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DIMAR - Caso CAROLYN de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CAROLYN de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

DIRECCIÓN GENERAL MARfflMA.

Bogotá, o.e, Z 6 .11 fl 20.1'1 V -- ¼ Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 27 de junio de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de encallarrúento de la motonave "CAROLYN", de bandera colombiana, ocurrido el 08 de septiembre de 2006, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 21 de septiembre de 2006, presentado por la señora ADRIANA LIZETH MORA, gerente de la agencia marítima MAR & NAVES E.L'., la Capitanía de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento del siniesh·o marítimo de encallamiento de la motonave "CAROLYN", a la altura del río Naya, ocurrido el día 08 de septiembre de 2006.

2. El 02 de octubre de 2006, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió auto de apertura de investigación por siniesh'o marítimo, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El 27 de junio de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura profüió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró que el siniestro marítimo ocurrió como consecuencia de un caso fortuito.

4. Al no interpoi1ersc recurso en conrra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en ·,ria de consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en ·,ria de consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en cI artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos enla Resolución No. 0825 de 1994 de la Dil-ección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° deJ artículo 8º del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha del fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigacíón. PRUEBAS El Capitán dfi Puerto de Buenfiventura, practicófi alleg? las pr_uebas listadas del folio 70 ª}"J. 72 del expediente, correspondientes al fallo de primera mstancia. -fiCONTINUAC IÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN ViA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SIN IESTRO 1 2

MARÍTIMO DE ENCALL AMIENTO DE LA MOTONAVE "CAROLYN", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE

PUE RTO DE BUENAVENTURA.

DECISIÓN El 27 de junio de 2008, mediante falio de primera instancia, el Capitán de Puerto de Buenaventura declaró que el siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "CAROLYN", ocurrido entre la desembocadura de! río Naya y el sector conocido como

Buenaventura declaró que el siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "CAROLYN", ocurrido entre la desembocadura de! río Naya y el sector conocido como Santa Rita, fue ocasionado por un caso fortuito. CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2, artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° deI Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdi cción de lo Contencioso Administrat ivo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las fw1ciones jur isdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Salé! de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 ::lcl 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instan cia, tienen la calüfud de jueces frente a las contmuersias cuyo conocimiento avoquen en razón de un sin iestro o accidente marítimo, en la m,edida, en que la Carta permite, como ya se vió, el ejercicio excepcional de funcio nes jurisdicciona les.

sin iestro o accidente marítimo, en la m,edida, en que la Carta permite, como ya se vió, el ejercicio excepcional de funcio nes jurisdicciona les. Si bien es cierto, en las invesh:gaciones por siniestros marítimos ln au toridad 111aríti1nn debe mrnlizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron e11 el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma cor poración como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Con..ejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521 , Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, A.ctora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodr íguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Secció1;_ \\¡ /

No. 3207, A.ctora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodr íguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Secció1;_ \\¡ / Primera, expediente No. 5844. \).iWCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSUL TA LA lNVESTIGACJÓN POR EL SIN IESTRO 3 MARÍTIMO DE ENCALLA MIEN TO DE LA MOTONAVE "CAROL YN", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE BUENA VENTURA La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitu cionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. Además, dentro del procedimiento para investigaciones de accidentes o siniestros marílimos, establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984, en el articulo 48 se dispone que: "C ONTENIDO DE l.OS FALLOS: I..os fallos serán motivados, debiéndose hacer la declaración de rnlpabilídad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinar el avalúo de los daiios ornrridos con tal motiuo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren viola ción a normas o reglamen tos que regulan las actividades marítimas. " (Cursiva fuera del texto) CASO CONCRETO Con fundamento en el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, se tiene que el 08 de septiembre de 2006, ocunió el siniestro marítimo de encallamicnto de la

