DIMAR - Caso CAPITAN LARRY I de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CAPITAN LARRY I de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
l3ogotá, D.C., :3 O MAYO 2013 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2008, proferido por el Capitán dec P:.rerto de San Andrés, dentro de lc1 investigación por el siniestro marítimo de pérdid;i ile un tripulante a bordo de la motonave "CAPT AIN LARRY I", de bandera Hondureña, ocurrido el 2 de enero de 2006, previos los siguientes:
ANTECED ENTES
l. Mediante acta de protesta presentada por el señor FRANK HUDGSON MUNGUJA, capitán de la motonave "CAPTAI!\' LARRY l", se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de San Andrés los hechos relacionados con la pérdida de un tripulante ocurrido el 2 de enero de 200n.
2. El día S dt> E'nero de 2006, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió auto de apertura de b ir.vestigación mediante el cual decretó la práctica de las prucbns pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. E día 28 de octub:·e de 2008, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable del siniestro marítimo de pérdida de un tripulante al señor FRANK ORLANDO HODGSON MUNGUIA, capitán de la motonave "CAPT AIN LARRY I", solidariamente (sic) con el señor WILSON ROSALES, en ,ill.idad de armador y a la ai:;encia marítima LFVER E HIJOS, por los hechos ocurridos el 2 de enero de
2006.
"CAPT AIN LARRY I", solidariamente (sic) con el señor WILSON ROSALES, en ,ill.idad de armador y a la ai:;encia marítima LFVER E HIJOS, por los hechos ocurridos el 2 de enero de 2006. Asimismo, declarú solidariarr1finte responsables por violación a las normas de la Marina Mercante a los sujetos a1fiteriormente citados, imponiéndoles a título de sanción la multa equivalente a cinco (U::i) fi.M.L.M.V. (sic).
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme a lo consagrado en el artículo 37 del Decreto ley 2321 de 1984
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordanóa con los límites establEcidos en la Resolución No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capita1úa de Puerto de San Andrés. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, dd artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerlo era competenle para adelantar y fallar la presente investigación. JJl{UJ::l:IAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y ailegó las pruebas enlistadas Pn los folios 41 al 52 del
competenle para adelantar y fallar la presente investigación. JJl{UJ::l:IAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y ailegó las pruebas enlistadas Pn los folios 41 al 52 del expeciente, correspondientes al fallo de primera instancia.CONTINUACION DEL FALLO Qll: RESUELVE EN VÍA DE CO"ISUL TA LA INVESTIGACl')N POR SINIESTRO 11/AR!TIMO DE 2
PÉRDIDA DE UN TRIPULJI.NE DE LA MOTONAVE "CA::,TAIN LARRY 1', ADEUI-NTAD/\ POR EL CAPITÁN JE PUERTO DE
SAN ANDRÉS DECISIÓN El día 28 de octubre de 2008, el Capitán de Puerto de San Amlrés profirió fallo de primera instancia a travég del cual declaró responsable del siniestro marítimo de pérdida de un tripulante al señor FRANK ORLAfiDO HODGSON MUNGUIA, capitán de la motonave "CAPT AIN LARRY I°. solidariamente (sic) con el señor WILSON ROSALES, en calidad de armador y a la agencia marítima LEVER E HIJOS, por los hechos ocurridos el 2 de enero de 2006. Asimismo, declaró solidariamente responsables por violadón a las normas de la Marina Mercante a los sujetos anteriormente citados, imponiéndoles a títu]o de sanóón la multa equivalente a cinco (05) S.M.L.M.V. (sk}. COKSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENhRAL MARÍTIfiO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto I...ey 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del
COKSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENhRAL MARÍTIfiO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto I...ey 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección Genera.\ es competente pilra conocer en 1..unsulta ir.vestigaciones por siniestros marítimos ocurridos denti:o de la jurisdicción establecida en el artículo 'l? del Dc-creto Ley 2324 de 1984. Debe arl;;rarse a su vez, que los decisionefi de li:l Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisd icción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales r.onsagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucion;il. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del ComPjo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de ju.ecP..fi frente a l!ls controversias cuyo cvnccimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en lcz m'.?dida, en que lo, Carta permite, como ya se vio, d ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionalefi. Si bieri e5 1.:ierto1 en las invesh'gaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima deb1; analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marffimn, también lo es, que el
Si bieri e5 1.:ierto1 en las invesh'gaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima deb1; analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marffimn, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar lafi normas trasgredidas y snndonar por ese !techo, i:dno declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractua.l que (es cabe u quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de dtc'cisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: SermarLtda, Con,;ejE'ro Ponente: Simón Rodrígue:G; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actorc1: Recnolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Hondureña, C.P. Ubardo Rodríguez ; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por fa Sección Primera, expediente No. 5844.Í CONTINUACION DEL FAl.1.0 OlJF RFSIJELVI= EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIG.b.CIÓN POR SINIESTRO MAfiÍTIMO DE 3
1 PÉRDIDA DE UN TRlPL.LANTE DE LI\ MOTONAfi "CAPTAIN LARRY I", ADELANTADA POR a CAFITAN DE PUERTO DE 1 SAf\ ANDRÉS '------ --- -··- ' La misma posición Í-\a sido acogida ?Or la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitücionalidad del Decrclo Ley 2324 dP. 1984_ CASO CONCRETO En consideración a {(Is ht!dtus objeto de investigación y a las pruebas que reposan en el expediente, se coligen como circcnstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de pérdida de un tripulante a bordo de la mDtonavc "CAPT A IN LARRY l", los siguientes: El día 2 de enero de 2006, aproximadamente a las 20:00, el marinero PFDRO CAMPBELL informó al capitán de la navP. que PI tripulante LUIS ALBERTO GONZÁLEZ había caído al agua (Folio No. 4). El lripulante RUflNO MARÍN se lani6 al agua con miras a rescatar al marinero, asimismo 3 tripulantes se fueron en la 1anché1 de la nave para intentar localizarlo. Los demás marineros a bordo cortaron el cabo del ancla, prendieron motores y empe-L.aron la búsqueda con el reflector (Folio No 4). La búsqueda del marinero du_ró 3 noches, contando con el apoyo de In motonave "MlS DOLORES", la cual no arrojó resultados positivos. - Teniendo conodnüento <le los anteriores hechos, el Capitán de Puerto de San Andrés -expidió auto de apertura de la investigación por sirúestro marítimo de pérdida de un tripulante a través
- Teniendo conodnüento <le los anteriores hechos, el Capitán de Puerto de San Andrés -expidió auto de apertura de la investigación por sirúestro marítimo de pérdida de un tripulante a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esdarec:micnto de los hechos.
Con fundamento en las pruebas practicas, el Capitán de Puerto profirió fallo de primera instancia e. lravés del cual declaró responsable del sir.iestro marítimo de pérdida de un tripulante al settor f-RANK ORLANDO HODCSON rvlUNGUJA, capitán de la mutunave "CAPTAIN LARRY !'', solidariamente (sic) con el seiim WIL50N ROSALES, en calidad de armador y a la age11cia marítima LEVER E HIJOS, por los hechos ocurridos el 2 de enero de 2UU6. Asimismo, declaró solidariamente respons ables por violación a las normas de la Marina Mercante é1 los sujetos anteriormente citados, imponiéndoles a título de sanción la multa r>quivr1lente a cinco (05) S.M.L.M.V ., (sic). Conforme a los anfieriores hechos, este Despacho encuentra procedente referirse a dertu.s aspectos sustancia.les y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo hará el e:;tu<lio de legalidad que entraila el grado jurisdiccional de consulta, así: En primera medida, C5tc Despacho se permite aclarar lo siguiente: Dentro de los hechos i:westigados se tiene qm" lá- apertura de la investigación por parte de la Capitanía de Puerto dP Snn. Andrés se hizo en virtud del siniestro marítimo de pérdida del
