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DIMAR - Caso CARACOL de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CARACOL de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., _t © SET_ ÍÜ 1 '¡ Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 12 de mayo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marílimo de encallamiento de la motonave "CARACOL", de banden1 colombiafül, ocurrido el 13 de febrero de 2005, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta presentada por el Teniente de Coberta MART[N ALEJANDRO BELTRÁN PUCHE el 18 de febrero de 2005, se puso en conocimiento del Capitán de Puerto de San Andrés, que el día 13 de fobrero de 2005 la motonave "CARACOL" encalló en arrecife coralino saliendo de Cayo Bolívar, por desconocimiento por parte del capitán del canal de acceso al Puerto de San Andrés.

2. El 18 de febrero de 2005, el Capitán de Puerto profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo, ordenando allegar y decretar las pruebas pertirnmtes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El 12 Je mayo de 2008, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró la responsabilidad del señor i'vflLCIADES MARTÍNEZ CORTÉS, capitán de la motonave "CARACOL".

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, confr,rme en el artículo 57 del decreto Ley 2324 de 1984.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, confr,rme en el artículo 57 del decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DEvtAR No. 0825 de 1994, los hechos oc.urriei'On dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto Je San Andrés. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral se·, del artículo 8", del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar l,1 presente investigación. PRUEBAS El Capitán Ul' Puerto Je San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 7.t al 81 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. tCON!IN JACION .

DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DE CONSUL TA LA INVESTIGACION P(_)R SINI

.

ESTRO J I 2 MARITIMO DE ENCALL AMIEN TO DE LA MOTONAVE "CARACOL, ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO

DE SAN ANDRE S. ---------------- -fi~- DECISIÓN El 12 de mayo de 2008, el Capitán de Puerto de San Andrés emitió Jallo de primera instancia, mediante eÍ cual declaró la responsabilidad del señor MILCIADES MARTÍNEZ CORTÉS, capitán de la motonave "CARACOL" .

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

mediante eÍ cual declaró la responsabilidad del señor MILCIADES MARTÍNEZ CORTÉS, capitán de la motonave "CARACOL" . CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURIS DICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Denet o Ley 2324 de 19 84 y el numeral 6", articulo 2, del Decreto 15 61 de 2002, esta Dirección General es competente para conocer en consulta inveshgaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Lev 2324 de 1984. Debe aclararse a su ve1.:, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de invesbgaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccion ales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, ia Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de novie mbre de 2004, indicó lo sigu iente: "- El Capitán de Puerto, en prim.era y el Director Marítimo, en segun da insta11cia, tienen la calid11d de jueces frente n las contr01.1ersias cuyo conocimiento avoquen en mzón de un siniestro o accidente nwritimo, en ln medida, en que la Carta pennile, como yn se z1io, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si /?1c11 es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos ln autoridad mnritima debe

o accidente nwritimo, en ln medida, en que la Carta pennile, como yn se z1io, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si /?1c11 es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos ln autoridad mnritima debe mwliznr, en cndn caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, tn111hién lo es, que el fin de In im,estignción no es sólo determinar las normas trasgredidas y srmc-iannr 71or ese hecho, sino declarar la culpab ilidad y responsabili dad ci"oil extracontmctual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jutídica (annndor, propietario, etc). " {Cursiva y negrilla fuera del texto) E! citado aiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Aut o del 12 de febrero de 1990, expedientfi No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolgues Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luís Antonio Alvarado Pantoja; Aut o del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521 , Consejero Ponente: Samuel Buitra.go Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expedient e No. 3207, Actora: Flot a Mercan te Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodr [guez; y sentencia de! 26 d€ ocrubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expedi ente No. 5844.

Mercan te Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodr [guez; y sentencia de! 26 d€ ocrubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expedi ente No. 5844. --CON!lNUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA !NVESTIGAC!ON Pf?R SINI ESTRO .l " MARITIMO DE ENCALLAM!ENTO DE LA MOTONAVE "CARACOL, ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO •1 DE SAN ANDRÉS. ------ ---- ----------------------- fi-- La misma posición ha sido acogida por la Corte Cons titucional en sentencia C-2 12 de 19 94, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 19 84. CASO CONCRETO De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expedient e, se coli gen como circuns tandas que rodearon el siniesh·o ocurrido el 13 de febrero de 2005, las siguit>ntes: El timón presentó una falla, posibl emente en una de sus mangueras hidráulicas, puesto que se iba a estribor mientras que el capitán trataba de enderezarlo . Al notar est a defic iencia, el sefior MILCIADES MARTÍN EZ detuvo la marcha de la motonave, se apagó el motor y se dirig ió al cuarto de máquinas para encenderlo nuevamente; mientras fue a realizar dicha acción, dejó al señor CAR LOS MED INA MARTÍNEZ en el puente de mando. Cuando el capitán estaba regresando al puente se dio cuenta que una ola lo tle\taha hacia un arrecife cora lino y la motonave "CARACOL" encalló en éste.

MARTÍNEZ en el puente de mando. Cuando el capitán estaba regresando al puente se dio cuenta que una ola lo tle\taha hacia un arrecife cora lino y la motonave "CARACOL" encalló en éste. Est a situación se presentó porque el capitán de la motonave "CA RACOL" no se encon traba en el puente de mando, dado que moment os ant l:s de encallar es taba en el cuarto de máquinas, de tal manera que cuando subió no logró hacer nada para evi tarl o. Frente a los anteriores hechos, el fallador de primera instancia declaró responsable del siniestro de encallam iento al señor MILCJADES MARTÍNEZ CORTÉS. Al respecto, en virhtd del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 19B4, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y proba torios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. En primer lugar, es de resal tar que la navegación marítima es una actividad consi derada como peligrosa, por to cual , en aplicación del articulo 2356 del Códi go Civil y su desarro llo juri sprndencial, el análisis probatorio que debe hacer el juez t>n procura de atribuir la responsabilidad del hecho dafioso cambia radica lmente. Cuando la regla general en los regímenes de responsabilidad es probar la culpa del agente, en el cas o que se ,2sté lfin presencia de actividades peligrosas, se presume la cul pa de aquél y sólo podrá exonerarse probando la existencia de eximent es de responsabilidad. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 19 99 dijo:

probando la existencia de eximent es de responsabilidad. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 19 99 dijo: " ( ... ) In fuente positim de estn teorz'n se localiza en el artículo 2356 del C Cá·il, cu1¡0 texto permite presum ir In culpa en el autor del daño que n su vez genem la actividad peligrosa, sin que ello implique modificar In concepción subjetiua de la responsabilidad, pues niín den lro del ejercicio de ln nctil, úfnd peligrosa ésta se sigue conformando por los dementas qur i11 ici,1/me11 tt' se idenli firnron, prro con 1111n vnrinció11 en In carga praba loria, porque tlcmos frado el t1 CONTIN UACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACt N POR SINIE STRO 4 1 MARÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "CARACOL, ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO 1 DE SAN ANDRÉS ejercicio de la actividad peligrosa ocasionante del daño, la culpa entra a presumirse en el victimari o. " (Cursiva y negrilla fuera del texto) En apl icación del articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 1495 del Código de Comercio el cual establece que es el capitán el que tiene el gobierno y dirección de la nave. Ahora bien, el capitán de la motonave "CARACOL", el seüor MILCIADES MARTÍNEZ CORTÉS, incurrió en varias faltas dentro de sµ rol de de jefe de gobierno. Éste no dispuso

dirección de la nave. Ahora bien, el capitán de la motonave "CARACOL", el seüor MILCIADES MARTÍNEZ CORTÉS, incurrió en varias faltas dentro de sµ rol de de jefe de gobierno. Éste no dispuso ninguna guarda mientras navegaba y aún más al momento de los hechos, pues dejó al señor CARLOS ME DIKA MARTÍNEZ, el cual en la declaración rendida el 24 de febrero de 2005 a las sigui entes preguntas respondió: "PR EG UNTADO Tiene licencia de navegación CONTESTO No PREG UNTADO Sírvase dt•ci r ni despacho si tiene cn.rnet (sic) de pesca CONTESTO no ( . . . ) PREGU NTADO Que (sicj experiencia tie11 e usted conw marino CONTESTO tengo más o menos experiencia ... " Queda cl ar0 para este Despacho que se puso de guarda a una persona que no contaba con la experiencia para realizar esa función y que no terúa la correspo ndiente licencia de navega ción. Así mt smo, denho de las dos declaraciones rendidas por el capitán de la motonave hay una incongruencia frente al motor, toda vez que en la primera que rindió el día 24 de febrero de 2005 expresó que el motor no presentó ninguna novedad y que funcionaba bien. Sin embargo para la segunda declaración rendida el día el 01 de marzo de 2005, se le preguntó: "Cua ndo el mando de l'elocidnri se pnsnhn n neutro había presen tndo problemns de apngndo el motor mzteriormen te" y éste respondió: "afirmati,10 pero no con frecuen.ci.a. Esto demuestra que la motonave presentó en algún momento inconvenientes y que por lo

mzteriormen te" y éste respondió: "afirmati,10 pero no con frecuen.ci.a. Esto demuestra que la motonave presentó en algún momento inconvenientes y que por lo tanto el capitán pudo haber tomado una decisión diligente y evitar así el encallamiento, pues parte de ést e fue la falla del motor. Aunado a lo anterior, el capitán no conocía el acceso al canal del puerto de San Andrés, por cuanto era la primera vez que realizaba ese trayecto hacia Cayo Bolívar. El senor MILCIADES MARTÍNEZ CORTÉS, tampoco utilizó la carta náutica, la cual está establecida como una obligación para las naves nacionales y extranjeras que transiten en aguas jurisdic cional€s colombianas, como guía para la navegación y poder de minimizar los peligros inherentes a la actividad. Así las cosas, es pertinente traer a colación la teoría de la guarda den tro de la navegación: ", ., podemos co11c/uir que el responsable de la actividad peligrosa, cuando ella se ejerce con cosas, es quien tiene el poder intelectual de dirección y control, poder q11e puede t, CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VA DE CONSUL TA LA INVESTIGACJON POR SlN!ES TRO 5 ! MARIT!MO DE ENCALLAMlENTO DE LA MOTONAVE "CARACOL, ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO ; DE SAN ANDRÉS. estar en cabeza de varias personas 11ah1mles o jurídicas, las cuales pueden tener diferentes relaciones de hec}¡o frente a la actividnd. "1 (Cursiva y negrilla fuera del texto) . Este Despacho al considerar los hechos que rodearon este siniestro marítimo y teniendo en

relaciones de hec}¡o frente a la actividnd. "1 (Cursiva y negrilla fuera del texto) . Este Despacho al considerar los hechos que rodearon este siniestro marítimo y teniendo en cuenta que de la navegación, profesión que desempeüa el señor MILCIADES MARTÍNEZ CORTÉS, se presume una culpa por tratarse del desarrollo de una actividad considerada peligrosa, establecida en el artículo 2356 del Código Civil, la cual fue desarrollada por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación, mediante sentencia del 12 de julio de 2005, de la siguiente manera: "(. . .) Es oportuno empezar por precisar que, como de antaiio lo tiene definido esta Corpomció11, el artículo 2356 del Código Civil contempla una ptesunción de culpa en contm de quien despliega ciertas actividades que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse que demuestre una causa extra,ia que rompa el nexo causa l. " (Cmsiva y negrilla fuera del texto) . En conclusión, se aprecia por este Despacho que el encallamiento habría podido evitarse si el capitán hubiera tomado acción respecto a la novedad que presentaba el motor. A lo anterior se suma haber designado un tripulante sin experiencia a hacer la guardia; no cumplir con la obligación de usar la carta náutica, máxime cuando era la primera vez que se dirigía a ese destino y desconocía el acceso al canal al puerto de San Andrés. Como jefe de gobierno conoce los peligros que rodean el ejercicio de la navegación y de lo

dirigía a ese destino y desconocía el acceso al canal al puerto de San Andrés. Como jefe de gobierno conoce los peligros que rodean el ejercicio de la navegación y de lo cual se infiere que aquel que tenga el mando de la nave está obligado a tomar las precauciones necesarias para evitar siniestros y en consecuencia debe cumplir con su obligación de propen der por la seguridad en la navegación. A VALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se rel acionen los posibles dafi.os ocasionados con el siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, este Desp acho se abstendrá de pronunciarse al respect o. Lo anterior no obsta para que si un tercero lo encuentra pertinente, se adelanten las respectivas acciones ante la Jurisdicción Ordinaria, teniendo como base la declara toria de responsabilidad establecida en este fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE 1 TAl\1AYO JARAMI LLO, J,wicr. "De /r1 Respou511/Jilidad Ch,i/''. Tmno 11, De la Responsabilidad Extracontrai:tual. Editorial TElvl!S. Bogotá 1999. Pág. 285. tCONTINU ACION DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DE CONSULTA LA JNVESTIGACJON POR SINIES TRO 6 MARÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "CARACOL, ADE LANTADA POR LA CAPJTANiA DE PUERTO

DE SAN ANDRÉS.

Frente a la violación a las normas de la Marina Mercante, se tiene que el capitán incumplió

DE SAN ANDRÉS.

Frente a la violación a las normas de la Marina Mercante, se tiene que el capitán incumplió varias de las obligación establecidas en el artículo 1501 del Código de Comercio como son: emplear la mayor diligencia para salvar los efectos de la nave, cumplir las leyes de la marina mercante y hacer uso obligatorio de la carta náutica, establecida en el Resolución No. 078 de

2000. Por lo tanto, el Capitán de Puerto de San Andrés impuso a título de sanción una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor MILCIADES MARTÍNEZ CORTÉS en calidad de capitán de la motonave "CARACOL", los cuales deberá pagar de manera solidaria con el señor JUAN ENRIQUE ARCHIBOLD NEWBALL armador y propietario de la misma.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad el fallo de primera instancia del 12 de mayo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2 º .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo a los señores MILCIADES MARTÍNEZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.055.532 de Cartagena, JUAN ENRIQUE ARCHIBOLD NEWBA LL, identificado con cédula de ciudadruúa No. 18.002.511 de San Andrés, capitán y armador de la motonave "CARACOL" y demás partes interesadas, en

ARCHIBOLD NEWBA LL, identificado con cédula de ciudadruúa No. 18.002.511 de San Andrés, capitán y armador de la motonave "CARACOL" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la División de Gente y Naves de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Contralmirante LEON D SANT AMAfiÍA GAITÁN ener I Marítimo \

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