CASO CONCRETO Con fundamento en el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, se tiene que el 08 de septiembre de 2006, ocunió el siniestro marítimo de encallamicnto de la motonave "CAROLYN", de bandera colombiana, entre la desembocadura del río Naya y el sector conocido como Santa Rita. Según protesta presentada el 21 de septiembre de 2006, por la se11.ora ADRIAN A LIZETH MORA, gerente de la agencia marítima MAR & NAVES E.U., se determinó que la motonave "CAROLYN" presentó daños en el eje central y encalló debido a que el viento y la marea la condujo a tierra. En audiencia pública del 10 de agosto de 2007, el señor GERMÁN HURTADO CASTILLO, propietario de la motonave "CAROL YN", señaló que el 06 de septiembre de 2006 se finteró que la nave se encontraba fondeada en el sector del río Naya porque se le había partido el eje central. Al respecto indicó: "Lo que pasó, lo úni co que yo sé es lo que me dice el capitán, que se le par/-ió uno de los e/es intermedio, que echaron la ancla y las redes y todo, pero el tiempo estaba rnuy du,o y se fueron a tierra y yo cuando llegué al barco estaba práchcamente volteado y con nrenn en la cubierta, allí ya vine a bu scar el gato y herramientas de h'abajo para enderezarlo y de allí para acá ha sido la lucha para sacarlo ( ... ) " (Cursiva y negrilla fuera de texto). Por su parte, el señor HUGO ENRIQUE OLA Y A SALCEDO, capitán de la motonave

para acá ha sido la lucha para sacarlo ( ... ) " (Cursiva y negrilla fuera de texto). Por su parte, el señor HUGO ENRIQUE OLA Y A SALCEDO, capitán de la motonave "CAROLYK", en declaración rendida en audiencia pública el 16 de agosto de 2007, manifestó: "Cwmdo nosotros el día 5 nos encontrábamos trabajando a la altura del pescadero conocido como cainumero, a eso de las once de la noche se partió el eje del motor, en ese. nwmento tiramos ancla, (ll otro día nos comunicamos con el patrón y le dijimos que nos encon trábamos varados y que no Tiabía soluciói1, sino remolque. A los dos idas (sic) de estar fondeados en el pescadero se vino un mal tiempo, nos encon trábamos solos en el pescadero, 110 se encon traba barco por ahí en ese momento y la cm-riente nos arrastró hacia la playa, mando nos encon trribamos en la playa tratamos de agarramos con mfos y palos y no'ti \ \ N\ \)\JCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VIA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIE STRO 4 MARiT!MO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE 'CAROLYN", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUER TO DE BUENAVENTURA. aguantó por lo duro del tiempo y entonces ya quedilmos encallndos, porque subió la marea. Nosotros permanecimos dos días fondeados esperando el remolque, pero no llegó, al día siguiente se -vino un maletero y el ancla no aguantó y nos fuimos a la playa, tipo cinco de la tarde." (Cursiva fuera de texto).

Nosotros permanecimos dos días fondeados esperando el remolque, pero no llegó, al día siguiente se -vino un maletero y el ancla no aguantó y nos fuimos a la playa, tipo cinco de la tarde." (Cursiva fuera de texto). Sobre la causa del encallamiento de la motonave 11CAROLYN", el señor LUJS FERNANDO GONZÁL EZ SÁNCHEZ, perito naval de navegación y cubierta clase ''B" , en informe del 16 de mayo de 2008, conceptuó: "La causa del encallamiento tiene como antecedente la avería en el eie intennedio de la motonazJe, que dejó la embarcación sin propufaión ni gobierno, y que debieron fondear en una zona desprotegida de las olas y la inclemencia del tiempo, ya cuando se presenta el mal tiempo que origina el encallamien to, fue inei,itable pues por ser el fondo de arena, 110 permitió el buen agnn·e del ancla que hizo que la motona·ve ganeara y quedara varada en la playa. " (Cursiva y subrayado fuera de texto). El C3.pitán de Puerto de Buenaventura, en el fallo de primera instancia, declaró que el siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "CAROLYN", fue ocasionado por un caso fortuito. Sin embargo, este despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro objeto de consulta. De acuerdo con lo establecido en el articulo 2356 del Código Civil y la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, la actividad marítima de la navegación está catalogada como peligrosa. Por Jo tanto, pesa sobre el agente responsable de ejercerla, una

desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, la actividad marítima de la navegación está catalogada como peligrosa. Por Jo tanto, pesa sobre el agente responsable de ejercerla, una presunción de culpa, de la cual sólo le es dable exonerarse demostrando la configuración de una causa extraña. En ese sentido, la Sala de Casación Gvil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de julio de 2005, precisó : "(, .. ) Es oportuno comenzar por precisar que, como de antaño Lo tiene definido esta Corporación, el artículo 2356 del Código Civil contempla una presunción de culpa e11 contra de quien despliega ciertas actividades que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejercer tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una cansa extraña que rompa el nexo causal." (Cursiva y negrilla fuera del texto). En aplicación del articulo 1495 del Código de Comercio, el señor HUGO ENRIQUE OLAYA SALCEDO, figuraba como jefe supremo de dirección y gobierno de la motonave "CAROL YN" el día el siniestro, y como consecuencia era el guardián de la actividad peligrosa, es decir, quien tema el poder intelectual, efectivo e independiente de la motonave. Actici·:malmente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 1597 de 1988, el capitán es en todo momento y circunstancia, responsable directo de la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo.

Actici·:malmente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 1597 de 1988, el capitán es en todo momento y circunstancia, responsable directo de la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. \fit, \jCONTINUACIÓ N DEL FALLO QUE RESUELVE EN ViA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINI ESTRO 5 MARÍTIMO DE ENCALLAM!EN TO DE LA MOTONAVE "CAROL YN", ADE LANTADA POR LA CAPITANÍA DE í PUERTO DE BUEN AVENTU RA Así las cosas, del análisis del expediente se observa que el capitán de la motonave "CAROLYN", no estuvo al tanto de las condiciones de navegabilidad de la embarcación, en este caso, el eje del motor, pues aseguró que su avería se debió a que: "Se había aflojado u1w chumacera y el maquinista no se dio cuenta (. .. )", lo que denota negligencia en la revisión de la rrúsma antes del zarpe. De igual forma, el senor LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, perito naval de navegación y cubierta clase 11 B11, consignó en su informe pericial: " .. . presentó rruería en el eje in termedio de la máquina propulsora, cuyas posibles causas pueden ser fatiga de material, problemas en el alineamien to de la chumacera íntermedía o máxima torsión ... " (Cursiva fuera de texto). Entonces, si bien el señor HUGO ENRIQUE OLA Y A SALCEDO manifestó que realizaba mantenimiento a la embarcación cada mes, no obra dentro del expediente prueba que soporte tal actua ción, por lo que no se puede dar credibilidad a esas afirmaciones.

Entonces, si bien el señor HUGO ENRIQUE OLA Y A SALCEDO manifestó que realizaba mantenimiento a la embarcación cada mes, no obra dentro del expediente prueba que soporte tal actua ción, por lo que no se puede dar credibilidad a esas afirmaciones. A esto se afiade el hecho que el capitán de la motonave, una vez ocurrido el daño del eje del motor, informó de la avería al señor GERMÁN HURTADO CASTILLO, armador, y le manifestó que requería la asistencia de un remolcador. Sin embargo, como nunca se recibió dicha colaborac ión, la motonave fue arrastrada hasta la playa, lo cua1 hizo inminente la ocurrencia del siniestr o. Esto demuestra la negligencia por parte del armador, quien no tomó las medidas oportunas para evítar el encalla miento de la motonave "CAR OLYN", pues era evidente que una embarcación sin gobierno ni dirección, fondeada en el sector donde sobrevino el sürieslTo, se encuentra expue sta a un mayor peligro. Así, si bien !a motonave "CAROLYN" fue arrastrada a la playa debido al mal tiempo, el cual no se pudo comprobar toda vez que no obra dentro de la investigación reporte meteorológico del día de los hechos, se aprecia por este Despacho que el siniestro habría podido evitarse si tanto el armador como capitán de la motonave hubiesen actuad o diligentemente y empleado todos los medios a su alcance par a evitar que la misma quedara a la deriva. Es así que esta Dirección General, teniendo en cuenta que no se configuran los elementos constitutivos de una causa extrai"\a, considera que es procedente declarar responsables del