Dentro de los hechos i: westigados se tiene qm" lá- apertura de la investigación por parte de la Capitanía de Puerto dP Snn. Andrés se hizo en virtud del siniestro marítimo de pérdida del tripulante LUIS ALBERTO GONZ.I\.LEZ.CONTINUACION DEL "ALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTJGACIÓN POR SINIESTRO MARITIMO OC 4
PÉRDIDA DE UN TRIPULANTE JE LA MOTCNAVE "CAPTA!N LARRY I", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PlJERTC DE SAN ANDRÉS El citado siniestro se encuentra estipulado en la Resolución No. A 849 df' 1997, expedida por la Oreanización Marítima Internacional, la cual lo define como: 11 ... la pérdida de una persona que esha·iere a bordo, causacla por las operaciones de un fiu que o en refr1ción con c!la5 ... ". Al respectu, fie debe precisar que las competencias jurisdiccionales de la Autoridad Marítima se limitan a declarar la existenc1a del siniestro marítimo y la responsabilidad del mismo, por lo que cualquier otro as:.mto que comprometa el reconocimíento de muerte por desaparecimiento, corresponderá a la jurisdicción ordinaria civil. A.firnisrno, es pertinente indicar qtte si bien el Decreto Ley 2324 de 1984 señala el ?rocedimiento especial que debe agotar e] Capitán de Puerto cuando tenga conocirnie:1to de la ocurrencia de un siniestro :narítimo, la remisión normativ:1 a los postulados del Código de Procedirrúento Civil estdráH vigentl°s durante todo el trámite de la investigación.
siniestro :narítimo, la remisión normativ:1 a los postulados del Código de Procedirrúento Civil estdráH vigentl°s durante todo el trámite de la investigación. Dentro de este contexto, la presunta declaración de resp onsabilidad se hará fundamentada en los criterios de la responsabilidad civil extracontractual, específicamente en los criterios señalados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre actividades peligrosas. De otra parte, este Despacho consta.ta que durante la investigación de primera instancia se presentó de manera coetánea denuncia en la Fiscalía Scccional 44 de San Andrés, la cual en el desarrollo de la investigación previa emitió resolución inhibitoria absteniéndose de ab:-ir la etapa de ln-;truu.:ión (Folio No. 66). Al respecto, esta Dirección encuentra necesario traer a colación el criterio procesal de prejudicialidad y explicar sus alcances en la invest igación por siniestro marítimo, así: FI artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, e.stipul;i: 11 El juez decretará /.rz suspensién del proceso: a) Cuando iniciado un proceso penal, d fullu t¡w: corresponda dictar er. él haya de influir necesariamente en 11 decisión del civil, !? juicio del juez que conoce de éste". Así pues, este Despacho debe hacer claridad que no obstante a que las investigaciones jurisdiccionales por siniestros marítimos gocen de autonomía e independencia frente a otras jurisdicciones, al tratarse de actuaciones que declaran responsabilidad e>n f>l rampo ciziil extracontractual, el Capitán de P11Prto nna vez conozca de la apertura de una investigación penal por
jurisdicciones, al tratarse de actuaciones que declaran responsabilidad e>n f>l rampo ciziil extracontractual, el Capitán de P11Prto nna vez conozca de la apertura de una investigación penal por la misma causa y objeto, deberá decretar la suspensión de la investigación hasta obtener la decisión penal influyente en aquella. En efite sentido, la Corte Suprema de Justicia ha senalado, "Para. _f ustificar las razones de tal ín,nufincia o interdependencia. ha puntualiznda le¡ Corte que los pronunciamientos pena!es "son deciswnes que por tocar fi/ honor y ia libertad de los hombres, deben quedar a salvo de cua!quier sospecha de ervor, y no pueden por lo tanto ser desconocidos por absolutamente nadie", fi'est1eto que se e>:ize "de todas sus autoridades. incluidas cnmo es nh77in las iurisdiccionc.les11, de suerte que, una vez sea decididn, rn fnrma definifi,,n, un preciso rnmtc por elCONTINU,C...C!ON DEL FALLO QUE RFSllELVE EN viA DE CONSVLT/\ LA INV:S"'."IGACIÓN POR SINIESTRO l\1ARillMO DE 1 5 PÉRDIDA DE UN TRIPULANTE DE LA MOTONAVE 'CAPTAIN LARRY I" . .ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DC SAN A.'JDRÉS _________________ .., juez pena!, 110 es dable a otro, at1nque sea de distinta especialidad, cibordarlo de nut•vo, pues se
