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DIMAR - Caso CAPT FRANK de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CAPT FRANK de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., l 8 fi.SR ?(f\J ?:fizo, o IOCUi Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de pri1T1cra instancia del dieciocho (18) de noviembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo de contaminación ocasionado por la motonave "CAPT FRANK", de bandera d<:fi Estados Unidos, ocurrido el veintiuno (21) de junio de 2006, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El dfo veintiuno (21) de junio de 2006, el Capitán de Puerto de Santa Marta abrió de oficio la investigación jurisdiccional por siniesh·o marítimo de contaminación causado por la motonave ''CAJYf FRANK" de nacionalidad de Estados Unidos, acaecido ese mismo día. '> rvI.ediante auto calendado en la misma fecha de apertura de la investigación, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes parn el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El día dieciocho (18) de noviembre de 2009, el Capitán de Puerto profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que t'I siniestro marítimo de contaminación ocasionado por la motonave "CAPT FRANK" ocurrió con culpa y responsabilidad del capitán y tripulación (sic), solidariamente con su armador CHEVRON TEXACO (sic) y del representante legal de !a agencia marítima EDUARDO GERLEI>l (sic).

motonave "CAPT FRANK" ocurrió con culpa y responsabilidad del capitán y tripulación (sic), solidariamente con su armador CHEVRON TEXACO (sic) y del representante legal de !a agencia marítima EDUARDO GERLEI>l (sic). i\simi.smo, declaró que los sujetos antedichos incurrieron en violación a las normas de la Marina Mercante imponiéndoles a título de sanción una multa equivalente a b·einta (30) S.1\1.L.M.V., suma que asciende a Catorce Millones Novecientos Siete Mil Pesos (S14.907.000).

4. Al no interponerse recurso en conh·a del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, en virtud de lo consagrado en el artículo 57 del Decreto \ ,cy 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN"T A MARTA JURISDICCIÓN Y COMPETF.NCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DHvIAR No. 0825 de 1994, le correspondía emilir fallo de primera instancia a la Capitarúa de Puerto de Santa Marta. Asimismo, en virtud del Tíh1lo IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del articulo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para fallar la presente investigación.

PRUEBAS

Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Santa i\1arta, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 160 al 176 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.C0NTIN UACÍONDEL FALLO QUE RESUELVE--W-VIAÓEC0NSULTA LA INVESTIGACI0N POR SINIESTRODEI 2 CONTAMIN ACIÓN OCASIONADO POR LA MOTONAVE "CAPT FRANK", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUER TO DE j SANTA MARTA DECISIÓN El día dieciocho (18) de noviembre de 2009, el Capi tán de Puerto profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el siniestro marítimo de contaminación ocasionado por la motonave "CA PT FRANK" ocurri ó con culp a y responsabilidad del capit án y tripul ación (sk), solidari amente con su armador CHEVRON TEXACO (sic) y del represent ante legal de la agencia marítima

EDU ARDO GERLEJN (sic).

Asimismo, declaró que los sujetos antedichos incurrieron en violación a las normas de la Marina Mercante imponiéndoles a título de sanción una multa equivalente a treinta (30) S.M.L.M.V., suma que asciende a Ca torce Millones Noveci entos Siete Mil Pesos ($14.907.000). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JU RISDICCIÓ N Y COMPE TENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JU RISDICCIÓ N Y COMPE TENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, .esta Dirección Genfiral es competente para conocer en consulta investigaciones por si niestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2º del Decreto Lev 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisi ones de la Au toridad Marítima dentro de investigaci ones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la ju risdicción de lo Contencioso Ad ministrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisd iccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consul ta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consul ta No. 1605 del 4. de nov iembre de 2004, indicó lo siguiente: " - F./ Cnpitán de Puerto, en primera y el Director Maritimo, en segunda insfnn cia, tienen la calidad de ¡uects fren te a las con tro?,1ersías cuyo conocimiento az,o quen en razón de un sin iestro o accidente ma rítimo, en la medida, en que la Carta permit e, como ya se vio, el ejercicio excepciona l de funciones jurisd iccio na les. Si bien es cierto, en las inves tigaciones por sinies tros marítimos la autoridad marítima debe analizar, 1:n cada caso, si se trasgrrdió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin

Si bien es cierto, en las inves tigaciones por sinies tros marítimos la autoridad marítima debe analizar, 1:n cada caso, si se trasgrrdió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de in investigacián no es scílo determ inar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabi lidad civil extracon tractua l que les cabe a quienes in tervi11ieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto). El litado criterio ha sido reiterado en phrralidad de deci'>ioncs adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 19 90, expediente No. 227, Actor: $ermar Ltda. , Consejero Ponente: Simón Rodrígu ez Rodríguez; Aut o del 14 de febrero de 19 90, expediente No. 209, Actora: Remolques l'vlarítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alv arado Pantoja; .Auto del 14 de marzo de 19 90, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Bui trago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 19 96, expedient e No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero PonentercONTINUÁCIONDELFALLO QUf RESUELiJE°" EN VlA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SIN IESTRO DE7 --;

1 CONTAMINACIÓN OCASIONADO POR LA MOTONAVE "CAPT FRANK". ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE j ¡ SANTA MARTA. __ ... _ .. _ ·- .... -• •--- ----- -- - •- .. -··-· -· -· -··-· ·- --fi Li bardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posíción ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-2] 2 de 19 94, al analizar la constituciona lidad del Decretu Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El día veintiuno (21 ) de junio de 2006, el Capit án de Puerto de Santa Marta abrió investígacíón jurisdiccional por sinieslro marítimo de contaminación ocasionado por la motonave "CAPT FRANK", ocurrido el 21 de junio de esa anua lidad en el muelle 6 de la Sociedad Portuaria Reg ional de Santa Mar ta., durante la maniobra de trasiego de combustible entre el tanque 1 (principal) y el tanq ue 3 (diario).

En tanto transcurría la inve: ;tigación, se practicaron diversos medios de pruebas, verbigracia, declaración de parte, pericial y documen tal.

Dichas pruebas dieron mérito para que el Capitán de Puerto de Santa Marta, profiriera fallo de primera instancia en cual dedaró que el siniestro marítimo de contaminaci ón ocasion ado por la motonave "CAPT FRANK " ocurrió con culpa y responsabilidad del capitán y tripu lación (sk), solidaria mente con su armador CHEVRON TEXACO (sic) y del representante legal de la agencia

motonave "CAPT FRANK " ocurrió con culpa y responsabilidad del capitán y tripu lación (sk), solidaria mente con su armador CHEVRON TEXACO (sic) y del representante legal de la agencia mc1rít ima EDL'ARDO CERLE IN (sic). i\simismo, declaró que los sujetos antedichos incurrieron en violación a las normas de la Marin a Mercante imponiéndoles a título de sa nción una n'wlta equiv alente a treinta (30) S.M.L.M.V ., suma que asciende a Cat orce :v!illones Novecient os Siete Mil Pesos ($1 4.907.000). Teniendo en cuenta los anteriores hechos, este Despacho encuentra procedent e precisar al gunas irregularidades evidenciadas en el fallo de primera instancia, así: En primera medida, se hace necesario aclarar que en materia de investigación por siniestros ma rítimos se deben diferenciar los términos de culpabilidad y responsabilida d, por cua nto cada uno de ellos tiene un tra tamiento diverso desarrollado por la ley y la jurispr udencia nacion al. Así, cuan do se analizan e invest igan hechos en la esfera de la respo nsa bilidad civil extracontract uaL la culpabilidad (acción u omisión) se predica única y exclusivamente del autor que ocasionó el inforhmio. Ahora, cu ando el ,mtor se encuenh ·a ejerciendo u11a actividad peligrosa (navegac ión) la culpa bil idad desa parece del escenario ju rídico, siendo el dano el requisito primordial para endilgar la responsab ilidadfi. Sin embargo, cabe aclarar que en el caso sub ju dice este tipo de responsabilidad objetiva no se constata, ya que !a nave "CA PT FRANK" se encontraba debidamente atracada en el mu elle de la

responsab ilidadfi. Sin embargo, cabe aclarar que en el caso sub ju dice este tipo de responsabilidad objetiva no se constata, ya que !a nave "CA PT FRANK" se encontraba debidamente atracada en el mu elle de la Sociedad Portuaria de Santa Marta. 1 Corte Suprema dt: Justi cia, sen ten e i a dd 25 de mayo de 201 1, de la Sala de Casación Civi l, magistrado prnwn llfi PC>dro Octavio /\.1unar Cadena: CONTÍNUAC IÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DECONSÚL TA LA IN VESTIGACION POR SIN IESTRO fi 4 1 1

CONTAMINACIÓN OCASIONADO POR LA MOTONAVE "CAPT FRANK". ADE

..