quedara a la deriva. Es así que esta Dirección General, teniendo en cuenta que no se configuran los elementos constitutivos de una causa extrai"\a, considera que es procedente declarar responsables del encallamiento de la motonave ''CAROLYN", ocurrido el 07 de septiembre de 2006, a los sefiores HUGO ENRIQUE OLA Y A SALCEDO y GERMÁN HURTADO CASTILLO, capitán y armador, respec tivamente. Adicionalmente, este Despacho los declarará solidariamente responsables en el pago de los dai1.os que se deriven del siniestro de encallamiento de la motonave "CAROLYN", en virtud de lo dispuesto en el artículo 1479 del Código de Comercio, según el cual: "Aún en los casos en que haya sido extraiio a su designación, el armador responderá por fos culpas del(t/ capitán. " (Cursiva fuera de texto). \ fi V• 1

CONTINUACIÓN DEL

. FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTI GACIÓN POR EL S1NlfiSTRO MARÍTIMO DE ENCALLAMIENT O DE LA MOTONAVE "CAROL YN". ADELA NTADA POR LA CAPITANIA DE

, PUER.,..O DE BUE NAVENTURA

6 En atención a lo expuesto, esta Dirección General procederá a revocar el fallo de primera insta."1cia, y declarará responsables al capitán y al armador de la motonave "CAROL YN", por el siniestro marítimo de enca1Iamiento ocurrido el 08 de septiembre de 2006, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Con relación al avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente

por el siniestro marítimo de enca1Iamiento ocurrido el 08 de septiembre de 2006, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Con relación al avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se relacionen los posibles daños ocasionados con el siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, este Despacho de abstendrá de pronunciarse al respecto.

Lo a: :1.terior no obsta, para que si un tercero lo encuentra pertinente, se adelan ten las respectivas acciones ante la Jurisdicción Ordinaria, teniendo como base la declaratoria de responsabilídad establecida en el presente fallo.

VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE En lo que se relaciona con la violación a las normas de la Marina Mercante, debe anotarse que como quiera que el Capitán de Puerto de Buenav entura no encontró que la conducta fuera conshtu tiva de una infracción de las normas de Marina Mercante, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1°.- REVOCAR el fallo de primera instancia del 27 de junio de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura. ARTÍCULO 2º .- DECLARAR responsables del siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "CAROL YN" a los señores HUGO ENRIQUE OLA YA SALCEDO y GERlvlÁN HURTADO CASTILLO, capi tán y armador de 1a motonave respec tivamente, quienes

motonave "CAROL YN" a los señores HUGO ENRIQUE OLA YA SALCEDO y GERlvlÁN HURTADO CASTILLO, capi tán y armador de 1a motonave respec tivamente, quienes deberán pagar solidariamente ]os daños ocasionados, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. ARTÍCULO 3° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura el contenido del presente faIJo al señor HUGO ENRIQUE OLA Y A SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.90 2.755 de Tumaco, capitán de la motonave "CAROLYN" y al señor GERMÁN HURTADO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.901.145 de Tumaco, propietario y armador, y a la agencia marítima MAR & NAVES E.U. , a través de su representante legal, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º .- DEVO LVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de 1 ./ Buenavenlura, para fo. correspondie nte notificación y cumplimiento de lo resuelto. fiCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACJÓN POR El SINI ESTRO 7

MARÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "CAROLYN", ADE LANTADA POR LA CAPITANÍA DE

PUERTO DE BUEN AVENTURA.

ARTÍCULO 5º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en fume y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal

PUERTO DE BUEN AVENTURA.

ARTÍCULO 5º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en fume y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíqueseyc úmplase,_4 6 JUL. 20 l

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