encuentra cvfijado p(ir fa autoridad de la mfia juzgndn., poshllado que, ·•amén de preccwer decisfones iJ1cohermtes 1/ /1asia nmlradirtnrias que tanto !!1wílece1t la confianza 1f la seguridad que !us usociad(•S deben descul,rir en la iu;ticia, ,inde sobera1!0 .homena;r: a la si1:dénzsis desde qu!? parte de fa premisa incon fe.,table de qi.;e un mismo hecho 110 puede ser i¡ no ser uf mismo tiem,oo. La verdad es únicn, "y_ no p11ede se1· vb1etc de apreciaciones t/ decisiom:s :mtagónicas por parte de la justicia ordinaria, tales come que en !,, penal fie dijera que u.11 mismo hecho pen·udicial nu fue obra del sindicado lf en lo civil se afirn:,15e lo conlrnriu" (cas. civ. de 29 de agosto de 1979. Cfme. cas. civ 12 de octubre de 1999, Exp, fis253)" .(Subrayado y Cl..'.rsiva por fuera de texto). Sin embargo, se colige que la resol ución inhibitoria emitida por la Fiscalía sfi,ccional H de San Andrés con ocasión a la investigación previa sobre el mismo objeto, hecho y causa que h1 desplegada por la Capitanía de Pue rto, no hace tránsito a cosa ju;¿gada material, dado que si aparecen en nrnlquier momento nuevas pruebas que den rnédto al fiscal para abrir la instrucción, Pste lo hará, Así pues, se pueúc concluir en cuanto a este pLtnto, que la actu ación desarrollada por el Capitán de
aparecen en nrnlquier momento nuevas pruebas que den rnédto al fiscal para abrir la instrucción, Pste lo hará, Así pues, se pueúc concluir en cuanto a este pLtnto, que la actu ación desarrollada por el Capitán de Puerto se .ajustó al principio de legalidad, dado que al corrobora r los alcances dP la resolución inhibitoria emitida por h Fiscalía se abstuvo de decretar la susperuión de la investigación, prosiguiendo con e1 normal desarrollo de la misn;1. En segunda mP.dida, tr;;:.tánd::,sc de la concúoción o transaccióc. cit¡jda en la parte motiva del fallo de primera instancia en:re el ,mnador de la molouave "CAPTAIN LARR:' l" con los familiares cte: lripulantc desaparecido, no obro dentro del expediente prueba de ta misma, por lo que este Despacho se abstt!ndrá de preceptuar al respecto. Como tercer punto, con relación a la declaración de responsabEidad solidaria endilgada por el Capitán de Puerto al capitán de !a nave, al armador y ¡:¡ la ager.cia marítima, este Despacho no encuentra asidero jurídico que fundamente. :ikha decisión, por lo que procederá a replizar las siguientes apunt aciones: a} En materia de responsabilidad civii, la solidaridad surge en virtud de :1na relación lega! ,, contractual. b) La solidaridad no se predica con relación a la responsa bilidad directa del titular de la ilctividad peligrosa. c) La solidaridad solo se aplica en aquPíl;is obligaciones susceptibks de ser valoradas eH e.linero,
contractual. b) La solidaridad no se predica con relación a la responsa bilidad directa del titular de la ilctividad peligrosa. c) La solidaridad solo se aplica en aquPíl;is obligaciones susceptibks de ser valoradas eH e.linero, dado que olro tipo dC' oh ligación haría imposible su reclamo por vía de ,u.:l:ión ordinaria. E.:i. este orden Je ideas, c.slc Despacho prun;clerá a mod.ificar la parte resolutiva deJ fallo, en el sentido de darificar los conceptos anteriormente citados, los cuales son coetáneamente aplicables a la investigación administrativc1 por violación a las normas de la Marina Mercante. AVALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los 1faños, no se conslat.., en el expedicn;.e prufiba e:n la cual se ha,,a dete rminado f'i val or de los de los mismos.\ .
