DIMAR - Caso CARMEN de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CARMEN de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
lonfiult.1 fiHUl\lro \lantuno Arnh.i.Ja h>r1osa de la motonave "CAR\1E'\J" Rad1,dd,, 15012011011 Al rt'specto de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia" ha reilerado4: "Entendido, de la manera aquí expuesta nuestro art. 2356 ta11lns veces citado, se tiene que el autor de 1111 hecho 1t0 le basta ale ar ue 110 tuvo cul a 11i uede con esta ale ación voner a esperar que el damnificado se la comprnebe, sino que para excepcionar eficazmente Iza de destruir la referida presunción demostrando uno al menos de estos factores: caso fortuito, fuerza ma11or, intervención de elemento extraf105 " (cursivas, negrilla y subra\'as del Despacho). 6 Por las anteriores razones, le correspondía al Capitán de la nave "CARME ", desvirtuar aquella situación con la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, o demostrar alguna causal de exoneración de responsabilidad, circunstancias que no se evidenciaron en las declaraciones rendidas, ni en las pruebas documentales aportadas, razón por la que este Despacho no acoge la Jecision de primera mstancia, por lo que se procederá a modificar el articulo primero en el sentido Je declarar ilegítima la arribada forzosa de la citada nave, y se declarará la responsabilidad del Capitán de la motonave señor ANDRÉS JOSÉ V /\RGAS TEJADA. l Ahora bien, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer la sanciones o mullas que fueren del caso
l Ahora bien, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer la sanciones o mullas que fueren del caso si st> comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad mantima, sin embargo, teniendo en cuenta que la facultad para imponer sanciones caduca tres (3) años de la ocurrencia del hecho y que a la fecha de estudio del presente asunto ha caducado la facultad sancionatoria conforme lo establece el articulo 38 del Código Contencioso Adrrúnistrativo, este Despacho se abstendrá de realizar tal análisis ante la imposibilidad de imponer una sanción.
4. Finalmente y en relacion con el avalúo de lo daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente Je la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro.
Sin t>mbargo, y atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurkhca para decretar y practicar pruebas, y de citar a la partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, y en virtud de la naluraleza del siniestro y de que no obran en el proceso pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En merito de lo anteriormente expuesto, d Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el articulo primero de la decisión del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de estL proveido, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el articulo primero de la decisión del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de estL proveido, el cual quedará así: "DECLARAR ILEGÍTIMA la arribada forzo a al puerto de Santa Marta de la motonave "CAR\1ET\" de bandera de San Vicent Granada, y en consecuencia declarar responsable por la Corh· Suprnn.1 dC' Ju,llna, 5.lla J., C' ,hilc1ón Civil, fientficia del 2-1 de agosto de 2009, M.P. William '\Jamén Vargas. 1 Corle SuprPm\ dl Jufihna, Sal,, de Cafidnon Civil, ficntenc1a del 27 <le fpbrero de 2009, 1\1.P Arturo Solarte Rodrlgucz 'CNte Suprnn,, de lufihl Id, Sal,, de Ca-,K1on Civil, scnh•nc•a del 29 Je ahnl de 2005, M.P. Carlos Ignacio Jaram1ll0 Jara.nullo<: l'l'lf.11 lt,t Sl.rnE"!>tro fifi1•11imfi AJ'1 il".lJ:.i rórfi••:-.i d..: l,i m,;.,t.,10,1\'1.' "C,\Ht,..•tl::N'', fid,rndü; l 50l2011011 7 ocunencia dd citado siniestro al seiior ANDRF.S JOSE VARGAS TEJADA, identificado con la cédub de ciudadanía No. 11'!00516/i i>xpPi:lida en Providencia, en c alidad de capitán d•' la citada n,lVl", con fundamento en la parte motiva i..le estf• falld'.
cédub de ciudadanía No. 11'!00516/i i>xpPi:lida en Providencia, en c alidad de capitán d•' la citada n,lVl", con fundamento en la parte motiva i..le estf• falld'. ARTICULO 2°.- CONFIRMAR los artic:tlos restantes de la decisión del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán d;, Puerto de S,mta !\•!arta, con fundam.:,nto en la parte considera ti va de este proveido. ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR pérsonalmt>nte por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los s,,ñores A NDRt<; JOSÉ VARGAS TEJADA, Capitán de la motonave "CAR.\-lEJ':'', y d,fimáfi partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en lns arlículns 46 fi 62 cl.-1 Ü<'creto Ley 2324 del 984. ARTICULO 4°.- OEVOI.VFR <:>l prC>s<!nte expedie:1te a !a Capitanía dú Puerto de Santa Marta, ¡,ar<1 la 2orre:;po11d't!nte notificación? C11mplimi('nto de lo resudto. ARTÍCULO 5°.- Una vez qu<>.de "n firme y ej,"cutoriado d ¡1rcsmte fallo, el Capitán de Pucrlo d..? Sank1 :'vlarta dPb,1 r,>milir copia Jel mismo al Gr:ipo L<igal Marítimo y a la Subdirección de la :v1.win<1 '.'vlen:anle de la Dir('<:ción GenenJ :Vlarttima. Notifiquese fi• cúu1plas,'. ¡ ! ,' 1 2016
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VicMlmfran e PABLO EMILIO HOMERO ROJAS
Director GQnernl Marítimo