LANTAD

··· A PO . R L . A CAPITANÍA DE PUERTO DE 1 ,_SANTA MARTA. . ____________ __ _J No obstante a ello, el hecho de estar involucrada una nave en el móvil causan te del sirtiesb·o marít imo de contaminación, la esfera de la responsabilidad civil extraco ntractual no varía , solo se traslada al ámbito de la responsabi lidad por el hecho propio y de las personas a su cargo (art. 2347 C.C.), siendo protagonista nuevamente la conducta omisiva o comitiva del autor del hecho dafioso y de quien debía ejercer la vigilancia en virtud de su elección (capit án). En este contexto, siendo el capitán de la motonave el obligado legalmente (Art. 1495) a ejercer el gobi erno, control y vigil ancia de la tripulación, la nave y sus efectos, éste debía apersonarse de cada una de Jas maniobras realizadas a bordo, por cuan to su responsabi lidad es personal, directa, y

gobi erno, control y vigil ancia de la tripulación, la nave y sus efectos, éste debía apersonarse de cada una de Jas maniobras realizadas a bordo, por cuan to su responsabi lidad es personal, directa, y absoluta. Al respecto, si bien el tripulante -Ingeniero de Máquinasfue culpable (comisión u omisión) de la ocu rrencia del siníestro, quien .debe responder civilmente por dicha conducta es el capitán de la motonave, con ocasión a que sobre él pesa la obligación de elección y vigil ancia de su tripulac ión, sin perjuicio de las demás obligaciones consagradas en la legislac ión comercial (arrt.1501) y los div ersos conve nios internaciona les ratificados o no por Colombia. En cuanto a la respons abilidad del tripula nte -In geniero de Máqu inas-, se puntualiza por este despacho que el incumplimiento a sus obligac iones se deriva de la relación contractual que haya celebrado con el armador y/ o capilán, situaciones que son ajenas a la compet encia de la Autoridad :\farítima. Teniendo en cuenta lo anterior, se deduce que la responsabilidad del siniestro corresponde a quien ocasionó el daño (capi tán) en virtud de la responsabilidad civil extracontractual por el hecho ajeno o de las personas que tiene a su cargo. En este orden de ideas, no es justo ni equi tativo endilgar una responsabili dad civil directa al arma dor y al representante legal de la agencia marítima, ya que la obligación que recae sobre ellos es solid aria y sola mente pesa para aquellas obligaciones susc eptibles de ser va loradas pecuniariamente, ya que otro tipo de responsa bilíd ad haría imposible su posterior reclamo an te la jurisdicción

solid aria y sola mente pesa para aquellas obligaciones susc eptibles de ser va loradas pecuniariamente, ya que otro tipo de responsa bilíd ad haría imposible su posterior reclamo an te la jurisdicción ordinaria en vía de la acción civil solidaria. Por las razones preced entes, y al haberse omitido por parte del follador de primera instancia el av alúo de los daños como contenido ineludible de una sentencia en concreto (art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984, art. 307 CPC), se hace imposible juríd icamente es tablecer una responsabilidad solidaria a ca rgo del armador y del agente marítimo, por lo que este Despac ho procederá a modificar y • revocar los artículos de la parte resolu liva de ese fallo, en consonancia con los presupuestos esbozados. En segunda medida, al analizar los medios probatorios practicados en la investigación, se denota con certeza la rf'sponsabil idad del capitán Dichas circu nstancias se dilucidan en las declaraciones rendi das por él y el ingeniero de máquinas, así: ,, ... , Yo na estaba informada del trasiego que se estaba realizado en ese mamen ta ... , PRf:G UNTADO: Indique us ted st este procedimiento de trasíego es de rutina. CONTESTADO: Si, es un procedimiento de rutina que se diariamt 'ntt' porque es un tanque de combust ible diario'' (Subrayado y cursiva por fuera de texto) (Jeclaración del capitán de la nave, Folio No. 13).CONTINU ACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSU LTA LA INVESTIGACI N POR SINIE STRO DE 5 CONTAMINACIÓN OCASIONADO POR LA MOTONAVE "CAPT FRANK", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE

SANTA MARTA.

