DIMAR - Caso CARMEN de 2016 (1)
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CARMEN de 2016 (1)
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GE ERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., / 1 :; f 2016
Referencia: 15012011014
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de anta Marta, dentro de la investigación por el sini stro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CARME " de bandera de San Vicent Granada, ocurrido el 21 de junio de 2011, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. M <liante acta de protesta del 21 de junio de 2011, suscrita por el señor ANDRÉS JO É VARGAS TEJADA, en calidad de Capitán de la motonave "CARMEN" de bandera de San Vicent Granada, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del arribó forzoso de la citada nave.
2. En consecuencia de lo anterior, el día 21 de junio de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CARMEN" de bandera de San Vicent Granada, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 27 de septiembre de 2012, profirió decisión de primera instancia, a través de la
de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 27 de septiembre de 2012, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "CARMEN" al puerto de Santa 1arta, así mismo, se abstuvo de fijar avalúo de los daños ocasionados con el siniestro.
4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETE CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta laConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "CARME ".
Radicado: 15012011014 2 investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCNICO
Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito farítimo FER ANDO PO CE A VENDAÑO (folios 31 al 35), se concluyó: • Que en la visita de inspección se con tató la ocurrencia de una inundación pardal de la sala de máquinas hasta el nivel de la lra cubierta del sollado de máquinas y la reparación de una tubería de circulación del circuito de agua salada de enfriamiento del motor propulsor. • Que la anormalidad preseutada obligaba técnica y náuticamente al capitán de la nave acogerse a la figum de una Emergencia Operativa en el Mar, causa de la arribada forzosa al puerto de Santa Marta( ... )"(cursivas del Despacho). Así mismo, de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente se concluye que la razón por la que la motonave "CARMEN" arribó al puerto de Santa Marta obedeció a que se les partió un tubo de enfriamiento o de agua en la máquina o que se soltó una abrazadera y que la bomba de achique no funcionó en el momento de la enlTada de agua a la nave. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:
aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes a laraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CARMEN" al puerto de Santa Marta, ocurrida el día 21 de junio de 2011, cuando la nave se desplazaba desde Home Port Colón - Panamá con destino a Puerto BolívarColombia (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró legítima la arribaba forzosa al puerto de Santa Marta de la motonave "CARMEN" de bandera de San Vicent Granada, debido a que se probó el eximenteConsulta Siniestro Marítimo Arrihada Forzosa de la motonave "CARMEN".
Radtcado: 15012011014 de responsabilidad de caso fortuito, y que ésta se presentó ante el daño del tubo de enfriamiento de agua, o que se soltó la abrazadera.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como:
de agua, o que se soltó la abrazadera. Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entmdn necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" cursivas del Despacho. A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo c11so, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos" (cursiva, negrilla y subrayas del Despacho). De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CARMEN", pues entró al puerto de Santa Marta sin estar autorizada en el zarpe No. 213879 emitido por la Autoridad de Panamá el 17 de junio de 2011, que le autorizaba navegar desde Home Port Colon - Panamá, hasta Puerto Bolívar - Colombia. Ahora bien, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la declaración rendida el día 21 de junio de 2011, por el señor A DRÉS JOSÉ VARGAS TEJADA, Capitán de la motonave ''CARMEN" en la que relató los hechos de la siguiente manera: "Veníamos bien en el ·uiaje, todo estaba normal pero aproximadamente a las 00:30 horas el oficial
TEJADA, Capitán de la motonave ''CARMEN" en la que relató los hechos de la siguiente manera: "Veníamos bien en el ·uiaje, todo estaba normal pero aproximadamente a las 00:30 horas el oficial de nuíquinas me infonna de lo sucedido, que el cuarto de máquinas le estaba entrando agua por motivos de oleaje fuerte y condiciones de tiempo no se pudo realizar o averiguar qué era lo que estaba pasando o por donde se estaba entrando el agua, intentamos controlar la entrada de agua con motobomba y bombas de achique, pero la presión era muy fuerte y no se veía que el agua disminuyera, así que para la seguridad de la tripulación y d.e la embarcación, tomé la decisión de arribar al puerto de Santa Marta bahía de Tagnngn, aproximadamente a lns 3:00 tomé la decisión de arribar, pero arribamos a las 05:30 horas, y a las 6:00 quedamos fondeados en la bahía de Taganga." Sobre las condiciones de viento, mar y visibilidad durante la navegación, dijo: "Había vientos de aproximadamente 15 nudos, olas de aproximadamente 1.5 metros" (cursivas del Despacho). De la anterior declaración se extrae, que le estaba entrando agua al cuarto de máquinas de la nave por el fuerte oleaje y condiciones de tiempo, y que se intentó controlar la entrada de agua con bombas de achique que no fueron suficientes pues la presión era muy fuerte, además que las condiciones de vientos era aproximadamente de 15 nudos y olas alrededor de 1.5 metros. En declaración rendida el mismo día, por el señor DJOVEDJS HERRERA DE Á VILA, en calidad de ayudante de máquina de la motonave "CARMEN", en la que relató los hechos así:
En declaración rendida el mismo día, por el señor DJOVEDJS HERRERA DE Á VILA, en calidad de ayudante de máquina de la motonave "CARMEN", en la que relató los hechos así: '"Consulta Siniestro Mantimo Arribada Forzosa de la motonave "CARME ".
