C APITÁN LARRY" RadICado '.\ o. 17 012 00901 7 CP7 "Todo accidente o siniestro marítimo será inves tigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presen tada por el Capitán o Capitanes de las naves, arttfactos o plataformas involu crados en el sin iestro o accident e o por demanda presentada por persona in teresada. La investigación deberá iniciarse dentro del día siguiente al conocimiento del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcación a puerto colombiano o a la presentación de la protesta o dema11da. El expediente deberá ser foliado y radicado en los libros de la capitanía de puerto". (Cursiva f era de texto) 3
protesta o dema11da. El expediente deberá ser foliado y radicado en los libros de la capitanía de puerto". (Cursiva f era de texto) 3 El Código para la investi gación de sini stros y suc sos marítimos, aprobado media nte Resolu ción A.8 49, esta blece las si guientes definiciones: "4. 1 Siniestro marítimo: un evento que ha tenido como result ado: .1 la mu erte o le iones graves de u11a persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas; .2 la pérdida de una persona que estuv iera a bordo, cau ada por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o .3 la pérdida, presu nta pérdida o aband ono de un buque; o .4 daños materiales graves su{ndos por un buque; o .5 la rnrada o avería importante de un buque , o la participación de un buque en un abordaje; o .6 darios materiales graves causados por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o . 7 daños grm1es al medio amb iente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buqu es, causados por las operaciones de uno o varios buques o en relación con ellas". (Cursiv a y subrayado fuera de texto) Los hechos se encuentran estrechamente relacionados con lo establecido por la Organización Mar ítima Internacion al en la citada Resolución, que defin e los siniestros graves de la siguiente ma nera: "4.3 Sin iestr o grave: aquel que sin reunir las características del "sin iestro muy grave" entraña:
1. Un incend io, explosión , abordaje, varada, con tacto, averías por mal tiempo, averías causadas
ma nera: "4.3 Sin iestr o grave: aquel que sin reunir las características del "sin iestro muy grave" entraña:
1. Un incend io, explosión , abordaje, varada, con tacto, averías por mal tiempo, averías causadas por hielos, grietas en el casco o supuesto defecto del casco, etc., que a su vez provocan;
2. Av erías estructur ales que hacen que el buque no sea apto para navegar, por ejemplo, una hendidur a en la obra viva, parada de las máquinas principales, averías importantes m los espacios de alo jamiento, etc.; o
3. Contaminación (independien temente de la magnitud); y/o
4. Una avería que obligue a remolcar el buque o pedir ayuda a tierra". (Cursiv a, negrilla y subrayas fuera de texto).
Al respect o, el señor LINDELL MANUEL STEPH ENS, en calidad de agente marítimo de la M/ "CAP ITÁN LARRY" en audien ia del 27 de octubre de 2009 declaró: "Ellos zarparon el 5 de octubre y regresaron el 26, . egú n el informe de Capitanía por el satelital, el barco estaba fuera de aguas nacionales y de un momento a otro apareció el daño en el timón (. .. )" (Cursiva fuera de texto) En suma, se tiene que el siniestro marítimo presentado fue el de daños graves, teniendo en cuenta que se partió el timón y la motonave quedó sin gobierno. De igual forma, en el informe técnico se estableció que se presentó una ruptura de la soldadura entre el eje de acero y el piñón que produjo
que se partió el timón y la motonave quedó sin gobierno. De igual forma, en el informe técnico se estableció que se presentó una ruptura de la soldadura entre el eje de acero y el piñón que produjo que el timón quedara sin toma de fuerza.Recurfio Con,ulta Siniestro Mdríhmo de Arribada Forzosa de la M/ N "C APITÁN LARRY" Radicado No 17012009017 CP7 4 Por otra parte se debe precisar que , la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabiJidad por esta clase de actividades sólo exige que el dañ pueda imput arse. 11En tal orien tación, la culpa, asume el papel de factor o criterio de impu tación, esto es, la responsabilidad no se estructura sin culpa, o sea, no es suficien te el quebranto de un derecho q interés legítimo, es menester la falta de diligencia, por acción u omisió n, noción ab initio remit ida a la de ne3ligencia, imprudencia o impericia, siendo el acto culposo moralment e reprochable, la responsabi liqad su sánción y la reparación del daño la penite ncia a la conducta negligente"1 . (Cursiva fuera de texto) En consecuencia, el agente responsable por daños ori ginados por una actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabi lidad, la Corte Suprema de Ju sticia ha manifestado en varias oportunidades qu sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, la fuerza
perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabi lidad, la Corte Suprema de Ju sticia ha manifestado en varias oportunidades qu sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, la fuerza mayor, el caso fortu ito, la intervención exclus iva de un tercero o de la víctima, más no con la demostración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa Al respecto la ley 95 d 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortui to, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terrem oto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcwna rio público, etc. ". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, -p ara que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho ea imprevisible, esto es que den tro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni uperar sus consecuencias La actividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir daño, a pesar de la previsión y cuidado que se adopte, y en ese caso el afectad o debe ser indemniz ado por parte de quien obtiene los beneficios de la activi ad peligrosa que realiza. El artículo 2356 del Código Civil establece una presunción de culpabilidad, así: 11Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta"
El artículo 2356 del Código Civil establece una presunción de culpabilidad, así: 11Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta" En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario d la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependient e, y 1 Senten cia del 24 de agosto de 2009, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civi l. Magistrado Ponente: Wi lli am NaménRecurso Consult a Siniestro ;,.,laríbmo Je Arribada Forzosa Je la \·1/:\' "C APIT Á LARR Y" RJdtcaJo No , 17 01 2009017 CP7 5 puede tratarse de una conducta activa, donde 1 hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conduct a omisiva como es el caso de los siniestros. En conclusión, no se podia prever que se iba a presen tar una fatiga del material entre el eje de acero y el piñón qu e engrana con una cadena y transmite el movimiento a la pala del timón habiendo quedado este sin toma de fuerza, se tiene entonce que , los hechos ocurridos fueron producto de un caso fortuito o fuerza mayor, situación que exime de respo nsabilida d al Capitán de la M/
"CA PITÁN LARR Y".
Las Violaciones a las ormas de Marina Mercante son aquellas que se producen por el incumpl imi ento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Aut oridad Marítima para permitir operaciones en agua jurisdiccionales. '. t
incumpl imi ento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Aut oridad Marítima para permitir operaciones en agua jurisdiccionales. '. t En la inve stigación quedó plenamente probada la omisión de las "reglafi marítimas, com o fue la de navegar sin la transmisión del disposi tivo para el sistema de posicionamiento y seguimiento remoto por satélit e - VMAque exigen las Normas de Marina Mercante colombianas para ese tipo de embarcaciones. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona teniente a recl amarlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisi ón. De otra parte, al existir una imposibilidad legal de este Despacho para reabrir la investigación y/ o decretar pruebas de oficio en vía de Consulta, no es fa tibie poder lleg ar al esclarecimiento de los hechos, por cuanto se debe emitir un fallo de pl ano, según lo consagrado en el artículo 57 Decreto Ley 2324 de 19 84. Finalmente, procede el Despacho a confirmar en su totalidad la decisión del día 29 de junio de 2012, proferi da por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en su totalidad la de cisión de primera instancia del día 29 de junio de 201 2, proferida por el Capit án de Puerto de San Andrés Isla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en su totalidad la de cisión de primera instancia del día 29 de junio de 201 2, proferida por el Capit án de Puerto de San Andrés Isla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2º.- NOTIFI CAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla el contenido del presente fallo al señor AR DI RONALD JHONSON GARCÍA, identificado con cédula de Extranjería No. 11011 97700074 de Honduras, en calidad de Capitán de la M/ N "CAP IT A LARRY" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84.Recurso Consu lta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "CAPITÁN LARRY" Radicado ;\lo. 170l2009017 CP7 6 ARTÍCULO 3°.- REMITIR al Capit án de Puerto de San Andrés Isla para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegu e copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirecci ón de Marina Mercante de la Dirección Gene ral Marítima. Notifíquese y cúm pla se. 2 4 JUN 2076 Vicealm irante PABLO EMILIO ROM ERO ROJAS Director General Marí timo