SANTA MARTA. " ... , Después de estar completamen te atracados en el muelle 6 pi-ocedí a apagar el motor y como teníamos programado recibir el combus tible unas horas después procedí a trasegar combusb.'b le del tanque principal al tanque de diario ... , "(Subrayado y cursiva por fuera de texto) (Declaración del Ingeniero de Máquinas, Folio No. 14)}. Atendiendo a ello, se desvirtúa la declaración del capitán de no conocer la realización de la operación de trasiego de combus tible, cuando es una actividad que se ejecutaba diariamente. De otra parte, el dictamen pericial indicó: " ... , la tripulación del remolcador 11 CAPT FRANK" presentó dificultades para el manejo de disponibilidad de espacios en los tanques de combustible por lo precario de su información técnica ... , las maniobras para el movimiento de combustible ... , no garan tizan la seguridad de la tripu lación, de la embarcación (sic) y del medio ambiente ... ," (Cursiva por fuera de texto) (Folio No. 30). De esta manera, se demuestra con certeza la responsabilidad personal y directa del capitán de la motonave citada, incumpliendo flagrantemente las obligaciones establecidas en los artículos 1500 y numeral 2º, del artículo 1501 del Código de Comercio. AVALÚO DE LOS DAÑOS Por sustracción de materia, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto, por cuanto en vía de consulta existe imposibilidad legal para abrir la investigación y/ o decretar pruebas tendientes a determinar el valor de los daños (Art. 57, Decreto Ley 2324 de 1984).

VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE

vía de consulta existe imposibilidad legal para abrir la investigación y/ o decretar pruebas tendientes a determinar el valor de los daños (Art. 57, Decreto Ley 2324 de 1984). VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE En virtud de lo consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo se denota que el fallo de primera instancia se profirió posterior a los (3) años de la ocurrencia de los hechos objeto de infracción administrativa. De igual manera, es pertinente indicar que en materia del Derecho Adminishativo Sancionatorio, la culpabilidad de la presunta violación a las normas de la marina mercante se debe predicar del autor de la infracción (capitán) y no de quien no participó en su comisión (armador y agente marítimo), ya que de éstos solo se podrá deducir la responsabilidad solidaria legal, cuando la naturaleza de la sanción lo merezca. Teniendo en cuenta las circunstancias esbozadas, este Despacho procederá a revocar los artículos relacionados con las multas impuestas por violación a las normas de la Marina Mercante. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el ARTÍCULO 1 ª del fallo de primera instancia del dieciocho (18) de noviembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de confornúdad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así:CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONS ULTA LA INVESTIGACI N POR SINIES TRO DE 6 CONTAMINACIÓN OCASIONADO POR LA MOTONAVE "CAPT FRANK", .ADELANTADA POR LA CAPfTANfA DE PUER TO DE

SANTA MARTA. "Declarar responsable del siniestro marítimo de contaminación ocasionado por la motonave "CAPT FRANK" al señor :MICHAEL J. LE BOOUFET, identificado con el Pasaporte No. 086809273 de Estados Unidos, capitán de la citada nave". ARTÍCULO 2ª .-REVOCAR los artículos 2º, 3º, 5° y 6º del fallo de primera instancia del dieciocho (18) de noviembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme a la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 3º .-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido del presente fallo al señor MICHAEL J. LE BOOUFET, identificado con el Pasaporte No. 086809273 de Estados Unidos, capitán de la nave "CAPT FRANK"; a la empresa CHEVRON PETROLEUM COMPANY, armador de la nave referenciada y al señor EDUARDO GERLEIN, agente marítimo; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° .-COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdírección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. ('\A,) ,.41 o fi -o\t °t'Y: ,_¡ Notifíquese y cúmplase. \1 u fiP fifi

Subdírección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. ('\A,) ,.41 o fi -o\t °t'Y: ,_¡ Notifíquese y cúmplase. \1 u fiP fifi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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