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DIMAR - Caso CAPTAIN ROMEO de 2014

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CAPTAIN ROMEO de 2014
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2014

Bogotá, D.C., l.\\ \Q

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniestro:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 17012010-005 Capitán de la motonave CAPTAIN ROMEO Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR '-fi-: ( -fi •. fi«>; Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la sentencia de primera instancia de fecha 28 de mayo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigacíón por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave CAPTAIN ROMEO, ocurrido el 2 de mayo de 2010, previos los siguientes: '-

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta Nº 036-MD-DIMAR-DCIOH-CMZ-2CMZ-JDS del 5 de mayo de 2010, el Comandante del ARC QUINDÍO, informó al Capitán de Puerto de San Andrés, las novedades presentadas con la nave CAPTAIN ROMEO de bandera jamaiquina, relacionadas con el supuesto siniestro marítimo de arribada forzosa.

2. El día 5 de mayo de 2010, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió auto de apertura, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A b·avés de decisión del 28 de mayo de 2010, el Capitán de Puerto de San Andrés,

esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A b·avés de decisión del 28 de mayo de 2010, el Capitán de Puerto de San Andrés, declaró legítima la arribada forzosa de la nave CAPT AIN ROrvrEO de bandera jamaiquina, ocurrido el día 2 de mayo de la misma anualidad y en consecuencia se abstuvo de declarar responsabilidad en el siniestro marítimo investigado.

No obstante, declaró administrativamente responsable al señor ANTHONY PAUL MUSCHETI, capitán de la nave CAPTAIN ROMEO, por violación a las normas de Marina Mercante y en virtud de ello, lo sancionó con un llamado de atención.Consulta Siniestro Marítimo Motonave CAPTAJ N ROlv!EO

Radicado: 17012010-005

2

4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo por el cual, el Capitán de Puerto de San Andrés remitió el expediente a este Despacho para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha competencia tiene el carácter de juris diccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de

investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha competencia tiene el carácter de juris diccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Consti tucional en sentencia C-21 2 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta Nº 036-MD-D IMAR-DCIOH-CMZ-2CMZ-JDS del 5 de mayo de 2010, presentada por el Comandante del ARC QUINDÍO, las circunstancias de tiempo, mo do y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguientes: "(. .. ) A las 020852R-ma yo/201 0 a 1,2 millas náu ticas de la motona ve, la Un idad establece comun icación radial vía VHF-FM canal 16, se identifica como CAPITÁN ROMEO de bandera jamaiquina y que se encontraba con problemas en su maquina ria principal, aparentemente por daño en el empeller de la bomba de enfriamiento del sistema de propulsi ón. Inmediatament e se procede a llamar al CES YP, el cual au torizó el rescate y remolque hacia el callo Senmlilla para brindar un mejor apoyo mecánico y verificar la documentación de la motonave. La documen tación de propiedad y registro de la autoridad de Jamaica se encuen tra vencida. La motonave no posee radio HF y el radio VHF-FM se encuentra en mal estado de

documentación de la motonave. La documen tación de propiedad y registro de la autoridad de Jamaica se encuen tra vencida. La motonave no posee radio HF y el radio VHF-FM se encuentra en mal estado de funcionami en to, dado que mediant e ptuebas realizadas el alcance no supero 1 milla náutica. Se encontró que la maquinar ia principal estaba fuera de servicio, acuerdo información del capitán por jfllla en el empeller en la bomba de enfriamiento del sistema propulsor, ésta situa ción fue verificada por el ingeniero jefe del ARC QUINDÍO, S1 MPM Blanco Javier, confirmando lo expuesto por el capitán de la nave. El personal de ingeniería del ARC QUIN DÍ O ín tentó repamr el daiio, sien do imposible por Jal ta de piezas requeridas.Consulla Siniestro l\.farítímo Motonave CAPT AlN ROl'vlEO Radicado: 1701 2010-005 La motonave CAPITÁN ROMEO no presentó bítácora de navegación a la lwra de la inspección. Una vez conocidas estas novedades son informadas inmediatamen te al CESYP el cual ordena establecer h'ipulación de presa a bordo de la moto11a ve y remolcarla lmst a la isla de San Andrés, para continuar las reparaciones de ln maquinaria y verificar la situación legal del personal y la pesca".

