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DIMAR - Caso CARMEN BEATRIZ de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CARMEN BEATRIZ de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

13qfiotá, D.C.,

Referencia: Iiwcstisación: DIRECCiéfi GENERAL MARÍTIMA 11-i:O"l 201 0017 1 :,.l,"/;7fi';;';" 1 -1?" . ' .,.:-.,., .... fi ·-. fi Jurisdiccional por Siniestro :tvforítimo - Consulta on;-ETO A DECIDIR P1 o cede el Despacho a rcsoh·er en \'Ía de consulta la decisión del 30 de agosto de 2012, proierida p0r el Capitán de Puerto de Santa :.lmt.:.1, dentro de la investigación adelantada por

el siniestro marítimo dC' lesiones grn\ es de la se11.ora ELVIRA PRECIADO DE TORRES, caus.1das por las operaciones de la motona,·e "VNIANA ALEJANDRA" de bandera colombiena, cuanco se encontraba a bordo ce la nave "CARMEN BEATRIZ" de bandera colombiana, ocurrido el 27 de junio de 2010, previos los siguientes: Ai\'TI::.CEDENTES 1. :-Icdiante informe del 28 de junio de 2010, suscrita por el señor FREDY OROZCO CASTRO, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Transportadores Marítimos Turísticos de la Playa del Muerto - COOTRAPLAM, la Capitanía de Puerto de Santa \1arta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de la se11.ora ELVIR/\ RPEClADO DE TORRES, causadas por las operaciones de la motonave "\ IVIA1",\ i\LEJ t... "'JDRA" de bandera colombiana, cuando se encontraba a

la se11.ora ELVIR/\ RPEClADO DE TORRES, causadas por las operaciones de la motonave "\ IVIA1",\ i\LEJ t... "'JDRA" de bandera colombiana, cuando se encontraba a bordo de :a nave "CA fil\,I['\ BEA TRI7" de bandera colombiana. ? Por lo anterior el día ; de diciemhr(' de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de ínvesligación por el presunto siniestro marítimo, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijé> fecha para la realización ce la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1981. -;_ Con fundamento en las prnebo5 practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa fi1arta profirió decisión d0 primera instancia el 30 de agosto de 2012, a través del cual declaró que el siniestro mantimo de lesiones graves de una persona ocurrió con responsabilK"aC.: del sei\or ALFO:'.\.'SO PI:'.\JTO BLANCHAR, en calidad de Capitán de la m.oto,1.ave "C.\ :{M[\J BEAT.l\17-'' de b,,nderr: colombi,u1a. fi _ _,,,-- 'l 1 1 fi u fi:ro :\'.,u :imo l cs1..:11es g•;-i,·.-s di! un,1 per<ona c,1us.1Jafi p:ir l..is cper.ino.,es del,\ motor.J\'e "CARMEN 2 r, \ r 'Zll" ., IUC 1-10 ,::'í.JlCIJ17 \s1 rrúsmo, se abstm'0 de .tijar avalúo de los daños ocasionados con el siniestro

r, \ r 'Zll" ., IUC 1-10 ,::'í.JlCIJ17 \s1 rrúsmo, se abstm'0 de .tijar avalúo de los daños ocasionados con el siniestro marítimo. De iiual manera, declaró responsable por violación a las normas de )..farina Mercante al s_ - ,r .\LFO{\SO :?I:\"TO BLA:KCHAR, en calidad de Capitan de la motonave "( \RI\ Efi BEATRJ7" ele bandera colombiana, en consecuenoa le impL1s0 a título de s:1 lción mult,1 de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón setecientos mil cien pesos m/cle. ($1.700.100), pagaderos en forma <;()Jidaria con la empresa C.:0O íRAnLA).1 :\rmadora de b citada nave. E día 12 de diciembre ele 2012, el SL'iior ALFONSO ?I:'(TO BLAl'(CH \R interpuso r,·c:urso ele reposición y en subsidie apelación contra la decisión de prime ra instancia. 5 L: <lía .1 de febrero de 2013, el Capitán e.le Puerto de Santa \.!arta rechazó de plano el rcuuso interpuesto, y dispuso el envío del expediente ante <1 este Despacho en vía de wnsulta, conforme lo e::;tablece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19811. COMPETEfiCIA De contormidad con el a1 tículo 57 d€l Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, l."sla Dirección General es competente para conocer en consulta las