Radicado: 15012011014 "Arribamos aquí porque a nosotros se nos partió un tubo de enfriamiento o de agua a las 11 de la noche y el maquinista le informó al Capitán a las 00:30 horas, ese fue el motivo por el cual arribamos aquí, en el puerto para poder verificar por donde era que entraba el agua porque no se veía." En relación por la razón que se sufrió el percance en el tubo de eruriamiento informó: "Porque le faltaba una abrazadera o algo por q ,e la abrazadera se salió, y e o como está abajo pus uno no lo ve bien. " Acerca de si los daño que se presentaron se podían prever antes de salir a navegar manifestó. "Eso estaba bien cuando zarpai-nos, pero a mitad de camino sucedió este accidente" ( cursivas del Despacho).
D lo dicho por el Ayudante de Maquinas se concluye, que la arribada se produjo porque se partió un tubo de eruriamiento o de agua causado porque le faltaba una abrazadera debido a que esta se salió y como está en la parte de abajo no se al anzaba a ver. 4 En declaración recepcionada al eñor PABLO V ALDEZ GO ZÁLEZ, en calidad de Maquinista de la motonave "CARME " relató los hechos de la siguiente manera: "Llegamos aquí en cuestión de una avería de un tubo de enfriamiento de la máquina, mi
de la motonave "CARME " relató los hechos de la siguiente manera: "Llegamos aquí en cuestión de una avería de un tubo de enfriamiento de la máquina, mi compaizero el sóior DIO VED IS HERR ERA estaba de guardia y como a las 11 aproximadamente me llamó a decirme que el barco estaba con mucha agua en el cuarto de máquinas, yo bajé a revisar y una de las bombas de achique no me funcionó pero conseguí otra y la pude poner para sostener el agua a un nivel que no causara años, lwsta poder entra a puerto, a eso de las 12:30 le informé al Capitán para que buscara un puerto seguro y pedirle al jefe de nosotros una bomba auxiliar mientras se conseguía y corregía la avería y entrada de agua (. .. )" Acerca de las razones por las que considera se presentó el percance dijo: "Hay una abrazadera que sostiene el tubo y esta se partió, y como tenía agua, no podía yo ubicar donde estaba la fuga de agua." En relación con la previsión ante del zarpe de este tipo de daños manifestó: "No, como uno nunca está pendiente, uno es consiente que va y regresa desde Panamá a Colombia y viceversa, nunca había pasado por esta clase de incidente , y uno es consciente que si no se presentan daños, no se revisan estas cosas" (cursivas del De pacho). De lo dicho por el Maquinista de la motonave "CARME " se concluye que la arribada forzosa al puerto de Santa Marta se produjo porque el tubo de eruriamiento de la máquina se rompió debido a que se partió una abrazadera que lo sostiene, situación que no pudo ser reparada sino hasta arribar al puerto de Santa Marta, toda vez, que la zona se llenó de agua y una de las bombas de
a que se partió una abrazadera que lo sostiene, situación que no pudo ser reparada sino hasta arribar al puerto de Santa Marta, toda vez, que la zona se llenó de agua y una de las bombas de achique no f ncionó. As1 mismo, que nunca se está pendiente de este tipo de cosas en los viajes desde Panamá hasta Colombia y que son conscientes que si no se presentan daños no se revisan estas cosas. De lo anterior se puede colegir que, las circunstan fias que rodearon la mencionada arribada forzosa no se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuera mayor), por cuanto fueron previsibles y resistibles para el Capitán de 1 citada nave, toda vez que como lo indicó elConfiul ta Sinies tro Marítimo Arribada Forzosa de' la motonave "CAR1•v1EN".
Rad icado: 1501 2011014
5 Maquinista de la motonave "CARME " los daños en la máquina se revisan solo cuando ocurren, es decir que no se realizan los respec tivos mantenimientos a la motonave, lo que la hace que esta circunst ancia sea desde todo punto de vista previsible. Sobre el anterior aspecto, la juris prudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar n caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( ... ) Los dos presupuesto -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acon tecimien to ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevi ibilidnd, rectamente entendida, no puede ser desentra ñada -en lo que atmze a su concepto, perfiles y
acon tecimien to ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevi ibilidnd, rectamente entendida, no puede ser desentra ñada -en lo que atmze a su concepto, perfiles y nlcm1cecon arreglo a su significado ,neramen te snnántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por numera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es ímprez,isible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable con templar de antemano, o sen ¡1ret1iamente a su gestación material (contemplación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irri tantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictim haría nugatoria In posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de respon abilidad en z1irtud del surgimiento de una causa a él extraña, particula rmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. . ) (cursi vas del Despacho). Respecto al criterio de irresistíbilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: 11 ( . . . ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias ckrivados de In materialización de hechos exógenos -l/ por ello a él aienos, así como extraños en el plano íurídicoque le impiden efectuar determinadn actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando,
ello a él aienos, así como extraños en el plano íurídicoque le impiden efectuar determinadn actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)" , (cursivas del Despacho). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias qu rodearon el siniestro no constituyen un caso fortuito inevi table. En virtud de aquello, se complementa el estu dio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "(. .. ) La arribada forzosa se presumir á ilegitima ( .. . )" (e rsivas del Despacho). Ahora bien, e debe recordar que la navegación marítima ha sido considerada como una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el artículo 2356 del Código Civil. 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodríguez 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodriguez, 27 de febrero de 2009.Con5ulta Sirucstro Man timo Arribada Forzosa de la motonave "CARME ".
