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DIMAR - Caso CARIBE 225 de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CARIBE 225 de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2_ 1 ABR 2017

Referencia: 14012010021

Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, denh·o de la investigación por los siniestros marítimos de naufragio y riesgo grave de contaminación marina del artefacto naval "CARIBE 225" de bandera Colombiana y encallamiento del artefacto naval "DO - A ZELIA" de bandera Panameña, ocurrido el día 15 de diciembre de 2010, previos los

siguientes:

ANTECEDE TES

l. El Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio, riesgo grave de contaminación marina y encallamiento de los artefactos navales "CARIBE 225" y "DOÑA ZELIA", el día 15 de diciembre de 2010, razón por la cual el día 15 de diciembre de 2010 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 30 de noviembre de 2012 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual exonero de responsabilidad por la ocurrencia del sinieslTo marítimo

Santa Marta el día 30 de noviembre de 2012 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual exonero de responsabilidad por la ocurrencia del sinieslTo marítimo de naufragio del artefacto naval "CARIBE 225" a la empresa V ALE COAL COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA (actualmente CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA), en su condición de propietario y armador de dicho artefacto naval, y de Ja misma manera exonero de responsabilidad por el siniesh·o marítimo de encallamiento del artefacto naval "DO - A ZELIA" a la empresa KIDECRANE TRA SPORTES MARÍTIMOS LTDA., en su condición de propietario y armador de dicho artefacto naval. Así mismo declaró que no existió violación a las normas de Marina Mercante.C. H 1sult.1 Sini,,fitro Marítimo de naufr<1p;io, 11,·figo grave de contaminación nldrina del artefacto naval "CARIBE 225" y 2 ene ill,11nit·11lci dd artt•f,1cto naval "DONA ZELIA". Radie.ido 1-!012010021

3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el

del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constil-ución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constilucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito marítimo de navegación y cubierta CARLOS ANZOLA MARTINEZ, en informe pericial rendido el 23 de mayo de 2011, (folios 526 al 549), presentó las siguientes conclusiones: • " (. . .) Que se estableció todo lo pertinente con Las Probables Ca11sas Precursoras del anidente co11siderrí11dose que tuvo su origen y desarrollo en la presencia de un desaj11ste de las co,uiiciones mar y ticlllpo los días 14 y 15 de diciembre de 2010 en el área de concesión de la Sociedad Portuaria Rio Córdoba. • Que contribuyó al en.callamiento de la grúa "Doii.n Zelia" la falta de 11n sistema de gestión de! seguridad y el entre11a111ieuto para el mismo por parte de la tripulación de la misma. • Que la fatiga del personal de tripulación, especialmente del contramaestre de la grúa "Doña Zelia" afectó notoriamente el desempeiio durante la emergencia de la madrngada del 15 de diciembre de 2010.

  • Que la fatiga del personal de tripulación, especialmente del contramaestre de la grúa "Doña Zelia" afectó notoriamente el desempeiio durante la emergencia de la madrngada del 15 de diciembre de 2010. • Q11e se cousidemron los factores afectan tes de acuerdo al conteHido del íte111 7. • Que se consideraron las cm1d1tctas técnicas y náuticas en los involucrados en la maniobra de acuerdo al mismo ítem 7. • Que se establecieron los dmios emergentes y sus avalúas de acuerdo al ítem 8. • Q11e la Sociedad Portuaria debe coordúiar con la Autoridad Marítima la maniobra de rernpaación de la barcaza Caribe 225 y su carga bajo un cronograma de actividades.Conwlta Siniestro Marí timo de naufra¡;io, riesgo graVl' de contaminación marina del artefacto naval "CARIBE 225" y cncallam1cnto del artefacto naval "DOÑA ZELI A".

R.1dicadu: 1401201 0021 3 • Que la Sociedad Portuaria Ria Córdoba ha adela11ta do los trabajos considerados en los Au tos 4466/2010 y 04:81/2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que dicho Ministerio adelallt e lo pertinente al medio alllbient e afectado. " CONS IDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrit o, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisd iccional de consulta, así:

ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisd iccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta , se realizar on en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, en virtud de lo anterior se tiene lo siguiente: Sobre el siniestro marítimo ocurrido en las horas de la madrugada del día 14 y las primeras horas del día 15 de diciembre en el cual fueron suspendidas las operaciones en la Sociedad Portuaria de Río Córdoba debido al mal tiempo presentado en la zona, se retiraron las barcazas "CARIBE 225", "CARIBE 218" y las grúas "DOÑA SOPHIA" y "DOÑA ZELIA", las cua les se encontraban a costado del buque "H UGO SELMER" en operación de cargue. En conse cuencia de esto, se procedió a asegurar dichos artefactos navales a unas boyas auxiliares y a causa del mal tiempo antes mencionado, el artefacto naval "DOÑA ZELIA" rompió amarras quedando a la deriva y posteriormente encallando cerca a la dese mbocadura del Río Córdoba. De igu al forma se verificó que a causa de la altur a de las olas, se presentó el naufragio del artefacto naval "CARIBE 225", como consecuencia del agua que ingresó a la bodega de carga , la cual se encontraba cargada por

olas, se presentó el naufragio del artefacto naval "CARIBE 225", como consecuencia del agua que ingresó a la bodega de carga , la cual se encontraba cargada por aproxim adament e 700 toneladas de carbón, por lo cual se citaran pruebas obrantes en el expedi ente: Declaración del señor RODRIGO ENRIQUE APARICIO SARMIENTO, en su condición de superintendente de operaciones marítimas de Río Córdoba, en el cual relat ó lo sucedido de la sig uiente manera: "El 14 de diciembre a las 14:40 horas durant e el cargue del buque HUGO SE LMER. las operaciones fuer on suspend idas del1ido 11 fuertes vientos 11 olas de 111as de dos metros i11 11iedi11tame11te se procedió 11 im'ciar el retiro de todos los equipos (Jlll' estaban al costado del buque, dos griías flotant es 11 dos barcnzns, estos dos equipos se retiraron al <Írea de fondeo de artefactos del puerto y fueron m11an wios 11 las boyas que se encuen tran en esa <Íren, duran te la 011emció11 de desamarre de los equipos de las líneas de la bol(a 11orte co111e11: nro11 a romperse defondo el buque soste11i do con la bol/a sur, una vez el buque fue liberado de todos los equipos q11edo amarrado a in hoya s11r y hacia las 18 .00 horas aprnximadarne11 te las cua tro lineas de la boi¡n sur también se rompieron 1¡a en este 1110111e11to ln i11te11s idari de los 7,ientos supemlm los treint a nudos 11 se tenían las

aprnximadarne11 te las cua tro lineas de la boi¡n sur también se rompieron 1¡a en este 1110111e11to ln i11te11s idari de los 7,ientos supemlm los treint a nudos 11 se tenían las co11 dicíoncs de 1J1ar con olas de mas de tn:s metros de altur a. Ya con los equipos m11a rmdos en el área de fondeo se dispuso de tres remolcndores para la vigilancia de cada lino de estos equipos y de sus amarres. Apmxirn adnmen te a las 21: 30 lloras duran te una de lns rondas se detectó r¡ue a una lmrmza el ng11a le estaba en tralldo a la bodega deConsulta S111iestni Marítimo de naufragio, riefigo grave de contaminación marina del artefacto naval "CARIBE 225" y 4 encallami,·nto del artefacto naval "DOÑA ZELIA".

Radicado: 1..\012010021 cargue debido a la altura de la ola, de inmediato con dos re111olrndores se procedió a llemrla ltastu el muelle para iniciar el bombeo del agua r¡ue había ingresado, en el muelle de cargue se tenía esta liarcaza y una grúa flotante se dejó un remolcador en ésta área para ¡ne·ue11ir la posible rotura de alglÍn cabo y los otros dos remolcadores quedaron liacic1 1do ro,ulas de seguridad e11 el 11ren de fondeo de artefactos y aproximadamente a las 1: 00 /10rns e.e diciem/Jre 15 el cabo de amarre de la grúa DOÑA ZELIA se revienta dí..'/Jido a los fuertes vientos 11 a las fuertes olas que azotaban el área en ese momen to, el

1: 00 /10rns e.e diciem/Jre 15 el cabo de amarre de la grúa DOÑA ZELIA se revienta dí..'/Jido a los fuertes vientos 11 a las fuertes olas que azotaban el área en ese momen to, el rc1110/c 111lor de 111m1or potencia que era el Balzía Málaga acude al auxilio de la gnía pero el ca/Jo que pasan a la griía para remolcarla se re1•ienta 11 la derirn llem a la grría a una zo,uz donde el calrzdo no le permite a este remolcador operar de una forma segura, mmerfiatament e los otros rfos remolcadores tratan de auxil iar a la grúa en la zona de mc11or calado pero las fuertes condiciones de mar les impiden mnarrnrla y la grúa se acerca wu1 zo1w donde por su calado esto s remolcadores tampoco podían ingresar, haciendo que la grúa finalmente encallara en una zona cercana a la margen izquierda del Rfo Córdo[1a distan te co11 10 400 metros de la línea de plm1a aproximadamente, seguido esto e11 la ro11da de vigilancia de los remolcadores se delecla que la barcaza MARIA ¡oc;{' esta garreando y los remolcadores toman la barcaza y la amarran en otra boya, aproxinuulame11te a las 2:04 horas el remolcador BAHIA MALAGA inicia inspección de las otras barcazas que se enc11en Eran amarradas 11 observa cuan do una ola de mas de tres metros impacta el costado de estribor de la barcaza Caribe 225 la voltea 11 comienza a

las otras barcazas que se enc11en Eran amarradas 11 observa cuan do una ola de mas de tres metros impacta el costado de estribor de la barcaza Caribe 225 la voltea 11 comienza a Jmndirse. Al día siguiente se hizo 111111 inspección con buzo 11 se encontró que la barcaza estaba co111pleta111ent e z,ofleada en el fondo del mar 11 la proa por efectos del mar de leva estalla parcial111ent e enterrada"_(Cursiva y subraya fuera del texto) De igual forma el seüor CARLOS JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ, gerente de la Sociedad Portuaria Río Córdoba, mani festó lo siguiente: "El din 14 de diciembre de 2010 se present ó en la zona portuaria Ciénaga - Santa Marta una sit uación de mal tiempo que había sido pronosticada por los informes meteorológicos del CIOH. lnmediatmnentc asornó el mal tiempo a la zona del puerto, siguiendo su protocolo de seguridad, suspendió las operaciones 11 dispuso asegurar los artefactos 11avales en las bovas de resguardo asignadas con tal propósito. Esa situación de mal tiempo a la /1/edia noclze del 14 y amanecer del 15 de diciembre derivo en un mar de leva con olas de /lasta 4 metros de altura y vien tos de mas de 30 nudos superando en intensidad lo ammc iado e11 los informes mete rológicos. En medio de esa sihtación i111prez1ista de mar 11 tiempo en el puerto se presentaron van·as emergencias. Las más graves en orden cronológico, el encallmniento de la grúa DOÑA ZELIA, el nau fragio de

i111prez1ista de mar 11 tiempo en el puerto se presentaron van·as emergencias. Las más graves en orden cronológico, el encallmniento de la grúa DOÑA ZELIA, el nau fragio de la bHrcaza CARIB E 225 con aproximadamente 700 toneladas de carbón a bordo, 11 el riesgo de contaminación 11wri 11t1 derivado de los anteriores siniestros marítimos. En la 1111111m w del día 15 y en la noche del día 15 atwd inws otras emergencias como In deri"va de 111111 lJarcaw y la derím de una grúa que fueron afortunadamente aseguradns por los remolcadores en turno. (Cursiva y subraya fuera de texto) Respecto de lo que se consideran siniestros marítimos el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984: establece: "Se com,idcrm1 accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados intenzacionales, por los co11venios internacion es, estén o no suscritos por Colombia yConsulta Sinicfit ro l\tarítimo de naufragio, riesgo grave de e ntami nación marina del artefacto naval "CARIBE 225" y 5 cncallan1 1ento del artefactC1 naval "DO ·,A ZFLIA". Radic;idn: 1 •+01 2010021 por la cost11111br e nacio11nl o i11ternacional. Pnm los efectos riel presente Decreto son acciden tes o siniestros marítilllo s, sin qlle se limite a ello s, los siguien tes: a) El 11aufragio; b)

El e11callam ie11to; e) El abordaje; d) La explosión o el inceudio de naves o artefnctos nnmles o estr ucturas o plataformas mnrinas; e) La arribada forzosa; fJ La contam.i nación mari1 1a, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contami nación marina, y g) Los daiios cnusndos por naves o artefactos uavales a instalaciones portuarias. " (Cursiva, negrilla y subraya fuera del texto) Doctrinalmente 1 el naufragio ha sido definido como: "El cnso de un buque destruido o lt11ndido por un acaecimiento rnalquie ra, en el alta 111ar o en puerto, nw1que parte del buque o restos del mis1110 queden sobre la superficie de las aguas" (Cursiva fuera de texto) De acu erdo con el articulo 1 del decreto 1875 de 19 79 define como contaminación marítima: "(. .. ) se en tiende por contami nación marina, la in trod11cció11 por el hombre, directn o 111d irecta de s11st mzcins o e11c rgía e11 el 111edio mnrinn mando produzca o pueda producir efectos uocívos, tales como dnnos n los recursos vfr,os y a ln vida marina, peligros ¡mm la salud l11-111 1mw, obstaculi zación de las nctividades mar(ti111as 1 incluso la pesen y otros usos legítin10s del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y 11Le11o scnbo de los lugnres de esparcimie nto. (. . .) " (Cursiva fuera de texto) De igual forma es oportuno precisar que se entiende que una una nave se encuentra

11Le11o scnbo de los lugnres de esparcimie nto. (. . .) " (Cursiva fuera de texto) De igual forma es oportuno precisar que se entiende que una una nave se encuentra encall ada , cunado topa su casco con el fondo (arena, rocas o piedras), queda ndo inmovil izada, sin poder salir por sus propios medios, lo que generalmente ocasiona la perdida del gobierno de la nave debido a que no se puede maniobrar. Conforme a los anteriores artículos y definiciones citadas, haciendo alu sión al presente cas o acaecido entre los días 14 y 15 de dici embre del 2010 , se evidencia la ocurrencia del sínicsh·o de cncallamicnto como fue ind icado en la declaración anterior al quedar a la deriva el artefacto naval "DOÑA ZELIA " y pos teríormente encallar en una zona cercana a la desem bocadura del Río Córdoba. Asimismo, queda demostrada la configuración del siniestro de nauf ragio el cual generó riesgo grave de contaminación marina debido al agua que ingresó a las bodegas las cuales se encontr aban cargadas de carbón. Ahora bien, se hace necesario referirse a la respo nsabilidad en la obtención de los siniestros marí timos de nau fragio, riesgo grave de contaminación marina y encallamiento presentados por los artefactos navales "CARIBE 225" y "DOÑA ZELIA" respectivamente. Con respecto al artefaclo naval "CARIB E 225" se tiene lo siguiente: 1 J· \R l:\A, Francisco. "Derecho marítimo comercial", Tomo ll l, Accidentes marítimo s, abordaje, asistencia, averías

Con respecto al artefaclo naval "CARIB E 225" se tiene lo siguiente: 1 J· \R l:\A, Francisco. "Derecho marítimo comercial", Tomo ll l, Accidentes marítimo s, abordaje, asistencia, averías comun es. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pag. 302.Consulta Sini(•s tro Marítimo de naufragio, riesgo grave de contaminación marina del artefacto naval "CARJBE 225" y 6 encallamicnto del art efacto naval "DOÑA ZELI A".

Radicado: 1-!0 12010 021

Declaración del señor CARLOS JOSÉ LOPEZ GUTIÉRREZ, gerente de la Sociedad Portuaria Río Córdoba, al referirse sobre las condiciones meteorológ icas para la fecha de lo ocurrido, indicó lo siguiente: "El día 14 de diciembre de 201 0 se presentó en la zona portuaria Ciénaga - Santa Marta 1111a situación de mal tiempo que había sido pronosticada por los iH{ormes meteorológicos del CIOH. Trn11ediatame11te asomó el mal tiempo a la zona del puerto, siguiendo su protocolo de seguri dad, suspendió las operaciones y dispuso asegurar los artefactos navales en las boyas de resguardo asignadas con tal propósito. Esa situació11 de mal tiempo a la media noche del 14 11 amanecer del 15 de diciembre derivo en un mar de leva con olas de hasta 4 metros de altura 11 vientos de mas de 30 nudos superando en intensidad lo anunciado rn los i11fom1es meteorológicos. En medio de esa situación imprevista de mar y tiempo en el puerto se presentaron mrias emergencias. Las más graves en orden cronológico, el

vientos de mas de 30 nudos superando en intensidad lo anunciado rn los i11fom1es meteorológicos. En medio de esa situación imprevista de mar y tiempo en el puerto se presentaron mrias emergencias. Las más graves en orden cronológico, el e11callamiento de la grúa DOÑA ZELIA, el naufragio de la barcaza CARIBE 225 con aproximadamente 700 toneladas de carbón a bordo, y el riesgo de contaminación marina derivado de los anteriores siniestros marítimos. (Cursiva y subraya fuera de texto) Igual mente en dictamen pericial realizad o por el Perito CARLOS ANZOLA MARTINEZ, en el cual señala: "La causa precursora del hundimien to de la barcaza "CARIBE 225" se ongzno en la entrada paulatina de agua en su bodega por la altura de las olas que se generaban en el área de los días 14 y 15 de dicie111bre ( ... )" (Cursiva fuera de texto) En resumen, se tiene que la causa del siniestro marítimo de naufragio y posterior riesgo grave de contaminación marina, se debió . a las condiciones meteorológicas adversas presentadas entre los días 14 y 15 de diciembre de 201 0, que ocasionó la entrada de agua a las bodegas del artefacto naval "CARIBE 225". Así las cosas, le corresp onde al Des pacho analizar si la ocurrencia del siniestro obedeció a una causa extraña por fuerza mayor o caso fortuito, o si le es imputable a la empresa V ALE COAL COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA actual mente CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA, propietaria y armadora del artefacto naval "CARIBE 225"

COAL COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA actual mente CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA, propietaria y armadora del artefacto naval "CARIBE 225" Al respecto la Ley 95 de 1980, en su artículo 90 señala lo siguiente: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el impre11isto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de ene111igos, los autos de autoridad ejercidos por 11 11 funcionario público, etc." (Cursiva fuera de texto) De igual forma la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: "Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como rnl('nto de fuerza mayor o caso fortuito - fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocunencia en condiciones de normal idad, justamente porque se presenta de súbito o en formaConsult a Siniestro l\[arítimo de naufragio, nesgo gravr de contaminación marina del artefacto naval "CARIBE 225" y 7 cncall,rnliento del artefacto naval "DOÑA ZELIA".

Radi e.ido: 1401 2010021 inlempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal o inelu rfible, al punt o de determiuar la conducta de la perso11n r¡11c lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tan to, aute su fuerza arrolladom2 " (Cursiva fuera de texto) Con respecto a los requisitos para que se configure la fuerza mayor o del caso fortuito, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:

arrolladom2 " (Cursiva fuera de texto) Con respecto a los requisitos para que se configure la fuerza mayor o del caso fortuito, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: "(. .. ) los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como si11011 i111i a legal, nl caso fortui to o fuerza mayor, so/l la imprevisibilidad y ln irresistil //1idad del acontecimiento ... Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "fila imprevisibilidad, rectamen te <'ll te11dida, no puede ser dese1Z trm1ada -en lo que alañe n su concepto, perfiles y alca11cecon arreglo a su siguificado memmen te SL'nuíntico, según el cual, 1111pr e11isible es aquello 'Que no se p11ede prever', y pre7.'cr, n su turno, es 'Ver con ant icipación' (Diccimwrio de la Real Academia de la Lengua Espafíola), por manera q11e aplimJLdo este criterio sería 111enester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el aco11 teci11tiento r¡ue no sm z,iable contemplar de an temaJLo, o sea previammte a su gestación material (con te111plació11 ex an te) ... Si se aplicase literalmente la dicción e11 refermcia, se podrín llegar a extremos irritant es, a fiwr que injurídicos, habida cuenta de que ww inlerpretació11 tan restric tirn haría nugatoria ln posibili dad real de que 1111 deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virt ud del s11 rgimie1Z to de U/la causa n él extm11a, pnrliculan nen te de u1 1 caso fortuito o fuerza

de que 1111 deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virt ud del s11 rgimie1Z to de U/la causa n él extm11a, pnrliculan nen te de u1 1 caso fortuito o fuerza mayor3 "(. .. ) (Cursiva fuera de texto) Dicho esto, se tiene que dentro de las obras recaudadas en la investigación se tiene reporte del Centro de Investigaciones Oceano gráficas e Hidrográficas (CIOH) en el cual se indica el pronóstico de las condiciones meteorológicas y oceanográficas para los días 14 y 15 de diciembre de 2010: Pronóstico para el 201 0-12-14 "Noclte: Al noroeste del Mar Caríbe, el viento serri del norte, con z1elocidndes de 17 a 19 1111dos (fresquito), la altum de la ola jl11ct1 1nra de 1,5 a 2,5 metros (fuerte marejada a gruesa) . Se reco111íe11da extremar las medidas de seguridad para las actividades marítimas. Área suroeste del Mar Caribe, el vie11 to será de dirección norte con illtc11si d11des de 18 a 20 11udos (fresquito), In altu ra del oleaje oscilara eutre 1,5 y 2,5 111etros (fuerte marejada a gruesa). Se reco111ienda extremar lns medirlas de seguridad para el trafico de embarcaciones menores y flujo rle bmiist as. 2 Sala de Casacion Civil, t\LP . Carlos Ignacio Jaramil lo, 26 de julio de 2005. Exp: 050013103011-1 998 6569-02

de embarcaciones menores y flujo rle bmiist as. 2 Sala de Casacion Civil, t\LP . Carlos Ignacio Jaramil lo, 26 de julio de 2005. Exp: 050013103011-1 998 6569-02 fi Corte Supmna de Justicia, Sentencia de 27 de febrero del 2009, t\f.P. Arturo So!ñrtc Rodr íguez.Consulta Siniestro :-Janhmo de naufragio, riefigo grave de contaminae1ón marina del artt>facto naval "CARIBE 225" y 8 enL,1ll,1111íl:nto Jl'l artefacto naval "DOÑA 7ELIA". Rad •c¡¡do: HO 12010021 So/1re el 11or ocste del Mar Caribe el viento será del noreste, con 11Clocidades eu tre 6 y 9 nud os (jlojito a flojo), la altur a de la ola fluctuar á entre 0,5 y 1,0 metros (111ar ejada). Para el sureste del Mar Caribe el viento será de dirección este, con velocidades de 10 a 13 nudos (flojo 11 bonancible moderado), la altur a de la ola oscilará entre 0,5 y 1,0 metros (11111r ej11d11). Pronostico para el 201 0-12-15 Dw: Área noroeste del Mar Caribe, el viento será del 11ort e, COll velocidades entre 17 a 19 nudos (fresquito ), la altu ra del oleaje fluctu ará en tre 1,0 y 1,5 metros (marejada a fuate marejada). Área s11roeste del Mar Caribe, el viento será de dirección norte con velocidndes de 15 a 20 nudos (bo11an cible moderado a fresquito); la altura del oleaje oscilara entre

fuate marejada). Área s11roeste del Mar Caribe, el viento será de dirección norte con velocidndes de 15 a 20 nudos (bo11an cible moderado a fresquito); la altura del oleaje oscilara entre 1,5 y 2,5 metros (fuerte nuzrejnda a la gniesn). Se recomienda extremar las medidas de segur idad para el trafico de embarcaciones menores y flujo de bniiistas. Al noroeste del Mar C11rit1e, el viento será del noreste, con velocidades de 4 n 7 nudos (jlojito n flojo), la altur a del oleaje fluctuará entre 0,5 y 1,0 metros (111an:j11d11). Pronostico para el 201 0-12 -15

Noche: Al noroeste del Mar Caribr, el viento serrí del norte, con velocidndes de 9 n 13 nudos

(flojo a bonan cible nwdaado), la altura de la ola fluctua rá de 1,0 a 1,5 metros (111arcjada a f11erte marejada). Área suroeste del Mar Caribe, el viento será componente norest e con intensidades de 12 a 17 nud os (bonancible moderado a fresquito), la altura del oleaje oscilara entre 1,0 y 1,5 metros (marejada a fuerte marejada). Sobre el 11oreste del Mar Caribe, el 11iento será dd uoreste, cou velocidades entre 12 y 17 11 udos (bonancible 111oderado n fresquito), la altura de la ola fluct uará en tre 1,0 y 1,5 metros (marejada a fuerte marejada). Para el surest e del Mar CarilJe, el viento será de dirección noreste, COll velocidades

y 1,5 metros (marejada a fuerte marejada). Para el surest e del Mar CarilJe, el viento será de dirección noreste, COll velocidades de 9 a 14 uu dos (flojo n bo11a11cible moderado), la altura de la ola oscilará eutre 0,5 y 1,0 mr:tros (marejada)." (Cursiva fuera de texto) Lo transcrito anteriormente, respalda lo manifestado por el señor CARLOS JOSÉ LOPEZ GUTIÉRREZ, gerente de la Sociedad Portuaria Río Córdoba en su declaración, toda vez que los pronósticos realizados por el CIOH para los días 14 y 15 de diciembre se vieron sobrepasados.Consult a Siniestro l\1arítimo de naufragio, riesgo r;ravc de e ntaminación marina del artefacto naval "CARIBE 225" y 9 cncallam icnto del artefacto naval "DOÑA ZELIA".

Radicado: 14 012010021

Igualm ente dentro de las conclusiones aport adas en dictamen pericial realizado por el Perilo CARLOS ANZOLA MAR TI EZ el cual se refirió a las condiciones meteorológicas como causa del siniestro de la siguiente manera: "Que se estableció todo lo pert inel !te con las prolmbles causas prernrsoras del accide11 te considerándose q11e tuvo su orige11 y desarrollo ell la presencia de un desaiuste de las condiciones mar 11 tiempo los días 14 111 5 de diciembre de 2010 en el área de concesión de la Sociedad Portuaria Río Córdoba." (Cursiva y subraya fuera de texto) De lo anterior se puede colegir que en efecto las condiciones meteorológicas presentadas fueron superiores a las esperadas y que estas influyeron de manera definitiva en la

fuera de texto) De lo anterior se puede colegir que en efecto las condiciones meteorológicas presentadas fueron superiores a las esperadas y que estas influyeron de manera definitiva en la consecución del siniestro marítimo de naufragio. De igual forma habría que referirse a las acciones desplegadas al momento en el cual se prese ntaron las fuertes condiciones meteorológicas , por lo tanto en declaració n rendida por el sei\or CARLOS JOSÉ LOPEZ GUITIERREZ al ser preguntado sobre las medidas de seguridad adoptadas por el puerto para gar antizar la segurid ad, manifestó lo siguiente: "Las medidas fueron las siguiwtes: 1. se suspendieron las operaciones de cargue y descargue en el puerto; 2. asegurar los artefactos navales, grúas flotantes, y barcazas, en los sistemas de a111ar re ubicarlos en la zona de resgua rdo del puerto. 3. disponer la vigilan cia de grúas y barcazas con rondas de los remolcadores BAHIA 1\lfALAGA, PORTEÑO Y OORNIC, y las lanchas que soportaban la operación del puerto que recuerdo a la JULIETA, y B[G BANANA, 4. alentar a todo el personal de o¡ierariones marítimas del puerto para que atendieran sus responsabilidades colocando por encima su propia seguridad persollal y la de todo el personal de todos los contr atistas del puerto. 5. actimr en el momento que fue necesario, el plan de ayuda mutua de los puer tos, para cont ar col/ la colaboración y soporte de los puertos 1,ecinos, como 0C1trrió en el momento de su spensión de operncio11es y se contó con la ayuda de wz remolcador del puerto de DR UMMONO, cuyo nombre no recuerdo

1,ecinos, como 0C1trrió en el momento de su spensión de operncio11es y se contó con la ayuda de wz remolcador del puerto de DR UMMONO, cuyo nombre no recuerdo para desacoderar una de las barcazas del buque en turn o y asegllrarla en la zona de resg11ardo. 6. activar el plan de co11t inge11cia prez•isto en el plan de manejo a111bie11tal. 7. i11for111ar a la Capitania de Puerto de Smzla Marta, y a las autoridades competentes de la ocurrencia de los lz

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