COMPETEfiCIA De contormidad con el a1 tículo 57 d€l Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, l."sla Dirección General es competente para conocer en consulta las mv '>tigJdonefi pur sinil•Stws marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2° del Decreto Ley 2?-24 e.le 198·1. DiL h.1 (llll"l.pí:'tencia tiene el carúcter de jurisclicLional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de l qfi1, en concordanLia con el é\rtículo llb de b Consfitucióz, Política, .o t ual fue ratificado por la Corte Co 1.stitucional en s1.mtencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de 'a Sala de Consulta y Servic10 Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del ,¡ de noviembre de 20ll•i AKÁLISIS TÉCNICO E, 'crito IGOR ARELLA '\"O L.\CHARYiE, rindió dictamen por escrito el día 28 de enero de 201 l (it)llos 10-1 al 106) en el que concluyo lo siguiente: "E11 las convasacioncs telefónicas establecidas con la se1iora EL VIRA PRECIADO TORRES, persona afectada, informó r¡ue el dín domingo 2 7 de ju¡¡io de 2010, cuando lit•gall al f>CClor de 1\'cg11L nje ei G11ía dt'I Tour los acolllpa1ia para llenar u11a planilla y así

pode1 subir a la lancha Cnm1c11 Beatrzz, In wal fue asignada, dura11te la numio11ra colocó la 111m10 en la borda para sostenerse y la /a¡¡cJza Vzviana Ale1m1dra le tropezó la mano causándole lesionefi en los dedos anular y del corazón; por 110 co11tar CH el sector con equipos de p111neros mu:zlios y pnramédico es trasladada de urgenaa a Santa lv1.a1ta" (cursiva fuera de texto). I )(. las pn.1ebas obrantcs en el expediente, se constata que la causa efectiva de la ocurrencia del siniestro fue porque en d momento en que la señora ELVIRA PRECIAOO DE TORRES, a bordo de la motonave "CAR\1E;'\ BEATRIZ" y sin que esta hubiera zarpado sacó la manoC0nsult.a Sini,:str0 Maritir.10 Lesiones firavcs de un. 1 person,, causadas por las operaciones de la motonave "CARMEN 3

B[1\TRl/".

I{:ic!JC:td0: J.;012010D17 por la borda derecha y en un embale de l..l ola se golpeó con la lancha de nombre "VIVIA;{A

.-\lCJA:\TDRA".

CONS IDERJ...CIO'\'ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo ,-interiormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos asnectos sustancia!es y rrocesalcs que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa )..farta para proforit decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, as1:

asnectos sustancia!es y rrocesalcs que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa )..farta para proforit decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, as1:

1. En cuanto a los aspectos rrocesales y probalorios se refiere, este Despacho evidencia que c;:icta una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa \,farta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 éil 50 dPl Decreto Lcv 232:1 d,, 198-:1:. fi hora bien, se estima pertinente realizar las sigu ientes aclaraciones:

2. De la revisión de la dec1s1ón de primera instancia se observa lo siguiente: 21 fallado1· de prinwra instIDcia declaró que t'l siniesh·o marítimo de lesiones graves de una t(firsor:a arnecido el 27 de junio de 2010, ocurrió con resp9nsabilidad del señor ALFOKSO Pl '\J fO Rl .\ 1\JCI IAR, Capitán de la motonave "CARMEN BEATRIZ" de bandera colombiana, debido a que n0 se dcmostro el demento exlraño que sea capaz de romper la presunción de responsabil idad que recae sobre él.

3. Conforme lo anterior, y respecto a la configuración del siniestro marítimo de lesiones í.;raves de una persona, causada por las operaciones de un buque o en relación con el1a, se tit'ne lo siguiente: El a;-tículo 26 del T)ecreto 1 cy 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o

siniestros marítin1os:

tit'ne lo siguiente: El a;-tículo 26 del T)ecreto 1 cy 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros marítin1os: ''T.os defi11irlos como toli:s poi' ln ley, por !ns tr atados internncionales, por los convenios i11te1 ,wciomzles, csi¿n o no fi11s aitos por Colo111bia y por In cost umbre nacional o inlcmnrioun! ( .. .) "(cursiva fuera de texto). "APLICACIÓN DE IRA TA DOS Y C'O \'VFSJOS: T.ns disposiciones del presente título se nplicnrán sm pe1j11icio de lo di,¡mesto en los tmtndos y conrenios internacionales ratificados por Coln111b111" (cursiva fuera de texto). En i•fial sentido, el anexo 1 de la Resolu ción :VlSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que 1,·ata de la adopción del Código de nonnas internacionales y prácticas recomendadas p:1,·a la investigación de los aspectos de sefiundad de siniestrns y sucesos marítimos prevé:

. l l)e.-retn I ey :::,21 ,;e 10/:;, ,1rt:culo ;-; fifi-- \-.\msul• "•-,!e ,tr,1 fi'..i:ítimo Lesiones rr,ivcs de una pcrson:1 c,1:is¡¡d;1s ror las opcrnaur.es c!c la moton:ive ''CARMEN 4 ' A 'RIZ , IC" l-.ü,'.:CW17 "Capí!ulo 2. Defi111cio11t'S (, ,,), 2,9 SiHiestro 111nrítimo· ncaecimiento, o ,;erie de

' A 'RIZ , IC" l-.ü,'.:CW17 "Capí!ulo 2. Defi111cio11t'S (, ,,), 2,9 SiHiestro 111nrítimo· ncaecimiento, o ,;erie de nfinecin11e11tos, dzrectan,finte relncwnrult> w11 la explotnció11 de 1m buque que ha dado lugar a c:wlr¡uiera de las !>Zt1wdoncs que segllldnmentc se enumeran (, ,, ) (1) Ln m11t;.1,fi_te o las lesiones gmves de una per::.ona; (') Ln pbd1da de 1rna persona que est1tl1iem a bordo, (, .. _ (cursiva fuera de texto), So'br' e: siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un ·,uque o vn relación con ellas, la norm.1 en cita, establel.'.e: (2, lS) I esiol'u:s gmz•cs: l,1s que sufre 1111n persona y@E .la jJ1cn11acitan para realizar sus fu11cio11es con 11on11a lid11d duratJte 1111b de 72 horas dentro de los siete días sig1!fiC11tes a In (eclza en que ::,e produieron las lesionefi (cursiva, negrilla y c;ubraya fuera Le texfio) . . \lwra !:iien, conforme a probado en el expediente se tiene lo siguiente: ° Copi;) de la fórmult ·néclica emitid., por el Doctor REYES MONTERO FRAfiCISCO J \ \'IER (folio 5), en ,a que se diagnosticó: "Co11l11szon de dedos (s) del pie, con daifo de la

° Copi;) de la fórmult ·néclica emitid., por el Doctor REYES MONTERO FRAfiCISCO J \ \'IER (folio 5), en ,a que se diagnosticó: "Co11l11szon de dedos (s) del pie, con daifo de la (sJ 111it1s (S902), 2 - amputación tmu nuítica combinada (De parte) de dedo (s) con otras partes de la J1111 1ieca y de la mnno" (cursl\ a fuera te texto). ° Copia de órdenes mfidicas emitida por el Doctor REYES MOfiTERO FRA:'.\JCISCO JA \'IER (folio 51), en la que se presentó el siguiente cor.cepto: "Pacien lt pop inmediato de amputncivn de ¡inmem f(llange de tercero y cuarto dedo mrmo derecha, toleró bieu el pi-ocedillliento, 1w cv111plicncw11es plm1, salida COI! fó11 11ula 111édzcn y control p:>r co11sulta atema" (cursiva fuc:a te texto). 0 Obra a folio 98 dd expedi ente, copia del informe de terapia física suscrito por la Dra. LUZ ?v!.\RI'\'A RO=>R:GCE7 DF ARE:;\;'AS, que trata sobre las terapias realizadas a la seúora ELVIA PRECIADO 01TORRES, por la amputación de la falange distal del 3 y -1dedo de la mano dt I echa. ° Coria de la historia clíni ca dd 13 de julio ele 2010, correspondiente a la seüora EL VlA PRECIADO DE TORRES, r•nitida poi la "Jueva E.P.S. (folio 100), en la que se indica

° Coria de la historia clíni ca dd 13 de julio ele 2010, correspondiente a la seüora EL VlA PRECIADO DE TORRES, r•nitida poi la "Jueva E.P.S. (folio 100), en la que se indica que la citada señora tiene un cuadro clínico de 20 días de evolución consiente con c1mputación de una falange de 3 y 4 dedo de la rrnt110 derecha. Dfi• las <lemas pruebas obranfies en el expediente se extrae lo siguiente: ca Decl,u-ación rendicl.1 por el se1-10r FREDDY OROZCO CASTRO, en calidad de Representante Legal de la COOTRAPLAM (folios 85 al 88), quien sobre los hechos relató lo siguiente: "El 27 rfe junio de 2010 siendo las 1030 horas de la maiiana se preseutó el sáior gllla de Hombre ]OS[ con i111 gn1po de tun:;tas pnra transportarlos para playn del m11erto, el se1ior les compró los tiquetes nl sc1Tor c.espnclwdor CETJNO planchar 7:í1118a, quien le lzizo la a,h1ertencia rk que cuidados debían tena en ln lmzclw i11dicá11doleCo:--sulla Siniestro \faritirno lesiones r,ravrs de un.'> pcrson., causadas por las operaciones de J,1 motonave "CAR.\l!E[\; 5 b • '.T ,IZ" ::,.,.::ca¿o_ ;.J[)J'.:rJ10017 que debía estar 5entados y las numos rfc11tro porque se podían golpear y que se colocaran fius clrnlccos, en el puerto se cnco¡¡ trrzba¡¡ tres lmzclta, VJVIANA ALEJANDRA,

que debía estar 5entados y las numos rfc11tro porque se podían golpear y que se colocaran fius clrnlccos, en el puerto se cnco¡¡ trrzba¡¡ tres lmzclta, VJVIANA ALEJANDRA, C1Rl\íEI\ BFATIUZ y Lf]\,'A. .,\NDREA, que es la lancha que yo conduzco, ancladas y fondeadas COll los motores npagadofi n una distancia de tres metros cada una, en el lugar desemboca wrn quebrada que gc11em una corriente y hace aproximar las lanchas a pesar de que estén bien a111arrndns, e11 el 11wmc11to en que oc1trrió el accidente, el seifor Alfonso Pinto I anchcro de la lr111cha CAR1vIEN B FA TWZ, le advirtió a sus diez pasajeros las medida<; de scguridnd r¡ue deben te11er en la lmtcha entre ellas que guardaran sus manos porqrte se podia11 golpear, dm tra rle los pasajeros estabn. la señora EL VIRA PRECIADO, quien por 1w ha/Jer esc1u:l1ado u obviado la sugerencia del motori sta, §r!CÓ s11 111a110 11 ell el 1110me11t o Jl('gó 1l7Ul ola 11 levantó las dos embarcaciones ocasio11n11do un acercm1tie11to entre las dos lanchas 11 al tener la seiiora sus manos afuera, le golpeó los dedofi lucgn la fiáiorn ln bajaron la bajó el agua, junto con el c011ductor de la buseta r¡uc la lle1,ó y wws fa111iliares la trasladaron a Santa Marta ( .. .)" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).

c011ductor de la buseta r¡uc la lle1,ó y wws fa111iliares la trasladaron a Santa Marta ( .. .)" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). 0 En declaración rendida por el señor ALDE\IAR PINTO BLANCHAR, en calidad de Capitán de la rnotonave "VIVfAKA ALEJANDRA" (folios 89 al 90), relató los hechos de la siguiente manera: "El 27 de jumo a las 10:30 lloras estaban las lanchas FJ'i JAVA A[ rJANOR1\ y CARMEN BEATRIZ y otrn lancha como a tres metros que cm I INA ANO REA, espcrn11do que llcgarnn lns personas para embarcarlas y en ese 111011 1c11to llegaron las personas co11 1111 viaje rfe un guía, se le dieron las instnicciones re,rect1rns ilt: scg1111 dad y se le aclvzrtió n iodos los pasn¡cros que 110 sacaran las maHos c..c la borda de las lai1cíws, la sciiom o 110 esc11chó bie11 o liizo caso omiso 11 en ese momento llegp mrn ola como de dos ml'lros o dos metros 11 medio, ·movió la lancha 11 la señora se machucó los dedos, el mar es i111preriecible y en ese momento paro el cnso, nadie va a qHerer l1arerle daría a 11adie (. .. )" (cursiva, negri11a y subraya fuera de lexto). fi En dt>cla :-a,;ón rendida por el señor ALFOXSO PINTO BLANCHAfi, en calidad d<" Capitán de la motonave "C.AR:--11::K BEATRIZ", (folies 91 al 92) quien relató los

lexto). fi En dt>cla :-a,;ón rendida por el señor ALFOXSO PINTO BLANCHAfi, en calidad d<" Capitán de la motonave "C.AR:--11::K BEATRIZ", (folies 91 al 92) quien relató los hechos a<;1: "Yo 111r encontmlm c11 Ncguanjr en la playa doHde se hace el e111barco de los tu rifitas, esperando mi tumo, con mi ay11da11tc YFISON NUÑcZ, fui despachado y los turista, se estaban embarcando, 111w vez embarcados el ayudante les dio los chalecos e11fonCt:s al lado a dos metros 11praJ..i111adanu:1tfe la seii m'a tenía una mano afuera pese .E_ (J!..!l!_ ,e le lzal,ían dado las reco111e11dacir mes r¡ue no la sncara porque de pronto se golpcnl1a111 dcsa(qrtwwdmne11te l.!l_Qfo levantó la lacha VIVIANA, tropezó la lmiclui VTVTt\N.'lJL.f,filá tm,,e:;c5 a ln S1'11nra" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). e En declaración rcnc.Jicfa por F[:...IG:'.'-JO DARIO BLANCHAR ZÚÑIGA, en cali dad de Despachador de la empresa COOTRAPLAM (folios 93 y 94), narró los hechos de la si euientc mancr;i: "El día del :.uceso en ias vacaciones de julio, lo que recuerdo es