Radicado: 1501 2011014
Al respecto de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju ticia3 ha reiterado4: "Ent endido, de la manera aquí expues ta nue stro art. 2356 tantas veces citado, se tiene que el
Radicado: 1501 2011014
Al respecto de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju ticia3 ha reiterado4: "Ent endido, de la manera aquí expues ta nue stro art. 2356 tantas veces citado, se tiene que el au tor de un lwcho no le bast a ale ar ue no tuvo cul a ni uede con es ta ale ación poner a esperar que el damnificado se la compruebe, si no que para excepcionar e icazment e ha de destruir la re erida resunción demostrando uno al menos de estos factores: caso fortuito, fuerza mayor, intervención de elemento extraño5" (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho). 6 Por las anteriores razones, le correspondía al Capitán de la nave "CARMEN", desvirtuar aquella situación con la ocurrencia de un caso fortuit o inevitable, o demostrar alguna causal de exoneración de responsabilidad, circunstancias que no se evidenciaron en las declaraciones rendidas, ni en la pruebas documentales aportadas, razón por la que este Despacho no acoge la decisión de primera instancia, por lo que se procederá a modificar el artículo primero en el sentido de declarar ilegítima la arribada forzosa de la citada nave, y se declarará la responsabilidad del Capitán de la motonave señor ANDRÉS JOSÉ VARGAS TEJADA .
1. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer la sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violacione a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, sin embargo, teniendo en cuenta que la facultad para imponer sanciones caduca tres (3) años de la
si se comprobaren violacione a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, sin embargo, teniendo en cuenta que la facultad para imponer sanciones caduca tres (3) años de la ocurrencia del hecho y que a la fecha de estudio del presente asunto ha cad ucado la facultad sancionatoria conforme lo estable e el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho se abstendrá de realizar tal análisis ante la imposibili dad de imponer una sanción.
4. Finalmente y en relación con el avalúo de lo daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro.
Sin embargo, y atendiendo a que en el grado jurisdicc ional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, y en virtud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en el proceso pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR ILEGÍTIMA la arribada forzosa al puerto de Santa Marta de la motonave "CARMEN" de bandera de San Vicent Granada, y en consecuencia declarar responsable por la
este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR ILEGÍTIMA la arribada forzosa al puerto de Santa Marta de la motonave "CARMEN" de bandera de San Vicent Granada, y en consecuencia declarar responsable por la CortC' Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 24 de agosto de 2009, M.P. William amén Vargas. • Corte Suprema de Jusb.cia, Sala de Casación Civil, sentencia del 27 de febrero de 2009, M.P. Arturo Solarte Rodríguez. 5Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentenc· del 29 de abril de 2005, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo JaramilloConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzofia de la motonave "C ARt ... 1E'.\!".
Radicado: 15012011 014 7 ocurrencia del citado siniestro al se11or 1 DRÉS JOSÉ VARGAS TEJAD A, identificado con la cédula de ciudadaiúa No. 18005366 expedida en Provid encia, en calidad de capitán de la citada nave, con funda mento en la parte motiva de este fallo".
ARTÍCULO 2º .- CONFIRMA R los artículos restantes de la decisión del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta , con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR person almente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores ANDRÉS JOSÉ VARGAS TEJA DA, Capitán de la motonave "CARME ", y demás partes interesadas, en cumplim iento de lo
Marta el contenido de la presente decisión a los señores ANDRÉS JOSÉ VARGAS TEJA DA, Capitán de la motonave "CARME ", y demás partes interesadas, en cumplim iento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º.- D VOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la corre pondiente notificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Santa Marta debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima . Notif íquese y cúmplase. ¿ _,! Sl ¡-- 2016 Vicealmiran e PABLO EMILIO ROM ERO ROJAS Director General Marítimo Nombre Cargo Elaboró Luz Zamora Asesora Jurídica Revisó Reynaldo Pinilla Integrante Mesa Técnica Revisó José Soto Integrante Mesa Técnica Revisó William Lugo Integrante Mesa Técni a Aprobó Jofié Alejandro García Coordinador Grupo Legal Firma