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DIMAR - Caso CARIBBEAN STAR 20 de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CARIBBEAN STAR 20 de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Referencia: 12012009018

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a reso.lver en vía de consulta la decisión del dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por los siniestro marítimo de anibada forzosa de la motonave "CARIBBEAN STAR 20" de bandera colombiana, ocurrido el día diecisiete (17) de octubre dos mil nueve

(2009), previos los sigui.entes:

Ai'1TECED ENTES

l. Mediante acta de visita No. CP-02-2121-N-09 de fecha octubre diecisiete (17) de dos mil nueve (2009), suscrita por el seflor Edgar Ricardo Pimienta Ballén, en su condición de inspector de naves de CP2, informó al Capitán de Puerto de Tumaco que la motonave denominada "CARIBBEAN STAR 20", de bandera Colombiana, con número de matrícula No. MC-05-555, arribo forzosamente ese día.

2. Por lo anterior el Capitán de Puerto de Tumaco decretó el día b·es (03) de noviembre de dos mil nueve (2009) la apertura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, se fijó fecha para audie ncia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto Tumaco profirió decisión de prim.era instancia el día dieciséis (16) de noviembre de dos

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto Tumaco profirió decisión de prim.era instancia el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), en la cual se declaró responsable al seüor CARLOS JOSE PALACIO MARTÍNEZ del siniestro marítimo de arribada forzosa.

4. Así mismo, se impuso a título de sanción multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden a la suma de UN NHLLÓN SETENTA Y UN IvlJL DOSCfEJ\'TOS PESOS .MONEDA CORRJENTE ($1.0Tl.200), pagaderos en forma solidaria con el señor YUCHI SAIJO, representante legal de la empresa Caribbean Star Limitada, propietaria de la motonave "CARIBBEAN STAR 20".Consulta Siniestro Marítimo de an-ibada forzosa de la motonave "CAR!BBEAN STAR 20''.

Radicado: 120l 2009018

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J. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este DLfispacho en vía de consulta, conforrne lo establee(fi e1 artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2'', artículo 2'1, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por sin.iesh·o marítimo ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por sin.iesh·o marítimo ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del De.creta Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Const itucional en sentencia C-212 de 1994 y rnediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la revisión del proceso se concluye, que las causas que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CARIBBEAN STAR 20, al puerto de Tumaco, fueron las siguientes: Encontrándose en faena de pesca en la zona 1 y 2 del padfico colombiano, el Capitán arriba al puerto de Tu.maco para realizar el trasbordo del producto de la pesca de la M/fi TOLU a la

M/ fi CARIBBEN ST AR 20".

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra prOClfidente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tum.aco para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·ai'la el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, t'.Ste Despacho evidencia que cada

proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·ai'la el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, t'.Ste Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Tu.maco, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró ilegítima la arribaba forzosa al puerto de Tu.maco de la motonave "CARIBBEl-\J'\J ST AR 20", haciendo el siguiente anális.is. El artículo 1540 del Código de Comercio, de.fine la arribada forzosa como:Consult<i Sinieslm Marítimo Jt' ,irril:nida foo.osa dfi la moton,we "CARJBBEAJ\: ST AR 20".

Rlldicado: 120'12009018 "Llámese nrribn forzosa la entrndn necesarin n puerto dish'nto del au torizado en el permiso de zarpe" A su Lusno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legílirna o ilegitima: La legítima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán.

La arribada forzosa se presumirá ilegítima0 En todo caso, la Cnpitnnía de Puerto investigará y califtcnní íos hechos". (Négrillas fuera de texto) 3 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de

investigará y califtcnní íos hechos". (Négrillas fuera de texto) 3 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CARIBBEAN STAR 20", teniendo en cuenta que el Capitán decidió entrar al puerto de Tu.maco sin haber estado autorizada en el zarpe No. 127873, de focha de septiembre 07 de 2009, emitido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura, el que le permitía la faena de pesca en las zonas 1 y 2 del pacífico, sin tener como pueTto de destino o arribo a Tun1éKO. Ahora bien, para determinar la responsabilidad en la ocurrencia del siniesh·o marítimo de arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la declaración rendida el día 12 de mayo de 2010, por el señor CARL OS JOSE PALACIO MARTÍNEZ, en calidad de Capitán de la motonave "CARIBBEAN STAR 20'', en la que .narró los hechos, de la siguiente manera: ( .. .) "noso tros salimos el 7 de septiembre j2.009 salimos n renlizar faenn de pesca en !ns zonas 1 y 2 con znrpe de Buenaventura vigente hnsta el n de octubre/2.009. A Ttmwco nosotros entramos para hacer un tmsbordo de pescado, camarón que se encon traba a bordo de la M/1',' TOLU que entró n ese puerto por daño , antes de entrar nosotros solicitamos per111iso z1ín Vl-1 F a la Cnpit11nín de Tu maco y Guardncostas. Entonces

bordo de la M/1',' TOLU que entró n ese puerto por daño , antes de entrar nosotros solicitamos per111iso z1ín Vl-1 F a la Cnpit11nín de Tu maco y Guardncostas. Entonces llamamos a la Capitanía y ellos nos dieron permiso para en trar c:ll muelle marítimo, Primero nos visitaron diligenciamos el acta de z1isün, luego hicimos el trasbordo del producto de la ¡\íf/N TOLU que es del mismo administrador de la M/l'i CARJBBEAN STAR 20, In Capitanfn de Puerto nos dio un nu.e1)0 zm·pe con destino a BuenaveHtura y recaln111os el 19 de oct11brej2.00911 ( .. .) "lo wotonnve n.o presentó déi.o en altama:r ni en ninguna parte, co1110 ya le dije estábamos terminando Jaenn de pes-ca y pnra cumplir esa orden de tmer el producto que estaba peligrando fue que yo arrime" . SIC En relación con las revision es efectuadas a la nave antes del wrpe, dijo: "no recuerdo la fecha que se hizo 111.an tenimiento, lógi.camente el nznnteninúento se le Jzace cada viaje antes de salir pero el buque mnnh'ene en condiciones aptas para naz,1egar". SIC Por su parte, el se11or YUJCHJ SAIJO, en calidad de representante legal de la empresa CARI'BBEAN ST AR Limitada, propietaria de la motonave "CARIBBEAfi ST AR 20", rindió versión libre y espon tánea sin juramento y apremio, del cual se citan los siguientes apartes: En la rela ción a la documentación idónea que lo acrediten como propietario de la citada

versión libre y espon tánea sin juramento y apremio, del cual se citan los siguientes apartes: En la rela ción a la documentación idónea que lo acrediten como propietario de la citada motonave y como representante legal de la sociedad CARIBBEAN STAR LTDA, dijo:Cc,nsu lta Siniestro Jvlarttimo de <1rribada forzosa Je la motomwe "C/\RIBBEi\N STAR 20'".

RadicJdo: 12012009018 •l "(. . .), No, yo he vendido este barco hace cinco años, se nllegn al expediente la escritura ¡níblirn I\Jo. 898 del 30 de junio d.e 2005 elevndn nnte In notnria Q11iJ1t n de Cartngen.a donde se protocolizo In comprrwenta de ln motonave CARIBBEA.N STAR 20 a fircor del serior Al·uaro Osnm Rodríguez ( ... )" SIC.

De las declaraciones transcritas, se coUge que durante la faena de pesca realizada por la motonave "CAR113BEAN STAR 20" en la zona 1 y 2, d arribo que se realizó a putfirto diferente al contemplado en el zarpe No. 127873, de fecha de septiembre 07 de 2009, obedeció a una decisión tomada por el capi.tán para realizar el trasbordo del producto de la pesca de otra motonave. Se evidencia que el siniestro marítimo de arriba da forzosa no sucedió por caso fortuito o fuerza mayor, siendo estos eximentes de responsabilidad que no tendrían lugar a aplicación al caso analizado. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de esta clase de investigaciones se debe realizar la declaratoria por la existencia de violación a las

al caso analizado. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de esta clase de investigaciones se debe realizar la declaratoria por la existencia de violación a las normas de Marina 1v1ercante, en virtud de ello, se evidencia gue el Capitán de la nave investigada no cumplió con las normas que se entmcian a continuación: El articulo 1502 de la norma ibídem consagra: "Entrar a un puerto distinto nl de su destino, sn.lc>o que ln.s cond.iciones de Ln nm•egnció11 lo exfian nutorizndo en el zarpe" Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave frente al armador, el artículo 1503 establece, así: "(. . .) La responsabilidad del capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 termina con la entrega de ella". Conforme lo establecen las normas li-anscritas, el Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, su responsabilidad empieza desde que se hace reconocer como tal y termina con la entrega de ella, debe cerciorarse de que ésta se encuenh·a en buenas condiciones de navegabilidad, además que fo está prohibido entrar a un puerto distinto al autorizado en el zarpe. De lo anterior se evidencia que, el Capitán de la motonave ''CARTBBEAI\ STAR 20", no cumplió con las funciones y prohibiciones desnitas y consagradas en el Código de Comercio y transcritas anteriormente. En relación con la declaración del señ.or YUJCHJ SAIJO. es necesario hacerle la aclaración que el artículo 1445 del Código de Comercio establece que:

y transcritas anteriormente. En relación con la declaración del señ.or YUJCHJ SAIJO. es necesario hacerle la aclaración que el artículo 1445 del Código de Comercio establece que: "La tradíción del dominio de 11n n uanfi 11wtriculada se hará mediante la cancelación de la matrícula al enaie11ante y la expedición de una nueva matrícula al adquirente, quien ncompmTará n su sofícitud ln prueba tle su derecho; ndemrís, deberá ncredítarse 111 prevía entrega de ln nave" (negrilla y sltbmyn fuera de texto). '-..-/Consu! t.i Sini estro t,-farítimo de arrib,,da forzosa de la tn(>lm1ave "CARIBBE/\>J STAR 20". R,1dicad<.>: l 2ll l 2009018 5 Ahora bien, de la revisión del expediente se extrae que para .la fecha de los hechos no se había realizado la cancelación de la mah·ícula por cambio de dominio de la motonave "CARIBBEAN STAR 20", tal como consta en la impresión de la base de datos de la Subdirección de Marina Mercante de esta Dirección, en la que se registró como propietario a la socied ad CARIBBEAN STAR LTDA (folio 7). A su vez, es necesario hacer la aclaración al fallo de primera instancia en la parte resolutiva en el artículo 4 el cual contempla, ( ... ) "pagaderos en forma solidaria con el señor YUICHI SAlJO, mayor de edad, domiciliado CartagenaBolívar, identificado con la cedula de extranjería o. 165605 expedida en Bogotá, representante legal de la empresa Caribbean Star

SAlJO, mayor de edad, domiciliado CartagenaBolívar, identificado con la cedula de extranjería o. 165605 expedida en Bogotá, representante legal de la empresa Caribbean Star Limitad.a, propi etaria de la motonave ( .. . ) Teniendo en cuenta gue la solidaridad se predica sobre el propietario de la motonave, en este caso no sería el señor YUICHI SAIJO. toda vez que el señor es el represen tante legal de la sociedad Caribbean Star Limitada, la cual ostenta la propiedad de la motonave, siendo esta la que tiene que responder solidariamente con el capitán de la motonave. Ahora bien, es evidencio que el follador de primera ins tancia no realizó el avalúo de los daños que sufrió la emba.rcación como consecuencia del sinies tro marítimo de arribad.a forzosa, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General J\.fa.rítímo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo 4 de la decisión del 16 de .noviem.bre de 2011, emitida por el Capitán de Puerto de Tu.maco, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "En consecuencia , SANCIÓNESE al responsable señor CARLOS JOSE PALACIO

emitida por el Capitán de Puerto de Tu.maco, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "En consecuencia , SANCIÓNESE al responsable señor CARLOS JOSE PALACIO MARTÍNEZ, mayor de edad, domiciliad.o en BuenaventuraValle, identificado con la cédula de ciudadanía :-Jo. 16. 473.569 expedida en BuenaventuraValle, en su caljdad de capitán de la motonave "CARIBBEAN STAR 20", de bandera Colombiana, por violación a las normas de Marina Mercante Colombiana , tal como se expone en la parte motiva de este fallo, y por lo tanto, se le impone como sanción, multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresp onden a la suma de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.071.200), pagaderos en forma solidaria con la empresa CARIBBEAN STAR LIMITADA, NIT 806.012.555-1 Cartagena, propietaria de la motonave "CARIBBEAN ST AR 20" sociedad representada legalmente por el señor, YUICHI SAIJO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena - BolívaT, identificado con la cedulaConsulta Siniestro ]Vlar!tímo de firriba<la forzosa de la nwtonave "CARIBBEA:"J STA!{ 20".

Radicado: 12012009018 6 de extranjería No 165605 expedida en Bogotá, dineros que debe11 ser consignados a favor de

la Dirección del Tesoro Nacional, cuenta corriente No. 05000024--9, código rentístico I\o. 121275 del Banco Popu.lar." ARTÍCULO 2° CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 16 de noviembre de 2011, emitida por el Capitán de Puerto Tumaco, con fw1damento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto Tumaco el contenido de la presente decisión a los señores CARLOS JOSE PALACIO MARTÍNEZ, en calidad de Capitán, y notificar a la sociedad CARIB BEAN ST AR LIMITADA, Propietario de .la motonave "CA.RIBBEAN STAR 20" de bandera colombiana, sociedad representada legalmente por el seiior YUlCHI SAIJO, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLV ER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de TL'MACO, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez. quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.

te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General 1v1arítimo

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