r¡ue ins 10:30 tic la n:añ.ana llegó la sc110m del acc1de11te y yo cndn vez que llegan lo pri111ero que hago es sacar la plamlla parn L?L!C se mwtcn y le llago la 1efe1encia para que no saquen las mmws, :;e ¡io11gm; !us clwlcu'S y rlespllés que se il!scriben yo verifico en ln. lancha sz tif11e !os chalecos ¡111e<;tos 1¡ 1¡0 cumulo 1¡0 arranen para allá: encuentro que la ola llegó C..t...'./"­:;::..---- fl J ' )e ,,:-t,u!ta -a11 ,qro t,fari!imo Lcsw:1cs p;,vc, de un.1 pcrson;i .::;:iusJcbs por bs operac10nes de la motonave "CAR\1E1' 6 rrA fR'Z . C<'J, l. l-11)12010J1 :;- y la sc1101'fl tenífl las manos afuera 11 las dos lanclrns chocaron, Jznsta ahí es lo úmco que puedo decir yo" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). e I·, Jcclaración rendida por el señor JEISON DE JESÚS NU5JEZ CASTELLAN'OS fifolios 95 al 97) en calidad de h·ipulante de la motonave "CARMEfi BEATRIZ" (folios 95 y 96), narró los hechos de la siguiente manera: "Los hechos ocurrieron en el sector de Neguan;e el 27 de ¡u11io a /ns 1 0.30 horas, cua11do llegó un gntpo de personas co11 destino a playa del Muerto y cuando estaban abordaudo la embarcación yo em el ayudante

sector de Neguan;e el 27 de ¡u11io a /ns 1 0.30 horas, cua11do llegó un gntpo de personas co11 destino a playa del Muerto y cuando estaban abordaudo la embarcación yo em el ayudante del seiior ALFONSO PINTO, le estaba dando las instrucciones n los pasajeros cuando en 1111 momento de embale o 111ovimiento del mar, que hizo que las dos lanchas se juntaran golpeflndo así los dedos ele la seí'iora que había hecho caso omiso a las instrucciones que se le habí a daclo como por eiemplo que se coloquen los chalecos sentarlos 11 por ningún momento saquen las mnnos a la borda de las embm·cacionc s, se li: prestaron los primeros auxilios y la señora dijo que estaba bien y se le lla·aron n Snnta Mnrta ( .. .)" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). e En declaración rendida por el señor JOSE EDUARDO PJ).;TO DE ÁVILA, en calidad de h·ipulante de la lancha "VIVIANA ALEJA?\DRA" (folios 96 y 97), comentó los hechos asf: "Me acuerdo que estaba ayudando a entregar los chalecos en uno de los costados en el agua al lado de la lancha VlVJANA ALEJANDRA dándole lai indicaci ones de aviso a lf!...gente se le estaba diciendo que no tuviera las manos ,ifucrC! se machucó 1111a seiio1-a 11 corrimos con los botiquines de la lancha y ella 110 se de¡ó ( ... )"(cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).

,ifucrC! se machucó 1111a seiio1-a 11 corrimos con los botiquines de la lancha y ella 110 se de¡ó ( ... )"(cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). 1 d•; dedaraciones anteriormente transcritas, denotan que la señora ELVIRA PRECIADO DE "1 l'RRFS, el día 27 de junio de 2010 sufrió un accidente pues la nave "VIVIANA i\1 H.\ 1\ ')R.\" de bandera colombiana golpeó los dedos de su mano derecha que se '-'l1Lontrab<m sobre la borda de la motonave "CARME>J BEATRIZ" de bandera colombiana . .?o .. : su parte, los documentos médicos aportados a la investigación indican que la señora E:.. \'IRA PRFCIADO DE TORRES, perdió la prim.era falange del tercero y cuarto dedo de la m'- no tfor,.,cha, los cuales permiten al Despacho advertir que las lesiones sufridas por la '>C'ilora El VIRA. PRFCIADO DE TORRES, fueron como consecuencia del accidente ocurrido el 27 dr junio de 2010, configurándose se esta manera el siniestro marítimo de lesiones Al ora bien, fiobre la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro radicada por en cabeza del seiior ..\¡_,fQNSO PINTO BLANCHAR, Capitán de la motonave "CARMEN BEATRIZ" , se de,1e reiterar que la navegación marítima es considerada ill\a actividad peligrosa, pues conlleva el empleo Je un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una clclcrminada actividad realizada por el hombre. U artículo 2356 del Código Civil, regula la responsabilidad civil por actividades peligrosas y

conlleva el empleo Je un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una clclcrminada actividad realizada por el hombre. U artículo 2356 del Código Civil, regula la responsabilidad civil por actividades peligrosas y <;o'o exifie que el daño pueda imputarse, motivo por el cual la persona que desempeña la <tCl:v1dr d peligrosa debe conducirse con máxima prudencia.C-, nfi:1ltn Siniestro l\1aríh'TI0 Lcsio:1cfi r,r,wefi de tu1:i p0r.fi,n.1 c,nsnd.1fi pcr lfis operaciones de la motonave "CARME'\'. 7 :;;· \ fRIZ".

Rfi .. : :c .. d<). l·;01fiC10i)I:- Al :-esrecto :-1 Ccrk Suprcn1<1 de }tr'-tici.1 puntualizó los criterios de b responsabilidad OL1jetiva unificJc1os en sentencia de rasacion t'.cl 2 ! de agosto de 2009, así: "( ... ) (n) Que ailí mllda 1111a rcnlndcrn respo11s.1liilidnd objeth1a, m donde la oblzgación de resarcir el dmzo surge no de ln rnl¡1n presunta sino del rzesgo o grnz1e peligro que el ejercicio de estas nctfr:idarb com;inrta pam los ,h•111rís; (b) no hny necesidad de que los actos dnihnos rejl.ejeu nlg:ma c11l¡1a o r1uc elln se pres11111a, lisa y llanammle, rer¡uiere que la actividad sea

potcncinlmcntP. pe1¡11dic1al. (c) r¡11e c11a1 1do las parlefi involucradas e1erzm1 actividades parecid fi o szmilares, d 111c: debe f:ra1ui11t1r cutíl de ell.os tuvo mayor o menor incidencia e¡¡ el dn,"io pnr a:,{ definir qui,f11 debt• 11sw11ir la re¡;amció11; (d) teniendo presente lo diclzo, n la ziíctmw le bac;fa rzcn:ditar el dmio y d 1.·111rnlo de cm1snlidnd, amén de la actividad desplegada por l'l de111aw11d 1; (e) n éste, pClr fiu ¡wrr,,, si prete11rle exonerarse de r('clam.o efectua do, le corres11m1de ncrediinr la existencia de u11rz crrusa q11fi impida la i11111utació11 causal gel d,1iío a ln cmtd1lflf!. despltg11dn. (/11er::.11 11za11or, caso fortuito, la i11tervención de l_n ¡¿fctima o de 1111 terrero(. . .) " ( cirs1v..:, negrilla y subraya fuera de texto) . . \fií l;is C0sas, conforme las rrneb,1:-; transn it.,s -interiormente y la Jurisprudencia en cita la in\ 1•stignció:, por la ocarn . .:ncia del c;iiúestro marítimo <le lesiones graves de una persona

c.111sada por las opcr2cio,1 ·s de la moton,n· "CAR)..1El\ BEATRIZ" o en relación con e'la, )i-uni do e' cb 2í de jumo de 2010, en jurisfifaciól' ele la Capitaní,1 de Puerto de Santa :\:farta ocurrió sin rfisponsab11idad dd sei\or Alf-0:\'SO PI'\TTO BLANCHAR, Cipitán de la citada n \·e, debido a que como se comp1 obo con las declaraciones de 105 señores FREDDY O'R.OZCO CAS1 RO, en calidad de Reprcscnc mtc Ll'gal de> la COOTRAPLAM (folios 85 a: 88), ALDEI\IAR PINTO B1 .\ "(Cl IAR, en L<llil :ad de Capitán de la motonave "VIVIANA ALEJAND R.\" (fo1ios 8CJ al 9L,), .\LFO'\iSO Pll\ :o BLAfiCl IAR, fin calidad de Capitán de la motona\"e "C..\Rt\:E'\" BEATRIZ", (iolios 91 al 92), FrLTGI\°O DARIO BLANCHAR LÚ'\IGA, er. c.1lidad e.e Despac:,c1dor l,c la Pmrrnsa COOTR.\PLA \1 (folio::; 93 y 94) , JOSE EDUARDO PI'\:TO DE ;\ VIL..\, en caliód de tripulante de la lancba "VIVIANA ALEJANDRA" {folios 96 y 9fi·), las cua1es se tnns(n:.·icron ;:nleriorm<!nte la n.ive "C:\Rt-.'E:'.\ BEATRIZ" :10 había

zarpido p, ra la fecha ce los hechos, se cnconlrdba recogiendo personas en una zona lfictermin;,da ,. fie le habían brindado las il'">'-rucc.io',cs de seguric lad a los pasajeros, entre las (ualcs se encontfiaLv Lfiue r 1 debi.111 suj0tr1 rs1.' de los costados de la nave, sin embargo, la scrora LLVIRA PRfCIADO D? -:-oRRES, hi7,0 caso omiso d las recomendaciones emitidas, y a I colo ar los (fiedos sob:-e la oorda J.c la nc\.'C en una embestida (:e una ola la nave ''\'IVIANA :\LEJA:\"DRA" golpeó fi la né1\ C "CAK\-IE'\-BEATRIZ" y se aplastaron los dedos .1 la ficnora indicada . .\sí lefi cosas, el Dcspad1.o concluye 1..'n gr;:ido ele ·crtcza que las circunstancias gue rodearon fi: finicstro marítimo tfie lesi0nes gra\ ¿s Jfi u11<1 persona, fuer"ln con responsabilidad exclu5iva ck 1.1 víctima, pus la sel\'1rn FLVf'R. . ..\ PfifCfA DO DE ORRES, hizo caso omiso a las ;·cw:ncnd.acionfis emitidas r():- el C1 pit-:ín de li! motona, e "CARt\.fEN BEATRI7" ]as eme o ·as1nnaro;-: ('} siniestro r:.1z.rn1:no <pE' 1'o\' 110s 01 up?, hed-10 que e:, suficiente para rompe1 el

ncxP de causc11id¡:¡d en la :csrons;:ibilida<l por actividad peligrosa que pesa sobre el Capitán dP h moton2\c sen0r \LFOI\:-:'0 I'l1\. 'O E ,A>JCJT-\R:. fi fi...,.,,,.r,s ;lt .;ues'.riJ '.lar:tmw I.esic ncs r,ran·, d,· un.1 rcrsoru ca1:s.:ll.las por las opcraoom:fi de la motona,·e "CAR.!1,lE'-1 8 Hf .\ T !? '.id• 1 l, l ,.: l10017 ,\1 re<.pecto b Corte Suprvma ele Justica preceptuó: .:,_ ¡_4_ Lll culf't1biliri11d. Cu1111do d d níio se origrnn c11 wia nctividad de lns estimadas pdzgrosn,;, la juris¡mubzcio sorortmln e11 el nrtículo 2356 del Código Civil Jw ,1doct, 111ndo un ,-¿gi1,:en w11ceplllal y prob,1torio especial o pmpio, en el cual la culpa se p,ts111nc e11 cr.bezn del ,i'i:mt11ulado bnst1ímlole n la vícti111n demostrar el hecho intencional o culposo atnlmil'ie II é!>fc, el pe1jwcio pndecido y la relnció11 de cm,salidad entre éste y n,¡1!Jl. La presw1czó11, L)(Jjo ese criterio, 110 l'lledc ct:der sino ante ln demostración de una

c.. IJ( /w.t.1 resultnnte de 1rn rnso fortwto, fuerza mayor, o de la ocw rencia de zm lu•clw n.trmio como ln culpo etclLLfirn de la víctima o culpa de un tercero, con el rropósito de :,zvoreca a las vícti111ns ,u accidentes en donde el hombre utilizando en sus labores Jue ~:is de las que no siempre pueue ejercer control absoluto, son capaces de romper el eq, ilili, 1v existente, y cvmo secuela colvcnn a lns persow1s o n los coasociados ba;o el 11e! Vi mminente de rrcibn lcs1611. V ol re l'l .:!ximente dfi responsa hilidad . indicado y el criterio de imprevisibilidad e itn.-'sistibilidad, la Sección Terct:ra, Suhsección A del Consejo de Estado, Conscjuo Ponente :.ldun.:·o Fajardo Góine1, Radicación núm.:!ro: 66001-23-31-000-1998-00409-01(1 9067), StlS.UVu: ' ¡;11 cur.11to tiene qw' nir con (i) ln irresislibi/idad como elrmento de la causa extraña, l,1 misma consiste en In illlposiliilzdad del obl1gadn n determinado comportamzen lo o actividad pam desplegarlo o para tlei1arla 11 01/10;· en otros ténninos, el dmin dehe resultar ineritable p11a q:11.' puedn sostcnt!rse la onnwncia de unn caus,1 extmiir1, teniendo en cuenta que lo

pam desplegarlo o para tlei1arla 11 01/10;· en otros ténninos, el dmin dehe resultar ineritable p11a q:11.' puedn sostcnt!rse la onnwncia de unn caus,1 extmiir1, teniendo en cuenta que lo 11 re5ht1/1i.: o i11ePital1!c tlt!be11 ser los 1:fectos del fe116me110 y no ei fenómeno mifimo ¾ pues el de11111 11d,ulo poc/1 ía, t:n deternmwclos circunstmzcins, llegar 11 evitar o impedir los efectos d,ziii11os cld fenñweuo, mnu¡ue t?ste sen, en sí 1111smo, irresistible, caso de un terremoto o de 1111 f mmüí11 (artículo 64 dd Código Civil) alg11nos tle cuyos efectos nocwos, en ciertos s11¡mestl so haj,J deten11iru1dr.s comlzcwnes, podrían st:r evitados¾ ( .. .). «l.a impasib1lidacl de cjcwcwn debe interpreú1rse dt: 1111a manera Jwmana y teniendo e11 ruentn todas lns circ11ns t.111cinc;: basta qne la 1mposib1/idad sen normalmente insuperable teniendo e11 c11e11ta lr!fi c:ir.d1Ciunes de ln vid,?,,. ,..11 lo refr!rcnlc a (ii) /,: i111pre1>isil1ilidad, suele c11te11.dcrse ¡ior tal aquella circunstancia respecto de la cual ''no seo posible contempl,1r por nnticipado su 0C11rrencia", toda vez que [P]rwer, en el le11gwije usual significa 11er co11 a11ticipac10n ··, entendimiento de acuerdo

respecto de la cual ''no seo posible contempl,1r por nnticipado su 0C11rrencia", toda vez que [P]rwer, en el le11gwije usual significa 11er co11 a11ticipac10n ··, entendimiento de acuerdo co11 el cunl el agente c,:usante del clniiv súlo podría invocar la configurac1ó11 de la ca11sa extrniia Cllando el hecho alegado no resulte imaginable antes de su ocurrencia, cuesh'ó11 de suyo mz¡nobabl sz 'it tiene en cueuta que el demandado podría prefigurarse, n1111que fues¿ de numera cmnpletm111.-11te eventual, lo gm11 mnyorín de eventos cataloga.bles comv causa extra,ia antes ck su ocurrencia, 1111Í:, allá de que se sostenga que le, imposibilidad de zmagmar ti hec.ho nludn a que el mismo jamás hubiem podido pnsnr -por In mente del dc111a11rlado o a ,rt, Sup1• 11a de JusticL:i, ':iala d.: C"fi:,d6n Civil, S,nt,mcia SC388S.2016 d.? mayo 6 de 2016, Magistrado Ponente: Luis r: 1. r,d, lelos 1 Vtlbbon:i. !bd • ;,40)13J-03-00-i-2i)Cl1-000J2-01Cnn,ulta Smic,tro lanlunn l csione, grav,,, de un,1 p,'rsona c,1us,1das po, ]¡¡fi opt•racionb de l,1 motonilve "C ARME:-S. 9

JW \TR17".

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JW \TR17".

R,1tlt,,1<l0: 1,llll'.!OHJ017 que éste debn ¡,re"Ver In ocurre11cin dt! las cirnmstm1cíns que res11ltc11 de mrís o menos probable co11ftg11rnción o n qu e se t'11fiendn que lo i111¡1rcvisible está relacionado co11 el co1wc111 1it!11lo ¡11e11in de 1111 lzeclw de 11cneci111ie11to cierto. Sin e111bnrgo, el carácter i111pre1,isihle de In cn11sa extraña tm11/Ji1;11 puede ser rntendido como l n condició11 de '' impreuisto' 1/1• In 111isma, esto es, de ncon teci 11zim to siíbi to o repentino, fnl y como lo expresm1 tan to el Diccio11nrio de la Renl Acndemin Espaiiola de In Lengua, como el artículo 6-ldel Código Civil y ln, j11r is¡mule11cin tle in Corte Suprema de Justicin, de nwerdo co11 In mal "[I]i111 prn•isible !>t'rá cwmdo se trate de 1111 nco11fcci111ic11to slÍbito, sorpresi110, excel'cio11nl, de rara ornrre11cin''. Ta reciéJ1 re(eridn acepción del vocnlilo "imprwisible '' ec1ita

In co11sec11e11cin n la c11nl cornt11cf' el 1'11te11di111i l!11 to riel 111is1110 en el senHdo de que se tmf¡¡ de nq11ello q11t! no es i111ag11iable co11 n11fi1· rpació11 a su ornrrendn, todn 11 ez r¡11e esta 1ílti 111n rn111rrensió11 co11llemría n q11e In rn11s11 extrn1fo en realidad 1111 11cn operase, si se tiene e11 rnentn que ¡1rrícticn111l.'11te lodofi los fiucesos que ocurrm a dinrio ya hall sido i111ngiiwrfos ¡1or el lzo111bre (. .. )" (cursiva fuera de tl'xlo). Lo anterior quiere decir, que el pronunciamiento de primera instancia al demostrarse que la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marílimo investigado operó el eximente de la culpa

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