CONTINUACION DEL FAL_O QUE RESUELVE EN ViA DE CONSJLTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE 6
PÉRDIDA DE UN TRIPULANTE DE LA \110TONAVE 'CAPTAIN LARRY 1", ADELANTADA POR EL CAP!TÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS En cuanto al contrato de transacción aludido en la investigación, no se evidencia prueba de ello, por lo que este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Sin embargo, se exhorta al Capitán de Puerto que la determ inación de los danos causados con el siniestro es un re quisito de los fallos jurisdiccionales emiti dos por la Autoridad Marítima (Art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984), dado qu e constituye a todas luces la condena en concreto. En este sentido, • • -
siniestro es un re quisito de los fallos jurisdiccionales emiti dos por la Autoridad Marítima (Art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984), dado qu e constituye a todas luces la condena en concreto. En este sentido, • • - el Capitán de Puerto debe velar por el cumplimiento de este deber procesal con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídíc2 en las actuaciones jurisdiccionales VIOLACIÓN A LAS NORtv1AS DE LA MARINA MERCANTE El Capitán de Puerto de San Andrés evidenció violación a las normas de la Marina Mercante, eh especia: las relacionadas con las obligaciones del capitán (1501 C.Co.). Al respficto este Despacho comprueba tales infracciones.
No obs: ante, en cuanto a la declaración de responsabilidad por este concepto, se procederá a hacer la mo dificaciór, concerniente é', la solidaridad del armador y del agente marítimo, fa cual se hizo en virtud de la responsabilidad directa de 1a infracción, cuando realmente corresponde al pago de la obligaciór. (sanción dineraria).
En mér: to de le antericrmente expuesfio, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1°.-MODIFICAR el fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de San Ar,drés, d2 conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: ''Deda:rar responsable del siniestro marítimo de pérdida de un tripulante a borde de la motonave "CAPT AIN LARRY l" al señor FRANK ORLANDO HODGSON MUNGUIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 0201197700100 del estado de Honduras, capitán de la citada nave".
"CAPT AIN LARRY l" al señor FRANK ORLANDO HODGSON MUNGUIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 0201197700100 del estado de Honduras, capitán de la citada nave". ARTICULO 2º.- MODIFICAR el fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2008, proferido por el Capitán de Pm"!rto de San Andrés, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: "Decla rar responsable por violación a las normas de la Marina Mercante al señor FRANK ORLAJ\iDO HODGSON MUNGUIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 0201197700100 del estado de Honduras, capitán de la nave "CAPT AIN LARRY I". ARTÍCULO 3º.fi MODIFICAR el fallo de primera instancia del 28 de octubre de 20D8, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: "lmponer a titulo de sanción al señor FRANK ORl .A\TDO l--TODGSON MUNGUTA, identificado rnn la cédula de ciudadanía No. 0201197700100 del estado de Honduras, capitán de la nave "CAPTAI:\! LARRY I", la muJta equiv alente a cinco (05) S.\1.L .M.V ., suma. que asciende Dos Millones
Trescientos Siete !víil Quinientos Pesos ($ 2.307.500), la cual deberá ser cancelada de forrr.a solidaríaCONTINUACION DEL =ALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR S\NIESTRO MARÍTIMO DE 7 PÉRDIDA DE UN TRIPULANTE DE LA MOTONAVE "CAPTAIN LARRY !", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS por el señor WILSON ROSALES, en calidad de armador de la nave y la empresa LEVER E HIJOS, agencia marítima de la referenciada". ARTÍCULO 4 º .-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarua de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo FRA:--.JK ORLANDO HODGSON MUNGUIA, ídentificado con la cédula de ciudadarúa No. 0201197700100 del estado de Honduras, capitétn de la nave "CAPTAIN LARRY I"; al señor WILSON ROSALES, armador de la nave y a la empresa LEVER E HIJOS, agenda marítima de la referenciada; y demás partes int eresadas, en cumplimiento de lo esta blecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5°.-DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6º .-COMISIONAR al Capitán de Puerto de San An drés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Maritima. Notifíquese y cúmplase. 3 O MAYO 2013
firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Maritima. Notifíquese y cúmplase. 3 O MAYO 2013 Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo