DIMAR - Caso CARIBE 225 y DOÑA ZELIA de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CARIBE 225 y DOÑA ZELIA de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
fi.1,_._·_1 ,.fi1m ?llll Bogotá, D.C., r:. , Referencia: H012010021 lnvesligación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de noviembre de 2012, proferida por d Capitcir1 de Puerto de Santa Marta, clcnLTo ele la investigación por los siniestros rn.arítimos de naufragio y riesgo grave de contaminación 1narina del artefacto naval "CARIBE 225" de bandera Colombü1m1 y'encallam.iento del artefacto naval "DOÑA ZELIA" de bandera Pr1name11a, ocurrido el día 15 de dicie1nbre ele 2010, previos los sigui en tes:
ANTECEDENTES
l. El Capitán de Puerto de Santa Martr1 tuvo conocinüento de la· ocurrencia del siniestro rncirítimo de nm1frngio, riesgo grave de contam..inación marina y encallarn.iento de los Mtefactos nc1vales "CARIBE 225" y "DOÑA ZELIA", el día 15 de diciembre de 2010, razón por lr1 Ctléll el día 15 de diciembre de 2010 decretó la apert·urn ele la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el (fisclmec.imiento de los hechos y fijó fecha para lr1 audiencia de que trata el arlículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984:.
2. Con fundamento en lcts pruebas practicadas y recolectadcts, el Capitán de Puerto de
(fisclmec.imiento de los hechos y fijó fecha para lr1 audiencia de que trata el arlículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984:.
2. Con fundamento en lcts pruebas practicadas y recolectadcts, el Capitán de Puerto de S,mta Marta el día 30 ele noviembre ele 2012 profirió decisión de prilnera instancia, <1 través de la c1.rnl exonero de responsabilidad por b ocurrencia del siniestro mmítimo ele né\ufragio del é\rtefacto navé\l "CARIBE 225" a la empresa VALE COAL COLO!vlBIA LTD SUCURSAL COLOlVIBJA (aclm1lmente CNR III LTD SUCURSAL COLOtvIBIA), en su condición de propietario y annador de dicho artefacto naval, y dtc lc1 m.ism.ct manera exonero de responsabilidad por el siniesLTO n1arítirno de encallamiento del é\rtefacto naval "DOÑA ZELIA" a la empresa I<IDECRANE TRANSPORTES 1vlARÍTIMOS LTDA., C'n su condición de propietario y arrnador de dicho artefacto naval. Así mismo declaró que no existió violación a las normas de tv[r.1rina 1vlercante. .·f 1 i .· \¡· •• . \Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 232t1 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Conslilucional en sentencia C-212 de 199t1 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 11 de noviembre de
20011.
ANÁLISIS TÉCNICO
por la Corte Conslilucional en sentencia C-212 de 199t1 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 11 de noviembre de 20011.
ANÁLISIS TÉCNICO El Perito trn: irílimo de navegación y cubierta CARLOS ANZOLA MARTINEZ, en informe pericial rendido el 23 de mayo de 2011, (folios 526 al 5119), presentó las siguientes conclusiones: 0 " (. .. ) Que se estnbleció torio lo perlinen te con Lns Probnbles Cnusns Precllrsorns del nccidente considerríndose que tuvo .s11 origeu y desnrrollo en In presencin rle un riesnjuste de /ns coruliciones mnr y tielllpo los díns 14 y 15 rle rlicie/1/Íny de 2010 en el ríren de concesión rle In Sociednd Portunrin Ria C6rdobn. 0 Que contribuyó nl encnlln.111iento de ln gn.ín "DoHn Zelin" In fnltn de 1111 siste111n de gestión de seguridnd y el entrennmiento pnm d násmo por µnrte de In tripulnción rle in 111ismn. 0 Que In fntign del personnl de tripulnció11., especinl111ente del co11tmninestre de In grún "Ou,in Ze/in" nfectó nol-orimnente el rlesempáio dumnte In e111ergenci11 de In nwdrugndn del 15 de rlicie1J1[1re de 2010. 0 Que se considemron los fnctores nfectnntes e.le ncuerdo ni conte11irlo riel ítem 7.
rlicie1J1[1re de 2010. 0 Que se considemron los fnctores nfectnntes e.le ncuerdo ni conte11irlo riel ítem 7. 0 Que se considernron /ns co11d1Lctns térnicns y nríut.icas en los involucrnrlos en In 11111nio/,m rle ncuerrlo ni 1J1ismo ítem 7. 0 Que se estnblecieron los dmios e111ergrntes y sus cmnll-Íos de ncuerdo ni ítem 8. 0 Que In Socierlnd Portuarin debe coordiiwr con In Autoridnd Mnrítimn In 111nniobm de recuperncicín de In bnrcnzn Caribe 225 y su cargn bnjo un cronogrn/1/n de nctividndes.Consul líl Sinie stro Marítimo de nílufrn fio, riesgo grnve de contr1111 irn1ción mélrina del ílrlefacto rn:iv.il "CARlBE 225" y CnCilllamiento del élrlCÍilclo n,will "DONA ZELIA".
Radirndn: ·1,101 2010021 3 " Que In Socialnd Porlunr in Rio Córdobn /,a adelm, tndo los trabajos cnnsidernclos en los Aut os 4466/2010 y 0481/201 1 Ministerio de AI ILbien te, Vivienda y Desarrollo Territorial y que dic/10 Mi,ústerio ndelm1te lo pertinen te ni medio mn.biente afectado. " CONSIDERACIONES DEL DIREC TOR GENERAL MAR ÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales qué dieron rn.érito al Capitán de Puerto de Santa
CONSIDERACIONES DEL DIREC TOR GENERAL MAR ÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales qué dieron rn.érito al Capitán de Puerto de Santa lv!arta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y proba torios se refiere, este Despacho evide ncia que cada una de las etapas de la inves tigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Mart a, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 198l1, en virtud de lo anterior se tiene lo siguiente: Sobre el sinies tro maríl'imo ocurrido en las horas de la madrugada del día 14 y las primeras horas del día 15 de diciembre en el cual fueron suspendidas las operaci'ones en la Sociedad Portuaria de Río Córdoba debido al nrnl tiempo presentado en la zona, se retiraron las barcazas "CARIBE 225", "CARIBE 218" y las grúas "DOÑA SOPHIA" y "DOÑA ZEUA", las cuales se encontraban a costado del buque "HUGO SELMER" en operación de cargue. En consecuencia de esto, se procedió a asegurar dichos artefactos navales a unas boyas auxiliar es y a causa del 1Y1al tiempo antes mencionado, el artefacto naval "DOÑA ZELIA" rompió c11narras quedando a la derivn y posteriorm ente encallando cerca a la desembocadura del Río Córdoba. De igual forn1a se verificó que a causa de la allctra de las
rompió c11narras quedando a la derivn y posteriorm ente encallando cerca a la desembocadura del Río Córdoba. De igual forn1a se verificó que a causa de la allctra de las olas, se presentó el naufragio del artefacto naval "CARIBE 225", como consecuencia del agua que ingresó a la bodega de cargas, la cual se encontraba cargadél por aproximadamente 700 toneladas de carbón, por lo cual se citaran pruebas obrantes en el expediente: Decla ración del señor RODRIGO ENRIQUE APARIC IO SARMIENTO, en su condición de superintendente de operaciones m.arít imas de Río Córdoba, en el cual relató lo sucedido de la siguiente nrnnera: "El 14 rle diciembre n /ns 14:40 l1oms dumnt c el cnrgue riel buque 1-lLTGO SELMER lns operncic?..!J.f.§. /Jleron s11s17enrlirlns debido n f1.1ertes vientos 1¡ o/ns efe 111ns de dos J/letros in/'lledintn111e11/:e se ¡nor.erl.i6 n inicinr el retiro ele torios los equipos que estnbnn nl cost-nr./o rld /111q11e, dos gníns flof(ln tes 11 r/os lmrcnzns, estos dos equipos se retimron ni ríren lle fondeo de nrteji1ctos del puerto y fueron. n111nr rndos n /ns boyns q11e se e11cuen trr.rn e11 esu
árcn, dumnte Ir, opemció11 de riesnmnrre de /ns equipos de /ns lí11ens de ln /¡01¡n norte rn/'lle11znro11 n romperse riejnndo el b11r¡ue sosteJ1.i do co11 In bm¡n sur, ,.,nn vez el buque fue libemrlo de /:orlos los equipos quedo nmn rmcio n ln /1oyn sur y hncin /ns 18.0 0 horas n¡rroxin1nr/n 111ent e /ns cuntro línens de In /Joi¡n s_yr tnmbién se l'OJ/lpieron 1¡n en este 1110111 ent o In intensi dnrl de los vientos wpemba los treintn nud os 11 se ten{nn los conriiciones rle 111nr con o/ns de 111ns rle tres metms de n.ltum. Yn con los eqll ipos n1 11nrmrlos en el ríren de fondeo se riispuso rle tres re/'1/olcadores pam In vigilnncin rie cnrln uno rle estos equ ipos y rie S/.lS nJ/ln rres. Aprnxirnnr./nmente n lns 21: 30 l10ms rlumnt e unn rle /ns ronrlns se r.lel:ectó que n 1.mn hnrcnzn el ngun. le esta/Jn en tmnr.lo n la bodegn de• - ncerca w1n zonn donrle por su cnlnrfo estos re111ol cndores ln111p oco porfían fi !tncienrlo que In gnín (innlrnente encnllnrn ei1 1.111n zonn cercnnn n In 1nnrg'21..i_zq1.1ierrin del
Río Córdobn dislmtfe co1110 400 metros de ln Unen de pfm¡n nproximndnmente, segttido esto en In rondo de v,:gilnncin rle los rernolcndores se detecto que In lmrcnzn MARIA JOSÉ estn gnrrem,rlo y los re111olc ndores to111nJL In bnrcnzn y In n11111rm11 en otm /1oyo, 1J_J.1roxi11wdnmentc n /ns 2:04 lwms el re111()/cn1for BAH/A MALAGA inicio ins¡iegj_gJJ...I./!l. !ns otms bnrcnzns t]J!e se enrnentmn runnrrn,lns 11 observn c11 nndo 1tJ1n o/n de ntns de tres 111etrns inrpnctn el costndo de estribor de In bnrcnzn Cnribe 225 /11 vulten 11 co111ienzn o /1.111ulirse. Al t!ín sig11i e11t e se hizo 1.urn inspección con buzo 11 se encontró r¡ue /11 bnrcozn esto/J(l co1upletn111en te voltenrln en el [(indo del 111nr 11 In JJ1"0n por e{eclos riel 111nr rle levo eslrd?!.!J1!1rcinl111ente enterrndo"_(Cursiva y subraya fuern del texto) De ig uí:11 forma el señor CARLOS JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ, genfinte de la Sociedrid Portu,1ria Río Córdoba, manifestó lo siguiente: "El d(n 14 de dicie111bre 1/e 2010 se presentó en lt1 zonn port11nrin Cié1rngn - Snntn Mnrtn
Portu,1ria Río Córdoba, manifestó lo siguiente: "El d(n 14 de dicie111bre 1/e 2010 se presentó en lt1 zonn port11nrin Cié1rngn - Snntn Mnrtn 11 1111 situnción de 1110/ tie111po r¡11e !tnbín sido pro11 usticnrln por los in{nnnes 111eteorológicos del CJOH. lnn1edintn111ente nsomó el 1110/ tieJ11po o !11 zo11n tlel puerto, siguiendo s11 protocolo rle seguridnd, suspendió !ns operncio11es 11 dispuso nsegumr los nrte(nctos r11wnles en /ns /io11ns de resfiunrdo asignndns con tnl propósito. Esn situnción de 1110! tie111pu n In 111edin 11ocÍle tlel 1'1 y n111111 1ecer del 15 de rlicie111bre derivo en w1 mnr de leM co11 o/ns de /111stn 11 111e tros rle nlturn y vientos rle mns de 30 111.1dos supern11do en i11te1 1sidnd lo nn·1.1ncimio en los infornies 111eteor olcígicus. En 111edio de esn sih 1nció11 i111previstn rle 111nr ,¡ tiempo en el puerto se prese11t aron vnrins el/lerge11ci11s. Lns 111rís graves e11 orden cronológico, el encnl/1111 1iento de In gnín DOÑA ZE LIA, el nn1.1frnsio de
ln /Jurcnzn C/\RTBE 225 con nproxin1ndn111ente 700 tonelndns de cnr/1ó11 n bordo, 1¡..sJ. riefigo de co11 tnminnción 11,n ri11n derivndo de los nn teriores siniestros J11nríti111os. En In 11111,innn del dín 15 y en In noche del rlín 15 nte11diJ1 1os otms emergencins co1110 In derivo de 111rn /J(lrcnzn y In derivo de 1.1110 gn.ín que fueron nfort11 nndn111ente nsegumdns por los re1110/cnrlures en l/.1rr10. (Cursi va y subrny a fuern ele texto) Respecto de lo que se consideran sinies tros marít imos el artículo 26 del Decreto Ley 23211 de 1984: establece: "Se consitlem11 nccirle11/es o siniestros 11111rfti11ws los definidos co1110 toles por In ley, por los tmindos iHtem ncionnles, por los co11veuius i11tem1 1ciones, estén o no suscritos por Co!oJ1 1bin y ----Coll/,ltlta Sin iestro Marítimo <le naufragio , riesgo grave de contaminación mc1ri11a del artefacto naval "CARlBE 225" y c11call, 1111ic11lo del artefacto 11av11l "DOÑA ZELIA".
Rntlirndo: 140 l 20'l 0021 por la cost:w 11hre nacional o intei:nacionnl. Pnm los efectos del presente Decreto son. occidentes o sin iesl:ros 111nríti111os, sin qlle se limite n ellos, los siguientes: n) El naufragi.2.,· b)
por la cost:w 11hre nacional o intei:nacionnl. Pnm los efectos del presente Decreto son. occidentes o sin iesl:ros 111nríti111os, sin qlle se limite n ellos, los siguientes: n) El naufragi.2.,· b) El encallamie nto; e) El n/Jordaje; d) Ln explosión o el incendio de naves o artefn.ctos nnvnles o est:r/.lcturns o plnl·nforn1ns 11Larinns; e) Ln n.rribndn forzosa; fJ La contmn.inación marina,. f!:!:.Jgual aue toda situación que origine un riesgQ..grave de contaminación marina, y g) Los riaiios cnusndos por naves o nrtefnctos r1.avales a instalaciones portuarias." (Cursiva, negrilla y subraya fuera del texto) Doct rinc1lmente1 el naufragio hc1 sido definido como: "El cnso de un ln,que clestrf.lirfo o hundido por un acnecimiénto cun.lquiern, en el nltn 111nr o en puerto, nllnque parte del b/./que o restos del mismo q/./eden sobre In s11pe1ficie de !ns 11g1.{(ls" (Cursiva fuera de texto) 5 De acuerdo con el mticulo 1 del decreto 1875 de 1979 define corn.o contaminación n-1arítirna: "(. . .) se ent iende por conf:nminnción 111nrin.n, la in.traducción por el ho/'11./Jre, directa o in.rlirectn de sust ancias o energ ín en el /'lledio 1nnrinn cuan.do produzcn o pueda producir efectos nocivos, tales como dan.os a los recursos vivos y ,fi la vida 1nari11a,
in.rlirectn de sust ancias o energ ín en el /'lledio 1nnrinn cuan.do produzcn o pueda producir efectos nocivos, tales como dan.os a los recursos vivos y ,fi la vida 1nari11a, peligros ¡mm In sallld /1u111nn1 1, obstn.culiznción de lns actividndes mnrítinws, incluso In pesen y otros usos legítinws del m.nr, deterioro de In cnlidnri del ngun del mar y 111cr10s cnbo de los li.1gnres rlc espnrcim.ie11to. (. .. )" (Cursiva fuera de texto) De igual forma es oportuno precisar que se entiende que una una nave se encuentra encallc1clc1, cunado topa su casco con el _fondo (arena, rocas o piedras), quedando inmovilizada, sin poder salir por sus propios medios, lo que generaln1.ente ocasiona la perdidc1 del gobierno de la nave debido a que no se puede maniobrar. ConfonT,e c1 los anteriores artículos y definiciones citadas, haciendo alusión al presente rnso acaecido entre los días 14 y 15 de diciembre del 2010, se evidencia la ocurrencia del siniestro de encallam..iento con,o fue indicado en la declaración m.terior al quedar a la derivc1 el artefacto nc1val "DOÑA ZELIA" y pos teriormente encc1llar en una zona cercana a la desembocadura del Río Córdobc1. Asim ismo, queda clemostradc1 la configuración del sini estro de naufragio el cuc1l generó riesgo grnve de contaminación marina debido al agua que ingresó a las bodegas las cuales se encontraban cargadas de carbón.
Asim ismo, queda clemostradc1 la configuración del sini estro de naufragio el cuc1l generó riesgo grnve de contaminación marina debido al agua que ingresó a las bodegas las cuales se encontraban cargadas de carbón. Ahora bien, se hace necesario referirse a la responsabilidad en la obtención de los siniestros 1Y1mítir nos de rrnufragio, riesgo grave de contc1m.inación rn.arina y encallam..iento presentados por los artefactos navales "CARIBE 225" y "DOÑA ZELIA" respec tivamente. Con respecto al artefacto naval "C ARIBE 225" se tiene lo siguiente: 1 FA RI Ñ 1\, rranci5co. "Derecho 11111ríti1110 co111ercial" , Tomo lll, Accident es 111c1rítimos, 11bordc1je, c1siste11cia, averías comunes. Eclit orinl l3OSCH. fütrCelon1 1 '1956. Pag. 302.111et eomlógicos. En JJJerfio rfe esn situnción iJJ1pr evistn de JJ1nr y tiempo en el puerto se prese11 t11ron vorins eniergencins. Lns 111ás grnves en orden cronológico, el encnl/11JJ1i ento 1/e In grún DOÑA ZEUA, el nnufmgio de In bnrcaw CARlBE 225 con nproxi111nd11mente 700 to11el ndns rfe cnrbcín n bordo, y el riesgo rfe contnnri nnción JJ1nri11a derivndo rfe los m1 teriores sini estros 111nrítimos. (Cursiva y subraya fuera de texto) Iguahnfi\nte en dictamen pericial realiz ado por el Perito CARLO S ANZOLA MARTINEZ,
subraya fuera de texto) Iguahnfi\nte en dictamen pericial realiz ado por el Perito CARLO S ANZOLA MARTINEZ, en el cual señala: "L(I cn11sn precu rsorn del /11w diJJ1iento de In [//lrcnzn "CARIBE 225" se origi11ó e11 In eu trndn pn11/11 ti1111 1ie ng11n e11 su /1odeg11 por 111 nlt11m de /ns o/ns r¡ue se ge11e rn/10n e11 el riren de los rlíns H y 15 rfe clicie111bre (. .. )" (Cursiv a fuera de texto) En resumen, se tiene que la causa del siniestro marítimo de naufragio y posterior ri esgo grave ele contanünación marina, se debió a las condiciones meteorológic as adve rsas presentadas entre los días 1t1 y 15 de diciembre de 2010, que ocasionó la entrada de agua a las bodegas del artefacto naval "CARIBE 225" . Así las cosas, le corresponde al Des pacho analizar si la ocurrenc ia del sini estro obedeció a una can sa ex traña por fuerza rn.ayor o caso fortui to, o si le es imputable a la em.presa VALE COAL COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOtvIBIA actualmen te CNR III LTD SUCURSAL COLO1VIBIA, propietaria y armadora del artefacto naval "CARlBE 225" f\l respec to la Ley 95 de 1980, en su artículo 90 se11ala lo siguiente: "Se l/11mn f11erzn J11nyor o cnso fortuit o, el inrprevisto n que 110 es posible resistir, co1110 uu nnufrngio, un terremoto, el npresn111i ento de enemigos, los nutos de
"Se l/11mn f11erzn J11nyor o cnso fortuit o, el inrprevisto n que 110 es posible resistir, co1110 uu nnufrngio, un terremoto, el npresn111i ento de enemigos, los nutos de r111 torirind ejercidos pnr u II fimcionn ria púl>I ico, etc. " (Cursiv a fuera de texto) De igual forma la Corte Suprema de Jus ticia ha manifestado: "Seg,í n esn 1iocl'ri nn de In Snlo, pnrn que 1t11 /Jeclw ¡.merln ser co11siderndo como euento rfe f11erzn 11111yor o cnso forluito - jellóme110s si111 étricos en sus efectos-, es 11 ecesnrio r¡ue, de 1.11111 p11rl'e, 110 exist11 111n nern de conte111plnr su oc11 rrencin en co11 1/icio11es de 11 or111n lirlnd, justnJ11e1Lte porque se presenta de súbi to o e11 fim11n .....__,,Cons11 l t11 Sin iestro Maríl"imo de naufragio, riesgo gnwe de contélmi m1ci6n marinél del mlcfélcto naval "CARll3E 225" y 7 enrnllamicnlo del nrt efocto rnwnl "DOÑA ZEUA".