ANÁLISIS TÉCNICO

3 Visto el material probatorio obrante en el expediente, este Despacho advierte que la arribada forzosa de la nave CAPT AIN ROMEO de bandera jamaíquina, obedeció a que mientras se encontraba en desarrollo de faena de pesca en el área del banco de Quitasueño (reserva

forzosa de la nave CAPT AIN ROMEO de bandera jamaíquina, obedeció a que mientras se encontraba en desarrollo de faena de pesca en el área del banco de Quitasueño (reserva natural UNESCO "SEA FLOWER"), se presentó una falla en el empeller o impulsor de la bomba de enfriamiento del sistema de propulsión. Aunado a ello, al recibir la visita de los funcionarios del ARC QUINDÍO, éstos intentaron reparar el daño, pero no fue posible debído a que no se tenían las piezas requeridas, por lo que se ordenó la recalada al Puerto de San Andrés, con el fin de realizar reparaci ones y verificar la situación legar del personal y de la pesca presuntamente ilegal. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra proced ente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el esmdio de legalidad que enb·aña el grado jurisdiccional de consulta, así: Advierte el Despacho que, la investigación del siniestro marítimo de arribada forzosa que nos ocupa, fue iniciada en contra de la nave CAPITÁN ROMEO de bandera jamaiquina, al mando del señor ANTI-IONY PAUL MUSCHETI, no obstante, al verificar el Certificado de Registro y Concesión de licencias de Buques Pesqueros (fol. 40), otorgada por el Ministerio de Agricul tura de Jamaica, ésta se denomina CAPTAIN ROMEO y está identificada con la licencia Nº 391. Por ello, este Despacho encuentra necesario aclarar tal situación en la parte resolutiva del

de Agricul tura de Jamaica, ésta se denomina CAPTAIN ROMEO y está identificada con la licencia Nº 391. Por ello, este Despacho encuentra necesario aclarar tal situación en la parte resolutiva del presente proveído, bajo el entendido de que la nave que arribó al Puerto de San Andrés el 02 de mayo de 2010, se identifica con el nombre de CAPT AIN ROMEO de bandera jamaiquina. En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advierte que cada una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, con observancia al debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Ahora bien, revisado el material probatorio obran.te en el expediente y la decisión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones:Confiulta Si.ni estro MarJtimo Motonave CAPT AIN ROMEO

Radicado: 17012010--005

4 De acuerdo con el artículo 26 deI Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacion ales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enunciati va, sin que se limite a ellos, se señalan los siguientes: a. Naufragio b. Encallam.iento c. Abordaje d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. Contaminación marina g. Daños a las naves o artefactos navales A su turno, el Código de Comercio define la arribada forzosa, de la siguiente manera:

d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. Contaminación marina g. Daños a las naves o artefactos navales A su turno, el Código de Comercio define la arribada forzosa, de la siguiente manera: "Artículo 1540.- Llámese arribada forzosa, la entrada necesaria a puerto distinto del au torizado en el penniso de zarpe". Ello quiere decir, que cualquier recalada en puerto distinto al autorizado en el permiso de zarpe, constituye arribada forzosa, no obstante, esta puede ser legítima siempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así: "Artículo 1541 .- La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de cáso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen del dolo o la culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos". De acuerdo con lo anterior, correspo nde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegítima y, declararlo en la decisión que resuelve el asunto. En el caso bajo estudio, el fallador de instancia declaró legítima la arribada forzosa de la nave CAIT AIN ROMEO, luego de verificar que dicho siniestro derivó de la ocurrencia de un caso fortuito, por ello, la presente consulta se centrará en establecer si acaeció o no, el citado fenómeno exonerativo. Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la

un caso fortuito, por ello, la presente consulta se centrará en establecer si acaeció o no, el citado fenómeno exonerativo. Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la premisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1 º de la ley 95 de 1890 señala; "se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir (. .. )", obsérvese que el precitado artículo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: "Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito -fenómenos simé tricos en sus efectos-, es necesnrio que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en fonna intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal a ineludible, al punta de deten11inar la conducta de la persona que lo padece,Consulta Sinkslro Marítimo Motonave CAPT AIN ROMEO Rad icado: 17012010-005 quien, por tanto, queda sometido inwiediablement e a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora! ". 5 Así pues, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito, se debe verificar la concurrencia de dos factores: "A) Que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias norma les de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) Que el hecho sea irresistibl e, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimien to ni superar sus consecuencias 2 ".

vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) Que el hecho sea irresistibl e, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimien to ni superar sus consecuencias 2 ". Ahora bien, con ocasión de la audiencia pública llevada a cabo el día 6 de mayo de 2010, el seüor ANTHONY PAUL MUSCHETT, capitán de la motonave CAPTAIN ROMEO, manifestó lo siguiente: "(,. .) Nosotros i'bamos para Kingston Jamaica, eran aproximadament e las nueve de la mañana del domingo 2 de mayo de 2010, estábamos a 22 millas y 190 º grados al sur de Serranilla y el radíador empezó a recnlentarse, bajamos velocidad y pusimos el motor en neutro, el maquinista lo chequeo y se dio cuenta que el empeller que es el que bombea el agua refrigerante de la maquina fallo, lo cual produjo que se apagara completamen te la maquina quedando a la deriva aproximadamente por 45 minu tos (. . .) ello (los tripulant es del ARC QUINDÍO) hicieron sus contactos y les dijeron que nos tenían que traer a San Andrés, noso tros tambitín les hicimos saber que nos encon trábamos pescando en el banco de Qrdlasueiio lince seis días y no teníamos permiso para pescar en ese sitio ( .. .) ". Es decir que, la arribada forzosa fue el resultado de una falla mecánica y que la nave CAPTAIN ROMEO llevaba seis días en aguas colombianas cuando ésta tuvo lugar. Ésta versión encuentra respaldo en el acta de protesta Nº 036-MD-DIMAR-DCIOH-CMZCAPTAIN ROMEO llevaba seis días en aguas colombianas cuando ésta tuvo lugar. Ésta versión encuentra respaldo en el acta de protesta Nº 036-MD-DIMAR-DCIOH-CMZ2CMZ-JDS del 5 de mayo de 2010, presentada poi• el Comandante del ARC QUINDÍO (fol. 24), quien coincide en el lugar y actividad que se encontraba desarrollando la nave CAPT AIN ROMEO al momento de la visita, así mismo, señaló la falla mecánica encontrada en el empeller de la bomba de enfriamiento del motor propulsor y confirmó que ordenó la recalada al Puerto de San Andrés para que se realizaran las reparac iones que la nave requería. Es de señalar que, la falla presentada en la bomba de enfriamiento, es de tal envergadura que imposibilita la navegación, perdiéndose el gobierno y mando de la nave, debido a que no se puede maniobrar, pues la maquina estaba complet amente apagada, Ahora bien, es de anotar que la citada falla tuvo lugar luego de varios días de navegación, pues la nave zarpó de Kingston - JamcJ.ica el día 26 de abril de 2010 y ésta se presentó el 2 de mayo de la misma anualidad, es decir, seis días después de emprender la navegación, lo que hace suponer que el dan.o se presentó en el curso de ésta. 1 Salíl rle Casación Civil, lvl.P. Carlos Ignacio Jamn iillo, 26 ,kfi julio de 2005. Exp: 0500131030111998 6569--02. ' Código Civil Anotado, editorial LEYER fi Deciniuprimera edición, pág. 50-51.Consultíl Siniestro Marítimo lvfotonave CAPT AIN ROMEO

Radicado: 17012010-005

' Código Civil Anotado, editorial LEYER fi Deciniuprimera edición, pág. 50-51.Consultíl Siniestro Marítimo lvfotonave CAPT AIN ROMEO

Radicado: 17012010-005

6 Esto quiere decir que, aún cuando el señor ANTHONY PAUL MUSCHETI, capitán de 1a nave CAPTAIN ROMEO, hubiera realizado el alistamiento previo de la nave y de las herramientas necesarias para la navegación que iba a emprender, hubiera sido imposible prever la falla en el empeller de la bomba de enfriamiento del motor propulsor, pues esto era imprevisible. En consecuencia, es dable concluir en grado de certeza que la arribada forzosa de la nave CAPT AIN RO:MEO fue legítima, pues se encontró probada la ocmTencia de los fenómenos exonerativos de la fuerza mayor y el caso fortuito. En cuanto a los daños, se advierte que con la recalada de la nave CAPTAIN ROMEO al Puerto de San Andrés, no se causo daño alguno a la nave, a la tripulación o a terceros, por lo cual este Despacho respalda la posición del a quo, de no pronunciarse respecto del avaluó de estos. De otro lado, conforme el artículo 48 del Decre to Ley 2324 de 198 4, el Despacho se debe pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, el Capitán de Puerto de San Andrés, declaró responsable al señor ANTHONY PAUL MUSCHETT, capitán de la nave CAPTAIN ROrvrEO, por la violación de la siguiente norma de Marina Mercante e impuso un llamado de atención, a título de sanción:

MUSCHETT, capitán de la nave CAPTAIN ROrvrEO, por la violación de la siguiente norma de Marina Mercante e impuso un llamado de atención, a título de sanción: Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 5º numeral 6: "Autorizar In operación de las nnves y artefactos navales en aguas colombian as" Sin embargo, este Despacho considera que con la conducta desplegada por el señor Al\JTHONY PAUL MUSCHETT, también se transgredieron las siguientes normas: "Código de Comercio: Artículo 15 00.- El capitán está obligado a mantener a bordo lo siguientes documen tos: 9.- Los demás documen tos que exijan las lr..'!¡es y reglamen tos de la Au toridad Marítima. Resolución 520 de 1999: Artículo 2.- Nomws para el control de tránsito de naves o artefactos navales:

1. Naves y artefactos naziales de matrícula extranjera.

B.- lvm.nt ener a bordo y vigentes en todo momento los documentos pertinentes de la nave y de su tripulación, expedido por la Aut oridad Marítima Extranjera u Organización reconocida, según el caso específico". En este punto, es menester recordar que conforme al artículo 1 º numeral 3 de la Resolución 520 de 1999, se consideran documentos pertinentes, las licencias de navegación de laConsulta Siniestro lvlarítirno Motonave CAPT AIN ROMEO Ra d irn do: 17012010--005 7 totalidad de la h·ipulación, la patente o permiso especial de navegación, la patente del IMPA (hoy AUNAP3) tratándose de naves pesqueras, el documento de zarpe, entre otros.

Ra d irn do: 17012010--005 7 totalidad de la h·ipulación, la patente o permiso especial de navegación, la patente del IMPA

(hoy AUNAP3) tratándose de naves pesqueras, el documento de zarpe, entre otros. Ahora bien, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, este Despa cho logró establecer en grado de certeza, que la nave CAPT AIN ROMEO el día de los hechos, no contaba con patente para pesca expedido por ia AUNAP, ni con zarpe expedido por Autoridad Marítima de Jamaica y que el certificado de ma trícula se encontraba vencido desde el 23 de abril de 2010 (fol. 40), por lo cual se encuentra probada la violación de las citadas normas de Marina Mercante. Este Despacho estima pertinente aclarar que, de acuerdo con las competencias a él asignadas, en cuanto a los límites del examen de la decisión en el grado jurisdiccional de Consulta, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo4 . En el caso bajo examen, el follador de primera instancia sólo advirtió la violación del artículo 5º numeral 6, del Decreto Ley 2324 de 1984, pero este Despacho encontró probada la violación del numeral 9 del Artículo 15 01 del Código de Comercio y del artículo 2º numeral 1, literal b de la Resolución 520 de 1999. No obstante lo anterior, este Despa cho no podrá declarar la responsabilidad del señor

violación del numeral 9 del Artículo 15 01 del Código de Comercio y del artículo 2º numeral 1, literal b de la Resolución 520 de 1999. No obstante lo anterior, este Despa cho no podrá declarar la responsabilidad del señor ANTHONY PA UL MUSCHETT, capitán de la nave CAPT AIN ROMEO, por violación a las normas de Marina Mercante advertida s en la consulta, pues la potestad para sancionar caduca a los tres aüos contados desde el día en que se produjo la violación, tal como lo preceptúa el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, así: "Salvo disposición especial en contrario, la Jantltad que tienen las aut oridades admin istra tiz1as para imponer sanciones caducara a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas". Así las cosas, se mantendrá la sanción impuesta por el fallador de primera instancia, en lo concerniente a la violación del del artículo 5º numeral 6, del Decreto Ley 2324 de 1984. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 °.fi ACLARAR el artículo primero de la decisión del 28 de mayo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste proveído, el cual quedará así: ARTÍCULO 1° .- DECLARAR como legitima la arribada forzosa de la motonave CAPTAIN ROMEO de bandera jamaiquina, al mando del señor ANTI-IONY PAUL MUSCHETI, de ' Autoridad Nacion,11 de Acuicult ura v Pesca.

ROMEO de bandera jamaiquina, al mando del señor ANTI-IONY PAUL MUSCHETI, de ' Autoridad Nacion,11 de Acuicult ura v Pesca. 'S entencia C-153 de 1995 l\fP Antonio Barrera CarbonelConsulta Siniesh·o Marítimo Motonave CAPT AIN ROMEO

RndicJdo: 17012010-005 8 nacionalidad jamaiquina, identificado con la tarjeta (fishermans identification card) Nº A8372, ocurrida el 05 de 02 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la sentencia del 28 de mayo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Sai1 Andrés, el contenido de la presente decisión al señor ANTHONY PAUL MUSCHETI, identificado con la tarjeta (fishermans identification card) Nº A-8372, capitán de la nave CAPfAlN ROMEO, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. 1.\}\hi Notifíquese y cúmplase \¡.fi

quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. 1.\}\hi Notifíquese y cúmplase \¡.fi ()tim 11 r--Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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