Rnclirndo: '140'! 20'10021 i11 l'e111 pestivn y, de In otm, que sea inevitnble, Jat:nl o inel l.ldible, al punt o de
rh'.tern1ir1nr 111 conc/1.1ctn de /11 personn q/.le lo padece, r¡uie11, por tnnto, quedn so111e tido irremediablement e n S/.IS efectos y doblegndo, por tanto, ante S/.l fuerza . orrollnrlo m.2" (Cursiva fuern de texto) Con respecto a los requisitos para que se co1úigme ·1a fuerza mayor o del caso fortuito, la Cort e Suprema de Justicia ha seüalado lo sig uiente: "(. . .) los dos pres11puestos -ex legeq/.le estereotipan, conw un.ir.lnd conceptunl y cn1110 sinon irnin legal, ni cnso fortuito o ji1.erzn 111ayor, son In imprevisibiliclnd y la irresisl:ibilir.lnrl del 11co11teó111.ien to... . Respecto de In pri/1/em tic esns exigencias, cons irleró que "[lja i111prez1isibil ida.d, rcc/:n111e11t e e11 tendidn, no puede ser desen trn11nda -e11 lo que nlaiie n su concepto, perfiles y nlcnncecon nrreglo n su significado memmente se111rín tico, según el cunl, imprevisible es aq/.lello 'Q/.le no se puede prever', y prever, n S/.1. turno, es 'Ver con nnl:icipnción' (Diccionario de ln Real Acndenún de In Lengua Espmioln), por manera que npUcnndo este criterio serín menester rifinuar que es imprevisible, ciertamen te, el ncontecirnicnto que no sen viable contem.plnr de a.11ten1ano 1 o sea previnmen.te a su
que npUcnndo este criterio serín menester rifinuar que es imprevisible, ciertamen te, el ncontecirnicnto que no sen viable contem.plnr de a.11ten1ano 1 o sea previnmen.te a su gestación 111a terinl (con tenrplación. ex a II te) ... Si se aplicnse litemlwente la dicción en referen.cin, se por.lrín llegar a extre111os irritan tes, n fuer que friju rír.licos, ha.bidn C/.lentn de q1.1e una i11t erpretnción tn11 restrictiva liaría nu.gataria la posibilir./nd real de que un deudor, segrín el cnsa, se libemm ele responsabil idnr.l en virtud del s11r gi111ient o de 1u1n cn1.1sn a él extm1 1n, parliculannenf-e de un cnso .for/:u.ilD o fuerza 11111_1¡or3 "( .. .) (Cursi va fuera de texto) Dicho esto, se tiene que dentro de las obras recaudadas en la investigación se tiene reporte del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrogr áficas (CIOI-I) en el cual se indica el pronóstico de las condic iones n-ieteoro lógicas y oceanogr áficas para los días 14 y 15 de dicief ftbre ele 2010: .Pronóstico para el 2010-12-14 "Noc/1e: Al noroeste del Mnr Cnribe, el viento serr:í. del norte, con velocidades de 17 a 19
nudos (fresquit o), ln nlt1 1.m rle In oln j111ctunm de 1,5 n 2,5 n,etms (fuerte marejarln n gruesa). Se reconiienr.ln extremnr lns 111eclidns de seguri dad pnrn /ns nctiviclades 11inr(ti111ns . /\rea suroeste del Mnr Caribe, el viento serrí de dirección norte con in tensidades de rn n 20 nurios (fresr.¡11ito), In nltum del oleaje oscilnm en tre 1,5 y 2,5 rnel:ros (fuerte 111nr ejadn n gruesn). Se recomienda extrcmnr ln.s 111edi r/ns rle seg/.lridncl parn el trafico de e11 1bnrcnciones menores y flujo de bm'iistns. 2 Saln de Cnsnción Civil, lvl.P. Carlos Ign11cio Jarnmill o, 26 de julio de 2005. Ex¡.:i: 0500'13103011-- 1998 6569-02 :1 Corte Suprema ele Just icia, Sentencia ele 27 ele febrero del 2009, M.P. Arturo Solarte Rodríguez.nudos (fresr¡11it:o), /11 11/t1-1rn riel oleaje jluclun rrí entre 1,0 y 1,5 111etros (11111rej(.ll717 n fuerte /1/nr ejnrfn). Áren suroeste del Mnr Cnribe, el viento serrí rle dirección 11orte con velocir/ndes de 15 n 20 nudos (bonnncible nwdemdo n fresqui to); In nlturn del olenje oscilnm entre
1,5 y 2,5 metros (fuerte mnrejndn n In gr1-1csn). Se reco111ienrfn exfre111nr /ns 111e1iirlns de seguridnd pnrn el trnfico de e111bn rrnciones merwres y flujo rle bmiistns. /\l noroeste del Mnr Cnribe, el viento serrí del noreste, con velocirlndes de 4 n 7 nurlos (flojito n flojo), la nlt11rn del oleaje fluct/.lnrrí en tre 0,5 y 1,0 111c tros (11l(frejndn). Pronost ico µar a el 2010-12-15 Noc/1e: /\/ noroeste del Mnr Cnribe, el viento Sc!ní del norte, con velocidnrles de 9 n 13 uurlos (flojo n bo11nncible 111oderr1do), ln nltum de In oln jlucturmi de 1,0 n 1,5 1netrns (lllnrcjnrln n fuerte 11inrejnrln). /\ ren s11 roes te riel lvln r Cnribe, el viento serrí compcmente 11oresfe cou in tensidndes de 12 n 17 1111 rlos (boum1c ib/e 111odern1!0 n fresqui to), In nltum riel olenje oscilnrn entre 1,0 y 1,5 llle tros (11rnrejnrln n fuerte mnrejndn) .
Sohre el noreste 1./el tvlnr Cnribe, el viento será del 1wres/-e, con velocidndes e11 tre 12 y 17 n1.11.!os (bonnnc1'/Jle nwrlemrlo n fresq11ifo), ln nltum de ln oln fluctunrá e11 Lre 1,0 y 1,5 111etros (111nrejndn n fuerte 111nrejndn). P(/m el sureste del /vlnr Cnribe, el viento serrí de dirección noreste, con velocidndes de 9 n 14 11udos (flojo o bonnncible modemdo), ln nlturn de ln oln oscilnrrí entre 0,5 y 1,0 metros (111nrej11dn)." (Cursiva fuera de texto) Lo trnnscril'o anteri onnente, respalda lo manif estado por el sei'lor CARLOS JOSlfi LOPEZ GU TTÉ RREZ, gerente de la Sociedad Portuaria Río Córdoba en su declar<1ción, toda vez que los pronósticos realizados por el ClOH para los días 14 y 15 de diciembre se vieron sobrepasad os..Consulta Si11 i1-)stro Marí timo de 11m1frngio, riesgo grnve ele contamim1ción marina del artefacto naval "CARJ13E 225" )' c11calln 111ic11tn del t1rlefocto rnwal "DOÑA ZEUA". Rae! icad(i: 1 ,1012(ll 002·1 9 Igualmenle dentro ele las conclusiones aportadas en dictan,en pericial rea lizado por el Perito CA RLOS ANZOLA MAR TINEZ el cual se refirió a las condiciones me teorológicas corno causa del siniestro de la sig uiente manera:
9 Igualmenle dentro ele las conclusiones aportadas en dictan,en pericial rea lizado por el Perito CA RLOS ANZOLA MAR TINEZ el cual se refirió a las condiciones me teorológicas corno causa del siniestro de la sig uiente manera: "Que se estnbleció todo lo pertinente con las probables ca.usas precursoras ele/ ncciclente considerándose que tuvo su origen y desarrollo en la presenc ia de un desajuste de las condicione s rnar 11 tiempo los días 14 11 15 de dicie1nbre de 2010 en el área ele concesión rfe la Sociednd Portuaria Río Córdoba. 11 (Cursi va y subraya fu era ele texto) De lo an terior se puede colegir que en efecto las condiciones nleteorológicas presentadas fueron su1x:riores a las esperadas y que estas influyeron de manera def initi va en la consecución del sinies tro marítimo de naufragio. De igua I forma habría que referirse a lc1s acciones desplegadas al mon,ento en el cual se presen tc1ron las fuertes condiciones meteoro lógicas, por lo tanto en declaración rendida por el se11or CARLOS JOSt LOPEZ GUITIERREZ al ser preguntado sobre las medidas de seg uridad adopt adas por el puert o para garantizar la seguridad, manifestó lo siguiente: "Lns medidns fueron lns siguientes: 1. se suspendieron lns opemciones de cnrgue y rlcscnrgue en el puert o; 2. nsegurnr los artefactos navnles, grúas flotant:es, !J /Jnrrnzns, en los sistema s de a111n rre ubicados en ln zonn de resguardo del puerto. 3.
rlcscnrgue en el puert o; 2. nsegurnr los artefactos navnles, grúas flotant:es, !J /Jnrrnzns, en los sistema s de a111n rre ubicados en ln zonn de resguardo del puerto. 3. disponer la vigilnncin de gníns y bnrc1Jzns con rondns de los remolc1Jdores BAHIA MALA GA, PORTEÑO Y DORNI C, !J lns lanchns que soport1Jban. ln operación del puerto que recuerdo n la JULIETA, y BIG BANA NA, 4. alen.tnr a todo el personal de operaciones marítirnns del puerto pnra que ntendieran sus respon sabi:lidndes colocando por enciJ11a su propin seguridad persona./ y la de todo el personnl de todos los contml'i stns del puerto. 5. nctúmr en el 111.omeút o que fue necesnrio, el plnn de nyurln rnut r.tn de los puerto s, para co11/:ar c'on In colnbomción y soporte de los pue rt:os z1ecinos , como ocurrió en el J11omento rle suspensión rfe opernciones y se con tó con In nyudn de uu re111olc nrior riel puerto rfe DR UMMOND, cuyo nombr e no recuerdo ¡inrn des1Jcorlemr 1.11w de /ns bnrcnzns rfcl lJ/.lque en tu rno y nsegurnrln en la zona de resgun rrlo. 6. nctivnr el plnn rle cont:ingcncia previsto e11 el plan de ,nanejo
n11 1bie11.tnl. 7. infom,ar o la C11pitnnía de Puerto de Snnt:a Morta, y n /ns a'ut oridndes colllpeten tes de l1J ocurren ci1J de los hechos. 8. recurrir n los servicios de una co111pa1 i(a ele salvamento parn que nyuclarn al personal de opernción 111nríti111a en los días 15 !J 16 en la vigilnncia de los equipos mnrino s que fue SERPORT . " (Cursi va fuera de texto) La dec laración <1nterior m.ente transcrila, indica que para el día de los hechos la Sociedad Port mHia Rio Córdoba S.A. tomó las medidas necesarias para s,llvagu arclar la vida hu1nana en el 1T1<1r, ele las naves y mtefactos navales que se encontraban en la zona, por nrnnto se ordenó suspender operaciones, se aseguraron los art efactos navales y se dispuso de la vigilancia ele remo lcadores que velaran por la seguridad. Por consig uient e, en la ocurrencia del siniestro m.arílimo de naufragio se evidencia un evento eximente de responsabi lidad, como lo es la fuerza mayor o caso fortuito, toda vez que las condiciones oeceanoatmosfericas adversas que se presentaron fueron las cm.1santes r , J) ; .?·' ,1 firi !aspecto en la parte resolutiva de b presente decisión. Ahor,1 bien, con respecto al riesgo de contaminación se pudo constatar que efectivamente tuvo como rnusa el hundinüento del art efacto rwval, originado por la entrada paula tir\é\ de c1gua en su bodega por el tarnaii.o de las olas.
tuvo como rnusa el hundinüento del art efacto rwval, originado por la entrada paula tir\é\ de c1gua en su bodega por el tarnaii.o de las olas. Por otra par te, se hace necesario destarnr que la Sociedad Portuaria Río Córdoba, dio Clllnplin tiento a las ordenes en-tanadas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desurrollo Territorial en refoción a la recuperación del medio ambiente que resultó afectado establecidas en los au tos No. 4466 del 22 de dicie mbre de 2010, así con1.o del auto No. 0481 de fecha 21 de febrero de 2011, en los cuales se efectuó seguimiento y control ambiental. Adicionalmente obra en el expediente "EV/\LUA CTÓN AMBI ENTAL EN INMEOJ /\CJON ES DEL PU ERTO DE CARBÓ N CONCESIÓN R.1O COROOI3A-VALE POIfi EL 1-lUNDIMlE NTO DE U\ /3Al<. CAZA CAl< il3E 225" por medio del cual dentro de las conclusiones y recornenduciones que se dieron, se encuentrn la siguiente: "Nillg1í11 ecosiste111n nrrecifnl o ele pnrc/1es comli,ws lm sido afectndo directn o i11d irect11mente e/'/ In ZOl'ln o ntlyocentes ni ríren del nnufmgio de In bn.rcnzn Cnribe 225" (Cursiva fuera de texto) lgwüment e se tiene en declaración de la se1i.ora ANDREA ESPERANZA MOLANO, en su condición de analista de gestión ambiental de la Socie dad Portuaria Rio Córdoba, indicó lo siguiente:
lgwüment e se tiene en declaración de la se1i.ora ANDREA ESPERANZA MOLANO, en su condición de analista de gestión ambiental de la Socie dad Portuaria Rio Córdoba, indicó lo siguiente: "De ocuerdo con las inspecciones suln11nri11ns renliznrlns por SERPORT y por IN VEM/\R se /l(l rleterminndo o se !1n !,echo un a eval11ació11 de In mngNit/ .l(i riel derm111e definiéndose por eje111plo que el carbón se encuentm dentro de lns ríreas de o¡ieració11 y que In posibili dad de que llegue n lns plnyns o que nfecte n ecosistemns seusi/Jles es 11Lí11i11w (. .. )" (Cursiva fuera de texto) De acuerdo a lo ant eriormente expues to, considerando que se encontró debidamente probado que la causas por la cual se produjo el nuufrcigio y posterior riesgo grave de contaminación marina fue originada por un caso ele fuerza mayor, de la mis1na m,mera tcnicndu en cuenta que grncias a las oportum1s acciones desplegadas por lc1 SociedadCnnsulln Sinies tro l\,forílimo de nauf ragio, riesgo grnvc de contfüninación mnrina del nrlcfocto 1111val "CARIBE 225" y c11rnll11111ic11lo del artefocto nélvnl "DOÑA ZELIA". R11dicado: ·1 ,101 20·10021 1l Portuaria Río Córdoba S.A. para mitigar los posibles daflos al m.edio ambiente estos fueron fueron rnínilnos, el Despa cho considera probada la ocurrencia del sinies tro
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.